SRA. MICHELLE BACHELET JERIA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE
Su Excelencia:
Por la presente nos dirigimos a usted a objeto de ponerla en conocimiento de una serie de hechos de violencia policial imputables a efectivos de Carabineros de Chile ocurridos en las últimas semanas en la región de la Araucanía que han afectado gravemente la integridad física y síquica y la dignidad de integrantes del pueblo mapuche, en especial de niños y niñas de comunidades rurales.
Se trata de hechos que resultan claramente violatorios de derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, incluyendo la Constitución Política, y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre ellos la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura, la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, y que por lo mismo comprometen la responsabilidad del Gobierno que Usted dirige. Es por ello que solicitamos su intervención a objeto de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para instar por la investigación administrativa y judicial de estos hechos, y para lograr la sanción de quienes resultaren responsables. Los hechos a los que nos referimos son los siguientes:
1.- Niños impactados por balines disparados por carabineros en la comunidad de Temucuicui, Ercilla.
La presencia permanente de un fuerte contingente policial en la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla, y los enfrentamientos que allí se han generado entre integrantes de la comunidad y los efectivos policiales, han tenido graves impactos en los niños que allí habitan. Además de los impactos sicológicos que dicha presencia policial genera en la comunidad, los que han sido constatados por los servicios de salud de la zona, a comienzos de este mes de octubre dos niños fueron impactados por disparos de perdigones efectuados por carabineros.
El viernes 2 de octubre fue herido de un balín de goma en la cabeza, muy cerca del ojo, el niño F. M. M. de 10 años de edad, en momentos en que se encontraba buscando a sus animales. El disparo fue efectuado por carabineros, quienes se encontraban realizando un operativo en la comunidad. Al pequeño se le diagnosticó una herida en la región parietal, sin compromiso. Si bien el niño está fuera de riesgo vital, permaneció internado en el centro asistencial de Victoria. El niño aseguró no tener vinculación alguna con las situaciones de conflicto que en ese momento se verificaban en Temucuicui. Otro caso fue el que afectó a el niño A. A. C. H. de 12 años de edad, también de Temucuicui, quien el sábado 3 de octubre recibió el impacto de un perdigón en sus piernas, siendo internado en el centro asistencial de esa comuna. La familia denunció que el niño fue atacado a mansalva por los carabineros dentro del predio de la comunidad, y en un lugar distante de donde en ese momento se verificaban enfrentamientos entre el contingente policial y los integrantes de la comunidad.
2.- Caso de F. P. M., niño de 14 años, de la comunidad de Rofúe, Padre las Casas.
El día 5 de octubre pasado, F. P. M. fue objeto de grave maltrato de obra y de palabra por efectivos del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros con serio peligro para su vida, integridad física y síquica. Ese día F. P. M. salió temprano de su casa en la comunidad de Rofúe en dirección a la casa del Machi Fidel Tranamil, dirigiéndose posteriormente ambos a un pitxantu (humedal) a recolectar remedios para su tratamiento, puesto que padece de una enfermedad. Estando allí, ambos vieron a carabineros acercarse efectuando disparos al sector en persecución de unos jóvenes de las comunidades Francisco Millanao, José Jineo Ñanco e Ignacio Filumil, los que al parecer participaban de la ocupación de un predio vecino, el fundo Santa Lucía . Cuando fue visto por los efectivos del GOPE, éstos procedieron a dispararle balines, los que impactaron de frente en su pierna derecha. Posteriormente el niño se dio vuelta, recibiendo nuevos impactos en su espalda y codo derecho. Dado lo ocurrido, el niño intentó huir del lugar, siendo perseguido desde un helicóptero a ras de tierra por los efectivos policiales, los que lo alcanzaron a tres kilómetros de distancia, cerca de la comunidad llamada Pichiloncoche. Allí, siendo apuntado con un arma por uno de los integrantes del GOPE, y bajo amenaza de muerte, fue sumergido en un canal, quedando completamente mojado.
