OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN
PARA LA INCINERACIÓN Y COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
ALIANZA POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA,COMPUESTA POR
OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE CONFLICTOS AMBIENTALES (OLCA)
CORPORACION DE INVESTIGACION EN AGRICULTURA ALTERNATIVA (CIAL)
ASOCIACION NACIONAL DE MUJERES RURALES E INDIGENAS (ANAMURI)
MIEMBROS DE LA RED DE ACCION EN PLAGUICIDAS Y SUS ALTERNATIVAS (RAP-CHILE)María Elena Rozas F
Coordinadora
RAP-AL Cono SUR30 de Noviembre de 2001.
Director Ejecutivo CONAMA:
Sr. Gianni López
Sr. Gustavo Maldonado Yánez
Estimados Srs.Es de nuestro mayor interés participar en esta consulta pública sobre norma de incineración y coincineración de residuos. Especialmente, porque como ONGs participamos activamente, durante 6 meses en reuniones diarias, el año 2000 en el grupo de trabajo multisectorial público-privado y con representantes de las ONGs que coordinó CONAMA para fijar la "Posición País" sobre el Tratado Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). Finalmente se llegó a una posición de consenso donde se compatibilizó los intereses sectoriales
En ese documento, se discutió y se acepto la propuesta de nuestra organización sobre el tratamiento de COPs mediante tecnologías alternativas a la combustión. Esto fue incorporado como se señala en el siguiente punto N° 6 del documento oficial de Chile, que fue ratificado por el Consejo Directivo de CONAMA y el Consejo de Ministros:
6.- Eliminación de desechos.
La gestión para la eliminación de los desechos resultantes de la aplicación de las medidas del Convenio, deberá ser ambientalmente racional considerando especialmente las directrices del Convenio de Basilea.
El Convenio debe asegurar mecanismos de ayuda técnica y financiera que favorezcan tecnologías alternativas ambientalmente seguras y probadas para el tratamiento de depósitos de COPs, que no sean fuentes de producción de nuevos COPs, como las dioxinas y los furanos. Por tanto, la Conferencia de las Partes debe alentar y fomentar la inversión en proyectos de cooperación en los países en desarrollo y de economías en transición que incrementen la capacidad nacional y regional para el tratamiento de los depósitos de COPs mediante tecnologías alternativas a la combustión.
(se adjunta Doc. "Posición País")
Como se sabe los incineradores, generan problemas adicionales derivados, entre otros, del tipo de residuos que se incineren. Tal es el caso de incineradores que funcionan actualmente en Europa y otras partes del mundo, sobre los cuales hubo un intenso debate y discusión en todas las reuniones del Comité Internacional de Negociación de POPs, debido a que se ha comprobado que son fuentes generadoras de nuevos POPs. Por tal razón se instó a los gobiernos a usar las mejores técnicas disponibles.
Como se señala en el Anexo C, del Tratado Internacional sobre Contaminantes Orgánicos Perisistentes (POPs), la incineración y coincineración de residuos es una de las fuentes importantes generadoras de dioxinas:
Anexo C
PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL
Parte I: Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5
El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:
Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)
Bifenilos policlorados (PCB)
Parte II: Categorías de fuentes
Los dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:
- Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales peligrosos o médicos o de fango cloacal;
- Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
Posición de nuestra organización frente a la incineración
- El Convenio de POPs identifica claramente, en su anexo C las fuentes generadoras de dioxinas. Esta información se encuentra en el sitio web de UNEP:
http://irptc.unep.ch/pops/POPs_Inc/dipcon/meetingdocs/conf-2/sp/conf-2s.doc
