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Fuente: www.larepublica.com (26/03/05) "El MEF debiera defender los ingresos de este Estado pobre, pero hace lo contrario"Humberto Campodónico. Todo el problema con la minera canadiense Barrick se genera porque revaluó la concesión minera Pierina en US$ 468 millones, pero no invirtió en el Perú esa cantidad. Valiéndose de leyes cuestionadas, dictadas bajo Fujimori-Camet en 1994, procedió luego a depreciar esa revaluación, dejando de pagar impuestos a la renta por US$ 141 millones (que equivale al 30% de US$ 468 millones). Veamos el detalle. Cuando una empresa realiza una inversión, tiene el derecho de recuperar el dinero invertido. Por ejemplo, de 1996 a 1999, para desarrollar Pierina, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) contabilizó inversiones por US$ 316 millones en maquinaria, equipos, carreteras y obras civiles. En minería (no en la industria), la inversión se deprecia en solo 5 años y va como un costo al Estado de Ganancias y Pérdidas. Esto disminuye las utilidades operativas y, por tanto, los impuestos a pagar. Esto es lo normal: se deprecia lo que ha sido efectivamente invertido. En 1996, al adquirir Pierina, Barrick hizo uso del cuestionado DS 120 94 EF, que permite revaluar los activos de la empresa que va a ser adquirida por otra y, luego, volver a depreciarlos, lo que reduce el pago de impuestos. Barrick absorbió por fusión a Acuarios (también de dueños canadienses), dueña original de Pierina, previa revaluación de sus reservas de oro, tasadas en US$ 468 millones. En 1998 se inicia la producción de Pierina, y Barrick comienza a depreciar esa cantidad, así como también los US$ 316 millones invertidos en desarrollar la mina. Pero, ¿es que Barrick Misquichilca invirtió en el Perú US$ 468 millones? La respuesta es contundente. No. Esos US$ 468 millones no constan en Conite, entidad que registra la inversión extranjera. Tampoco los contabiliza el BCR, ni las estadísticas del MEM. ¿Por qué? Porque nunca ingresaron al país. Barrick sí invirtió en Canadá una alta suma para comprar Pierina a Acuarios, pero no en el Perú. Por tanto, no procede depreciar algo en que no invirtió. Es clarísimo. Sin embargo, la empresa y sus abogados, mediante argucias legales, insisten. Es tan jalado de los pelos el argumento, que el propio gerente de Barrick en Toronto dijo que una ley como la 26283 no podía existir, que “en el Perú estaban locos” (declaración del gerente de Barrick, Dont Peinnt ante la Comisión Herrera, 29/04/03). Lo sorprendente es que cuando la SUNAT plantea que este caso se lleve al Poder Judicial porque considera que le asisten razones para litigar y ganar, revocando el infame fallo del Tribunal Fiscal, el MEF se lo niega. El mundo al revés: los que debieran defender los ingresos de este Estado pobre hacen exactamente lo contrario. Lo que está en juego es el cumplimiento de reglas de juego que otorguen una estabilidad de largo plazo a las inversiones mineras. Cuando éstas las rompen, la gente protesta con toda razón. El canon para las regiones mineras es el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas. Si Barrick no paga US$ 141 millones, Ancash deja de recibir US$ 70.5 millones. Eso es muchísima plata para una Región pobre. Lo que ha hecho Barrick (a través de sus abogados peruanos) es usar leyes tramposas del fujimorismo que van más allá de toda lógica empresarial. A tanto llegaba la sangría fiscal, que el régimen tuvo que derogar, en 1998, la Ley 26283 y el DS 120 94 EF. Pero para las empresas que tienen contrato de estabilidad tributaria (Barrick, entre otras), estas son “leyes” vigentes. Si las autoridades y la opinión pública de Canadá supieran que Barrick no quiere pagar impuestos a un país pobre, haciendo uso de “leyes” que le permiten depreciar una inversión jamás realizada, seguramente la sancionarían. En el Perú, Barrick debe pagar los impuestos de ley. Ni un centavo más, pero tampoco US$ 141 millones de menos. VER ADEMAS: |