Más tarde fue llevado hacia el helicóptero, donde le amarraron las manos, lo golpearon y lo obligaron a subir a la nave. Una vez en vuelo, botado desde el piso con la cabeza hacia el exterior y con las puertas del helicóptero abiertas, los efectivos de carabineros lo amenazaron con lanzarlo a tierra sino daba nombres de las personas que a esa hora participaban de la acción en el fundo Santa Lucía. Posteriormente, el helicóptero dejó al niño en un predio diferente al que fue capturado, siendo subido a un carro policial donde recibió insultos racistas de parte de efectivos de Carabineros. Después lo trasladaron al consultorio de Vilcún a constatar lesiones, donde el doctor y la enfermera que atendían le restaron importancia a sus lesiones, señalando que eran solo rasguños, dando también un trato discriminatorio al niño. Tras ello lo llevaron a la Comisaría de Padre Las Casas, donde estuvo alrededor de tres horas, sin que sus padres, que a esa hora lo buscaban por diversos centros hospitalarios y comisarías, fuesen informados. Cuando sus padres llegaron al lugar, fueron conminados a firmar un documento sin fecha en la cual señalaban que el menor era acusado de usurpación de tierras. El padre, José Painevilo, se negó a firmar por no corresponder a la realidad. Finalmente, los padres llevaron al niño al hospital de Maquehue y de Temuco, donde se confirmó que sus lesiones eran productos de disparos de perdigones. Cabe señalar que el Observatorio Ciudadano se entrevistó con el Prefecto de carabineros de Cautín, Hernando Hevia, quien negó que se hubiese disparado en contra del menor, y que efectivos de la institución hubiesen actuado en forma violenta o grosera en contra del niño, instando a que, si así fuere, los familiares acudiesen a la justicia.
3.- Caso de operativo realizado en la cercanía de la escuela de la comunidad de Temucuicui, Ercilla, afectando la integridad de niños
El viernes 16 de octubre, alrededor de las 2 pm, un fuerte contingente de carabineros y efectivos de civil ingresaron a la comunidad, en momentos en que alrededor de 80 personas se reunían junto a funcionarios de CONAF en la escuela rural de Temucuicui para suscribir acuerdos para la contratación de integrantes de la comunidad en programas de empleo ofrecidos por dicho organismo. En la escuela, además, se encontraban presente gran número de mujeres y niños. Sin previo aviso, y sin mostrar orden de allanamiento, los efectivos policiales que se movilizaban en una bus, una tanqueta y alrededor de 10 camionetas, procedieron a disparar balines y gases lacrimógenos hacia la escuela desde una distancia de alrededor de 200 metros. El operativo policial, que tuvo una duración de aproximadamente 30 a 40 minutos, dejo alrededor de doce heridos con balines de perdigones, y a cerca de 30 personas con asfixia, la mayoría de ellos niños.
El encargado de asuntos indígenas de Conaf, Rodrigo Henríquez, quien estaba presente en la ocasión, calificó el actuar policial como “un exceso”. El mismo funcionario señaló que "…escuchamos disparos y obviamente que reaccionaron los que estaban, los niños llorando, los carabineros disparando por todos lados y tirando bombas lacrimógenas por todos lados", lo que obligó a los niños y asistentes a la reunión a refugiarse en las dependencias del establecimiento lanzándose al piso. Dicho funcionario señaló que si bien la policía no ingresó al colegio, ésta "disparaba hacia el recinto y tiraron las bombas a diez metros del colegio, o sea los niños llorando y absorbiendo el humo". Finalmente, sostuvo que se trató de "una tremenda humillación especialmente para los niños, ya que no se contempló eso por parte de carabineros, que no se a quién andaban buscando porque a la escuela no entraron ni se llev aron a nadie desde acá adentro ". (http://www.latercera.com/contenido/680_192607_9.shtml)
Como consecuencia de este operativo además resultaron detenidos el Longko de la comunidad, Juan Catrillanca, y el werken de la misma, Mijael Carbone, los que fueron posteriormente trasladados hasta la comisaría de Collipulli. Mijael Carbone denunció que durante su traslado hasta Collipulli fue duramente golpeado e insultado por carabineros, señalando además que carabineros arrojó gases lacrimógenos al interior del carro donde era llevado junto al Longko Catrillanca. Una vez dentro de la comisaría, carabineros lo engrilló de un brazo y un pie detrás de la espalda, mientras lo golpeaban en distintas zonas del cuerpo. Ambos fueron liberados horas más tarde por falta de méritos. 4.- Caso M.C., niño de 13 años, de la comunidad José Guiñon de Ercilla A partir de la madrugada del viernes 16 de octubre, carabineros desarrolló un violento operativo al interior de la comunidad José Guiñon, ubicada también en la comuna de Ercilla. Durante el operativo, fue allanada la casa del Longko de la comunidad, José Cariqueo, quien fue detenido junto a su hijo de 13 años, M. C., y a los comuneros Freddy Marileo y Luis Humberto Marileo.
De acuerdo al testimonio de Adriana Loncomilla, Machi de la comunidad y esposa del Longko, carabineros al momento de hacer ingreso a su hogar no exhibió orden judicial alguna, que les fue exigida por ella, procediendo a registrar todo el inmueble. La machi fue sacada al exterior, siendo sus manos amarradas por la espalda con cintas pláticas a modo de esposas y mantenida inmovilizada en el suelo. De acuerdo al testimonio de la Machi, su hijo menor de edad, M.C., estaba comiendo cuando llegaron los efectivos de carabineros, siendo golpeado y amarrado de las manos, dejándolo herido. La machi denunció que los efectivos policiales sustrajeron el dinero que tenía en la casa. A las 15:00 horas, una delegación de trabajadores de derechos humanos que visitaban el lugar encontró a la machi aún maniatada en el suelo, con “signos de haber sido golpeada. Tenía pelo arrancado, supongo que por el forcejeo, y habían dos niños llorando, impactados por la violencia policial que habían vivido. Había también sangre en la tierra”, afirmó Pablo Ruiz, miembro de la Comisión Ética contra la Tortura que acompañaba a la delegación. “Las habitaciones tenían señales de haber sido allanadas, las cosas estaban en el suelo. La machi preguntaba dónde está el Sename, por la situación de su hijo”, agregó.
