Area Jurídica

Cartillas de Legislacion Ambiental N° 1

SISTEMA DE EVALUACION

DE IMPACTO AMBIENTAL

Y PARTICIPACION CIUDADANA

¿ Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ?

Es un procedimiento administrativo establecido en la Ley de Bases del Medio Ambiente y que tiene como objetivo determinar en forma previa a la realización de una acción humana, cuáles serán sus impactos, positivos o negativos, sobre el medio ambiente y si éstos se ajustan o no a las normas vigentes.

¿ Antes de la Ley de Bases, no se evaluaba el impacto ambiental de las actividades humanas ?

Antes de la promulgación de la Ley de Bases se efectuaban evaluaciones de impactos ambientales, pero en forma parcial, por cada organismo del Estado, en resguardo exclusivamente del ámbito que las leyes le habían encomendado custodiar. El sistema actual busca coordinar a todos estos organismos, hacer una sola evaluación ambiental en que participan todas las entidades que antes actuaban por separado y entregar una sola resolución final que los obliga a todos.

¿ Cuándo una acción humana debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ?

Toda acción humana, hasta la más mínima, tiene un impacto sobre el medio ambiente. Sin embargo, interesa evaluar el impacto sólo de aquellas que dada su magnitud o ubicación, se presume que pueden generar un efecto significativo. Para ello, la Ley de Bases del Medio Ambiente, en su artículo 10, indica cuáles son las acciones humanas que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

¿ Quién administra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ?

La misma Ley de Bases se encarga de crear una institución denominada Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, que entre sus funciones tiene la de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y coordinar a los organismos del Estado involucrados en él.

¿Quién manda en la CONAMA?

A nivel nacional, la Dirección Superior de CONAMA está entregada a un Consejo Directivo, compuesto por la mayoría de los Ministros de Estado y presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia. La administración de CONAMA está confiada a un Director Ejecutivo, designado por el Presidente de la República. A nivel regional, la dirección corresponde a la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente, compuesta por la mayoría de los secretarios regionales ministeriales, por los gobernadores provinciales, por cuatro consejeros regionales y presidida por el intendente regional. La administración en cada Región compete a un Director Regional de CONAMA.

¿ Cómo funciona el sistema de evaluación de impacto ambiental ?

El interesado en desarrollar un proyecto o actividad de aquéllos que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental debe presentar una declaración de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental. La declaración es un formulario que deberá llenarse bajo juramento y donde se deben señalar los impactos que se provocarán y si ellos se ajustan o no a la normativa ambiental vigente. El estudio de impacto ambiental es un análisis pormenorizado de las características del proyecto o actividad y de sus impactos.

¿ Cómo puedo saber que se está evaluando un proyecto o actividad que me puede afectar ?

La ley establece la obligación de adoptar las siguientes medidas de publicidad durante la tramitación de las evaluaciones:

1) Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se establece la obligación para CONAMA de publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, un listado de los proyectos o actividades que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior.

2) Respecto de los Estudios de Impacto Ambiental, se establece la obligación para el proponente, de publicar a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto del Estudio. La publicación respectiva deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.

3) También se contempla la obligación de la COREMA O CONAMA, según corresponda, de remitir a las municipalidades involucradas, una copia del listado de Declaraciones o de los extractos de Estudios publicados. Tanto la COREMA O CONAMA, como la Municipalidad correspondiente, deberán exhibir en un lugar de acceso de público estos listados o extractos.

¿Qué oportunidades existen para los eventualmente afectados de participar en la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental?

Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental, la Ley de Medio Ambiente no contempla ninguna posibilidad formal de participación o reclamación, así como tampoco la posibilidad de conocer el contenido de estas declaraciones ni de los documentos de los servicios públicos que se pronuncien sobre ellas. Sin embargo, recurriendo a la normativa general sobre documentación pública, que establece que ella es en general susceptible de conocimiento público y que sólo excepcionalmente se pueden sustraer algunos documentos de este conocimiento, declarándolos "secretos" o "reservados", es posible exigir enterarse del contenido de aquellos que nos interesen y denunciar a Contraloría General de la República a los funcionarios que oculten esta información.

