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- Chile:

11 de Julio de 2012

AIFBN: Chile necesita una nueva Ley de Fomento Forestal


Durante el segundo semestre del 2012, el Ejecutivo ingresará al Congreso Nacional el proyecto de ley que modificaría o generaría una prórroga al Decreto Ley N° 701(1), que expira el 31 de diciembre del presente año.

- La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) (2) considera que el proyecto de ley sobre fomento forestal debe ser totalmente distinto al actual D.L. Nº 701. Dado que el Estado ha transferido cuantiosos recursos a las grandes empresas forestales por casi 40 años, corresponde ahora priorizar el desarrollo de pequeños y medianos propietarios, de acuerdo a sus características y necesidades. Por lo tanto, la AIFBN no apoyará ninguna modificación ni prórroga al actual D.L. Nº 701 que signifique continuar con más de lo mismo.

A continuación se explica el por qué es necesario una Nueva Ley de Fomento Forestal (NLFF):

1. Una NLFF debe ser un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecosistémicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios ecosistémicos fundamentales, tales como la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación. Por lo tanto, el objetivo del proyecto debe ser regular e incentivar el establecimiento, manejo y protección de plantaciones forestales, que contribuyan al desarrollo sustentable y superación de la pobreza del país en áreas prioritarias para la recuperación vegetacional (3).

2. Una NLFF debe beneficiar única y exclusivamente a pequeños y medianos propietarios forestales, a fin de potenciar y diversificar la economía rural local. Desde 1974, con el D.L. Nº 701, se generaron beneficios directos e incentivos a grandes propietarios, quienes consolidaron una industria que alcanzó el 2011 los US$ 5.900 millones en exportaciones, con pasivos ambientales y sociales largamente documentados, tales como alta concentración de la propiedad e industria, eliminación de un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas forestales, control interno de precios de madera no elaborada, impacto en desarrollo social de comunidades campesinas e indígenas, degradación y pérdida de ecosistemas y biodiversidad; entre otros. En efecto:

i) Según CONAF (4), durante la vigencia del DL N° 701 entre 1976 y 2010, se bonificó por forestación un total de 1.423.815 hectáreas, de las cuales un 85,9% correspondieron a forestación; un 14,1% a recuperación de suelos degradados y forestación; y 0,6% a estabilización de dunas. Las cifras anteriores desmienten el argumento respecto a que el D.L.Nº 701 ha servido para recuperar suelos degradados y demuestra que la forestación con especies exóticas de rápido crecimiento como Pino Radiata y Eucalipto se ha realizado en suelos desnudos o donde antes hubo bosque nativo.

ii) Por otro lado, según otro estudio realizado por la Consultora Profesional AGRARIA (5), entre 1980 y 1997 se entregó un total de 20.499 bonos que financiaron la forestación de 822.428 ha, de las cuales un 94,2% se destino a grandes y medianos propietarios, y solo un 5,8% a pequeños propietarios. Considerando que el año 1998 se dictó la Ley Nº 19.561 que modificó el D.L. Nº 701, incentivando la plantación forestal en terrenos de pequeños propietarios, durante el periodo 1998-2004 se forestaron 227.491 ha, donde solo el 38% fue forestado por pequeños propietarios y el 62% por medianos y grandes propietarios.

iii) Los subsidios que favorecieron a las grandes empresas generaron enormes distorsiones en el mercado beneficiando directamente a tres grandes empresas: ARAUCO, CMPC y Masisa. Un estudio encargado por Fiscalía Nacional Económica (6), indica que el dominio de grandes grupos empresariales incide negativamente en el bajo nivel de competitividad del sector forestal. De esta forma, la alta concentración de la propiedad en pocas empresas crea monopolios o monopsonios en relación a la compra de tierras, madera e insumos; afectando la mano de obra; y generando conflictos en temas laborales, ambientales y sociales, y en la interacción con el desarrollo de las comunidades locales. Por lo tanto, seguir subsidiando plantaciones forestales exóticas de rápido crecimiento para la industria forestal profundizara esta situación.