- Aunque estos incineradores cuenten con la tecnología apropiada, igual causan serios problemas incluso en países desarrollados donde hay recursos suficientes para fiscalizar normativas que son exigentes. Por estas razones, en la actualidad en países del primer mundo hay un creciente cuestionamiento y rechazo al uso de esta tecnología debido a que han sido identificados como fuente importante de generación de nuevos contaminantes y causantes de graves efectos a la salud de las poblaciones próximas a incineradores. De acuerdo a un reciente estudio epidemiológico realizado en Francia, las personas que viven cerca de un incinerador municipal de residuos sólidos, en Besançon, desarrollan más cánceres que el resto de la población. Soft-Tissue Sarcoma and Non-Hodgkin's Lymphoma Clusters around a Municipal Solid Waste Incinerator with High Dioxin Emission Levels, American Journal of Epidemiology, June 26th, 2000
Por otra parte, cabe señalar que nuestra organización participó activamente en todas las INC del Convenio de Estocolmo y realizo una Declaración Publica a respeto, que adjunto al final del documento ( Doc. Anexo 2) y también se puede encontrar, entre otras, en las siguientes direcciones: http://www.relca.net/oca/plaguicidas/pops02.htm http://www.laneta.apc.org/emis/ong/rapam/bonn.htm En este contexto, nuestras observaciones generales al anteproyecto de norma de emisión son las siguientes:
- Cualquier norma de emisiones es insuficiente para proteger la salud pública y el medioambiente. Todos los incineradores son grandes fuentes de dioxinas, furanos, mercurio, metales pesados, VOCs, etc. Si no se emiten al aire, se descargan al suelo a través de las cenizas. El único nivel de contaminantes aceptables es cero. Por eso, no se necesita una norma que permita X cantidad de contaminación sino una ley que prohíba la incineración en absoluto, así como tienen en las Filipinas. Esta es la razón por la cual el Convenio de Estocolmo enfatiza en la prevención de producción de estos químicos y habla de la sustitución de procesos alternativos, es decir, no a la incineración.
- Respecto a los valores indicados en las tablas, no se indica la fuente o como se obtuvieron estos valores.
- La norma no señala expresamente a qué tipo de residuos afecta. Como es sabido en las zonas sur del país hay grandes acopios de chips de madera tratada con pentaclorofenol, que es un plaguicida que contiene como subproducto dioxinas, mayor aún es el peligro si este es incinerado como es muy probable que suceda, si se estimula con una normativa permisiva y flexible la instalación de incineradores en el país.
- En el Título Primero, Art. 2º faltan, entre otros, definiciones de Contaminantes Orgánicos Persistentes, ya que la incineración es una de las fuentes de producción de éstos.
- La Environmental Protection Agency, EPA, en un reciente estudio publicado en Estados Unidos, demuestra que la incineración de basura domiciliaria, médica y residuos peligrosos es fuente de dioxinas, así como también lo es la coincineración de residuos, particularmente en el caso de las plantas de cemento (Fuentes de Dioxinas en el Medio Ambiente, H. Gregor Rigo, Waste Recovery Report, Dec. 1994, p. 2).
- Otro punto critico respecto al anteproyecto de norma de incineración esta relacionado con las mediciones debido a que las emisiones de dioxinas no pueden ser medidas de manera continua, sino de forma esporádica, una vez al año. En países desarrollados como Estados Unidos, la mayoría de las instalaciones fueron fiscalizadas una sola vez durante todo su tiempo de operación. Se encontró una planta en Indianápolis que excedía en 6000 veces el valor máximo de emisión de dioxinas. (www.EssentialAction.org). La medición contínua, sin interrupción, es muy importante para asegurar el cumplimiento de las normas. Se ha demostrado que la medición anual o aún mensual no funciona para indicar las emisiones verdaderas porque las
emisiones varían mucho en plazo corto. Por ejemplo, un estudio realizado en Bélgica indicó que el método corriente de medir las dioxinas subestimó las emisiones verdaderas por 30 a 50 veces; o sea, sólo detectó entre 2% y 3.3% de las emisiones totales. Por eso, es necesario que las mediciones de mercurio, HCl, SOx, NOx sean de tipo continuo; y que las de dioxinas sean
de tipo quasi-continuo, así como en Bélgica y Alemania.- Las cenizas generadas por la incineración deben ser consideradas como residuos peligrosos y tratadas como tales (como dice, por ejemplo, en la Directiva Europea 2000/532/Ce). Y, por lo tanto, el público debe ser advertido sobre sus usos y riesgos. Si son tratadas adecuadamente, entonces la incineración se vuelve realmente cara. (www.EssentialAction.org).
