|
Fuente: CONAMA (18/04/05)
Según la autoridad, el objetivo es que el CDE, conforme con sus atribuciones legales y si lo estima pertinente, evalúe la interposición de una demanda por daño ambiental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y siguientes de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Tras haber recibido el informe de la Universidad Austral -hoy en la tarde- y dado que éste establece en su pag. 434, numeral 37), que "...se concluye que las actividades de la Planta Valdivia de CELCO han incidido de forma significativa en los cambios ambientales que han ocurrido en el humedal del Río Cruces durante el último año. Dicho de otro modo, se habría superado rápidamente la capacidad de carga del estuario del Río Cruces", la autoridad ambiental ha estimado pertinente acudir al CDE, en su calidad de representante del Estado, como titular de la acción por daño ambiental. 18 de abril de 2005.
|
|