Rolando Castillo Varas
Después de varios
años de estudiar, leer y tomar conocimiento de algunas – a mi juicio
anormalidades – y después de tratar de interesar a distintos organismos
del Estado, léase Aduana, Banco Central, Cochilco, Impuestos Internos,
Comisión de Minería del Senado, en los que mis aprensiones no
tuvieron cabida alguna, me obligan a entregar estas reflexiones a la
opinión pública para que ésta se entere sobre hechos reales y no
sólo conjeturas. Esto me lleva a pensar que es posible que dichas autoridades,
no toquen los asuntos a que se hace mención más abajo, so pretexto
de que se podrían paralizar inversiones extranjeras, perjudicando el
interés nacional, cuando quizás velan por que otros intereses más
particulares…
Comercialización
de los concentrados de cobre.
Los concentrados de
cobre y sus subproductos, que se comercializan al exterior por las empresas
mineras, se dirigen principalmente a China, Japón y Corea del Sur,
se declaran en el Servicio de Aduanas, solo ciertos contenidos económicamente
recuperables tales como el cobre, oro y plata, dejando de lado una serie
de otros contenidos “económicamente no recuperables” como son
el azufre, que existe en los sulfuros de cobre que constituye principalmente
el concentrado.
Un análisis químico
típico del concentrado puede señalar que este contiene un 30% de azufre
que está en los minerales sulfurados que conforman el concentrado.
Chile exporta más o menos 6 millones de toneladas de concentrados de
cobre y, por tanto, se estarán enviando al exterior 1,8 millones de
toneladas de azufre con los que los países como China, Japón y Corea
del Sur producirán 6 millones de toneladas de ácido sulfúrico,
cuyo valor transable es de US$ 360 la tonelada (Cifra aparecida
en la revista Minería Chilena, en base a cálculos del Sr. Vicente
Pérez, de Cochilco). En consecuencia, las fundiciones abastecidas con
concentrados chilenos, obtendrán una utilidad extra de US$ 2.160 millones,
que es solo una de las grandes pérdidas de nuestro país, por no fundir
esos concentrados en Chile.
Como se dijo, con fecha
13 de agosto del año en curso,1 Cochilco anunció que las
mineras chilenas estarían pagando US$ 360 por la tonelada de ácido
sulfúrico importado, lo que resulta verdaderamente inaceptable si se
piensa que el país les ha regalado a estos proveedores (China, Japón,
Corea del Sur, o Perú) el insumo principal para la producción de ácido.
Pero fuera del hecho
que las empresas mineras no declaran el valor del azufre contenido en
los concentrados, y que Chile entrega gratuitamente en destino este
metaloide, se debe agregar otra pérdida, el pago del flete de éste,
alrededor 1,8 millones de toneladas que, a una tarifa de flete supuesta
de US$ 60 la tonelada, nos da la suma no despreciable de US$ 108 millones
sólo por concepto de flete del azufre.
Si consideramos que
para producir una tonelada de cátodos de cobre (Electrolítico) obtenido
a partir de la lixiviación de mineral de cobre oxidado, se necesitan
3,4 toneladas de ácido sulfúrico2, se tendrá que esta
tonelada de cobre electrolítico necesitó de US$ 1.224 del insumo ácido
solamente, lo cual significa que, para obtener una libra de cobre, el
costo del insumo ácido es de 56 centavos de dólar (!)
Es bueno acordarse,
en esta oportunidad, de una antigua máxima minera que dice, o decía,
que jamás se debía instalar una planta de tratamiento si no se tenía
asegurado el mineral a tratar. Pues bien, el país tiene enormes yacimientos
de minerales y sin embargo más de un tercio del cobre exportado se
hace en forma de concentrado, regalando fletes y mano de obra, además
se acepta, sin chistar, las condiciones impuestas por las fundiciones
y refinerías en los gastos de tratamiento, refinación y fletes.
Las escorias
En los contratos de
las empresas mineras con las fundiciones, se indica el porcentaje de
lo que es recuperable de los concentrados, que regularmente es de 96,5%
en el caso del cobre. Es efectivo que una fundición no podrá jamás
recuperar el 100% de los contenidos de metal del concentrado, pero el
3,5% restante, debe quedar en alguna parte – nada se pierde, sólo
se transforma – que, en este caso, debería quedar en las escorias.
