Por: Leyla Noriega Zegarra, 19 de enero de 2010

Solicitan aplicación de Consulta según Convenio 169 OIT
INDÍGENAS INTERPONEN RECURSO LEGAL CONTRA GOBIERNO CHILENO POR EXPLORACIÓN MINERA EN CATANAVE

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ARICA, 19 DE ENERO DE 2010.- Representantes de la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota interpusieron un recurso de protección contra el Gobierno de Chile por no aplicar el derecho a consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, en el proyecto de “Exploración Minera proyecto Catanave”, solicitada por la empresa transnacional Southern Copper Corporation – Agencia Chile, que se encuentra en calificación según el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el marco de la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente.

La coordinadora aclara que el proceso de “participación ciudadana” dada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios, y contraviene en gran medida el Derecho a Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y esté en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Contra la minera Asimismo el conglomerado de representantes indígena urbanos, rurales y sociedad civil, enfatiza que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, cuyo carácter es vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el artículo quinto de la Constitución Política chilena que obliga al Estado a respetar y cumplir las normativas en la materia.

Por tanto, mediante la acción legal realizada en la Corte de Apelaciones de Arica, la Coordinadora solicita: la suspensión y/o revocación definitiva del proceso de participación que establece la ley 19 por contradecir en particular al Convenio 169 de la OIT; la anulación de la concesión de exploración minera en el territorio de la Reserva Nacional Las Vicuñas, ya que esta se concedió sin contar con la consulta y consentimiento a las comunidades indígenas directamente afectadas. Y toda medida que tenga por objeto reestablecer el debido imperio del derecho de los afectados, principalmente tomando en consideración los principios cautelares, precautorios y de irreversibilidad del daño ambiental que se pretende causar en la Reserva Nacional de la Vicuñas, con costas.

NORMATIVAS VULNERADAS

Según el recurso interpuesto por el referente aymara, el proceso de participación ciudadana del proyecto Catanave, efectuado el 6 de enero de 2010 en Putre, vulnera el derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT en sus articulados 6, 7 y 15, donde se establece que antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios indígenas de debe consultar al Pueblo Indígena, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.



Como indica el instrumento internacional, los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, más aún cuando se pone en riesgo la subsistencia, integridad cultural y existencia de las comunidades directamente e indirectamente afectadas, además del riesgo de la contaminación de su territorio y el uso de sus recursos naturales no renovables.

“Este derecho a la consulta se encuentra amparado en los instrumentos internacionales contenidos en la Convención de la Erradicación de la Discriminación y Racismo, En la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y además en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, añaden en el recurso de protección.

Es más, la Coordinadora indica que el proceso de participación dada por la Conama en del marco de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, contraviene los artículos 12, 13 y el articulo 34 de la Ley 19.253, Ley Indígena, en razón de la protección otorgada por normativa a la propiedad y posesión que tienen los pueblos indígenas sobre tierras ancestrales, además de la obligación legal que se hace para que en estas materias de alto impacto se consulte a las organizaciones indígenas.

Además, el proyecto minero “Catanave” se desarrollaría ubicado a 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Es decir, la exploración es solicitada en territorio indígena y ancestral amparados por la Ley Indígena, y protegido por las normas del SNASPE, y por los artículos referidos al derecho a la vida, a vivir en un ambiente libre de contaminación, ambos contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de la Republica.

“La autoridad nacional no ha considerado el Convenio 169 de la OIT, en lo que respecta a la consulta, participación y consentimiento. De esta forma el gobierno ha restringido las obligaciones de respeto, protección y garantía establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, que establece como deber del estado la adopción de las medidas de participación que aseguren la mayor realización de los grupos intermedios en el país, más cuando se trata de una nación indígena, en territorio ancestral protegido por leyes nacionales e internacionales”, argumenta la Coordinadora.



Cabe destacar también que sin la participación de los afectados en un proyecto con intervención de alto impacto ambiental, probablemente irreversible, no se cautelan los derechos garantizados por la Convención sobre Diversidad Biológica, suscrita y ratificada por Chile, cuya finalidad es establecer la conservación de la diversidad biológica del territorio indígena que se pretende intervenir, teniendo presente que es una Reserva Nacional de las Vicuñas.

Del mismo modo, la orgánica indígena agrega que “es importante mencionar que este proyecto minero viola la obligación de prevenir y cautelar la integridad ambiental consagrada en la convención de Biodiversidad de Río”.

Finalmente la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales recuerda a la opinión pública en general que la empresa de capitales norteamericanos, Southern Copper Corporation, fue condenada por el Tribunal Internacional del Agua en el año 1992, acusada de inminente ecocidio producido por medio siglo en el sur del Perú (Ilo) tras extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica.

texto y fotos: Leyla Noriega Zegarra.
Periodista.

Arica
http://www.leylanoriega.blogspot.com