3. Una NLFF debe velar por la regulación de los ciclos hidrológicos en macro y microcuencas, y la conservación de la calidad del agua. El Cambio Climático es un hecho y está afectando la disponibilidad de agua, sobre todo en la zona Norte y Central de Chile. El agua es un recurso natural único y escaso, y la calidad del agua tiene directa relación con la salud de las persona. Existen registros de efecto negativo de las plantaciones forestales a gran escala sobre el agua y comunidades rurales locales. Por lo mismo, no se explica cuando la Corporación Nacional Forestal señala que aún quedan por forestar 2,3 millones de hectáreas, de las cuales 1,5 millones de hectáreas podrían sustentar plantaciones con fines madereros y 800 mil hectáreas con fines de conservación y protección de suelos, regulación de los ciclos hidrológicos, captura de carbono y combate contra la desertificación. Las plantaciones forestales exóticas de rápido crecimiento consumen grandes cantidades de agua, secando las napas freáticas y alterando esteros y vertientes. Por otro lado, cabe señalar que en regiones como la VII, VIII y IX regiones, donde el establecimiento de plantaciones de Pinus radiata y Eucalyptus globulus han transformado totalmente el paisaje, los Índices de Desarrollo Humano son bajísimos.

4. Una NLFF debe considerar las enormes superficies que se encuentran en estado avanzado de degradación de suelos, donde entre la IV y VII regiones, la única solución factible es forestar o reforestar con especies propias del bosque esclerófilo o de formaciones xerofíticas, para iniciar un proceso de recuperación de suelos en forma gradual. Un estudio realizado por el Centro de Información de Recursos Naturales del 2010, reveló que el 49,1% del territorio chileno está erosionado. La superficie afectada equivale a 36,8 millones de hectáreas, y compromete grandes superficies de las regiones de Coquimbo (84% de suelos erosionados), Valparaíso (57%) y O`Higgins (52%). Cabe señalar, que el argumento utilizado para defender el D.L. Nº 701 ha sido la recuperación de suelos erosionados con plantaciones de especies forestales de rápido crecimiento. De continuar incentivando las plantaciones, la desertificación y erosión de suelos y la escasez de agua será un problema sin solución, y que afectará la calidad de vida de miles de personas que viven del sector rural campesino. El consumo de agua por especies de rápido crecimiento en áreas donde este recurso es escaso no es considerado por los inversionistas privados cuando deciden la ubicación de las plantaciones, ni tampoco es considerado por el Gobierno cuando implementa incentivos forestales (7). Por lo anteriormente señalado, una nueva ley de Fomento debe aportar al bienestar de la población rural campesina e indígena, en términos del mejoramiento de sus medios de producción; y generar un efecto directo en la mediana industria, mediada por la diversificación forestal y el dinamismo de los territorios forestales, que producirá en el mediano plazo nuevos mercados internos (leña, aserrío, muebles, entre otros) y un aumento del empleo local.

5. Una nueva Ley de Fomento debe focalizar sus incentivos bajo las siguientes directrices estratégicas: a) Abastecimiento de agua para localidades urbanas o rurales, b) Protección de suelos con erosión moderada y severa, c) Producción no maderera, agroforestal y silvopastoral, y d) Producción maderera, producción de leña para autosustento, provisión y mantención de otros servicios ecosistémicos, tales como captura y almacenamiento de Carbono, mantención de la biodiversidad, valor estético y cultural del paisaje, recreación, y prevención y mitigación de la desertificación.

Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo

(1) Texto reemplazado por el Artículo 1° del Decreto Ley Nº2.565, de 1979, D. Of. 03.04.79 y modificado por el D.L. Nº2.691, de 1979, D.O. 16.06.79, Ley Nº 18.959, D. Of. 24.02.90 y por el Artículo 1° de la Ley Nº 19.561, D.O. 16.05.98.

(2) ONG sin fines de lucro creada en 1993 y que reúne a 300 socios aproximadamente, en su mayoría ingenieros forestales, cuyo fin común es trabajar formalmente asociado, promover el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores.

(3) Aquellas zonas desprovistas de vegetación, áreas degradadas con erosión severa o moderada de suelos, áreas con una reducción en su capacidad para almacenar agua, y/o áreas con un impacto negativo sobre la biodiversidad. Las zonas y áreas anteriormente señaladas, serán establecidas considerando además el último informe de Índice de Desarrollo Humano del PNUD, privilegiando aquellas zonas donde los valores de este índice sean bajos o muy bajos.

(4) CONAF. 2011. Reseña Histórica de la aplicación del DL 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. 110 p.

(5) AGRARIA. 2005. Evaluación de Impacto. Informe Programa Bonificación Forestal DL701. MINAGRI–CONAF. 226 p.

(6) UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. 2009. Análisis de la cadena de producción y comercialización del sector forestal chileno: estructura, agentes y prácticas. Univ. De Concepción, Depto. de Economía. 249 p.

(7) Huber A., A. Iroumé y J. Bathurst. 2008. Effect of Pinus radiata plantations on water balance in Chile. Hydrological Processes 22: 142-148.

Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN)
Julio de 2012



Fuente:
http://www.bosquenativo.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=969:chile-necesita-una-nueva-ley-de-fomento-forestal&Itemid=51

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