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Declaración sobre Fallo de Corte Suprema


En Declaración Pública Acción por los Cisnes y otras organizaciones medioambientales dijeron que el Fallo de la Corte Suprema refleja la manipulación intencionada de datos científicos con la burda finalidad de justificar la inocencia de CELCO.

DECLARACIÓN PÚBLICA. Martes 31 de Mayo de 2005. Valdivia, la Ciudad-Humedal.

En relación al fallo emitido en el día de ayer en la ciudad de Santiago por la 1° Sala de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncia sobre el Recurso de Protección en contra de la Planta Valdivia de CELCO, presentado por Acción por los Cisnes, y que revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que exigía un nuevo Estudio de Impacto Ambiental de esta industria, declaramos lo siguiente:

1. El fallo de la 1° Sala de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Ministros Eleodoro Ortiz, Rodrigo Aristía, Domingo Kokish y los abogados integrantes René Abeliuk y Oscar Carrasco, contribuye a la desinformación sobre un hecho grave de contaminación que, no sólo afecta a los cisnes de cuello negro y a todo un ecosistema protegido por el Estado de Chile y por convenios internacionales suscritos por el país, sino que expone además, la salud y las actividades económicas de un importante sector de la población de la Provincia de Valdivia a riesgos que aún no han sido evaluados.

El tribunal afirma que “no hay prueba alguna que el Río Cruces, y en lo que interesa, el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter, haya sido contaminado por CELCO”. Más aún, sostiene que el aumento significativo de las concentraciones de Hierro en las aguas del Río Cruces y del Santuario ocurridas a partir del 2004, con posterioridad a la entrada en operación de la Planta de CELCO –hecho que resulta clave para explicar el desastre ambiental ocurrido– no tiene relación alguna con las descargas de esta industria. Los Ministros se atreven incluso a sostener que la Planta de Celulosa no sólo no bota Hierro al Río Cruces, sino que disminuye su presencia en el ecosistema a través del tratamiento de las aguas industriales que realiza.

Estas aseveraciones reflejan en toda su dimensión la ignorancia de estos Ministros y la manipulación intencionada de los datos científicos que tuvieron a la vista con la burda finalidad de justificar la inocencia de CELCO.

2. Los sólidos antecedentes emanados del único estudio científico independiente disponible, contratado por la CONAMA a la Universidad Austral de Chile (UACH), concluyen que el Hierro biodisponible aguas abajo de la descarga de CELCO aumentó de manera significativa como resultado de las enormes cantidades de contaminantes liberados por la Planta, tales como Sulfatos y Aluminio. Ello queda inequívocamente reflejado en el aumento significativo de estos contaminantes en la columna de sedimentos del Santuario a partir de marzo-abril de 2004, hecho demostrado inequívocamente por la Universidad Austral.

Confirmando este hallazgo científico, que no ha sido rebatido por ningún otro estudio oficial a la fecha, el Comité Operativo de Fiscalización (COF) de la Planta Valdivia de CELCO, que integra a los servicios públicos con competencia técnica y que recomiendan las medidas que debe aplicar la autoridad ambiental, concluyó respecto a los parámetros Aluminio, Sulfatos y Manganeso en los RILES de la Planta de CELCO, según consta en las Actas de sus respectivas sesiones del 18 de mayo y del 24 de mayo de 2005 (que se adjuntan):

a) Que la presencia de estos compuestos en los RILES de la Planta explican el proceso químico ocurrido en el Río Cruces y en el Santuario como resultado del cual aumentó considerablemente el Hierro biodisponible, lo que afectó al luchecillo y generó el grave daño ambiental.

b) Que estos parámetros no fueron evaluados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado por CELCO y aprobado en octubre de 1998 por la COREMA de la X Región, por lo que sus impactos nunca fueron considerados por la autoridad ambiental. Por la misma razón, estos parámetros no formaron parte del Programa de Monitoreo realizado por CELCO a los RILES de la Planta.

c) Que CELCO debería haber declarado estos parámetros dentro de sus RILES previendo los impactos que finalmente ocurrieron, y no lo hizo. Con ello la empresa faltó una vez más a la condición establecida en el punto 12 de la Resolución de COREMA que aprobó la Planta en octubre de 1998, y que la obligaba a declarar todos los impactos no previstos de su operación.

d) Que, dado que el efecto de estos parámetros nunca fue analizado por la COREMA, corresponde que la empresa presente una nueva evaluación de impacto ambiental para determinar las consecuencias que éstos podrían tener en el Santuario del Río Cruces.

e) Que CELCO no cuenta con autorización ambiental para descargar estos compuestos, por lo que “los límites máximos de estos parámetros debieran ser hoy los límites de concentración que tiene el río aguas arriba de la descarga (calidad actual del río)”.