Pues bien, por cada
embarque de 10.000 toneladas de concentrados con 35% de cobre, quiere
decir que hay 3.500 toneladas de cobre metálico por las cuales sólo
se pagará 3.378 toneladas, quedando en las escorias 122 toneladas de
cobre que a sólo US$ 3,0 la libra, significa que por “pérdidas”
en el proceso de fundición, éstas sumarían US$ 806.664 en un embarque
de 10.000 toneladas y si se exportan 6 millones de toneladas de concentrados
hará un total de US$ 484 millones que se ha acumulado en las escorias
solamente durante un año.
Además las escorias
podrían catalogarse como un subproducto más resultante de la fundición
de los concentrados de cobre que, en estos momentos se acumulan y acumulan
en las fundiciones extranjeras y ya vimos en el párrafo anterior, el
valor que pueden alcanzar.
Me he referido a las
escorias, porque Codelco ha llamado, está llamando o llamará
a licitación para procesar las escorias que posee y que son millones
de toneladas, con lo cual demuestra que estos residuos de la fundición
no son absolutamente descartables sino que, con la aplicación de una
nueva tecnología, de lo cual la Universidad de Concepción se ha hecho
cargo y está avanzando fuertemente en esta materia3,
se llegará a beneficiar la escoria acumulada durante decenas de años.
Reflexiones
de un ex fiscalizador de Aduanas (II)
Los fletes.-
Los fletes constituyen
otro elemento importante para el traspaso a empresas relacionadas en
el extranjero, de utilidades que se transforman en gastos para la minera
“chilena” que exporta concentrados, gastos que ayudan a disminuir
o hacer desaparecer las utilidades en Chile, y así no pagar el impuesto
a la renta.
Hemos podido comprobar
que durante el año 2001 las empresas exportadoras de concentrados de
cobre pagaban; a Japón entre US$ 60 y US$ 250 la tonelada, a
China entre US$ 53 y US$ 227 la tonelada, a Corea entre US$
75 y 237 la tonelada. Como se trata de los costos por tonelada
de flete de concentrado de diferentes empresas mineras, esta enorme
disparidad quizás podría justificarse en base a los siguientes argumentos:
- Que un equipo negociador
de los fletes sea más competente que los otros
- Que la diferencia real del
valor del flete sea cancelada al comprador a través de descontarse
dicho valor del monto alcanzado al calcular las pastas pagables al amparo
de una cláusula contractual habida entre vendedor y comprador denominada
Freight Allowance (FA) o Compensación de fletes lo que , a modo de
ver de quien escribe, no es aceptable ya que el valor de la libra de
cobre incluye el costo del flete a destino, pero éste debe ser el indicado
en el Conocimiento de Embarque y no otro.
En este punto es bueno
hacer notar que a la fecha que se indica (2001), todavía no se producían
las fuertes alzas del petróleo, que es el costo que influye más fuertemente
en las tarifas de fletes y sin embargo, como se verá más adelante,
algunos de estos valores superan a las tarifas de fletes del año 2007,
cuando el petróleo había alcanzado valores muy superiores a los del
año 2001.
Esta disparidad de
fletes no se observa entre diferentes empresas, sino que fundamentalmente
en la misma empresa, en un mismo embarque y el mismo barco. Abajo se
detallan exportaciones de concentrado efectuado por una trasnacional
que durante el 2007 efectuó embarques el mismo día, en la misma
nave, para el mismo destino, con Declaraciones Única de Salida (DUS)
prácticamente correlativas produciéndose diferencias en las tarifas
de fletes en que unas doblan a las otras.
Tons US$
Destino
Valor/Ton Agencia
Nave
2142846 |
11.000.000,00 |
715.000,00 |
CHINA |
1,75 |
65,00 |
Ultramar agencia maritima
Ltda. |
Kanpur |
Cif |
2142844 |
17.600.900,00 |
624.831,95 |
CHINA |
1,66 |
35,50 |
Ultramar agencia maritima
Ltda. |
Kanpur |
Cif |
Fuente: Lexisnexis
2167587 |
11.000.100,00 |
715.007,00 |
CHINA |
1,72 |
65,00 |
Ultramar
agencia maritima Ltda. |
Innovator |
Cif |
2167588 |
11.000.000,00 |
385.000,00 |
CHINA |
1,61 |
35,00 |
Ultramar agencia maritima
ltda |
Innovator |
Cif |
Fuente: Lexisnexis
Puede tener alguna
explicación lógica que lotes de concentrados que viajan en el mismo
barco, que van exactamente al mismo destino, tengan valores por tonelada
tan dispares. Sólo puede explicarse por una razón, los clientes son
de dos clases, uno independiente, el cual sólo puede aceptar tarifas
de flete a valor de mercado, y el otro cliente es una empresa relacionada,
a la cual se le traspasan utilidades sobrevalorando la tarifa
de flete, a fin que la minera chilena tenga menores utilidades
en Chile.
