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GeoHuellas: Número 2 | Agosto 2020

26 de Agosto de 2020

Protección de glaciares en Chile: Análisis cronológico de su legislación



El territorio chileno alberga 23.641 km2 de glaciares, concentrando más de las tres cuartas partes de los glaciares de Sudamérica. La presencia de glaciares se encuentra principalmente asociada a la Cordillera de los Andes, donde se distribuyen de manera heterogénea debido a las condiciones climáticas variantes de la cordillera en su largo y ancho. De esta forma, se observa que en el norte y centro de Chile se presentan menos glaciares, mientras que en el sur y la zona Austral de Chile se encuentra el mayor porcentaje de estos.

Por: Gabriela Pedreros Delgado, María Jesús Martínez Leiva, Constanza San Juan Standen, Katy Galaz Gallardo, Stefanía Vega Zúñiga
Coordinación de Territorios por la defensa de los glaciares

En Chile, desde hace casi 50 años, las temperaturas han aumentado entre 0,2 º C y 0,3 º C cada década y se esperan reducciones de más del 30% en las precipitaciones. Aunque muchos de los glaciares del mundo han registrado retrocesos por una causa natural luego del último máximo glacial, el rápido retroceso de los glaciares andinos de los últimos tiempos está asociado con el cambio climático antropogénico acelerado. Algunos de los casos más claros son el glaciar Jorge Montt (retroceso de 2,7 km entre 2007 y 2018) y el glaciar O’Higgins (retroceso de 14,6 km entre 1896 y 1995). Como consecuencia del aumento proyectado de las temperaturas, se prevé que las altitudes de las líneas de equilibrio continúen ascendiendo y, con ello, la pérdida de masa glaciar sea cada vez más rápida. En cuanto a glaciares pequeños como Echaurren Norte, desaparecerían en 2040–2045. Sumado a lo anterior, la presencia de proyectos industriales cordilleranos en desarrollo presenta una amenaza incisiva para el retroceso de los glaciares y un desafío legislativo complejo.

Los glaciares, entre ellos los de roca y otros elementos de la criósfera como el permafrost, constituyen un elemento fundamental en la regulación del clima y balance hídrico de una cuenca, especialmente en contextos de déficit hídricos, como en las 134 comunas declaradas como Zonas de Escasez Hídrica por el Gobierno de Chile en febrero de este año.

Son las principales fuentes de agua dulce, sustentando la vida de ecosistemas, valles y poblados. Su rol se torna aún más crucial debido a la aceleración del cambio climático actual, por lo cual la necesidad de protegerlos se ha vuelto cada vez más evidente.

La intención de regular el impacto sobre los glaciares y promover su preservación lleva un largo camino en el territorio nacional. Comienza el año 2001, cuando se desata un gran conflicto socioambiental por la oposición de las comunidades del valle del Huasco al proyecto minero Pascua Lama, que contemplaba intervenciones en los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. Esto dejó en evidencia que la legislación ambiental no contemplaba la criósfera ni existía una normativa clara. Tampoco se consideraban los servicios ecosistémicos, el impacto en la biodiversidad o los derechos humanos que podrían ser vulnerados.

El 2005 se presenta el primer Proyecto de Ley oficial de Protección de Glaciares en el parlamento, que consistía en un artículo de modificación a la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De esta forma se abre un debate político, económico, científico y ciudadano, que no ha logrado consenso hasta la fecha, dejando expuesto el contraste de intereses y opiniones técnicas.

Desde entonces, se han presentado 6 proyectos de ley diferentes que involucran explícitamente la protección de glaciares (ver tabla a continuación).

Resumen de Proyectos de Ley sobre Protección de Glaciares presentados en Chile. Fuente: https://www.camara.cl



   
Retroceso del glaciar El Morado en la Región Metropolitana entre el año 2013 (izquierda) y 2019 (derecha).

Esto, además de la propuesta de protección parcial en la reforma al Código de Aguas (boletín 7543-12) donde se disponía la prohibición de establecer derechos de aprovechamientos de aguas sobre glaciares. De los proyectos presentados, todos han sido discutidos por largo tiempo sin lograr un consenso. Entre ellos, el más complejo es el propuesto el año 2014, debido a la intervención del Consejo Minero y la Indicación Sustitutiva del Ejecutivo, presentada el año 2015, que modificó en gran medida el Proyecto anterior.

Los principales debates se debieron a que la nueva propuesta no garantizaba la total protección de los glaciares y crioformas, como lo exigían algunas organizaciones sociales y ambientalistas y, sobretodo, las comunidades cordilleranas y agricultores de los valles que se abastecen de sus aguas. Dicha Indicación Sustitutiva planteaba la protección a glaciares localizados en Regiones vírgenes, Parques, Reservas nacionales o que se clasificaran como reserva estratégica. El análisis de sus consideraciones resultaba preocupante ya que todas las Regiones tienen glaciares, pero no todas ellas tendrían áreas protegidas. En detalle, hasta la fecha, no existen zonas declaradas como “región virgen” y muchas Regiones poseen glaciares fuera de Parques Nacionales (como, por ejemplo, la III, IV, V, RM, VI, VII Región) y fuera de Reservas Nacionales (la I, II, III, IV, V y VII Región, lo que coincide, justamente, con aquellas Regiones de mayor estrés y déficit hídrico). Además, este Proyecto establecía que la declaración sobre un glaciar como Reserva Estratégica podía ser derogada, por lo que no era posible asegurar su protección. Por último, si un glaciar calificaba para ser protegido, bajo cualquiera de estos aspectos, la zona restringida sería de un máximo de 1000 metros alrededor (sin especificaciones sobre cómo medir esta área).

Tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como la Corte Suprema (Oficio N° 110-2016 Informe proyecto de ley N° 26-2016) se manifestaron para advertir que la nueva propuesta permitía la afectación directa de los glaciares y no los protegía:

“La posición del Poder Ejecutivo en orden a disminuir la protección inicial, es de preocupación, ya que no se establece una protección general a los glaciares, y además desprotege otras categorías de hielos, como el permafrost, que sí cumpliría funciones análogas a los glaciares”, “Afecta desde una perspectiva de los derechos humanos directamente en el goce y ejercicio de diversos derechos. Por impactar directamente al derecho a la vida, a una alimentación adecuada, a la salud, al trabajo y a participar de la vida cultural” (INDH, Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2015. Sobre el Proyecto de Ley de Protección de Glaciares)

“Que el contenido del proyecto cuyo informe se solicita llama la atención de este tribunal por su trascendencia e importancia, advirtiendo de sus disposiciones que su consagración en la manera propuesta podría debilitar la situación de los glaciares, al regular un procedimiento que posibilitará su explotación.” (Oficio N° 110-2016 Informe proyecto de ley N° 26-2016. Corte Suprema)

“A su turno, el artículo 4° establece su naturaleza jurídica sindicándolos como bienes nacionales de uso público, en circunstancias que forman parte del patrimonio ambiental de Chile, de modo que su categoría corresponde a la de bienes nacionales, conforme el inciso 1° del artículo 589 del Código Civil, dado que su uso no lo puede disponer la autoridad. Así, entonces, los glaciares no son un bien explotable, bajo ningún respecto” (Oficio N° 110-2016 Informe proyecto de ley N° 26-2016. Corte Suprema)


En junio de 2018 el Gobierno decide retirar la iniciativa del trámite legislativo y retira su patrocinio con el argumento de que no es necesaria una ley específica de protecciones de glaciares, proponiendo incorporar dichas directrices en leyes marco más generales: la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y luego la Ley Marco de Cambio Climático.
Posteriormente, el Senador Guido Girardi y compañía, presentan un Nuevo Proyecto de Ley (Boletín N°11876-12, en tramitación) que incorpora aspectos de la Ley de Protección de Glaciares de Argentina. En marzo de 2019, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar el proyecto de ley de protección de glaciares, con objeto de proteger los glaciares, el ambiente periglacial y permafrost. A su vez, plantea que la naturaleza jurídica de los glaciares será de bienes nacionales de uso público protegidos, con fines de conservación e inapropiables. Sin embargo, por acuerdo con el Ejecutivo, esta tramitación fue revisada antes por la Comisión de Minería.

En septiembre de 2019, el Ejecutivo ingresa otra Indicación Sustitutiva (N° 184-367). En este articulado, elimina la protección del permafrost y ambiente periglacial, y lo cambia por el concepto de “Entorno glaciar” como un “Área próxima a glaciares que posibilita la mantención de los servicios ecosistémicos en cuanto a reservas de recursos hídricos y en que los impactos que en dicha área se produzcan puedan afectar en forma indirecta pero significativa a los glaciares”.

Pero, al igual que la indicación sustitutiva del 2015, pretende proteger solo los glaciares ubicados en una región virgen (que no existen en Chile), reservas y parques nacionales, y elimina el carácter retroactivo, es decir, el ámbito que obligaría a detener las actividades que ya estén afectando glaciares.

Por otra parte, no resuelve los principales puntos de quiebre debatidos, como la posibilidad de desafectar un glaciar de su protección, el carácter retroactivo de la Ley y la dimensión de los glaciares a proteger. Esto último, porque se plantea proteger solo los que estén dentro del Inventario de Glaciares de la Dirección General de Aguas, es decir, que cubran un área mayor a 0,01 km2.

Otros países ya han tomado cartas en el asunto. Argentina fue el primer país del mundo en promulgar una ley sobre preservación de los glaciares (Ley 26.639). A nivel regional el año 2011 el Parlamento Latinoamericano aprobó unánimemente una Ley Marco de Protección de Glaciares, donde se consagra en su artículo primero que “los Estados latinoamericanos deben proteger y conservar las áreas y ecosistemas de glaciares, nevados y de los denominados hielos eternos para garantizar la regulación hídrica y las reservas de agua dulce”. Todas estas leyes tienen su origen en el deseo de regular y proteger los glaciares de actividades industriales, mineras y la aceleración inminente del cambio climático.

La propuesta actual desde las comunidades, actores científicos y políticos exige la protección, preservación y conservación de todos los glaciares, incluyendo los glaciares de roca, ambiente periglacial y otras crioformas.

Resguardar el aporte hídrico de los glaciares, la seguridad de la biodiversidad, ecosistemas, valles y sus comunidades, se torna cada vez más imperante en el territorio nacional.

Atlas de glaciares. Fuente: base de datos del Servicio Mundial de Vigilancia de Glaciares, consultada en febrero de 2018.

GeoHuellas: Número 2 | Agosto 2020
El medio ambiente a través de la geología


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