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04 de Noviembre de 2016

El Equipo de Investigación Glaciares de Atacama opina ante el proyecto de ley sobre glaciares


El Equipo de Investigación Glaciares de Atacama, dedicado al estudio de los glaciares y del ambiente periglacial en las zonas cordilleranas de la III Región, a través de este comunicado presenta los alcances y las propuestas referentes al actual Proyecto de Ley de Protección y Preservación de Glaciares que fue discutido por la Comisión de Medio Ambiente en la Cámara de Diputados y que actualmente está en Comisión de Hacienda, para ser pasado nuevamente a Cámara de Diputados y ser votado.

En nuestro país, se concentra la mayor cantidad de reservas de agua en estado sólido de Sudamérica, estas reservas se encuentran hoy en una condición extremadamente delicada, ya que tanto el cambio climático (altas tasas de retroceso de los glaciares) y las afectaciones antrópicas, están amenazando su supervivencia. Debido a que Chile tiene una diversidad de condiciones climáticas, geográficas y geológicas, es imperante contar con una ley que se adapte a las distintas realidades del país.

En lo que respecta propiamente tal del proyecto de ley declaramos lo siguiente:

1- En la letra a del Artículo 2° del proyecto de ley se define glaciar de la siguiente manera: “una masa de agua terrestre en estado sólido que fluye por deformación de su estructura interna y por el deslizamiento de su base”. Proponemos modificar esta definición como sigue en adelante “una masa de agua terrestre en estado sólido que fluye por deformación de su estructura interna y/o por el deslizamiento de su base”, debido a que los glaciares que se ubican en la cordillera de la Región de Atacama lo hacen por su deformación interna y no por deslizamiento de su base necesariamente, ya que las condiciones áridas y de extremo frío no lo permiten. En este sentido la definición que indica la ley de Glaciares no debiese condicionar su protección y preservación por el tipo de movimiento que estos presentan, ya que de esta manera gran parte de los glaciares ubicados en la III Región serían excluidos.

En este sentido la definición de glaciares utilizada por Lliboutry (1956, 1958) en la que clasifica los glaciares entre glaciares evacuadores (que tienen un movimiento por su deformación interna y/o por deslizamiento de su base) y glaciares reservorios que son cuerpos de hielo que no fluyen o lo hacen en menor medida, sería la adecuada que sugerimos para definir glaciar en Chile.

2- Con respecto a la letra e del Artículo 2° la definición de glaciar de roca está dejando fuera un tipo de glaciares de roca, por lo que se propone mejorar la definición.

Los glaciares de roca activos son unidades geomorfológicas y geocriogénicas (debido a que están asociadas a hielo), caracterizados por presentar estructuras fluidales y un frente escarpado distintivo. Estos fluyen ladera abajo por la deformación plástica, debido a que internamente contienen distintas proporciones de agua en estado sólido (Modificado de Milana, 2005). Existen dos tipos de glaciares de roca, los criogénicos, los cuales se ajustan a la definición de la ley dado que son cuerpos compuestos principalmente por fragmentos de roca cementado por hielo en su matriz. Sin embargo, también existen los glaciares de roca glacigénicos, que provienen de la evolución de un glaciar descubierto, los cuales presentan un núcleo de hielo glacial masivo. Por tanto, el contenido de hielo puede superar al de fragmentos de roca. Es por esto, que la definición de glaciar de roca del proyecto de ley dejara fuera de sujurisdicción este último tipo de cuerpos, los cuales presentan una alta capacidad de almacenamiento de hielo.

Finalmente es importante tener en cuenta que los glaciares de roca pueden quedar inactivos si se frena el aporte de masa (detrito y nieve), durante esta fase siguen presentando hielo remanente en su estructura. Una vez que el hielo intersticial desaparece se considera como un glaciar de roca fósil.

3- Con respecto a la letra f del Artículo 2°.

Según Milana (2010) el término glaciarete ha sido utilizado por muchos autores de diferentes maneras lo que podría llevar a confusiones. Incluso se niega su categoría como glaciares, caracterizándolos como manchones (de nieve), o cornisas de hielo.
De esta manera, sería mejor utilizar el término desarrollado por Lliboutry (1956, 1958) como reservorios glaciales. Los glaciares reservorios se mueven poco o no lo hacen debido a su reducida masa y a que en general están soldados en su base por el intenso frío de las alturas andinas.

