Conflictos ambientales en Argentina

Fuente: Crítica Digital, 14/11/2008

La dama de hielo
La presidenta vetó la ley de protección a los glaciares

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Aunque lo presentó como el impulso a una nueva ley consensuada con gobernadores, los ambientalistas denuncian que respondió a intereses económicos de multinacionales mineras. La norma había sido votada por unanimidad en el Congreso, donde el veto causó estupor.

Gonzalo Sánchez

El sentido final de la ley 26.418, sancionada por legisladores de ambas cámaras el 22 de octubre pasado, era proteger todos los glaciares de la Argentina. Pero ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó el decreto 1837/ 2008, que veta la norma y deja a las masas de hielo de todo el territorio –verdaderos reservorios de agua dulce, oro, cobre y otros tesoros– sin un marco jurídico que las preserve.

La publicación de la medida en el Boletín Oficial caldeó los ánimos de los legisladores que votaron por unanimidad a favor del proyecto –y que ahora se autoconvocaron para discutir qué hacer– , enfureció a los ambientalistas locales y provocó satisfacción entre operadores políticos y lobbistas del sector minero, claramente, la industria más perjudicada por la ley ahora vetada. En su artículo sexto, la norma prohibía las actividades que pudieran afectar la condición natural de los glaciares y que implicaran su destrucción o traslado. Sin vueltas, vedaba la exploración y explotación minera o petrolífera.

Pero en el Gobierno escucharon los reparos de la Secretaría de Minería de la Nación, cuyo titular, el ingeniero Jorge Mayoral fue denunciado por poseer acciones en empresas del mismo sector que regula, y avanzaron con la anulación. En su decreto, la Presidenta dice que de acuerdo con lo expresado por ese organismo “el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades”.

El veto de Cristina continúa: “En este sentido –dice– la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente”. Lo que no dice, en realidad, es que su decisión favorece un negocio de tres mil millones de dólares.

El caso testigo es el del emprendimiento minero Pascua Lama, el yacimiento a cielo abierto más grande del mundo, operado por la poderosa multinacional Barrick Gold, en la frontera entre Chile y San Juan. Una fuente inobjetable de la industria explicó a Crítica de la Argentina lo que hay detrás de la movida presidencial. “Detrás del veto está el gobierno sanjuanino. Es muy concreto: la norma impedía cualquier tipo de operación por encima de un glaciar y Pascua Lama necesita detonar y trasladar de un lado a otro los glaciares que está explotando en San Juan. Es lógico: no se iban a perder el negocio minero más grande de Sudamérica, una fortuna de tres mil millones de dólares”.

La provincia de José Luis Gioja es la meca de la minería en la Argentina. Existen en ella más de 180 proyectos mineros de los cuales el 90% está ubicado en zonas de glaciares. La ex diputada Marta Maffei, autora del proyecto de ley, se mostró indignada con lo sucedido. Y también hizo memoria: “Me llamó la atención que durante el tratamiento de la ley, los legisladores sanjuaninos eran los que ejercían más presión para evitar que se sancionara. Pero después, llamativamente, se callaron. Quizás ya sabían que estaba garantizado el veto”, explicó.

La ley, que ahora debe volver al Congreso, además de prohibir trabajos sobre la superficie helada, se proponía en sus artículos 3º, 4º y 5º realizar un inventario de cada uno de los glaciares del país, desde Ushuaia a La Quiaca, para poder fotografiarlos y controlarlos por satélite. Pero en otro de los fundamentos del veto, el Gobierno dijo: “Como bien ha señalado Cancillería, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentra en las adyacencias del límite internacional con la República de Chile, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso”.

