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05 de Noviembre de 2021

Presentación de OLCA en Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional de Chile



Presentación de Lucio Cuenca y Karen Ardiles, integrantes del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), en la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional de Chile, realizada el pasado 4 de noviembre.

- Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales – OLCA

#EcoConstitución



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Texto completo de la presentación:

Una Constitución Post Extractivista

Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico


4 de Noviembre de 2021

Agradecemos la invitación que nos han hecho como OLCA para presentar ante esta Comisión.

El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales tiene una larga trayectoria acompañando comunidades en conflicto, pues, tal como se ha señalado en distintas ocasiones en la Convención y desde hace años por los territorios y las comunidades, la Constitución del 80, que se instaló para privatizar los derechos sociales y los bienes comunes para el extractivismo, como el Agua, las semillas, los minerales, la biodiversidad toda, ha tenido como consecuencia la profundización de vulneraciones sistemáticas a los derechos de las comunidades y la Naturaleza, dejándonos con territorios en sacrificio, debiendo buscar alternativas para resistir, transformándonos en alternativa. Y es desde esa experiencia que hoy estamos compartiendo con ustedes.

1. Diagnóstico

Yendo más puntualmente al tema ambiental, nos parece pertinente hacer algunos aportes a la hora de hacer un diagnóstico, mucho se ha hablado de la crisis climática, de la crisis hídrica y la sequía, de los efectos de mantener la actual matriz energética, etc.

Sin embargo, vemos que este diagnóstico plantea algunas problemáticas, nos aporta cifras, datos duros, pero se queda corto a la hora de señalar que no todas las personas tienen la misma responsabilidad en esta crisis, ni señalan con mayor detalle las causas de lo que hemos llamado extractivismo, es decir, de la explotación y exportación de materias primas con alta intensidad o en grandes cantidades que van al mercado mundial, esto para que algunos pocos acumulen ciertos tipos de ganancias. En la misma línea, el extractivismo, además de fuertes impactos socioambientales, se sostiene vulnerando derechos humanos, fomentando la corrupción política, debilitando la democracia y la institucionalidad, entre muchas otras consecuencias.

Por lo que comenzar a moldear soluciones desde el texto constitucional, que tiene un cariz jurídico, pero por cierto también uno político, requiere partir por entender que el texto no puede dirigirse ni hablar de un ente abstracto, desde una persona que es igual en sus condiciones materiales y de oportunidades que el resto de los millones de personas que habitamos este territorio, bien sabemos las feministas cómo el derecho nos habla de igualdad cuando nos trata como ciudadanas de segunda clase, bien saben los pueblos originarios de igualdad a costa de ser homogeneizados invisibilizando sus particularidades culturales y sus derechos en tanto pueblos.

La profundidad de la crisis política y ambiental que estamos viviendo, nos lleva a identificar que el paradigma de Desarrollo, en sus distintas formulaciones, es parte del problema. Necesitamos romper con la lógica individualista de abordar el tema ambiental, necesitamos buscar soluciones colectivas a responsabilidades diferenciadas.

2. Propuestas

Los minutos se nos hacen cortos para tratar de abordar en extenso muchos temas, hoy quisiéramos puntualizar algunos que nos parecen relevantes, al tenor de las discusiones que se han dado en el proceso constituyente y a la luz experiencias comparadas.

Si bien se usan diferentes términos, en esta ocasión quisiéramos hablar de una Constitución Post Extractivista, una que encierra diferentes principios y elementos, entendiéndola desde ya como una Constitución plurinacional, feminista y que reconoce la Naturaleza como sujeta de Derechos. Al señalar estos elementos, apostamos a entenderlos como perspectivas transversales, que cruzan todo el texto constitucional, de modo que se transformen en principios y en artículos concretos, traduciéndose así no sólo a nivel de garantías constitucionales, sino también a nivel orgánico.

Esto significa que debemos construir alternativas propias, ajustadas y enraizadas en la realidad de este territorio, de los pueblos y de latinoamérica.

Dentro de este marco es que queremos puntualizar los que sigue:

A. Derechos de la Naturaleza y Buen Vivir

Nos plegamos a lo expuesto por Eduardo Gudynas al inicio de las exposiciones, en cuanto los derechos de la naturaleza reconocen su valor intrínseco, en la apuesta de entender que podemos ir más allá de las miradas y valoraciones economicistas de entender el mundo del que somos parte, atendiendo y recogiendo la mirada de los pueblos originarios que no han caído en la falsa dicotomía de entendernos por fuera de la Naturaleza.

En ese sentido, hacemos la siguiente aproximación normativa:

Art. x: La Constitución reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza, Pachamama o Ñuke Mapu, entendida como el conjunto o sistema interdependiente de seres vivos diversos y el medio en donde interactúan y cohabitan. La Constitución consagra y asegura los Derechos de la Naturaleza, entendiéndola como sujeta de derechos.

Quisiéramos puntualizar que acoger esta propuesta no va en la idea de sumar nuevos términos rimbombantes al texto constitucional, tampoco con la idea de disputar con antiguas formas de ver el derecho como una institución escrita en piedra que debieran estar superadas, es por eso que queremos hacer presente alguna de las críticas que se le ha hecho al neoconstitucinalismo latinoamericano, en donde se apunta que se recogen estos nuevos términos pero que tienen que convivir con otros que lo hacen inviable.

