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Santiago, 14 de mayo de 2004 Triunfo de organizaciones ambientalistas y de defensa de los consumidores:Más de un año duró la tramitación del Juzgado de Ñuñoa, tribunal que determinó finalmente acoger una demanda presentada en contra de las empresas Barik, Holy & Vet y Edward Peackock, fabricantes y distribuidores de collares antipulgas y rocíos sanitarios que contienen sustancia química prohibida. El dictamen, contempla la aplicación de una multa de 10 UTM a cada empresa infractora. La acción judicial, fue presentada en febrero del año 2003 por las organizaciones Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA; la Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas para América Latina Rap-al; la Organización de Consumidores y Usuarios ODECU y Conacción, las cuales acusan a estas empresas de fabricar y comercializar productos pesticidas de uso sanitario y doméstico con Diclorvos, sustancia prohibida desde septiembre del año 2000 por el Instituto de Salud Pública por sus comprobados efectos dañinos a la salud y al medio ambiente. Para las organizaciones demandantes, lo resuelto por el tribunal si bien es exiguo y no cumple con todas las expectativas planteadas en la denuncia, es un aliciente respecto al surgimiento de nuevas sanciones a empresas tan inescrupulosas como estas.Conocido el fallo del tribunal, éstas apelaron como una forma de dilatar su responsabilidad en los hechos denunciados. En este mismo orden, en marzo pasado se solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero SAG cancelar el registro de productos veterinarios que contienen esta nociva sustancia. La denuncia apunta a productos comercializados por la empresa Drag Pharma que, en forma inescrupulosa registró productos con este compuesto pese a su prohibición. Las organizaciones anteriormente citadas, esperan que esta sentencia condenatoria sea un impulso y un llamado de alerta para SAG, entidad que aún no se pronuncia sobre la prohibición de plaguicidas de uso veterinario y doméstico que contengan Diclorvos. Es justamente este el mecanismo utilizado por las empresas pero rechazado por los tribunales para justificar su uso en productos como collares antipulgas para perros. La resolución del ISP en orden a prohibir el uso de esta sustancia química es una clara señal de cómo lentamente algunas instituciones públicas se han cuadrado con la defensa de la salud de la población y el medio ambiente. Ahora son los tribunales, al sancionar a empresas transgresoras. Cabe consignar que las acciones judiciales anteriormente descritas, se enmarcan dentro de la Campaña Plaguicidas Domésticos: No permitas que invadan tu hogar, iniciada en diciembre del año 2003. |
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