Pero eso también es extraño: en primer lugar, porque Chile sí lo hizo. El Laboratorio de Glaciología del gobierno de Michelle Bachelet inventarió hasta 2007 cerca de 1.835 glaciares repartidos en una superficie de 15,489.8 km2. “Es como no querer saber cuántas ollas tenés en tu casa. Dicen que eso perjudica la demarcación limítrofe con Chile, pero es un absurdo porque Chile contó sus glaciares y porque ya no hay conflicto con Chile”, dice el profesor Norberto Ovando, vicepresidente de la Asociación Amigos de los Parques Nacionales y experto de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Mundial para la Naturaleza. El hombre concluyó: “El agua vale más que el oro y sobre los glaciares pende la amenaza de un daño irremediable de llevarse a cabo los proyectos mineros. La remoción y manejo de los glaciares provoca espanto hasta en el mundo científico. Y el objetivo de esta ley, en el fondo, era proteger el agua. Por eso, todo lo que ocurre es lamentable”.

La segunda reincidencia

El decreto 1837/2008 que anuló la ley de protección de glaciares no usa la palabra “veto”. Cristina firmó una “observación” que, en términos prácticos, tiene el mismo resultado. La ley no entra en vigencia y la Presidenta la envía al Congreso para que la revean. Es la tercera vez que Cristina usa esta herramienta. Las dos anteriores lo hizo para anular sólo un artículo de una Ley de Defensa al Consumidor y algunos apartados específicos de la Ley de Presupuesto 2007.

Así la defendían los peronistas

El proyecto de ley para la protección de glaciares atravesó el Congreso de manera fugaz. Se pusieron de acuerdo oficialistas y opositores, y el Senado lo convirtió en ley el 22 de octubre. Sin embargo, Cristina objetó la norma y la respuesta fue inmediata. Miguel Bonasso, presidente de la Comisión de Recursos Naturales, convocó a los integrantes de su comisión para insistir con el proyecto original. Si la idea avanza, los legisladores necesitarán mayoría especial, dos tercios del total, para volver a sancionar el cuidado de los hielos.

El 22 de noviembre de 2007, el proyecto de los diputados del ARI Marta Maffei, Carlos Raimundi y Delia Bisutti llegó a la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, que preside el kirchnerista Daniel Filmus. Casi un año después y frente a todos los senadores, Filmus lo defendió en el recinto: “Hablamos de uno de los temas más importantes de la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos a las reservas de agua de nuestro país”. El trámite de aprobación duró minutos. Cuarenta y siete senadores levantaron la mano y tres dijeron que no: Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso, de San Luis, y Roberto Basualdo, de San Juan, la provincia que estaba destinada a perder millones de dólares de la explotación minera si esta ley seguía vigente.

OPINIÓN

Ganan las corporaciones
Por Javier Rodríguez Pardo (Militante ambientalista)

Los vecinos chilenos del Valle del Huasco alertaron sobre la destrucción de glaciares al advertir que la minera Barrick Gold desconocía la existencia de éstos en su informe de impacto ambiental. Descubrimos además que el país trasandino tenía registrados gran parte de los glaciares ubicados a lo largo de la cordillera de los Andes. No así la Argentina. Barrick, la transnacional de George W. Bush y familia, obtuvo durante los gobiernos de Frei y de Menem un tratado binacional que cede la cordillera de los Andes para que el modelo extractivo de minería química a cielo abierto pueda ser llevado a cabo impunemente. En San Juan su proyecto cuenta con la venia de todos los funcionarios de esa provincia.

Estos datos nos permiten interpretar la decisión del gobierno argentino, al vetar la ley sancionada por el Congreso Nacional, que tiende a proteger la existencia de los glaciares. O sea, esto demuestra que la entrega de los bienes comunes naturales del país es un hecho y que el dominio de las corporaciones mineras sobre la política y la economía nacionales es otra realidad indubitable, probada e indiscutible.

Una sola reflexión: este Gobierno no sólo ratifica la legislación de Carlos Saúl Menem de los años 90, sino que perfecciona la entrega de la riqueza con la que aún cuentan nuestros pueblos, los bienes comunes naturales. Lamentablemente no se da cuenta de que los pueblos cordilleranos se pusieron de pie para impedir semejantes hechos demenciales, por ponerle un calificativo prudente.


POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 1837/2008

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.

Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.

Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.

Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.

Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.

Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.

Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.

Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.

Art. 2º - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa.