BUSCAR en www.olca.cl


- Chile:

14 de Noviembre de 2021

Realizan en Chile Jornada de formación de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)



Los días 13 y 14 de noviembre se llevó a cabo en Santiago la Jornada de formación de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo, CLOC - Chile. El evento se desarrolló en torno a los siguientes ejes: “Proceso Constituyente en Chile”; “Feminismo Campesino y Popular”; “Derechos de la Naturaleza, bienes comunes, propiedad del agua, propiedad de la tierra” y “Soberanía alimentaria y alternativas económicas”.

Convocatoria y programa:

JORNADA DE FORMACIÓN CLOC CHILE 13 Y 14 NOVIEMBRE

Esta propuesta de formación tiene como objetivo generar un espacio de reflexión y análisis con respecto a temas relevantes que vive el movimiento popular en Chile, sobre todo enfocado a los movimientos y organizaciones que estamos pensando el campo y la ruralidad como una alternativa real para desarrollar un buen vivir para las comunidades y la naturaleza.


Los procesos de cambio se están acelerando y la matriz productiva e institucional capitalista cada vez muestra más fisuras, las cuales tenemos que aprovechar como movimiento para alcanzar nuestras demandas y construir un mundo mejor. Estos objetivos se alcanzan con una formación y educación permanente de dirigentas/es, activistas y participantes de organizaciones del campo, las cuales puedan leer y analizar la realidad que nuestros territorios presentan.

A continuación mostramos 4 ejes que son fundamentales a desarrollar en esta primera etapa del proceso formativo de la CLOC-Chile:

1- Proceso Constituyente en Chile:

A partir de la coyuntura actual que vive el país, y ante la posibilidad de poder redactar una nueva constitución, se nos hace indispensable comprender lo que está ocurriendo en este devenir histórico, donde se están estableciendo mecanismos de participación popular que no solo recaen en los procesos institucionales sino que algo está ocurriendo en las bases sociales. Por lo tanto, un proceso constituyente es un poder originario mediante el cual se busca la construcción democrática, es decir con participación de toda la ciudadanía, de la nueva institucionalidad que regirá a toda la población y cuyo resultado del trabajo se manifiesta en un nuevo texto constitucional. La AC puede ser buena o mala, restringida o amplia participación del poder constituyente, según el diseño de ésta.

Como bien es sabido, todas las constituciones en Chile se han elaborado, de forma restringida, por minorías designadas por el poder del momento. A su vez, no existe una única propuesta de AC para nuestro país, pero hay ciertas nociones comunes de que, para alcanzar una participativa discusión y diseño de las nuevas normas constitucionales, una AC debiera tener un número suficiente de delegades constituyentes que sea representativo de la diversidad de pueblos, sexualidades y territorialidades; una campaña electoral equitativa; actas y sesiones públicas; y mecanismos democráticos directos (plebiscitos, consultas, etc.). Existen distintas experiencias en otros países que destacar, como Ecuador, donde se instaló un proceso agudo de participación con mesas que debían recibir periódicamente las propuestas de la sociedad civil organizada, junto con sesiones por territorios y sesiones especiales por temas. Por su parte, en Bolivia, la AC se convocó desde el congreso, estableciendo un quórum de 2/3 para las decisiones. (Ecoglosario OLCA).

La realidad que tenemos hoy en el país es un proceso de Convención Constitucional emanado de un acuerdo por la paz del 15 de noviembre del año 2019, a consecuencia del malestar popular y del estallido social que estaba haciendo tambalear al orden en el poder. Por lo tanto, el proceso de la convención tiene una serie de límites que si no reconocemos, podemos caer en la trampa de elaborar una constitución en la medida de lo posible, sin lograr cambios estructurales con respecto a los derechos sociales y recuperación de soberanía que el pueblo demanda.

Por último, en esta instancia queremos ahondar sobre el desarrollo de la Convención y sus últimos acontecimientos, teniendo una mirada estratégica con respecto a las conquistas que podamos alcanzar a partir de esta coyuntura.

Desglose de temas:

  • Proceso constituyente por “arriba” y por “abajo”.
  • Mecanismos de la convención Constitucional.
  • Discusiones centrales del proceso.
  • Posibilidades y proyecciones de demandas del campo.

2- Feminismo Campesino y Popular

La construcción del Feminismo Campesino y Popular, está enmarcado en las luchas de resistencia de las mujeres del campo de América Latina, articuladas en la CLOC/LVC. Mujeres insertas en un contexto histórico del continente del Capitalismo colonialista, que ha saqueado nuestras tierras, territorios y riquezas naturales, que diezmo a los pueblos indígenas y esclavizo a los pueblos negros. Contexto que es profundizado con la implementación de las políticas neoliberales. Este modelo económico, social y político ha significado para el campo la privatización de nuestros bienes naturales, la liberalización de las fronteras y los territorios para la entrada de las transnacionales del agronegocio, llenándonos con su paquete tecnológico de producción, con los agrotóxicos y los transgénicos, que colocan en riesgo nuestra biodiversidad. El Modelo del capitalismo en el campo profundiza desigualdades sociales, provocando un desencadenamiento de conflictos sociales entre los pueblos campesinos, indígenas y negros con las empresas transnacionales y con los terratenientes locales aliados y subordinados a los intereses de estas empresas.