Por ejemplo: hablar de derechos de la Naturaleza y de Buen Vivir, en un contexto plurinacional e intercultural, junto con la idea de desarrollo sostenible, que viene a ser una versión capitalista pintada de verde. Como ha sido el caso de Ecuador, que en su artículo 3 numeral 5 señala que es deber primordial del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”. Nos parece incompatible, porque el capitalismo nunca va a buscar la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. Si señalamos que la vida debe volver al centro, y con vida nos referimos a algo más allá de las vidas humanas, el nuevo texto constitucional tiene que sacar del centro el modelo que las depreda.

En la misma línea, nos parece necesario entender que el Buen Vivir no es sólo un principio que suena inspirador, sino que atiende a un modo de vida desarrollado por los pueblos originarios que entiende los límites de la Naturaleza, en sus ciclos, estableciendo una relación armónica y recíproca entre pueblos y Naturaleza, pero esto en términos concretos, no como a ocurrido con otros como el de utilidad pública o bien común, que se han traducido en bienestar para algunos pocos.

Sabemos que tomar postura al respecto no es fácil, pero acá es necesario tener a la vista que tenemos el tiempo en contra, que estas propuestas van en la línea de incluir en el texto constitucional la justicia ambiental, ecológica y climática, las que deben tener un correlato en los límites a la regulación económica que adopte el texto constitucional, y que van en la línea de apostar por un nuevo Chile plurinacional y feminista.

B. Bienes comunes inapropiables

Consiste en reconocer que los elementos naturales y sus funciones, no son un bien privado, sino bienes comunes a todos los seres vivos y la Naturaleza, respecto de los cuales nadie debiera “adueñarse”. Desde un ámbito legal, representa una categoría jurídica que sirve para alejar a los elementos naturales del ámbito de la propiedad, tanto privada como estatal, pero también para establecer un deber del Estado -en tanto representante de la comunidad- de protegerlos, y así tutelarlos de su destrucción y contaminación producto de su uso extractivista o del abandono. A nivel constitucional, lo que se busca es el reconocimiento expreso de bienes que son comunes e inapropiables, como el agua (en todas manifestaciones), los glaciares, la semilla, el clima, las riberas y las altas montañas.

Acá quisiéramos apuntar, a propósito de la formulación del nombre de esta Comisión, que los bienes comunes no se restringen únicamente a los bienes naturales, apostamos por un cambio en el orden de las palabras, es decir, seguir llamándoles bienes comunes naturales.

C. Soberanía energética para una transición con justicia

Desde la perspectiva de los movimientos sociales, el término “soberanía energética” se refiere a proyectos de generación, distribución y control de las fuentes de energía por parte de comunidades tanto urbanas como rurales, respetando los ciclos ecológicos de modo que no afecten negativamente a otras comunidades. La soberanía energética es, ante todo, el derecho a tomar decisiones sobre la energía, entendida como un bien común y como la base de vida digna para las personas. La soberanía energética implica también una resistencia a grandes proyectos de “desarrollo”, regresando el control de la energía a las comunidades y reclamando la deuda histórica y futura de estos proyectos, así como sus implicancias para las personas y la Naturaleza.

La soberanía energética no sólo se replantea la forma de producción, sino que busca reconfigurar la escala, la propiedad, el uso y la gestión de la energía. Es decir, presenta a la energía como un bien común, no como uno público o privado. Al mismo tiempo, la soberanía cuestiona las escalas y las formas de gestión del sistema energético al evidenciar cómo el sistema actual ejerce un enorme control político y económico mediante el despliegue de la infraestructura energética fósil que ha “energizado” las estructuras políticas, económicas y sociales hegemónicas (desde la democracia y el libre comercio hasta escuelas y hospitales). La soberanía energética se presenta como un proyecto emancipador que promueve la autonomía en la toma de decisiones sobre la energía, a la vez que propone un modelo de generación y distribución más justo sobre el control, el uso y los efectos de dicha energía.

La producción energética está estrechamente vinculada al agua, de la que depende para su generación, y está al servicio de la explotación de otras materias, como la minería, es decir, repensar y superar la matriz productiva extractivista tiene que hacerse en articulación con estos elementos

4. Palabras de cierre

Finalmente, queremos señalar que el desafío de trazar un nuevo camino que se vea reflejado en el texto constitucional haciendo una transición justa, apostando por una Constitución post extractivista tiene que hacerse respondiendo preguntas esenciales, tales como: qué se explota o produce, por qué, para quiénes, en beneficio de quiénes y de cuántos, sí respeta o no los ciclos de Naturaleza, incluyendo otras valoraciones y asumiendo las consecuencias de nuestros impactos. Así también, resignificando ciertos términos y dándoles sustancia en el texto, como por ejemplo el de bien común, si es que queremos usarlo, y acá tiene que hacerse con las comunidades y territorios, haciéndoles partícipes a través de herramientas de participación vinculante, que superen las asimetrías históricas, y haciéndoles parte a través de la gestión comunitaria, estando en el centro de la discusión y no solo en su aprobación, teniendo como horizonte el generar un marco de desprivatización y desmercantilización de la vida, el que tanto hemos buscado superar.

Karen Ardiles
Lucio Cuenca


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