Fuente: ECOCEANOS, 28 de marzo de 2011

TRIUNFO CIUDADANO:
SERNAPESCA DEBERÁ PUBLICAR TODOS LOS INFORMES AMBIENTALES DE SALMONERAS

Relacionado:

La empresa Acuimag afirma que la información ambiental es secreto comercial y que organizaciones ciudadanas podrían dañar la imagen de la empresa. Pero el Consejo para la Transparencia resolvió que la información es de carácter ambiental y por tanto "un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua". El Consejo, argumentándose en la Ley de Medio Ambiente y en la Ley de Pesca y Acuicultura le recuerda al Sernapesca que debe publicar en su sitio web toda la información ambiental de los centros de cultivo, hecho que aún el Servicio pesquero no realiza y está incumpliendo la normativa. Ecoceanos dijo que este es un triunfo ciudadano contra el "Secretismo de Estado".

Santiago de Chile, 28 de Marzo de 2011.(Ecoceanos News) — Luego que el Centro Ecoceanos reclamara ante el Consejo para la Transparencia que el Servicio Nacional de Pesca negó entregar los Informes Ambientales de un centro de cultivo de salmón infectado con Virus ISA de la compañía Acuimag en Magallanes, la corporación que vela por la Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, dictaminó que la oficina pesquera debe publicar estos informes en su sitio web, según lo obliga la Ley de Bases del Medio Ambiente (LBGMA), y la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Frente a esta resolución del Consejo para la Transparencia, el Centro Ecoceanos afirmó que “esta histórica decisión constituye una victoria ciudadana contra la cultura del secretismo del Estado chileno, principalmente en el área de la pesca y acuicultura industrial”.

La no entrega de los Informes Ambientales (INFAs) del contaminado centro de cultivo, se debió a la oposición ejercida por la empresa Acuimag, compañía en la cual uno de sus centros de cultivo ubicado cerca de Torres del Paine, se detectó la presencia del virulento agente patógeno que entre el 2007 y 2009 desvastó las zonas costeras del archipiélago de Chiloé.

EMPRESA DICE QUE INFORMACIÓN ES COMERCIAL

Acuimag reivindica el carácter secreto de la información y sus abogados, Alvaro Varela W. y Hugo Reyes P., afirmaron al Consejo de para la Trasparencia que “la información solicitada puede ser utilizada para campañas que tengan por propósito dañar la imagen de la empresa, ya que algunas organizaciones obtienen altos dividendos por hacer propaganda adversa a su compañía”.

Agregan que dicha información “se trataría de antecedentes estratégicos de la misma, relativos al manejo de su actividad productiva y estrategia comercial, por lo que su conocimiento la dejaría en una posición desventajosa, vulnerando su derecho a propiedad y sus derechos de carácter económico y comercial”.

Además sostienen que los artículos 66 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 13 del reglamento del Registro Nacional de Acuicultura (D.S.N°499/1994) del ministerio de economía, fomento y reconstrucción “reconocen el carácter secreto de la información requerida”.

CONSEJO RECHAZA ARGUMENTOS DE ABOGADOS DE ACUIMAG

Pero el Consejo para la Transparencia consideró que según el artículo 3° del reglamento ambiental para la acuicultura (D.S.N°320/2001) del Ministerio de Economía “reconoce que la información ambiental es un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua”.

Según el Consejo, la información requerida por el Centro Ecoceanos es “información de naturaleza ambiental, en los términos de los artículos 2º, letra p), y 3º del Reglamento Ambiental, cuyo carácter público ha sido declarado expresamente por el legislador en los artículos 31 bis de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente y 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura ”.

Toda esta información, señala el Consejo, debiese “encontrarse publicada en el sitio electrónico del Servicio, lo que posibilitaría, según el caso, contestar la solicitud del reclamante en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, comunicándole la fuente, lugar, y forma de acceder a ella, por encontrarse permanentemente a disposición del público”.

El artículo 90 quater, de la Ley General de Pesca y Acuicultura obliga al Sernapesca a mantener en su sitio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias: a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico; b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. Toda esta información debe ser actualizada semestralmente.

Este mismo artículo también obliga al Sernapesca a publicar los resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo; la zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia; los centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y la identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.

SERNAPESCA NO ESTÁ CUMPLIENDO LA LEY

El Consejo para la Transparencia al revisar el sitio electrónico de Sernapesca (www.sernapesca.cl) observó que en el banner “INFA” contiene solamente 3 informes de “diagnósticos ambientales de la acuicultura chilena” correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, y un denominado “Informe Ambiental N°1” , de junio de 2009 que sólo se refiere a explicar criterios temporales sin informar sobre resultados ambientales.

El Consejo señala que no se encuentran publicados los resultados de los informes ambientales sin informar los motivos de su ausencia.

El Consejo para la Transparencia requirió al Director Nacional de Sernapesca hacer entrega de la información y a divulgar en el sitio institucional la información indicada o, en su defecto “informar en ella los motivos de su ausencia,”.

Para el Centro Ecoceanos esta decisión del Consejo de Transparencia “es de incalculable valor en la lucha contra la falta de transparencia y la cultura del secretismo existente en la pesca y acuicultura en Chile. A su vez genera un precedente que posibilitará a la sociedad civil, comunidades costeras, pueblos originarios y consumidores nacionales y extranjeros, acceder a información que le permita conocer las responsabilidades corporativas y gubernamentales de los impactos sanitarios y ambientales derivados de las malas prácticas existentes en el actual proceso de expansión productiva y geográfica de este monocultivo industrial en las regiones de Aysén y Magallanes”

De no cumplir Sernapesca con la publicación de la información sobre la situación ambiental de los centros de cultivos de salmónidos, Ecocéanos señaló que este servicio del Estado estaría incurriendo un “notable abandono de deberes”.*****FIN*****