En la Región de Atacama la mayor cantidad de glaciares descubiertos o comúnmente llamados blancos son del tipo glaciar reservorio. La mayor concentración de estos cuerpos en esta región se encuentra a los 27°S. Un conjunto de glaciares reservorios podría tener la misma productividad hídrica potencial que tiene un glaciar evacuador, por tanto constituyen reservas estratégicas fundamentales en regiones áridas, ya que estos suelen ensuciarse más en años poco nevados por lo que su desgaste acelerado es fundamental para contrarrestar los efectos hídricos negativos de la escasez de nieve estacional (Modificado de Milana, 2005).

Por otro lado en la letra f del Artículo 2° se establece un límite de extensión de los glaciaretes menor a 25 ha. Consideramos que este límite es arbitrario ya que no existe una fuente científica que lo afirme. El Instituto de Glaciología de la Universidad de Chile en su definición de glaciarete dice que no existe una definición exacta de sus dimensiones. En el caso de Atacama existen gran cantidad de cuerpos sobre 25 ha y que no presentan un movimiento considerable, estos cuerpos al estar fuera de las definiciones presentadas en la letra a y f del Artículo 2° quedarían fueran de la jurisdicción de este proyecto de ley.

4- Con respecto al Artículo 2°, consideramos que debiese agregarse la definición de permafrost que tiene una incidencia hídrica. Frost, que significa helado o congelado, implica la existencia de agua al estado sólido, definición que ha sido utilizada por investigadores sudamericanos debido a la practicidad en lo relativo a su detección.
Según Milana (2010) en nuestros Andes, al permafrost se lo ha reconocido tradicionalmente por las estructuras que se observan en estos suelos y que se forman casi exclusivamente por la presencia de hielo en el mismo y de su descongelamiento estacional. Estas estructuras no se generarían si este suelo hubiera estado por debajo de los 0oC pero sin contenido de agua. A esto es lo que llamamos permafrost con incidencia hídrica.

En estudios realizados por este equipo en la Región de Atacama se han determinado tres entidades criosféricas relacionadas con permafrost. Estos son: glaciares de roca, laderas de criofluxión (1) y protalus lobe (2) . Por lo tanto, se debiesen considerar estos cuerpos importantes para el sustento hídrico de las cuencas.

6- Con respecto a la letra g del Artículo 2° se considera que limitar el entorno de un glaciar 1 km aguas abajo desde su frente terminal es una medida arbitraria. Esto debido a que considerar un límite exacto de este ambiente, no asegura que la descarga de agua se realice de forma natural a la escorrentía superficial e infiltración hacia los acuíferos conectados con estas fuentes criosféricas.

A modo de ejemplo, si se construye una mina a rajo abierto 1.000 metros aguas abajo de un glaciar, el agua producida por los glaciares tendería a concentrarse en esta cavidad, por lo que no se estaría protegiendo el recurso hídrico.

7- En el Artículo 2° de definiciones, se debiese agregar el ambiente periglacial, el cual se define como un ambiente frío y criogénico pero no glaciario, ubicado por el límite superior del bosque si este existe. El límite con el ambiente glaciario puede ser ̈difuso ̈, pero el límite con el ambiente no periglacial está marcado con los siguientes indicadores importantes. Ocurrencia de permafrost en profundidad; procesos de congelamiento y descongelamiento que afectan a las rocas y parte superior del suelo; presencia de solifluxión/gelifluxión y otros procesos criogénicos (Trombotto, 1999, 2000, 2009).

8- Con respecto al Artículo 5°, consideramos que en las zonas con probada escasez hídrica, todos los cuerpos de hielo (glaciares y permafrost) debiesen ser considerados como Reserva Estratégica.

La calidad científica de la publicación de la DGA respecto a las reservas estratégicas glaciares de las cuencas, no debiese dar pie para que cualquier persona se oponga a la exclusión de una o más reservas.

9- Con respecto al Artículo 6° cabe destacar que los parques y reservas nacionales presentes en la Región de Atacama no incluyen glaciares dentro de su perímetro. Por esto, en ningún glaciar de la región se prohibirá realizar obras, programas o actividades con fines comerciales; por ende no serán protegidos, siendo que estas fuentes criosféricas sustentan las cuencas, ecosistemas y la vida en estos parques y reservas.

