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- Colombia:
Juez ordenó borrar imagen sobre ‘falsos positivos’, pero esta, al contrario, se viralizó de nuevo

29 de Febrero de 2020

Los derechos en pugna tras el afiche ‘¿Quién dio la orden?’



“No pienses en un elefante. Hagas lo que hagas, no pienses en un elefante”. - Con este ejercicio cognitivo, el lingüista estadounidense George Lakoff quiso demostrar que negarse a nombrar algo en el marco de una discusión lleva a pensar en ello.

- Algo similar ha sucedido con el afiche ‘¿Quién dio la orden?’, en el cual aparecen las caras de cinco altos oficiales del Ejército bajo cuyo mando, supuestamente, se habrían cometido ejecuciones extrajudiciales.

Esta semana se conoció que un juez de Bogotá ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), en un fallo de tutela, borrar el afiche de “murales, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación” tras considerar que allí había una “presunción de culpa soterrada” sobre quienes “aún no existe declaración judicial de culpabilidad”.

El fallo de la tutela, interpuesta por el general Marcos Evangelista Pinto, es de segunda instancia. Por eso, a menos que prosperen las solicitudes de nulidad que el Movice y la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) presentaron el jueves, la decisión quedará en firme.


El afiche fue borrado de un muro en Bogotá. Luego, víctimas y otros ciudadanos lo difundieron en redes sociales y manifestaciones. (Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO)

Al margen del resultado judicial, este proceso ha suscitado un debate con varias aristas. La primera tiene que ver con la tensión entre los derechos a la libertad de expresión y la presunción de inocencia y el buen nombre. La segunda, con el efecto que tuvo el afiche, pues terminó replicándose en redes sociales aún más después de la prohibición del juez.

El expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández dice que mientras no sea revocado o modificado, el fallo de tutela tiene que ser cumplido, pero se puede discrepar de él.

“Se confundió el derecho a la honra y buen nombre con una inquietud, una pregunta. No se está sindicando a nadie de dar la orden”, asegura el exmagistrado. Sin embargo, sobre los derechos enfrentados, dice que prefiere no inclinarse en favor de ninguno y que la Corte Constitucional debería seleccionar este caso con el fin de dar pautas para otros similares.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry explica que “los movimientos de víctimas pueden manifestar lo que consideren, sin llegar a condenar”. Asegura que esto deja una “zona gris entre la pregunta capciosa y la condena real”. Para Charry, el juez “se pasó un poco” al ponderar el buen nombre por encima de la libertad de expresión en este caso.

Y es que en su decisión, el togado Gabriel Ricardo Guevara, del juzgado 13 civil del circuito de Bogotá, dijo que el Movice no puede “presionar, endilgar, publicar, ni tan siquiera referirse, así fuere a título de pregunta, capciosa por demás, en cuál de los investigados puede recaer la responsabilidad que se pretende por las muertes que, dice, se han ocasionado”, pues sentencia que esto es competencia exclusiva de las autoridades judiciales del país.

En sentido parecido al del fallo de tutela opina el abogado penalista David Espinosa. Dice que, si bien los derechos en tensión deben coexistir en sociedad, como no hay ningún fallo judicial contra los militares –además de Pinto aparecen el general (r) Mario Montoya, el excomandante del Ejército Nicacio Martínez, el general Adolfo León Hernández y el coronel retirado Juan Carlos Barrera–, su presunción de inocencia debe mantenerse “incólume”. “Esta manifestación pública, en aparente ejercicio de la libertad de expresión, termina vulnerando derechos fundamentales”, considera.

Al contrario, el abogado Sebastián Escobar, del colectivo José Alvear Restrepo, considera que en el afiche no se hacen juicios de responsabilidad penal y que la interpretación que hizo el juez es “una de muchas posibles”. Agrega que preguntar quién dio la orden tras crímenes probados y en algunos casos condenados “es una pregunta legítima de las víctimas”.

Por eso, dice que si el juzgado mantiene en firme su decisión acatarán lo que esté en capacidad del Movice, pero solicitarán a la Corte Constitucional, con firmas en mano, elegir la sentencia, estudiarla y fallar de fondo. Incluso, piensan llevar la decisión judicial hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al grupo de justicia transicional de Naciones Unidas, pues este debate también se ha dado en el marco de la comparecencia de algunos militares a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como el excomandante del Ejército Mario Montoya.

El 12 y 13 de febrero, cuando Montoya acudió a esa justicia a rendir versión sobre las menciones que otros militares e informes han hecho de él respecto a los ‘falsos positivos’, las víctimas hicieron un plantón a las afueras de la JEP en el cual portaron el afiche.

En el estudio de la tutela, el juez Guevara recibió un informe de la JEP en el cual le informó que allí cursa un caso sobre ejecuciones extrajudiciales. Una de las unidades priorizadas en ese caso es el Batallón de Infantería 27, del cual Pinto fue comandante entre 2007 y 2009, y que está adscrito a la Quinta División del Ejército, que “se caracterizó por un incremento sustancial de casos entre 2005 y 2008”.

Cuando se inició la campaña del afiche, cuenta Escobar, no proyectaron que lograra tanto alcance, pero dice que la apropiación social de la imagen es una consecuencia de “estos lamentables hechos de censura”. Y para el exmagistrado Hernández, es claro que aunque el juez quiso proteger la honra y buen nombre de Pinto, “no tuvo en cuenta la situación de las víctimas y el alcance de la tecnología”, que lo expuso más.

En cambio, Espinosa considera que, aunque “en la práctica el cumplimiento de la orden va a ser muy difícil”, esta decisión sienta un precedente de que no se puede, a través de fórmulas semánticas, “traspolar debates judiciales fuera de su jurisdicción como mecanismo de presión”. Para él, las víctimas tienen todas las garantías para que su participación ocurra en las etapas procesales formales.

Eliminar el afiche, que ha sido tendencia en redes sociales y ya está incluso estampado en camisetas, es casi imposible. Su prohibición aumentó su reproducción física y digital.

El docente de Comunicación Política de la Universidad Externado Carlos Arias lo explica por dos teorías: el efecto priming, que se refiere a cómo un mensaje que queda en la memoria se recuerda de forma implícita cuando se pide que sea restringido.

Y, en segundo lugar, y como complemento, por la teoría de Lakoff, pues con el afiche instalado en la memoria implícita decir “no pienses en esto” tiene un efecto irónico. Así ha sido replicado en redes sociales por quienes le han puesto mensajes como ‘No compartir’ o ‘Este afiche no se puede publicar’.

Por: Juan David López Morales
Redactor de Justicia
Twitter:@LopezJuanDa
El Tiempo

Fuente:
https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/analisis-del-debate-por-prohibicion-de-afiche-sobre-falsos-positivos-467636

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