20 de Junio de 2018
a. Estar localizados en una Reserva de Región Virgen; en Chile no existen estas reservas. Por lo tanto no hay ningún glaciar asociado a esta forma de protección.
b. Estar localizado en Parques o Reservas Nacionales: estas áreas pueden intervenirse según lo estipulado en la Ley 19.300, art 10, numeral P, por medio de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el SEA. Muchas regiones no poseen ni Parques (III, IV, V, VI y VII) ni Reservas (I, II, III, IV, V, VII).
c. Reserva Estratégica Glaciar (REG): cualquier persona podrá oponerse a que un glaciar sea declarado como tal. Y no es una condición permanente pues un glaciar puede desafectarse y dejar de ser REG.
d. La iniciativa propone que no podrán realizarse actividades en los glaciares y su “entorno”, defiendo éste como un área máxima de 1.000 metros aguas abajo. Es decir, que se podrán realizar actividades de cualquier tipo a 1.000 metros de distancia de cualquier glaciar.
a. “Que el contenido del proyecto cuyo informe se solicita llama la atención de este tribunal por su trascendencia e importancia, advirtiendo de sus disposiciones que su consagración en la manera propuesta podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitara su explotación”.
b. El informe precisa que los glaciares son bienes nacionales que forman parte del patrimonio ambiental del país y que “los glaciares no son explotables bajo ningún respecto.”
c. Esclarece que no pueden ser declarados como Bienes Nacionales de Uso Público, como lo propone el proyecto, pues son Bienes Nacionales.
d. Indica preocupación ya que el proyecto los considera como “reservas de agua dulce” lo que implicaría que se podría disponer de ellos en el futuro próximo o lejano.
e. Agrega que el proyecto en sus artículos 6° y 11° regula una nomenclatura que posibilitará desarrollar actividades económicas en los glaciares y en su entorno.
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