Tercer Tribunal Ambiental redujo multa de la Superintendencia del Medio Ambiente a salmonera en Aysén
El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una Reclamación de la empresa salmonera Exportadora los Fiordos Limitada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por infracciones en 18 centros de cultivo de la compañía ubicados en el Canal de Puyuhuapi, Región de Aysén.
- La Reclamación de Los Fiordos se dirigió en contra de la Resolución Exenta Nº 994 de la SMA, dictada el 28 de octubre de 2015, mediante la cual se aplicó una multa de 4.143 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 2.226 millones de pesos). Ante esto, y luego del estudio exhaustivo de los antecedentes, el Tribunal con asiento en Valdivia resolvió acoger parcialmente la Reclamación en contra de dicha Resolución Exenta “por no ser ésta ajustada a derecho”. Tras la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental la multa aplicada es de 1.958 UTA (1.071 millones de pesos aproximadamente).
Entre las infracciones a la normativa ambiental y sanitaria sancionadas originalmente por la SMA, se incluyeron el apozamiento de redes en sectores aledaños a los centros de cultivo; residuos de la actividad en fondo marino y playas aledañas; disposición inadecuada de mortalidades de salmones; sobreproducción en el Centro de Cultivo Bahía Anita; balsas jaulas y plataformas fuera del área concesionada, entre otras.
La mayor disminución de la multa corresponde a la eliminación de una serie de cargos, cuya cuantía asciende a un monto de 1.001 UTA. Esto, debido a que el Tribunal consideró una vulneración del principio ne bis in ídem, es decir, la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho.
Al respecto, el Tercer Tribunal Ambiental indicó en su sentencia que “efectivamente, a todos los Centros de Engorda de Salmones (CES) que se les formuló cargos por ‘apozamiento de redes’ (Art. 4° letra a) RAMA), también se les formuló cargos por ‘no seguimiento del procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes’ (Art. 9 Nº 1 letra a) RAMA). En todos estos casos, un mismo hecho, la constatación de redes usadas sucias en contacto con el fondo marino, han fundado ambas infracciones. Lo anterior, en principio, viola el principio ne bis in ídem por cuanto existe identidad subjetiva, fáctica y de fundamento”.
A partir de lo anterior, en su sentencia el Tribunal ordenó a la SMA mantener las multas en los cargos respecto de “no seguimiento del procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes”, y eliminar los cargos y multas respecto del “apozamiento de redes”.
La sentencia también ordena otra disminución de 1.000 UTA, esta vez “por errónea interpretación de la exigencia contenida en la resolución de calificación ambiental” (RCA), en lo referido al hecho de que dicha RCA, vigente al momento de la inspección a los Centros de Engorda de Salmones, establecía una exigencia de cumplimiento de un máximo de producción anual de 2.500 toneladas. Sobre aquello, el Tribunal estableció que la empresa no incumplió “la condición que establecía la resolución de calificación ambiental vigente en términos del máximo nivel de producción anual permitido”, por lo que deberá absolverse a la empresa de la comisión de la infracción en el cargo y multa correspondiente.
Otras multas eliminadas dicen relación con infracción de las reglas de la sana crítica en la aplicación de distintos cargos, por un total de 184 UTA.
Voto concurrente
La sentencia cuenta además con el voto concurrente del Ministro Sr. Michael Hantke Domas, quien si bien concuerda con el fallo, indicó que respecto de la ampliación de capacidad máxima de producción mientras se evaluaba ambientalmente ese mismo aumento, la SMA debió considerar que “la reclamante (Los Fiordos) se encontraba en la hipótesis de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,(…). En consecuencia, la imputación de la SMA en contra de la reclamante no se conforma con la normativa vigente, por cuanto se debió sancionar a ésta conforme a lo establecido en la letra b) y no en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA”.
Vea en el enlace el expediente electrónico y la sentencia de la Reclamación “Exportadora los Fiordos Limitada con Superintendencia del Medio Ambiente”, R-23-2015.