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08 de Octubre de 2020

Corte declara ilegal proceso participativo de ministerio de energía y ordena consulta indígena



Organizaciones de pueblos originarios de Arica a Magallanes logran victoria judicial en primera instancia, contra un proceso participativo indígena que se verificó por llamadas de celular, en plena pandemia, y en una de las comunas más pobres del país y con más alto contagio en la Región del Bio Bio.

Por Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (ASODEPLU)

Como “una luz en medio de la oscuridad reinante en tiempos de pandemia”, calificó la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (Asodeplu), en conjunto con organizaciones indígenas de Arica a Magallanes, luego del fallo favorable al recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Energía por impulsar en el Alto Biobío, una participación ciudadana para elaborar una Guía para el Desarrollo de Proyectos de Energía (Corte de Concepción, Fallo CA Concepción Protección Participación y Diálogo).

La acción judicial se originó ante la denuncia de las organizaciones en relación a que dicho proceso participativo se estaba desarrollando sin consulta indígena, sin atender a la cultura pehuenche de los convocados, y mientras los pehuenches sufrían hambre y enfermedad por la pandemia, en medio del abandono estatal.

En fallo de primera instancia la Corte de Apelaciones señaló, respecto de los argumentos del Ministerio de Energía, que “las referidas explicaciones y justificaciones resultan contradictorias y poco convincentes”, argumentando que “para cumplir con las exigencias de lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT, la consulta indígena debía realizarse en forma previa, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (artículo 6. 1. a. del Convenio), lo cual supone que ello debe hacerse desde las primeras etapas de la formulación de la medida de que se trate. En el presente caso ya han transcurrido un par de años desde que se inició el desarrollo de la política aludida y no se ha acreditado que se haya implementado el proceso de consulta obligatorio”.

Asimismo, la Corte pregunta “¿cómo es que en los últimos cinco años el Ministerio de Energía ha dado cumplimiento a la recién mencionada función en relación a los pueblos indígenas? ¿Lo ha hecho cumpliendo las exigencias que el Convenio N° 169 de la OIT le impone al Estado de Chile? ¿En qué momento debería hacerse una consulta indígena para permitir la debida participación a que los pueblos indígenas tienen derecho, en lo que concierne a la formulación de políticas, planes y normas en materias de competencia de dicho Ministerio?”

Del mismo modo, el tribunal de alzada sostiene que el Ministerio de Energía debió realizar una consulta indígena, y que “al no hacerlo, se ha dado a los recurrentes un trato que no es igualitario a aquel que sí se ha concedido a otras personas y grupos que sí han participado en la elaboración de las políticas sectoriales del Ministerio de Energía recurrido”, lo que “deviene en que la convocatoria hecha por el Ministerio de Energía recurrido infringe las obligaciones contraídas por el Estado de Chile”. De esta forma, “dicho proceder lesiona la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, tal como se sostiene en el recurso deducido, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega un trato de iguales a las personas y comunidades indígenas recurrentes.”

Para Asodeplu y las organizaciones recurrentes, “el fallo de la Corte de Concepción ratifica el racismo con el que ha actuado el Ministerio de Energía, que pretendía utilizar a los pehuenche para llenar sus actas de participación mediante llamadas telefónicas, en medio de la pandemia. En los días en que llamaron, eran los de más alto contagio en el Alto Bio Bio, los días de más hambre, escasez y enfermedad, y eso es lo que repudió la Corte, que condenó al Ministerio de Energía a suspender su proceso participativo fraudulento y someterse a consulta indígena”.

Asimismo, creen que “el fallo se fundamenta en una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 numeral 2 de la actual Constitución, lo que quiere decir que la actitud y acción del Ministerio de Energía ha sido racista. Sabemos que la supremacía blanca o supremacía mestiza sigue en las prácticas institucionales y empresariales, y lucharemos contra ellas cada vez que sea necesario”.

Agregaron que “este fallo representa una gran victoria que nos anima a continuar en la senda de la defensa autónoma de nuestros derechos. Para esta demanda no acudimos a políticos, a ONGs, a académicos. Lo hicimos invocando a nuestros ancestros”.

El Ministerio de Energía, por medio del Consejo de Defensa del Estado, apeló a la Corte Suprema, insistiendo en legalidad de proceso participativo por celular y en plena pandemia.

El recurso fue interpuesto en favor de personas mapuche y de los LOF o comunidades ancestrales mapuche Cayaqui, Pitril, Cauñicú, Queuco, Malla Malla, Trapa Trapa, Butalelbún, Quepuca Ralco, Ralco Lepoy, El Barco y Los Guindos, todos de la Comuna de Alto Bio Bio.

A iniciativa de la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad, han suscrito esta demanda, en nombre de organizaciones de Arica hasta Magallanes, los siguientes dirigentes: Verónica Henríquez Antimanqui, mapuche, Presidenta Asociación Futa Trawun, Paillaco; Haydee Águila, kawésqar, Presidenta Comunidad Indígena At Ap, Punta Arenas; Esteban Araya Toroco, likan Antai, Presidente Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay, Calama; Ariel León Bacián, aymara – quechua, Iquique, Región Metropolitana; Denis Quichel Antillanca, mapuche, Presidenta Asociación Newentwaiñ, Concepción; Ercilia Araya Altamirano, colla. Presidenta Comunidad Indígena Colla de Pai Ote, Copiapó; Nancy Piñones Ormazábal, aymara, Región Metropolitana; María Navarro, miembro de la Comunidad Kawesqar Seno Obstrucción, Puerto Natales; Yaneth Challapa, aymara, habitante de la comuna de Colchane, Cariquima; Carmen Paine, werken de la Asociación indígena de Butalelbun, Alto Bio Bio; Wilfredo Bacián, Presidente de la Comunidad quechua de Quipisca, Tarapacá; Ruth Godoy, Presidenta de la Comunidad Quechua de Macaya, Tarapacá; Richard Fernadez Chavez, Coordinadora Aymara de defensa de los recursos Naturales, Arica Parinacota; Leticia Caro Kogler, Presidenta de la Comunidad Kawesqar Grupos Familiares Nómades del Mar, Punta Arenas; y Haylen Chang Cutipa, miembro del pueblo de Belén, quechua, Arica Parinacota.

Fuente:
https://www.mapuexpress.org/2020/10/08/corte-declara-ilegal-proceso-participativo-de-ministerio-de-energia-y-ordena-consulta-indigena/

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