La delegación se trasladó a la comisaría de Collipulli para obtener información acerca de los detenidos, donde el jefe de unidad, Cristián Alarcón, negó que estas personas estuvieran detenidas. También constató que el niño había sido golpeado, ya que cuando fue liberado, tenía sangre en el chaleco y en el cuerpo, además de heridas en la espalda, según informó Ruiz.
El actuar de Carabineros en estos casos afecta gravemente los derechos constitucionales de las personas afectadas, entre ellos, el derecho a la integridad física y síquica (artículo 19 N°1), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), y el derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N°7). Los hechos antes reseñados si bien se produjeron en el marco de órdenes de aprehensión o de allanamiento decretados por los tribunales de justicia, constituyen uso abusivo de la fuerza, lo que vulnera de manera manifiesta las disposiciones del Código Procesal Penal, en particular las normas relativas al procedimiento de detención, de acuerdo al artículo 127 de este cuerpo legal. También se vulneran las normas que regulan las diligencias de órdenes de ingreso, registro e incautación en allanamientos decretados por la justicia (artículos 205, 212, 211, 216 y 221 del CPP). Cabe tener presente que el allanamiento es una medida de excepción, sin embargo, esta medida según evidencian los hechos relatados constituye la regla general cuando se trata de reunir evidencia inculpatoria contra miembros del pueblos Mapuche.
Además, se han violado los propios reglamentos internos de Carabineros, en especial lo dispuesto en el N° 5 del artículo 22 del Reglamento 11 de disciplina de la institución (Decreto 900 de M. Interior de 1967), que señala que se considera como abuso de autoridad “toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito”. De acuerdo a las denuncias recibidas es dable concluir que los funcionarios habrían cometido el delito de violencia innecesaria, tipificado en el artículo 330 nº 4 del Código de Justicia Militar. Las actuaciones de Carabineros en los casos aquí referidos, además, vulneran las disposiciones de varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Algunas de estas actuaciones, como las que afectaron a los niños F.P.M. y M.C. son claramente constitutivas de tortura al amparo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de las Naciones Unidas. La forma en que Carabineros ha actuado en estos casos, en que las personas afectadas han sido insultadas en razón de su pertenencia étnica y/o cultural, vulnera también abiertamente las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de Naciones Unidas, ratificada por Chile, en particular su artículo 1 que dispone que “la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”
Las actuaciones de Carabineros, en los mismos casos, resultan violatorias de la Convención de Derechos del Niño ratificada por Chile, la que en su artículo 2.1 dispone: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.
Sobre el particular resulta relevante tener presente la Observación General N ° 11 que el Comité de Derechos del Niño elaborara este año sobre “los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención”. De especial interés es lo dispuesto en el par. 66 de dicha O.G., el que señala que: “Según el artículo 38 de la Convención, los Estados partes deberían velar por que se respeten las normas del derecho humanitario y asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. Los Estados partes deberían prestar particular atención a los riesgos a que están expuestos los niños indígenas en caso de hostilidades y tomar el mayor número de medidas preventivas en consulta con las comunidades de que se trate. En lo posible, se deberían evitar las actividades militares en los territorios indígenas…”
Igualmente relevante de tener en consideración es su par. 74, que dispone que “…la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño no deberían utilizarse más que como último recurso.”
Finalmente, debe tenerse presente su par. 77, que señala que: “Los profesionales que trabajan en las fuerzas del orden y en el poder judicial deberían recibir una formación apropiada sobre el contenido y el significado de las disposiciones de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, en particular la necesidad de adoptar medidas especiales de protección para los niños indígenas y otros grupos especiales”.
Las actuaciones de Carabineros en estos casos, como funcionarios del Estado, también constituyen una clara vulneración del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, recientemente ratificado por Chile, el que dispone en su artículo 3 que “ (1) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación” y que (2) “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.”
El mismo Convenio establece en su artículo 2.1 la obligación de los gobiernos de “…asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”
Junto a ello se han violado las directrices de derechos humanos establecidas por Naciones Unidas y que el Estado de Chile se ha comprometido a respetar, como las contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas (1979). Dicho Código establece que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”; (artículo 2); y agrega que: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.” (Artículo 3)
Este tipo de actuaciones viene a confirmar las denuncias sobre el actuar abusivo de los agentes policiales del Estado que han sido constatadas en los últimos años por diversos órganos de tratado y por el propio Consejo de Derechos Humanos de la ONU, entidad de la que el Gobierno que Usted preside es parte.