Una explicación “técnica”
desde el punto de vista aduanero, consistiría en decir que, por tratarse
de exportaciones “bajo condición”, toda la información entregada
a la Aduana puede estar sujeta a modificaciones mediante el Informe
de Variación al Valor (IVV) que se emita una vez recibido el embarque
en destino, lo que tampoco es un argumento válido, toda vez que
el compendio de Normas aduaneras dispone que los datos referentes al
flete deben ser los que indican los documentos respectivos o Conocimientos
de Embarque para ventas superiores FOB, y la ley de la renta tampoco
permite tales diferencias a los valores de mercado, tanto en las exportaciones
como las importaciones.
El hecho de indicar
valores incorrectos en forma reiterada en los documentos de destinación
aduanera hace presumir que se estaría en la presencia de un delito
aduanero sancionado por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 181
del libro III. Si se llegara a demostrar por Aduana, que es el Organismo
Fiscalizador encargado de determinar el valor correcto de las mercancías
que se importan como las que se exportan, que se ha vulnerado reiteradamente,
lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico correspondiente, al declarar
valores de fletes incorrectos, entonces se estaría ante una situación
de pérdida de confianza que obligaría al Estado de Chile a una revisión
completa de los acordado con la empresa infractora en el marco del DL
600, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere la Ordenanza
de Aduanas.
La pregunta que puede
surgir es si algún otro organismo estatal ha observado estas cuestiones,
si ha fiscalizado como se debe y si ha hecho algo al respecto, puesto
que fuera de la aduana, también el Servicio de Impuesto Internos debe
fiscalizar los valores de las exportaciones, para determinar la renta
líquida imponible, y también, y en primer lugar, está Cochilco, que
debe autorizar todas las exportaciones de las empresas mineras,
también debe fiscalizarlas y sancionarlas como lo dispone la letra
o del artículo segundo de su ley orgánica, el DL 1.349, que establece:
“Aplicar sanciones administrativas a las empresas previa audiencia
de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes
por incumplimiento de las obligaciones que le impone el presente
decreto ley, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los
acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la Comisión,
en el ejercicio de sus facultades”.
Como las enormes diferencias
en los valores del flete de los concentrados exportados son reiterados
y permanentes en el tiempo, cabe preguntarse si alguna vez Cochilco
o el Servicio de Aduanas ha citado a alguna empresa minera a una audiencia
previa, para preguntarles por estas diferencias de fletes. Queda
la sensación que ningún organismo del Estado está
preocupado de las exportaciones del sueldo de Chile.
Reflexiones
de un ex fiscalizador de Aduanas (III)
Leyes o contenidos
de los concentrados.-
A las autoridades aduaneras,
a Cochilco y al S.I.I., les debiera llamar la atención que los pequeños
y medianos mineros chilenos le venden concentrados a la ENAMI, con contenidos
(o leyes, como se dice en jerga minera) en cobre, plata y oro que son
hasta 30 % superiores a los contenidos que declaran las grandes transnacionales
mineras, siendo que es lo contrario que debiera observarse, puesto que
los pequeños mineros utilizan tecnología artesanal chilena para obtener
concentrados, mientras que las transnacionales utilizan la mejor tecnología
mundial y los mejores ingenieros metalúrgicos. Nuevamente las instituciones
fiscalizadoras del Estado no tienen respuesta, por lo que resulta un
misterio como las transnacionales mineras logran tanta pasividad de
nuestras autoridades.
Resulta interesante
comentar el caso de las leyes de oro y plata que se declaran a la salida
de los concentrados pues todos los análisis químicos efectuados para
su determinación han sido realizado por el método de FIRE ASSAY
o análisis a fuego sobre cuyo procedimiento en su oportunidad,
el Jefe del laboratorio químico de Chuquicamata propiedad entonces
de la Chile Exploration Co., manifestó que en este tipo de análisis,
al momento de hacer la copelación del botón de oro y plata,
había una pérdida MUY SIGNIFICATIVA de estos metales por evaporación
y absorción en la copela.
