Conflictos ambientales en Ecuador

ECUARUNARI-CONAIE 6 de Mayo, 2010

Derecho humano al agua
Nueve aspectos que debe contemplar la nueva ley de recursos hídricos

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PACTO DIABÓLICO ENTRE MADERA DE PALO DE BALSA-PSC y ALIANZA PAÍS

Compañeros, compañeras, entre otras cosas, ante el Proyecto de Ley de la llamada "Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua", aprobada en segundo debate solo por 6 asambleístas, ojo solo 6 asambleístas, miembros de la Comisión de la Asamblea llamada "De Soberanía Alimentaria, Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero" de la Asamblea Nacional que debió aprobar dicho Proyecto, (por así permitirlo las normas parlamentarias), en lo mas oscuro de la noche, la media noche, entre cantos de gallos y media noche, Alianza País Lista 35 y Madera de Palo de Balsa-Socialcristianos acordaron su pacto diabólico: Exponemos 9 puntos concluyentes planteados por organizaciones de agricultores, regantes, campesinos, la CONAIE, ECUARUNARI, que si fueran acogidos y respetados no tendríamos porque protestar.

Atto.
Jorge Toapanta Vera



*DERECHO HUMANO AL AGUA*

*NUEVE ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
(NUDOS CRÍTICOS)


*PRIMERO: **Servicios Ambientales.- *La ley debe prohibir toda forma de servicio ambiental sobre el agua y los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, pues la utilización de la figura de servicios ambientales permite la privatización del agua (páramos, bosques, humedales, pantanos y fuentes de agua).

*SEGUNDO: **Orden de prelación de los destinos y funciones del agua.-* La ley debe respetar la prelación constitucional del agua establecida en el Art. 318 de la Carta Magna.

Para el caso de los usos productivos del agua (hidroeléctricas, minería, industrial), la ley debe respetar lo establecido en el Art. 15 de la Constitución, que establece que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho humano al agua.

*TERCERO: *Derechos de la Naturaleza, contaminación y vertidos.-* La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza, es decir, ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos productivos. Por lo tanto, se debe garantizar la no contaminación del agua y sus fuentes.

*CUARTO**: Derecho humano al agua, alcance y exigibilidad. - *La ley debe garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas, esto es:

1 Establecer un mínimo vital gratuito que garantice el agua de consumo humano y uso doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes".

2. Garantizar el derecho al agua que permita la producción de alimentos que promueva la soberanía alimentaria.

3. Garantizar las formas culturales de uso del agua de conformidad a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas establecido en el Art. 57 de la Constitución y al propio carácter plurinacional del Estado.

4. Asegurar el derecho al agua, la alimentación y la educación, lo que garantizará el ejercicio del derecho a la salud.

*QUINTO**: Fondo del Agua.-* La ley debe contemplar un fondo de agua dentro del presupuesto de la Autoridad Única del Agua, con el propósito de contar con los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho humano al agua. Además, esto permitiría que los sistemas comunitarios tengan lo medios necesarios para asegurar la gestión comunitaria del agua.

*SEXTO**: Institucionalidad del agua.-* Cumpliendo lo dispuesto en la Constitución de la República en los Arts. 318 y 85, numeral 3, respectivamente, que dicen que la gestión del agua será pública o comunitaria y que en la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades y pueblos; la ley de recursos hídricos debe establecer que la conformación de la autoridad única del agua, así como las decisiones sobre este tema, aseguren la participación efectiva de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

*SEPTIMO**: Desprivatización, acaparamiento, y redistribución.*

1. La ley debe prohibir toda forma de privatización del agua.

2. La ley debe establecer los mecanismos para proceder a la desprivatización de la gestión del agua, cumpliendo lo establecido en la Constitución que determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. En tal sentido, la ley debe proceder a revertir las concesiones de INTERAGUA, AMAGUA, entre otras.

3. La ley debe establecer mecanismos para revertir las concesiones de agua que provoquen concentración o acaparamiento.

*OCTAVO:* La ley debe contemplar el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente conforme a lo establecido en el Art. 57, numeral 7 de la Constitución de la República, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de derechos de los Pueblos Indígenas.