Resulta preocupante que en los glaciares con calidad de reserva estratégica no se prohíban obras, programas o actividades con fines comerciales, debido a que estas sí pueden acelerar el derretimiento de los glaciares.

Declaramos que no se requiere llegar a la instancia de la comprobación del derretimiento de glaciares y/o degradación del permafrost, ya que cualquier obra, programa o actividad con fines comerciales (especialmente la minería) provocaría un impacto ambiental significativo en estos cuerpos, sin poder remediar las afectaciones en ellos.

10- Consideramos que el Artículo 12° debiese aplicar también en reservas estratégicas glaciares. Ya que por ejemplo en la Región de Atacama la totalidad de los glaciares se encuentran fuera de estas áreas protegidas y por ende podrían ser intervenidos.

11- Respecto al artículo primero de las disposiciones transitorias, toda obra, programa o actividad que se desarrolle en o en el entorno de los glaciares debiese ser paralizada hasta que no se demuestre científicamente el impacto potencial en los cuerpos de hielo.

12- Respecto al artículo cuarto de las disposiciones transitorias, “se presumirá que toda superficie glaciar existente fuera de la definición del inciso primero del artículo 6° será reserva estratégica glaciar mientras no se haya efectuado la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo 5°, respecto de, al menos, el 33% de dicha superficie”, consideramos lo siguiente:

Los glaciares que no estén protegidos por el artículo 6°, ni tampoco por el artículo 5°, serán reserva estratégica glaciar hasta que se complete el 33% del inventario de glaciares para ser considerados susceptibles a ser declarados reserva estratégica glaciar, por ende cuando la DGA complete ese 33%, todos los demás glaciares que no estén dentro de parques nacionales, reservas nacionales o regiones vírgenes, y que además no sean susceptibles a ser catalogados como R.E.G. quedarán completamente desprotegidos, y por ende podrían ser intervenidos. Por lo cual, pensamos que este artículo de las disposiciones transitorias lo que hace es dejar a gran cantidad de glaciares del país a disposición para su destrucción y consecuente acelerado derretimiento.

Creemos, y así lo confirma nuestra investigación en la Cordillera Andina de Atacama, que TODOS los glaciares son reservas estratégicas para el sustento hídrico de la región, tanto para el presente como el futuro, por ende consideramos que declarar sólo algunos como R.E.G. estaría perjudicando la disponibilidad hídrica en las diferentes cuencas del país.

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(1) Son suelos reptantes con contenido de hielo en su estructura, que fluyen ladera abajo por deformación plástica que produce el hielo entremezclado con detritos, formando terracillas como rasgo geomorfológico distintivo. Estos cuerpos son buenos almacenadores de agua en estado sólido y la liberan paulatinamente en forma líquida en verano.

(2) Las masas de hielo y detrito que se acumulan en los cambios de pendientes de los taludes forman cordones lobulados de permafrost que se denominan protalus lobe. Dado que en la Región de Atacama el 95% de la superficie de la Criósfera está constituido por permafrost, estos suelen entregan gran parte del recurso hídrico a las cuencas.

Referencias

Lliboutry, L. (1956). Nieves y glaciares de Chile. Fundamentos de glaciología. Ediciones Universidad de Chile, Santiago. 471 pp.

Milana, J.P. (2005). Línea base de la Criósfera proyecto pascua-lama (informe de glaciares y permafrost), Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes: 134p., Chile.

Milana J.P. (2010). Hielo y desierto. Los glaciares áridos de San Juan. Elite Group: 196p., Argentina.

Trombotto (2009). Geocriología. Extraído de: http://www.geocriologia.com.ar/%C2%BFque-es-el-ambiente-periglacial

Equipo de Investigación Glaciares de Atacama
Ayon García Piña
Christopher Ulloa Correa
Gonzalo Amigo Pisk
Catherine Medina Zurita
José Espinoza Aburto
Betzabe Flores Tapia
Contacto Equipo: glaciaresdeatacama@gmail.com
Facebook: Glaciares de Atacama
Contacto celular: Gonzalo Amigo Pisk (9) 94114722
Ayon García Piña (9) 77300413


Copiapó, primavera de 2016

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