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Santiago, 7 de diciembre del 2001

Capítulo ambiental de Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá:

Gobierno chileno debe responder por ilegalidades y contaminación de empresa canadiense en la IV Región

En el marco del procedimiento de denuncias y peticiones ciudadanas establecidas en el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Chile y Canadá, el Estado chileno debe responder a la acusación de omisión a la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

Específicamente estas acusaciones se refieren a las ilegalidades en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de la minera de capitales canadienses, realizado en 1995 y que se mantienen hasta hoy.

La Corporación OLCA (Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales) -que representa a la Junta de Vecinos de Chepiquilla en el procedimiento-, fue notificado el 3 de diciembre pasado por el Secretariado del Acuerdo de que su petición ha requerido respuesta de la parte.

Esto significa que el gobierno de Chile deber responder las acusaciones y, a partir de esta respuesta, el Comité Conjunto revisor de peticiones resolverá si amerita establecer un "expediente de hechos".

El expediente de hechos es una investigación de fondo que puede concluir con una sanción moral al Estado chileno y las presiones respectivas para que la empresa repare el daño.

Esta es la única petición que está siendo tramitada en el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Chile y Canadá, ya que en la denuncia en el caso Cascada -la otra petición acogida a tramitación- el Comité Conjunto revisor consideró que no ameritaba la elaboración de dicho expediente.

 

La denuncia presentada por la Corporación OLCA en contra del Estado chileno se refiere a la empresa minera Carmen de Andacollo, propiedad de la transnacional canadiense "Aur Ressaurce Inc." con base en la provincia de Ontario, Canadá.

La denuncia establece las siguientes ilegalidades:

La denuncia da cuenta de la contaminación de aire y aguas que sufren los/as pobladores de Chepiquilla (Andacollo, Región de Coquimbo) luego del inicio de las actividades de esta empresa: pilas de lixiviación -cerros de cobre que son regados con ácido sulfúrico que se dispersa hacia la población- que llegarán a 70 metros de alto, ubicadas a menos de 200 metros de sus viviendas, en un área que según el plano regulador de la comuna sólo permite un uso de vivienda y equipamiento comunal.

Mayores informaciones:

Yénive Cavieres. Asesora Jurídica Corporación OLCA

09 – 419 39 86 – 225 32 18 – 274 57 13

Comunicaciones OLCA