*NOVENO:* La Asamblea Nacional debe haber garantizado el derecho a ser consultados a las comunidades, pueblos y nacionalidades antes de la adopción de una medida legislativa, como es el caso de la Ley de Recursos Hídricos de conformidad al Art. 57, numeral 17, de la Constitución.

CDES

IEDECA

ISP-PROYECTO-ANDINO

ECUARUNARI-CONAIE


*LA AUTORIDAD UNICA DEL AGUA Y PARTICIPACION DEMOCRATICA*


Bajo el principio comunitario de que mediante la asamblea y la participación de todos se logra abordar y resolver los problemas colectivos y se busca el beneficio común y convencidos de que no debe prolongarse los mecanismos de exclusión que ha sido una de las características de la sociedad ecuatoriana, desde 1996 el Movimiento indígena, la CONAIE y el ECUARUNARI han venido proponiendo una forma de gestión del agua diferente y que responda tanto a las exigencias del agua como un elemento estratégico y vital, pero también a nuestra realidad y a la experiencia propia desarrollada durante muchos años.

Dentro de esta propuesta está impregnada la concepción de la democracia participativa y la cada vez imperiosa necesidad de generar amplios consensos entre los actores e involucrados en la conducción de asuntos básicos para las grandes mayorías.

Desde el Movimiento Indígena se propone la práctica cotidiana de decidir entre todos, mecanismo de participación democrático, contradictorio a los esquemas rígidos y excluyentes de gestión del agua, en muchas regiones del mundo impulsada por los organismos internacionales y la empresas transnacionales del agua.

A parte del ejercicio democrático, es necesario destacar que se busca que el acceso y los beneficios estén asegurados para la amplia mayoría de la población, pero también las responsabilidades y las formas de aportación, como base sustancial del funcionamiento colectivo. De esta manera se logra construir un sistema de autoridad socialmente reconocida, ya que responde a los intereses colectivos.

Para viabilizar esta transformación y garantizar los intereses de los diversos sectores, democratizar la gestión del agua con participación social, comunitaria y de todos usuarios, se planteó el establecimiento del *Consejo Plurinacional del Agua*.

Primero no se trata de un Consejo que solo ve el agua como un simple recurso, se trata de ver al agua en todas sus magnitudes y por lo tanto de tener una sola institución de gestión del agua, que no solo administre (o reparta derechos y nada más) sino de llevar adelante toda la conservación, administración y manejo del agua como políticas de estado, con visión de largo plazo, rebasando la coyunturalidad de tal o cual gobierno de turno. Pero fundamentalmente lleve a la práctica el derecho humano al agua y garantice los derechos de la Pachamama.

En segundo lugar como hemos venido peleando se trata de que se democratice, que no haya toma de decisiones desde las altas esferas del poder y al margen de los indígenas, campesinos y usuarios del agua.

Este Consejo integrado por representantes de los principales sectores involucrados en el agua, además de administrar el agua, establece las reglas técnicas de manejo control, diseña la política nacional y _*realiza la distribución presupuestaria correspondiente*_ para cada una de las acciones necesarias para concretar el derecho humano al agua para las actuales y futuras generaciones.

El Consejo que es la más alta autoridad. También cuenta con una Secretaría General, que se encargan de áreas como la administración, regulación, gestión, control de calidad, estudios, planificación, formación, etc. Esta secretaría responde y rinde cuentas al Consejo que le designa.

Respondiendo a la constitución se ha planteado que a nivel práctico de la gestión pública del agua se encarguen los gobiernos seccionales en sus distintas responsabilidades y para la gestión comunitaria del agua se propone la creación y el funcionamiento del *Instituto Comunitario de Gestión Integral del Agua- COMUNAGUA*, para que bajo concepciones comunitarias (derechos, aportes, trabajo, etc.) y desde una visión más completa se gestione el agua en este ámbito y se encargue de construir y manejar con las comunidades y organizaciones tanto el agua potable como los sistemas de riego en el sector rural del país. Además se encarga de la política de manejo y conservación de fuentes hídricas y páramos.

