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20 de abril del 2001

Actividades paralelas a Cumbre de los Jefes de Estado, en Quebec:

Ecologistas denuncian transgresión ambiental de empresa minera canadiense en Chile en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado en 1997

  • Minera canadiense Carmen de Andacollo instalada en localidad de Chepiquilla, en Andacollo (IV región) a menos de 200 metros de las casas, contamina con ácido sulfúrico afectando salud de la Comunidad y medio ambiente.
  • Presentación conjunta en Chile y Canadá: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales –OLCA- (30 de marzo) y Centro Quebequense de Derecho Ambiental (18 de abril), respectivamente.
  • Autoridades municipales y regionales que otorgaron permisos ilegales de instalación a minera, tras presentación proponen relocalizar a comunidad.

Razones de la Presentación en caso Chepiquilla - Andacollo:

El TLC Chile - Canadá establece:

La acción presentada en Chile y Canadá en contra de la Empresa Carmen de Andacollo ((Aur Ressources Inc.), se basa en la transgresión a los últimos dos puntos antes señalados. Los argumentos sostienen que el funcionamiento de la minera deja de manifiesto la falta de voluntad de la parte chilena para terminar con políticas tendientes a externalizar costos empresariales en desmedro de las personas y el ambiente, además –agrega- existen ilegalidades en la otorgación del permiso ambiental por parte de las autoridades municipales y regionales de la IV región.

Denuncias administrativas, acciones legales y movilizaciones que la Comunidad ha mantenido por 5 años (desde que se inicia el funcionamiento de la empresa) han agotado las instancias a nivel nacional, por lo que ahora la Comunidad y sus asesores de OLCA han decidido esta presentación legal internacional ante el Acuerdo de Cooperación Ambiental Chile - Canadá.

Luego de la presentación en Chile (30 de marzo), la alcaldesa de Andacollo, Marcelina Cortés y el Intendente de la IV Región, Renán Fuentealba (autoridades involucradas en los permisos ilegales) han propuesto la relocalización de la Comunidad con lo que reconocen de manera tácita la contaminación que habían negado drásticamente desde 1996.

Sin embargo, la drástica solución no ha sido consultada a los vecinos y se plantea sin considerar sus derechos ampliamente transgredidos ni la reparación de los daños ambientales causados. Tampoco define quien debería hacerse cargo de una eventual relocalización: el Estado o la empresa privada que, por sus procesos contaminantes, podría causar la erradicación de una Comunidad de más de 200 personas.

Comunicaciones OLCA

 

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