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Barrick Gold En Chile y Argentina
Proyecto Minero Pascua Lama
Comunicaciones OLCA
25 de noviembre de 2006
Tribunal a la Miner�a Transnacional: El caso de Barrick Gold Corporation en Latinoam�rica (Chile, Per� y Argentina)
Veredicto y la Sentencia del Juicio
II Foro Social Chile
Santiago de Chile, 25 de Noviembre de 2006
Una vez escuchada a la parte acusadora y defensora, y los testimonios de la Sociedad Civil y comunidades tradicionales de Argentina, Chile y Per�, los Jueces elaboraron el Veredicto y la Sentencia del Juicio.
VEREDICTO - SENTENCIA
El Tribunal P�blico establecido contra la compa��a transnacional minera Barrick Gold Corporation, para juzgar su comportamiento ambiental, social, cultural y econ�mico sobre los ecosistemas, comunidades y pueblos de Argentina, Chile y Per� , el cual fue convocado por los movimientos sociales, principalmente organizaciones y redes de campesinos, peque�os productores y ciudadanos.
VISTOS:
En atenci�n a los hechos que se han mencionado, con fecha 25 de noviembre de 2006, en el II Foro Social Chile, en donde han comparecido las Partes, Minera Barrick Gold Corporation, y el fiscal Don Javier Rodr�guez Pardo, en representaci�n de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de Argentina, Chile y Per�, quien viene en solicitar que se condene a la demandada a su expulsi�n de los territorios en Argentina, Chile y Per�, condenando en igual condici�n, a todas las empresas mineras transnacionales que est�n operando de manera semejante en dichos territorios.
Que notificada legalmente la demanda, y en raz�n que se excus� para la comparecencia en este juicio, y teniendo presente este tribunal las normas del debido proceso, se ha designado como abogado defensor a Don Jaime Gallardo Gallardo, quien debidamente notificado, asume la defensa de la parte demandada.
CONSIDERANDO:
El alegato de apertura del Fiscal Javier Rodr�guez Pardo, lo argumentado por la defensa y la declaraci�n de los testigos de Per�, Argentina y Chile, este tribunal considera que la corporaci�n minera Barrick Gold Corporation, comete da�os ambientales irreversibles e impactos econ�micos y sociales irrecuperables en Ancash, Condorhuain, Chilecito, Famatina y Pascua-Lama, al tratarse de comunidades tradicionales, productores peque�os y medianos, ecosistemas extremadamente fr�giles y de recursos naturales, que en su condici�n de bienes comunes y no renovables, se destruyen y agotan en el presente, no quedando disponibles para las futuras generaciones de ciudadanos argentinos, chilenos y peruanos.
Que el impacto ambiental se produce por el manejo indiscriminado del m�todo extractivo utilizado, por lo que no duda este Tribunal que estamos ante un nuevo tipo de miner�a de car�cter transnacional, que deja en la obsolescencia viejos conceptos mineros, dando paso a la utilizaci�n de voladuras y lixiviaci�n, con la intensiva utilizaci�n de energ�a y agua subsidiadas, unidos al empleo de variados compuestos t�xicos, los que destruyen cuerpos de agua vitales para la vida, la actividad humana y productiva en las zonas impactadas por dicha transnacional minera.
Que este sistema de explotaci�n minera a cielo abierto, tajo abierto, rajo abierto o cualquier otra denominaci�n an�loga, es un tipo de miner�a creada expresamente para la extracci�n indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente en kilom�tricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos, que son propiedad de comunidades campesinas ancestrales y productores agropecuarios, muchos desplazados, sin considerar importantes tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT.
Que por ello, los m�ltiples da�os que se producen al extraer estos minerales de cada vez mas baja ley, no respetan la fragilidad y complejidad de la altas cuencas h�dricas, �verdaderas f�bricas de agua�, que es nuestra Cordillera de los Andes, los sectores pre-cordilleranos y sus estribaciones, donde se encuentra mas del 80 por ciento de los minerales que en este momento forman parte de este enorme da�o a nuestros territorios.
