Fuente: www.politicaspublicas.cl, 5 de octubre de 2008

Decretos Promulgatorios de Convenios OIT. La trayectoria de Chile 1925 - 2008

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Entre 1925 y 2008 el Estado de Chile ha ratificado 60 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluyendo el recién ratificado Convenio 169, cuya promulgación está pendiente. Para poner en pespectiva histórica  el Decreto Promulgatorio del Convenio 169, hemos recopilado todos los decretos mediante los cuales se han promulgado los Convenios de la OIT en Chile, desde 1925.

Veamos los documentos, sus contenidos,  y los nombres de quienes firmaron dignamente a lo largo del siglo XX, promulgando Convenios de la OIT desde 1925, para ser cumplidos de buena fe.Tal vez ayude a que recapaciten las autoridades chilenas del siglo XXI.

A lo largo de ochenta años de trayectoria republicana jamás se dio una situación tan extraña como la que se ha creado en 2008 en el Gobierno de la Presidenta Bachelet, en que se suspenden ceremonias de promulgación, y existe fundada sospecha de que se  pretende  introducir "considerandos"  ilicitos en el Decreto Promulgatorio,  con la finalidad manifiesta de  limitar los alcances de un Convenio  internacional.

CICLOS DE RATIFICACION

Las ratificaciones de Convenio OIT  han reflejado ciclos polítiico sociales en Chile. Tal como puede apreciarse en la siguiente gráfica. 

 

 

 Las ratificaciones se concentran en  tres momentos claves del siglo XX: en la década de los años 20-30, luego en los años 60-70. Puede apreciarse el interregno de la dictadura sin ratificaciones, hasta  la puesta al día de los años 90s, en donde quedó postergado el Convenio 169. 

La colección de decretos promulgatorios se encuentra en formato digital el la sección centro de documentación. En total, entre 1925 a 2008 se han ratificado 60 Convenios de la OIT, de los cuales se encuentran vigentes 50. El listado de Convenios ratificados por Chile puede consultarse directamente en la base de datos ILOLEX .  

LAS FORMULAS DE PROMULGACION

Es interesante constatar  que a lo largo de los años,  las formulas de ratificación de los Convenios OIT por parte de Chile han experimentado escasas variaciones. Los documentos simplemente registran como considerandos  los actos esenciales: 

- el Convenio ha sido aprobado por la Asamblea de la OIT,

- el Convenio ha sido aprobado por el Congreso

- se ha hecho el deposito del instrumento de ratificación ante la OIT.

Los decretos no contienen "considerandos"   a  textos no registrados en la ratificación, ni a insólitos intercambios epistolares, ni hacen  ninguna mención accesoria y reñida con el derecho internacional. A lo largo de un siglo ninguna autoridad ha osado pretender limitar, mediante  un Decreto Promulgatorio,  los alcances de los Convenios que se ratifican. Todos los Convenios OIT ratificados por Chile han sido promulgados para ser cumplidos. 

PIEZAS HISTORICAS

Algunos de esos decretos promulgatorios son auténticas piezas históricas. Es el caso del Convenio 111 sobre la Discriminación en materia de Empleo ,  un instrumento que constituye - junto al Convenio 169-  uno de los principales convenios para defender derechos indígenas.

Va adjunto el Decreto Promulgatorio del Convenio 111 , firmado por Salvador Allende en 1971.

Convenio 111

 

ALGUNOS DECRETOS PROMULGATORIOS CONTEMPORÁNEOS

En estos días en que se vive el "trance de la promulgación" del Convenio 169 de la OIT muchas personas se preguntan en que consisten tales decretos cuáles debieran ser sus contenidos. Nada mejor que ver los precedentes.

Adjuntamos los decretos de algunos de los Convenios ratificacidos en la era post 1990.

Decreto Promulgatorio del Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas,  promulgado en mayo de 1992, con la firma de Patricio Aylwin y René Cortazar.

- Decreto Promulgatorio del Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil , promulgado en agosto de 2000 con la firma de Ricardo Lagos y Soledad Alvear

 

UN MODELO PARA EL DECRETO PROMULGATORIO  DEL CONVENIO 169

Ambos Decretos sirven de referencia  de lo que debe constituir  el contenido de un Decreto Promulgatorio de un Convenio de la OIT. En particular, el decreto promulgatorio del Convenio 182, que trascribimos a continuación:

PROMULGA EL CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

Núm. 1.447.- Santiago, 29 de agosto de 2000.-
Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:
Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su Octogésima Séptima Reunión, adoptó con fecha 17 de junio de 1999, el Convenio 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 2.843, de 3 de mayo de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo con fecha 17 de julio de 2000.

Que el mencionado Convenio entrará en vigor internacional el 17 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.

D e c r e t o:

Artículo único.- Promúlgase el Convenio 182, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado el 17 de junio de 1999 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Octogésima Séptima Reunión; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

 

Cambiando lo que hay que cambiar, ese es todo el contenido que debe tener el Decreto Promulgatorio del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Nada más, nada menos.

 Un documento a firmar  por la Presidenta Michelle Bachelet, el Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, y la Ministra de Planificación, Paula Quintana. Una firma  digna,   de cara a una trayectoria,  y  de cara a los pueblos indígenas.  En ceremonia pública.