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- Chile - Canadá:
Recién aprobaron recurso de amparo por mineros atrapados en junio de 2017 en mina de empresa canadiense Mandalay Resources

09 de Marzo de 2018

Corte Suprema ordena continuar búsqueda de mineros atrapados en Aysén: Nueve meses después del accidente


La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a empresa minera y al Servicio Nacional de Geología y Minería –Sernageomin– continuar con las labores de búsqueda de mineros atrapados en la mina Dalia II, en la Región de Aysén.

En fallo unánime (causa rol 40.093-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– revocó la sentencia recurrida, que rechazó el recurso presentado por los familiares de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, quienes quedaron atrapados en el pique minero en julio pasado, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, al no agotar todos los medios de búsqueda de los trabajadores o de sus cuerpos.

"(…) considerando que los días 10 y 11 de julio de 2017 se desarrollaron las reuniones en que la Intendenta de la Región de Aysén comunicó su decisión de no continuar la búsqueda de los mineros, basada en las conclusiones a las que había arribado el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo que también comunicaba, entonces, similar determinación, y que a dicha época no existía certeza acerca de la muerte natural o presunta de los mineros, este acto decisorio aparece arbitrario o desprovisto de razonabilidad, pues el motivo que, precisamente, determinó el inicio y desarrollo de las labores de búsqueda que hasta entonces habían desplegado el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Intendencia de la Región de Aysén en ejercicio de sus facultades legales, radicaba en la posibilidad de que dichos trabajadores pudiesen ser rescatados con vida o, al menos, sus restos hallados; situación que por ende aún justificaba que, contrariamente a lo decidido, los recurridos se mantuvieran en esas labores de búsqueda hasta agotar todos los medios disponibles", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "de lo reflexionado precedentemente aparece de manifiesto que los recurridos, al decidir la no continuación de las labores de búsqueda y rescate de los mineros Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González, incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que conculcaron los derechos que tanto a ellos como a los recurrentes les reconoce el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República".

Por lo tanto, concluye: "Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en lo principal del folio 1765-2017 de la carpeta electrónica de primera instancia, disponiéndose que los recurridos deberán continuar con las labores de búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles".

Ver fallo (PDF)

Información del Poder Judicial



El accidente tuvo lugar cerca de Chile Chico el 9 de junio de 2017

Increíble: Corte Suprema ordena rescatar a los mineros de Cerro Bayo nueve meses después del accidente

El 27 de junio del año pasado Sernageomin y la Minera Cerro Bayo dieron por concluida las labores de búsqueda de los mineros Jorge Sánchez y Enrique Ojeda, que 18 días antes habían quedado atrapados a 200 metros de profundidad, luego que el túnel en que trabajaban se inundara. A partir de ahí la familia inició una batalla legal para que continuarán con la búsqueda. Nueve meses después, la justicia falla en su favor.

En la madrugada del viernes 9 de junio de 2017, los mineros Jorge Sánchez (26) y Enrique Ojeda (34) quedaron atrapados en el yacimiento Delia II de la minera Cerro Bayo -operada por la compañía canadiense Mandalay Resources–, en la comuna de Chile Chico, región de Aysén.

Esa mañana, la fisura en una losa de 40 metros de espesor hizo que un caudal de agua y barro proveniente de la Laguna Verde, que se encuentra contigua a la mina, ingresara a los túneles con violencia y la inundara casi por completo, dejando atrapados a los operarios, cuando manipulaban maquinaria pesada en su interior.

Los dos hombres se encontraban trabajando en el nivel 55, el más profundo de la mina y a unos 20 metros de un refugio donde hay provisiones para 15 personas por 18 días.

Justamente, a los 18 días después del accidente, los ejecutivos de la empresa dieron por muertos a los trabajadores ante la imposibilidad de ser rescatados.

A partir de ese momento comenzó una lucha de los familiares para que Sernageomín, la empresa y la Intendencia de la Undécima Región mantuvieran la búsqueda.

La larga burocracia judicial llegó a la Suprema, que este 7 de marzo sacó su resolución, en la que ordena a las tres instituciones agotar los medios disponibles para rescatar a los mineros. Lo insólito es que esta resolución llega nueves meses después del accidente.

La madre de uno de los trabajadores accidentados, Guadalupe Martínez, conversó con El Mostrador y criticó "lo tarde" que llegó la resolución, recalcando que ya son "nueve meses de sufrimiento", que la situación "es terrible" y que es imperativo que "se haga justicia, que los busquen, aunque ya no se van a encontrar".

La resolución señala textualmente que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en lo principal del folio 1765-2017 de la carpeta electrónica de primera instancia, disponiéndose que los recurridos deberán continuar con las labores de búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles".

Cristóbal Osorio Vargas, abogado y profesor del Magister de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile sostiene, que pese a lo tardío de la resolución, el fallo "confirma que, en las actividades reguladas como la minería, los riesgos no pueden ser asumidos por los trabajadores, sino que, por el contrario, estos deben ser asumidos por las empresas reguladas, y sobre todo por el Estado, a través de sus deberes generales de orden preventivo (fiscalización y sanciones), y de respuesta en el caso de las emergencias"

En este sentido, agrega que "casos como la Mina San José y la Mina Cerro Bayo, muestran que el Estado tiene mucho que avanzar en la supervisión de sectores regulados. Lo interesante, es que la Corte asume un deber de protección de la autoridad política - Intendente- y administrativa, debiendo ambas autoridades coordinarse en la asistencia y protección pública".

Fuente:
http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/03/08/increible-corte-suprema-ordena-rescatar-a-los-mineros-de-cerro-bayo-nueve-meses-despues-del-accidente/

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