Todo este esquema planteado para el ámbito nacional se replica a nivel provincial, respondiendo a esta realidad administrativa y funcional, pero también metodológicamente se empleará el enfoque de la gestión de cuencas y de territorios.

Finalmente, partiendo de la experiencia se suele decir que un sistema de agua tiene vida y que se enferma y muere cuando la organización y la utilización del agua fallan. De ahí que la gestión del agua responda a una construcción social a lo largo del tiempo Por esto planteamos que el agua necesita de toda la gente.

CON LA APROBACIÓN DEL SEGUNDO INFORME DE LA LEY DE AGUAS QUEDA SELLADO EL ACUERDO ENTRE ALIANZA PAIS Y SOCIAL CRISTIANOS


La noche del Lunes 19 de abril quedó sellado este pacto privatizador y acaparador del agua. Ante esta situación los Asambleístas Yantalema y Terán de la Bancada de Izquierda Plurinacional defendieron con argumentos y fundamentos constitucionales demostrando contundentemente que los derechos fundamentales de los ecuatorianos y ecuatorianas quedan vulnerados y violentados. Sin embargo, el Presidente de la Comisión no pudo responder a los cuestionamientos técnicos y jurídicos realizados ante la imposición de la Ley y los articulados desde el Senagua, y por tanto se impuso nuevamente la dictadura del voto oficialista aliados con los social cristianos. Quedando así concluido el segundo y definitivo informe de La Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.

Es importante que el País conozca que la Comisión de Soberanía Alimentaria, Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional, violó permanentemente la ética parlamentaria, ya que se hizo una práctica cotidiana la de convocar para una hora e instalar cuando a ellos les parecía. El caso concreto del día lunes (ayer), convocaron para las 16:00 horas, pospusieron para las 19:00 e instalaron a las 20:00 horas.

Con el voto de Alianza País, Municipalista y Madera de Guerrero-Social Cristianos, dejaron en manos de la Empresa Privada la Gestión del Agua de Consumo Humano, legalizando a INTERAGUA de Guayaquil, por tanto eliminaron la transitoria DECIMO QUINTA DEL PRIMER INFORME. Asi también borraron la transitoria OCTAVA que refiere a la creación del Fondo del Agua para la Vida, dejando sin recursos del Estado para la protección de las vertientes, zonas de recarga hídrica y la infraestructura comunitaria del agua.

Esta ley elaborada y concluida solo por las noches, es decir a escondidas, legitima los Acuerdos entre el Oficialismo con los Privatizadores y Acaparadores del Agua, dejando intocados a las empresas que han lucrado y usufructuado con el Agua de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, tal es el caso de las envasadoras, las termales, cerrando con broche de oro al dejar la gestión del Agua de consumo humano en manos de la Multinacional INTERAGUA. No existe ninguna revolución ciudadana. ¿Donde están los "defensores" de la Constitución de Alianza País? ¿En que se concretiza el Estado Plurinacional, el Sumak Kawsay? Con esta Ley demuestran que su interés no es lo que cotidianamente discursean, eso es puro discurso. En la práctica y donde debe demostrarse su interés por los más pobres y necesitados, allí en los artículos de la Ley de aguas se terminan de violentar los derechos a la vida de forma abierta y en alianza con los Social Cristianos, especialmente en los siguientes aspectos:

Agua sector estratégico
Agua privatización
Agua gestión exclusiva pública y comunitaria
Agua recursos del Estado para la gestión comunitaria


Establecido y garantizado en el Artículo 318 de la Constitución vigente.
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

¡EL AGUA NO SE VENDE, EL AGUA SE DEFIENDE! ¡EL AGUA NO ES DE SENAGUA NI DEL EJECUTIVO, ES DE TODOS Y TODAS!


Kaypimi Kanchik:
sinchi yura shina,
nina shina mana harkaypak,
yaku shina kaparishpa-wakyashpa
mana mayhanpash upallachinkachu…
"Tawka kawsak Mamallaktata masmanakunchik"
"Construimos el Estado Plurinacional"