Vale preguntarse si
alguna vez se ha llevado a cabo algún proceso para determinar
la eficacia del Fire assay con el objetivo de saber si hay que
introducir factores de corrección en los resultados obtenidos ya que
cualquier diferencia tiene gran importancia para el país en los valores
de retorno. La manera para determinar un posible factor de corrección
podría hacerse tomando una cantidad determinada de concentrado cuyas
leyes de oro y plata ya estuvieran establecidas por el procedimiento
del Fire Assay y someter este concentrado a los procesos necesarios
hasta obtener el metal doré con lo que se llegará a establecer la
real eficacia del fire assay. Naturalmente que se podrá establecer,
también, el porcentaje de recuperación en este proceso.
El molibdeno
El molibdeno es otro
de los valiosos contenidos de los concentrados, que es subvalorado o
sencillamente no se declaran, y al respecto la siguiente información
es muy demostrativa. En la revista Minería Chilena, que tomó como
fuente al diario La tercera, el día 28 de mayo del año en curso publicó
la noticia de que el señor Diego Hernández, presidente de BHP Billiton
Base Metales, se refirió a algunos proyectos de Minera Escondida
y, entre ellos, de que estaba en estudio la factibilidad de la planta
de molibdeno y que, si se aprueba la inversión en la planta, estaría
en funciones en el segundo semestre el 2010 y que su costo llegaría
a los US$ 150 millones.
Esta es una muy buena
noticia, porque se creará una nueva planta industrial en nuestro país,
pero el problema estriba en el hecho que hasta la fecha, no se ha sabido,
y no se ha declarado que los concentrados que han exportado hasta la
fecha Minera Escondida y otras mineras, tengan algún contenido de molibdeno.
Durante mi permanencia en el Servicio de Aduanas, observé que en los
embarques de concentrados de la citada minera entre otras, en ninguno
de ellos se declara la existencia de molibdeno. Sin embargo, ahora construirán
una planta para tratar el molibdeno que hasta la fecha sus concentrados
no contenían, pero nuestras autoridades nuevamente permanecen mudas.
Los contratos.-
Los contratos firmados
por el gobierno y las empresas extranjeras que desarrollan proyectos
mineros, ¿están bien redactados con el debido reguardo del patrimonio
nacional? No debemos olvidar que los contratos firmados para el caso
de Transantiago han debido modificarse sin que sepamos cuál ha sido
el costo de estas modificaciones.
Tal duda nace en el
momento que la empresa minera trasnacional interesada, manifiesta su
intención de invertir y para lo cual ha hecho los trabajos preliminares
de prospección, cubicación y otros de distinta índole en los yacimientos
mineros de su interés. Con estos datos hacen un cálculo de la durabilidad
de la mina a trabajar – que puede ser de x años - y así se
lo manifiestan a la autoridad encargada del estudio de la colocación
de los capitales extranjeros. Entiendo que con estos antecedentes y
otros de diferente carácter, los funcionarios gubernamentales examinan
la factibilidad y redactan las condiciones que impone el fisco para
el desarrollo de la inversión.
Pero, pasado algún
tiempo la empresa trasnacional ¡Oh sorpresa!, “descubre” nuevos
bolsones mineralizados que, al explotarse, agregan muchos años
más a la vida útil del yacimiento. No hay que olvidar que todas las
minas son de dominio exclusivo del Estado, y solo las entrega en concesión.
La pregunta es ¿Varían las condiciones contractuales habida cuenta
que la situación o esperanza de vida del yacimiento se prolongó mucho
más allá de lo manifestado al comienzo de la inversión DL 600?
Lo
anterior debido a que está comprobado que el royalty cobrado por nuestros
recursos mineros es ínfimo y sería de justicia que al iniciar una
explotación de un yacimiento “descubierto” con posterioridad, debería
regirse por nuevas bases contractuales que protegiera al fisco de sus
legítimos derechos sobre estos recursos naturales.
Notas
- Revista Minería Chilena de 13.08.08
- Revista Minería Chilena de 19.08.08. Sr. Vicente Pérez . Cochilco
- Proyecto Fondef Número: D02I1159
Rolando Castillo Varas
Octubre 2008