Al respecto, su Excelencia, es preciso tener presente las observaciones que en mayo de este año hiciera al Estado de Chile el Comité Contra la Tortura, al manifestar su preocupación por “…las numerosas denuncias recibidas que apuntan a una persistencia de actuaciones abusivas por parte de los agentes policiales contra integrantes de pueblos indígenas, en particular, contra miembros del pueblo mapuche. Le preocupa al Comité especialmente que entre las víctimas de esas actuaciones se encuentren mujeres, niños, niñas y personas de avanzada edad”.
En la oportunidad dicho Comité recomendó además al Estado chileno “tomar todas las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones prontas y efectivas sobre abusos cometidos contra integrantes de pueblos indígenas, y se enjuicien y sancionen a los funcionarios de la policía que cometan este tipo de actos.” (par. 23). Igualmente, en agosto pasado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial observó con preocupación respecto del Estado de Chile “… las alegaciones sobre abusos y violencia ejercida por parte de los carabineros contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales. El Comité toma nota con consternación de la muerte del jóven Mapuche José Facundo Mendoza Collio ocurrida el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de disparos de carabineros (Artículo 5 (b)).
Dicho Comité recomendó que: “a) el Estado parte investigue las quejas de abusos y violencia contra las personas pertenecientes a los pueblos indígenas cometidas por algunos miembros de las fuerzas armadas; b) que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos y que una reparación sea otorgada a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Asimismo, el Comité exhorta al estado parte a que tome las medidas oportunas para prevenir dichos actos y, a este respecto, le recomienda que refuerce la capacitación en derechos humanos a las fuerzas armadas del Estado, incluyendo las disposiciones contenidas en la Convención.”(par. 19)
Teniendo presente que los delitos cometido por carabineros en contra de civiles siguen siendo en nuestro país de competencia de los tribunales militares, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y numerosos órganos de tratado de Naciones Unidas, han manifestado que ello viola el derecho a las garantías judiciales, es que nos dirigimos a Usted, como Presidenta de la República, para solicitarle que ordene la realización de una investigación administrativa de los hechos aquí referidos, procurando se determinen las responsabilidades funcionarias establecidas en la ley y los reglamentos, ordenando además la sanción administrativa, incluyendo la remoción de las filas de la institución, de quienes resulten involucrados en estos graves hechos.
En el desarrollo de esta investigación administrativa solicitamos a Usted se tenga presente la cadena de mando existente al interior de las instituciones policiales, determinando las responsabilidades que corresponden a los superiores jerárquicos que con su acción u omisión han avalado los hechos que aquí se tratan. Solicitamos, además, por la gravedad de los hechos involucrados, que el Gobierno que Usted preside se haga parte en los juicios que se sigan, a objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades criminales que correspondan. Lo anterior con el propósito de evitar la impunidad en que han quedado en el pasado crímenes que han afectado a personas mapuche, incluyendo niños, con graves implicancias para la convivencia interétnica en la región de la Araucanía.
Hacemos llegar a Usted esta información en nuestra calidad de organismo de promoción y defensa de derechos humanos que repudia la violencia y considera que el Estado, como garante del bien común, no puede recurrir a ésta para enfrentar aquella que pueda ser imputable a la población civil, menos cuando al ejercerla afecta a niños inocentes.
Lo hacemos también dado el compromiso reiterado que su Gobierno ha manifestado con los derechos humanos en general, y con los derechos de pueblos indígenas en particular.
Finalmente, lo hacemos dado que en reiteradas ocasiones hemos remitido comunicaciones relativas a situaciones de abuso policial que afectan a comunidades mapuche a las autoridades de Carabineros, o al Ministro del Interior, sin que nuestras comunicaciones hayan sido respondidas, o habiendo obtenido de ellas respuestas que eluden toda responsabilidad institucional en este tipo de casos.
Agradeciendo a Usted la consideración de esta información, y esperando su intervención en este caso en defensa de los derechos humanos vulnerados, le saludan atentamente
José Aylwin O. Nancy Yáñez F. Co-director Co-directora Observatorio Ciudadano Varas 428, Temuco
Distribución: - La indicada. - Sr. Edmundo Pérez Yoma, Ministerio del Interior. - Sr. José Antonio Viera Gallo, Ministro Secretario general de la Presidencia - General Director de Carabineros Eduardo Gordon V. - Sra. Danae Mlynarz, Comisión Asesora Presidencial de Derechos Humanos - Sr. James Anaya, Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas - Sr. Víctor Abramovich, Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.observatorio.cl