- Por otra parte, y respecto a este tipo de actividades que pueden ser una de las mas dañinas para el ser humano y el ambiente, (Dioxinas), el Estado no puede renunciar a su rol activo fiscalizador , al validar las mediciones que el propio empresario pueda realizar para solicitar disminución en la frecuencia de medición y en el número de parámetros(Título Tercero, Párr. 2º, art. 10º). De esta forma el Estado está traspasando su rol de garante del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud (Art. 19, nº8 y 9, Constitución de la República) a privados.
- Asimismo, y de acuerdo con el principio de precaución adoptado en la Convención de POPs que Chile firmó, de resguardar la salud humana y el medio ambiente, esta debe ser una norma preventiva y claramente según lo propuesto no lo es.
- El nivel permitido de emisiones de las dioxinas y los furanos -- 0.2 ng/Nm3 -- es dos veces mas que en otros países como los EU, la unión Europea, Japón, Corea, Taiwan, Malaysia, etc.
- Los otros compuestos orgánicos, entre ellos unos sumamente peligrosos, no aparecen en las tablas. Estos incluyen los PCBs, HCB, compuestos de bromo, y miles de otros químicos emitidos por incineradores. Como la incineración se reconoce como la mayor fuente en el mundo de dioxinas y furanos, permitir la instalación de incineradores en Chile en estas condiciones es un error muy grave y posiblemente una violación del convenio de Estocolmo.
- Otros contaminantes importantes que no se ven en la norma son los compuestos de azufre (SOx) y de nitrógeno (NOx). El primero es un gas ácido, provoca muchos problemas en la salud humana y es el primer factor en la lluvia ácida que ha matado muchos bosques de Europa y Norteamérica. El segundo contribuye al "smog".
- El tratamiento y la disposición de las cenizas es también muy importante. Cuanto mejor sea el equipo de control de emisiones, mas tóxica será la ceniza, porque la función de los equipos de control de emisiones es atrapar los contaminantes como las dioxinas, mercurio, HCl, etc. en partículas y filtrarlas. Estas partículas forman las cenizas volantes. En el anteproyecto no hay ninguna norma por la toxicidad de las cenizas. Además, las cenizas se deben tratar como desechos peligrosos. La norma por lo general dice que se prueben las cenizas antes de clasificarlas pero esto es una manera de evitar el costo y la responsabilidad de cuidarlas bien. Todas las cenizas y escorias que vienen de incineradores se deben clasificar como desechos peligroso tóxico.
- Los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola Ganadero (Título Cuarto, Art. 13º) ya están sobrepasados en su labor fiscalizadora y debido a la jibarización del estado actualmente no hay recursos para fiscalizar sustancias que implican riesgos como los plaguicidas, mas difícil será aún la fiscalización de dioxinas, si consideramos que una muestra cuesta entre mil y mil quinientos dólares. Esto implicaría recargar servicios que tienen una dotación de personal insuficiente y que deben cumplir con funciones específicas asignadas a su área. Esto viene a sobrecargar y agregar un nuevo problema de recursos y de fiscalización. Esta vez en una materia extremadamente riesgosa como son las dioxinas.
- En Europa (ver Directiva 2000/76/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, Relativa a La Incineración de Residuos) como en Argentina ( Ley Nacional de Residuos Peligrosos no°24.051 y el Detrito Reglamento no°831/92) los valores máximos permitidos son la mitad de lo indicado en el anteproyecto de Chile, lo que crearía un doble estándar a la hora de funcionar empresas transnacionales en el país. Con esto quedaría claro que en nuestro país se protege significativamente menos la salud de las personas que en otros países de la región y del mundo.
- Las mediciones no contemplan todas las variables a considerar, como períodos, valores según los contenidos encontrados. Tampoco se han considerado planes de emergencia y sanciones.
- La incineración aumenta la emisión de gases invernadero, ya que al destruir los productos quemándolos se debe usar más energía que la usada para extraer y procesar las materias primas. (Greenhouse Gases and Waste Management Options, Briefing, January 2000, Friends of the Earth UK).
- Si tomamos en cuenta que los incineradores están catalogados como contaminantes y fuente de creación de POPs, el hecho de que las instalaciones existentes de incineración y coincineración tengan cuatro años para cumplir con la norma (Título Cuarto, Art. 14º) significa que durante este período estarán contaminado al ambiente y a las personas afectando gravemente la salud de la población.
