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Area Jurídica
Demanda por daño ambiental en caso de estero Las Cruces: La institucionalidad puesta a prueba Una demanda por daño ambiental contra las principales empresas contaminantes del Estero Las Cruces fue interpuesta en el 2° Juzgado Civil de Santiago por el Comité Ecológico Pudahuel Aguas Claras con la asesoría y cooperación del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales. Esta acción judicial -consagrada en el art. 54 de la Ley de Bases del Medio Ambiente del año 1994- es significativa porque persigue la reparación del perjuicio, es decir busca que el medio ambiente afectado vuelva al estado en que se encontraba, previo a la generación del problema (por tanto no representa beneficios económicos individuales para los demandantes, aunque no excluye acciones tendientes a ellos). La Ley 19.300 señala expresamente que son sólo tres los entes facultados para el ejercicio de la mencionada acción: la Municipalidad respectiva, el Consejo de Defensa del Estado y las personas directamente afectadas, y que la presentación por parte de uno de ellos hace precluir el derecho de las demás. En el caso de la contaminación del Estero Las Cruces hace más de un año el alcalde de Pudahuel, Johnny Carrasco -a solicitud del Comité Ecológico Pudahuel Aguas Claras- interpuso una acción de estas características contra las empresas responsables de la contaminación. Sin embargo, de las más de 24 empresas contra las que iba dirigida la demanda, algunas de insignificante relevancia en consideración al daño causado, sólo 8 fueron notificadas. En todo el transcurso del 2.000, la I.Municipalidad, no ha efectuado ninguna gestión útil tendiente a materializar el pleito, pero informaba a la comunidad que el juicio avanzaba normalmente. Un vez conocida la situación de notificación incompleta, la comunidad afectada entendió que la Demanda por Daño Ambiental presentada por el Municipio nunca existió y que, por lo tanto, la Comunidad estaba habilitada para una nueva presentación. Tras la etapa de notificación de esta nueva acción, el comparendo de conciliación y contestación quedo fijado para el dia lunes 5 de octubre del 2000 al cual concurrieron los representantes de tres de las cuatro empresas demandadas. Obviamente no hubo ninguna posibilidad de conciliación y las contestaciones de las empresas fueron todas similares. La defensa -patrocinada por abogados de gran prestigio- adolece del grave defecto de intentar "civilizar" todos los conceptos de la Ley 19.300 con lo que se pretende desvirtuar el carácter de derecho autónomo regido por principios propios que sustenta a la legislación medioambiental moderna. Para nuestra satisfacción el rechazo del juez a la solicitud de sustituciòn del procedimiento presentada por la empresa de levaduras es un buen síntoma de los criterios que empiezan a imperar en nuestros tribunales. Es conocida la estrategia ... Resulta interesante comentar someramente los argumentos jurídicos de las demandadas, más aún porque éstas no se refieren casi nunca al tema de fondo que interesa: la recuperación de un medio ambiente dañado y la exigencia del desarrollo de actividades productivas ecologicamente sustentables. (Las contestaciones in extenso las puedes conocer con un clik en "contestaciones"). Parece ser que el objetivo fuera dilatar el procedimiento ad eternum en espera de que la comunidad se resigne y los "ecologistas se aburran". Es asi como se sostiene que ésta demanda sería una especie de acción indemnizatoria y, por tanto, debe tramitarse como tal, es decir através del procedimiento civil ordinario de lato conocimiento y no con el sumario (aún cuando asi lo señale expresamente la Ley de Bases). La verdad es que aqui los prestigiados jurístas asesores de las empresas caen en una confusiòn , la acciòn reparatoria regulada en la Ley de Bases del Medio Ambiente tiene el carácter de cautela y no de indemnización, y al tenor de esos principios debe analizarse el procedimiento pertinente, entre otros el conocido "ser rápida para ser eficaz". Otro original argumento, en este caso de la empresa Alimentos Golondrina Limitada es sostener que ella no es dueña de la planta industrial de levaduras (sin expresar quien sería el eventual propietario), pero a reglón seguido aceptar que se trataría de empresas que pertenecen al mismo conglomerado y que, por tanto, va a responder como si fuera la demandada. Bueno, aqui nos permitimos tan sólo reproducir literalmente el extracto publicado en el Diario Oficial del 9 de marzo del 2000 en que se expresa: "El titular de Gist Brocades Chile S.A y Gist Brocades Industria S.A ceden la totalidad de sus derechos sociales en Gist Brocades Comercial Ltda. a Alimentos Golondrina Ltda.: en consecuencia, se produce la disolución de Gist Brocades Comercial Ltda. por haberse reunido la totalidad de los derechos sociales en Alimentos Golondrina Ltda." Ahora, el argumento esgrimido más poderoso, nuevamente de forma, es el sostener que el Comité Ecológico Pudahuel Aguas Claras no es una entidad hábil para ser titular de la acción ambiental por que él -según los demandados- "no habría sufrido daño o perjuicio alguno". Para afirmar esto se reproducen con ironía los efectos nocivos alegados en la demanda: "daño a la salud de los niños de la escuela del sector" o "daño al agua que permite a las personas bañarse", y luego se afirma que el Comité Ecologico "no esta constituido por los niños de las escuelas, ni representa a tales niños o a sus padres". A esto sólo podemos responder que se equivocan rotundamente. El Comité Ecológico esta justamente conformado por el conjunto de organizaciones vecinales y territoriales del sector más directamente afectado por la contaminación y, entre ellos, los 4 presidentes de las Juntas de Vecinos del sector más el presidente del Centro de Padres de la escuela, entre otros vecinos. Adicionalmente, se sostiene que aún cuando tuviera la titularidad de la acción esta sólo seria a partir de 1999, fecha en que se constituyó con personalidad jurídica. Argumento pobre y sin sentido, más aún porque si fuese necesario son decenas los pudahuelinos dispuestos a hacerse terceros coadyubantes de la parte demandada en este juicio. Un argumento tambien bastante trasnochado, es el de reclamar la supuesta prescripción de la acción, sosteniendo que como han transcurrido con creces más de 5 años desde que el perjuicio se hizo evidente. Que ignorancia más rotunda, nosotros no negamos que han pasado más de 5 años desde que el daño es evidente , e incluso ya han transcurrido más de 10 años, pero el problema es que el daño nunca a cesado, el perjuicio ha sido permanente, constante y por lo tanto la fecha para comenzar a contar el plazo de prescripción todavia no ha nacido. Este tema hace tiempo que esta resuelto por la doctrina y la jurisprudencia nacional, sino revise el caso las resoluciones de los más altos tribunales colegiados de la República en el caso Pinochet. Más adelante, en proximos articulos, analizaremos la configuración de cada uno de los elementos para que proceda la reparación ambiental y como pretender desconocerlos las empresas demandadas. Tenemos la esperanza que los tribunales fallaran conforme a los principios y leyes que regulan la protección del medioambiente, sentando asi un importante presedente a favor de un desarrollo sustentable y sancionando a empresas que por ahorrar costos no trepidan en contaminar las aguas del Estero Las Cruces. |