Que los pueblos de Argentina, Chile y Per� enfrentan un feroz despojo de sus territorios, a la vez de enfrentar graves problemas medioambientales, que de no detenerse de inmediato, las generaciones futuras de estos pa�ses no podr�n ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado en sus condiciones de existencia, reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que no se aplican los conceptos de criterio precautorio, enfoque ecosist�mico, desarrollo sostenible y equidad social, lo que genera un �xodo de las comunidades pr�ximas a estas infracciones.
Que las experiencias provenientes de lo que Barrick Gold Corporation ha realizado y realiza en distintas latitudes del planeta y en Am�rica Latina son las mismas: Obtener la mayor rentabilidad en el menor tiempo posible, junto a la realizaci�n de sus dobles negocios, tanto en las bolsas de comercio internacionales como en las ventas de minerales que se extraen a trav�s de leyes nacionales permisivas y de declaraciones juradas basadas en hechos falsos.
Que junto a los minerales motivo de la extracci�n, tambi�n se extraen minerales no denunciados, como son las llamadas �tierras raras�, minerales cr�ticos y estrat�gicos requeridos por la modernidad cibern�tica, alta tecnolog�a y las necesidades espaciales.
Que se se�ala que Barrick Gold Corporation comete severos atentados contra los pueblos originarios de las zonas en donde utiliza sus procedimientos, lo que se manifiesta en una aut�ntica di�spora de estos pueblos que circundan a sus alrededores, lo que genera m�s pobreza y desprotecci�n de los derechos fundamentales.
Que se sostiene tambi�n que Barrick Gold Corporation incurre en severas violaciones a los derechos laborales, por las precarias condiciones de trabajo que impone al permitir continuos accidentes de trabajo y traspasar la cantidad de horas laborales que permiten los convenios internacionales y las leyes nacionales, pago de salarios injustos, despidos irregulares y conculcaci�n de la libertad sindical cada vez que los trabajadores se manifiestan para defender sus derechos, vali�ndose de la fatal represi�n policial que caracteriza a nuestros pa�ses.
Que no es posible apreciar mayores �ndices de desarrollo econ�mico en ninguno de las localidades donde esta miner�a se ha llevado y se lleva a cabo.
Que en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas ante este Tribunal, se resuelve:
Que la minera Barrick Gold Corporation es responsable de graves atentados ambientales, sociales, culturales y econ�micos, producto de sus pol�ticas, programas y acciones sobre los territorios y pueblos en Argentina, Chile y Per�.
Que se exija al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la aplicaci�n de las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los da�os causados por actividades peligrosas para el medio ambiente, Convenio de Lugano de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.
Que se exija a los Estados, especialmente a los de Am�rica Latina, la incorporaci�n a sus legislaciones penales la tipificaci�n con sanci�n carcelaria de conductas graves que causen da�os ecol�gicos como los que ha cometido la minera Barrick Gold Corporation, hoy sometida a este juicio p�blico.
Que mientras la legalidad internacional no tenga eficacia jur�dica en estas materias, se condena a la compa��a transnacional minera Barrick Gold a indemnizar inmediatamente y con justicia a las v�ctimas de sus pol�ticas, programas y acciones, as� como la inmediata restauraci�n de los ecosistemas afectados por sus proyectos de inversi�n minera.
Que en consecuencia, este tribunal propone que para el transcurso del pr�ximo a�o se lleve a cabo un juicio �tico de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios p�blicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, econ�micos, sociales y culturales y
Que en atenci�n a esto, el tribunal por mayor�a absoluta de sus integrantes acoge la solicitud del fiscal y condena a la demandada a la expulsi�n de los territorios de dichos pueblos, adem�s de condenar de igual forma a todas las empresas mineras transnacionales que est�n operando de manera semejante en dichos territorios.
Se deja constancia que el juez don Eduardo Saavedra D�az, representante de Amnist�a Internacional - Chile no concurre al voto de mayor�a en lo que se refiere a la expulsi�n inmediata de la empresa acusada, pero suscribe la totalidad del resto del contenido del presente fallo.
Panel de Jueces
Miguel Palac�n Quispe Coordinadora Andina de Pueblos Ind�genas
Juan Carlos Cardenas Centro Ecoceanos
Eduardo Saavedra D�az Amnist�a Internacional - Chile
Hermana Cristina Hoar Depto. Paz Justicia y Ecolog�a CONFERR
Fundamentos de los cargos a Barrick Gold
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