- A las observaciones anteriores sobre los valores límites de emisión para incineración y coincineración (Título Segundo, Párr. 1º, Tabla nº1 y nº2) hay que agregar que además de no haber sido considerados algunos contaminantes peligrosos como las dioxinas y furanos, tampoco han sido incluidos otros tóxicos como Talio (Tl), Dióxido de Azufre (SO2), Monóxido de Nitrógeno (NO) y Dióxido de Nitrógeno (NO2) y otros. (ver anexo V de la Directiva 2000/76/Ce Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, Relativa a La Incineración de Residuos)
- El convenio de Estocolmo y la tendencia mundial muestran claramente un avance hacia la posición de eliminar y/o reducir el número de plantas incineradoras. En Estados Unidos 248 incineradores municipales han sido clausurados. (Robin Murray, Creating Wealth from Waste, DEMOS and Ecologika, 1999, p. 28) En Ontario, Canadá se prohibió la incineración (ibid.); En Alemania, algunos estados la han prohibido por la presión pública (ibid.); En Dinamarca, hay una clara intención de reducir la dependencia de ellos (ibid.); En Francia, se ha aconsejado a las municipalidades reducir los planes para nuevos incineradores. ¡De hecho, tres fábricas fueron clausuradas por que las emisiones de dioxinas alcanzaron a las vacas, contaminando la leche! (ibid.); En Inglaterra, los proyectos para incineradores tienen que enfrentar una fuerte oposición pública (ibid.); y el gobierno ha urgido a los autoridades locales para tratar y cumplir con la Directiva del UE sin usar la incineración (Environment Daily 1105, 19/11/01). En Filipinas están prohibidos; En Costa Rica también (Greenpeace-New Zealand);
- Por tanto nos preocupa y alarma, que mientras la tendencia mundial sea a eliminar los incineradores y a reducir su uso, en Chile, se dicte una normativa flexible y baja que indudable mente estimula a la relocalización incineradores que han sido rechazado en otros países, lo que permitiría la "transferencia de tecnología sucia" a países en vías de desarrollo, como es el caso del nuestro país.
- Chile quiere establecer tratados económicos con Estados Unidos y Europa, para lo cual tendrá que cumplir con los estándares impuestos por estas potencias. Incinerar podría afectar la posibilidad de cumplir con productos libres de tóxicos (dioxinas o mercurio, por ejemplo) así como tampoco le permitiría usar como un "plus" el hecho de ser un país libre de incineración.
- Además de la ya citada Convención de Estocolmo (23 de mayo de 2001) firmada por Chile, también es relevante recordar que nuestro país firmó y ratificó Protocolo de Kioto (22 de Diciembre de 1994). Con esto el país se ha comprometido a reducir y evitar las emisiones de gases invernaderos que dañan la capa de ozono, que tanto afectan a nuestro país y al planeta. Los incineradores, como se sabe, son fuente de gases invernaderos, por lo tanto, al permitir y estimular con esta normativa permisiva la instalación de mas incineradores, se está contraviniendo un acuerdo internacional y convirtiéndose ahora en un país productor de dióxido de carbono (CO2).
Conclusiones:
- Incinerar además de ser una de las técnicas más costosa es fuente generadora de nuevos tóxicos. La fiscalización es más difícil y costosa aún.
- Esta normativa flexible y laxa, no esta en concordancia con las políticas de manejo de residuos que Conama está elaborando y contraviene Tratados Internacionales como el Protocolo de Kioto y la Convención de Estocolmo. También contraviene la "Posición País" que fue acordada con la industria y las ONGs en un largo proceso de participación ciudadana.
- La Convención de Estocolmo esta desarrollando directrices y orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales que nuestro país debe tomar en consideración.
- Hay una basta literatura científica internacional que demuestra que esta tecnología, en países desarrollados, ha dañado el ambiente y la salud humana.
- No consideramos a la incineración de depósitos de POPs, (por ej. Pentaclorofenol) como una tecnología ambientalmente segura sinó como una amenaza tóxica global para todas las comunidades del mundo.
Saluda atentamente a Ud.,
María Elena Rozas
Coordinadora
Red de Acción en Plaguicidas y sus AlternativasBajar documento completo (37 K, comprimido) Matta Oriente 318 P.2 Depto.2 Ñuñoa
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