En síntesis, la recomendación del COF Valdivia, fundamentada en el estudio de la UACH, propuso exigirle a CELCO un nuevo Estudio de Impacto Ambiental –tal como lo estableció la Corte de Apelaciones de Valdivia– obligando a la Planta a que SU DESCARGA NO APORTARA SULFATOS, ALUMINIO Y MANGANESO ADICIONAL AL ECOSISTEMA, mientras los impactos de estos compuestos no fueran evaluados. ELLO EN LA PRÁCTICA IMPLICABA QUE LA PLANTA DEBÍA DETENER SU FUNCIONAMIENTO EN TANTO NO ESTUVIERAN FEHACIENTEMENTE ESTABLECIDOS Y EVALUADOS LOS EFECTOS DE ESTOS PARAMETROS EN EL RÍO CRUCES Y EN EL SANTUARIO.

La Corte Suprema no entendió o no quiso entender la naturaleza y las causas de la contaminación, expuestas de forma contundente en el informe de la Universidad Austral de Chile. Antecedentes que ni siquiera fueron mencionados en el fallo emitido. Por el contrario, los jueces se basaron en informes no oficiales del centro EULA de la Universidad de Concepción, probablemente contratados por CELCO, que no se conocen públicamente ni han sido validados por instancia competente alguna.

3. Lamentamos que el fallo no considere relevantes los numerosos incumplimientos y trasgresiones que CELCO ha hecho del Estudio de Impacto Ambiental y a las leyes y normas que autorizaron su funcionamiento, expuestos en el Recurso de Protección con suficientes antecedentes. En conjunto, estos incumplimientos representan graves riesgos ambientales actuales y futuros. Tal como lo afirma el COF Valdivia, la Resolución que aprobó la Planta 6565en 1998 adoleció de graves vacíos que hoy explican el desastre ambiental ocurrido.

Esperábamos que el máximo tribunal hiciera justicia ante la actitud negligente y pasiva de la autoridad ambiental y de CELCO, que no sólo ha incumplido el marco normativo vigente, sino que ha faltado gravemente a la verdad al afirmar que sus RILES no tienen relación alguna con la destrucción del Santuario del Río Cruces.

4. En relación a la declaración de extemporáneo de este recurso consideramos que el máximo tribunal revierte la hasta ahora prácticamente unánime jurisprudencia en torno a la especie. La presentación del Recurso de Protección se interpuso en contra de CELCO por la “operación” de su Planta Valdivia fuera de la Resolución que la aprobó, uno de cuyos antecedentes más graves es la sobrecapacidad de producción, cuyos efectos se expresan en las fallas del tratamiento terciario de los RILES de la Planta y la consecuente sobredescarga de contaminantes como Sulfatos y Aluminio, la que no ha sido sometida a evaluación ambiental alguna. Por ello, el cómputo del plazo para interponer el Recurso se renueva día a día mientras persista la operación de la Planta fuera de las normas.

5. Atendido que el fallo deja a los valdivianos totalmente desprotegidos frente a este mega atentado a nuestros derechos, situación que se ve acrecentada con la vergonzosa resolución dictada por la COREMA el 25 de mayo pasado, que contravino las recomendaciones de sus organismos técnicos, continuaremos con las acciones ciudadanas y legales para denunciar y reparar este grave crimen ambiental. Estudiaremos nuevas acciones en instancias nacionales e internacionales para proteger nuestros derechos, detener la actividad ilegal de esta planta industrial y determinar las responsabilidades de CELCO y de los funcionarios del Estado en los graves hechos que intentamos reparar con este Recurso de Protección.

ACCION POR LOS CISNES – VALDIVIA

COORDINACIÓN POR LA DEFENSA DEL SANTUARIO - SANTIAGO

Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales - OLCA, Instituto de Ecología Política - IEP, Programa Chile Sustentable, Fundación Oceana, Greenpeace Chile, Renace AG, RAP–Al

Ver además:
Acción por los Cisnes realiza Funeral simbólico