Una vez obtenidos los antecedentes necesarios y en caso de que se constaten aspectos cuestionables, es también posible, ejerciendo el derecho de petición contemplado en el artículo 19 Nº 14 de la Constitución, hacer las observaciones que se estimen pertinentes. El funcionario público al cual fue dirigida la observación, tiene el deber de responder en un plazo máximo de 30 días. Si no lo hace, puede ser denunciado a la Contraloría General por incumplimiento de deberes administrativos. Todo lo anterior deja siempre a salvo la posibilidad de interponer las reclamaciones ante los tribunales que puedan corresponder, como por ejemplo, a través de un recurso de protección, si es que se ha vulnerado con la evaluación ambiental algún derecho constitucional.

¿Qué oportunidades existen para los eventualmente afectados de participar en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental?

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, la Ley sí contempla algunas posibilidades de participación. Después de tomar conocimiento de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental a través de la publicación del extracto a que hemos hecho referencia, la Ley establece que las organizaciones ciudadanas con personería jurídica y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del Estudio.

Existe la posibilidad incluso de obtener copias totales o parciales del mismo. Después de Analizado el Estudio, la Ley contempla también la posibilidad de que se le efectúen observaciones, las que deberán presentarse en la COREMA O CONAMA, según corresponda, en el plazo de 60 días contados desde la publicación del extracto. La Comisión ante la cual se presentaron las observaciones, deberá responderlas en su resolución y notificar ésta por carta certificada a las personas que las formularon.

¿Se puede reclamar si las observaciones no fueron adecuadamente respondidas?

Si alguna de las personas que hubiere presentado observaciones estimare que no le fueron respondidas debidamente, podrá reclamar dentro del plazo de quince días contados desde la notificación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado.

Si la dictó una COREMA, deberá reclamarse ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. Si la resolución la dictó esta Dirección Ejecutiva, deberá reclamarse ante el Consejo Directivo. También en este caso, independientemente de la reclamación administrativa, queda a salvo la posibilidad de reclamar ante los tribunales.

¿ Qué ventajas presenta para los eventualmente afectados por un proyecto o actividad, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ?

La principal ventaja para los eventualmente afectados, es que la ley establece medidas de publicidad, que permiten tomar conocimiento de que se está tramitando la aprobación ambiental de algún proyecto o actividad.

También se contempla la posibilidad, respecto de los Estudios de Impacto Ambiental, de hacer observaciones y la obligación correlativa de la autoridad de responder a estas observaciones.

Todo ello crea un marco de debate que puede permitir que queden de manifiesto los impactos negativos de un proyecto o actividad y por lo tanto se pueda presionar para evitarlos, repararlos o mitigarlos.

¿ Qué desventajas presenta para los eventualmente afectados por un proyecto o actividad, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ?

La desventajas tienen que ver con dos aspectos. El primero, dice relación con la gran desigualdad en que se da el eventual debate entre proponente y comunidad. El segundo, está referido a la arbitrariedad con que puede actuar la autoridad llamada a aprobar las evaluaciones ambientales.

¿ Por qué es desventajosa la situación de las comunidades en relación a los proponentes de proyectos o actividades ?

a) Porqué los proponentes cuentan con recursos para contratar asesores técnicos especializados que elaboren y defiendan los estudios requeridos para la aprobación del proyecto. En cambio, generalmente los afectados no tienen la posibilidad de acceder a una similar asesoría técnica especializada, que les permita comprender y cuestionar adecuadamente el conjunto de los impactos negativos asociados a un proyecto o actividad.

b) Porqué no existe igualdad de acceso a la información, así como tampoco igualdad para hacer valer los puntos de vista ante la autoridad. Los afectados tienen un plazo de 60 días para hacer observaciones respecto al Estudio de Impacto Ambiental presentado, pero después de vencido ese plazo, los proponentes siguen entregando información, modificando así la presentación original. Respecto de esa nueva información, los afectados no tienen oportunidad legal alguna de hacer presente sus objeciones.

c) Porqué los proponentes tienen un plazo de 30 días para reclamar de las resoluciones de las autoridades ambientales ante la autoridad superior. En cambio, los afectados tienen la mitad del plazo, esto es, sólo 15 días.

d) Porqué los proponentes tienen además la posibilidad de reclamar de las resoluciones de las autoridades ambientales ante el tribunal que establece la misma ley de bases del medio ambiente. Esta ley no establece una instancia judicial similar para que reclamen los afectados por un proyecto o actividad.

¿ Por qué puede actuar con arbitrariedad la autoridad ambiental ?

Porque es una institucionalidad altamente centralizada, muy susceptible por ello de obedecer presiones políticas para aprobar determinados proyectos que cuenten con el respaldo del gobierno central.