Conflictos ambientales en Perú

CONACAMI, 19 de mayo de 2010

Congreso peruano aprueba una ley de consulta a pueblos indigenas

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Servindi, 19 de mayo de 2010.- El Congreso de la República aprobó hoy por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones el dictamen sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Mario Palacios, dirigente nacional de CONACAMI, a nombre de las organizaciones indígenas consideró que la aprobación del dictamen -con los cambios efectuados- es un enorme avance legislativo e invocó al Presidente Alan García su pronta promulgación y aplicación.

La congresista quechua Juana Huancahuari saludó a las organizaciones amazónicas y campesinas, las cuales ahora poseen una nueva norma que dispone el cumplimiento de sus derechos a ser consultados.

Huancahuari precisó que, no obstante, la tarea más importante será cambiar la actitud del Estado respecto de la visión y las formas de entender el desarrollo de los pueblos indígenas que no siempre es el mismo que pretende el Estado.

La Comisión de Constitución y Reglamento cedió frente a las duras críticas formuladas por un párrafo que hacía expresa mención a que los pueblos indígenas “no tienen derecho a veto”. Este párrafo que fue calificado por conresistas de diversas bancadas como algo innecesario y provocador fue finalmente eliminado.

De la misma manera se incorporó que la finalidad de la consulta no es solo llegar a un acuerdo sino además obtener el consentimiento de los pueblos consultados, tal como lo habían exigido las organizaciones indígenas en una conferencia de prensa realizada ayer.

El congresista nacionalista Víctor Mayorga emplazó a la bancada aprista por su intención inicial de querer dilatar la aprobación del dictamen de Consulta tal como se hizo poco antes con otro dictamen que fue devuelto a comisiones.

La mayoría de parlamentarios resaltó la actuación del congresista Edgar Reymundo, quien sustentó el dictamen de Constitución, al recoger sabiamente las propuestas que fluyeron del debate y que se centraban en incluir el término “consentimiento” y retirar la oración sobre el no derecho a veto del artículo tres.

Reymundo Mercado, Vicepresidente de la Comisión de Constitución, representó a la Comisión en ausencia de su titular Mercedes Cabanillas.

Asimismo, fueron destacadas las intervenciones de congresistas de diversas bancadas como Johny Lescano (Acción Popular), Marisol Espinoza, Isaac Serna, entre otros que influyeron positivamente en la construcción de un nuevo y superior consenso.

Una sorpresa fue la enfática intervención del economista tacneño Juan Pari Choquecota (Partido Nacionalista), quién recientemente se ha incorporado al Congreso de la República como accesitario del desaparecido congresista Juvenal Ordóñez.

Los miembros de la Comisión de Pueblos, presidida por la congresista Elizabeth León, fue también un factor muy influyente en el debate debido a que tenían un dictamen aprobado con mayor consenso de las organizaciones indígenas.

Fue igualmente un factor decisivo que las bancadas parlamentarias de Unidad Nacional y Fujimorista no hayan secundado cualquier intento de postergar la aprobación de la norma como lo intentó el congresista aprista Javier Valle Riestra.

Un rol que no se puede soslayar es el desempeñado por la Defensoría del Pueblo que acompañó el proceso de diálogo promovido por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y formuló un proyecto que fue recogido casi en su totalidad por la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos.

Contenidos de la Consulta

La norma reconoce como sujeto de derechos a los pueblos indígenas u originarios y señala que la consulta se aplica no solo a las medidas legislativas o administrativas sino también a los planes, programas o proyectos de desarrollo nacional o regional que afecten sus derechos colectivos.

La iniciativa aprobada establece como principios del proceso de consulta los siguientes: Oportunidad, Interculturalidad, Buena fe, Flexibilidad, Plazo razonable y Ausencia de coacción o condicionamiento, Información oportuna.

El dictamen también define siete estapas procedimentales para aplicar el derecho a la consulta y que coinciden con las formuladas por el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos.

Las etapas son: a) Identificación de las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta, b) Identificación de los pueblos a ser consultados, c) Publicidad de la medida, d) Información sobre la medida, e) Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos, f) Proceso de diálogo entre Estado y pueblos indígenas u originarios y g) Decisión.

Temas pendientes

Entre los temas pendientes quedó el precisar cuál será el organismo especializado en materia indígena encargado de la consulta. En el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos se precisaba que era el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano (Indepa), quién tendría la función de asesorar y supervisar los procesos de consulta.

Del mismo modo, falta adecuar el Reglamento del Congreso para que se cree una Comisión Multipartidaria del Congreso que se encargue de realizar consultas a los pueblos indígenas cada vez que se prevea adoptar una ley que pudiera afectarlos directamente.

ENLACE: Dictamen final aprobado por el pleno del Congreso (pdf, 10 páginas)





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