En respuesta al Capitalismo Neoliberal, al Imperialismo estadunidense y en las lucha por el fin de las Dictaduras y por el restablecimiento de las Democracias se instaura una ebullición social que culmina en acúmulos sociales organizativos, así emergen muchas organizaciones sociales y articulaciones continentales en América Latina, como la CLOC – Coordinadora Latino Americana de Organizaciones del Campo, organización popular, campesina, indígena y negra de resistencia y enfrentamiento al Neoliberalismo en el campo y en el continente. La participación de las mujeres del campo se hizo presente y fundamental, en este proceso de construcción de instrumentos de resistencia y lucha de los pueblos. Es en este marco histórico que emerge el Feminismo Campesino y Popular, aunque no nombrado de esta manera y ni siquiera apuntado por nosotras como una herramienta de lucha para nuestra liberación en aquel momento. No reconocíamos nuestra lucha como feminista debido a la satanización de este movimiento por la sociedad patriarcal y machista y porque luchas en torno al derecho a la tierra para las mujeres, a la producción de alimentos sanos, a las semillas y contra la violencia tampoco eran identificados como luchas feministas. Pero hoy reconocemos que la lucha por los derechos y la vida de las mujeres, tanto cuanto los derechos de la madre tierra y la biodiversidad, que levantamos históricamente ya era la manifestación de nuestro feminismo, el feminismo de las mujeres del campo. (Cartilla Congreso CLOC Chile 2019).

El caminar histórico de las mujeres mapuche a deambulado entre pasajes de discriminación y violencia, marcados por el colonialismo patriarcal que ha permeado hasta los cimientos las diferentes culturas tanto originarias, como chilena, que componen el territorio de Wallmapu.

Es posible identificar los diferentes tipos de violencias a las que se ven enfrentadas las mujeres mapuche, ya sea en contextos privados o en contextos públicos, en contexto mapuche o contexto occidental, ejercida por una persona (hombre o mujer) como por la sociedad o el Estado, en todos estos aspectos se manifiesta de manera sistemática la violencia, psicológica, física, sexual y económica hacia las mujeres mapuche.

El pueblo mapuche a sufrido un brutal despojo territorial y una violenta discriminación cultural que ha llegado al punto de que gran parte de una generación renegó de su identidad y origen, no reproduciendo la cultura a las nuevas generaciones con el objetivo de que no sufran las terribles humillaciones que a ellos y ellas les toco vivir por el hecho de ser mapuche.

El contexto actual, sin derechos sociales ha profundizado las inequidades existentes en y entre los diferentes grupos, esto ha propiciado el surgimiento de movimientos sociales que buscan la superación de diversas problemáticas, trabajando organizativamente por lograr justicia, reparación, equidad, reconocimiento etc. Entre las luchas que han liderado las mujeres indígenas, se encuentra la lucha por el territorio, la soberanía alimentaria y la violencia y discriminación hacia las mujeres, entre otros aspectos. (Sistematización Encuentro “Txafkintun de saberes: Mapuche Zomogen” 2020).

Las mujeres mapuche estamos en un proceso de encontrarnos para hacer nutxam (conversación), cuestionar la situación en que nos encontramos en la actualidad, pero también entendiéndose como resultado de procesos históricos, saludamos los avances de nuestras hermanas en otras latitudes del mundo, valoramos sus experiencias de lucha, al mismo tiempo, no creemos en la importación de conceptos, no queremos que otros ni otras hablen por nosotras, sino más bien apostamos a la construcción de nuestras reivindicaciones como mujeres indígenas, con nuestras perspectivas, experiencias y propuestas para enfrentar estas inequidades, así seguir aportando para el küme mogen, küme felen en nuestros pueblos y para las generaciones nuevas.

Desglose de temas:

  • Reivindicaciones del Feminismo del campo.
  • Derechos de la naturaleza y feminismo.

3- Derechos de la Naturaleza, bienes comunes, propiedad del agua, propiedad de la tierra:

Los Derechos de la Naturaleza consisten en el reconocimiento de la naturaleza como un “sujeto de derechos” (denominación contraria a “objeto de derechos”), desde un paradigma jurídico no antropocéntrico. Este paradigma lo que pretende es un ejercicio emancipatorio que rompa con la visión predominantemente cosificante y economicista que sitúa a la Naturaleza como una fuente de recursos apropiables con un valor utilitario para el humano, para pasar a entenderla como un gran ser vivo con intereses propios y un valor intrínseco, es decir, poseedora de un valor moral que tiene por sí misma y no en función de otros, desde la humildad y el respeto por la diversidad. Asimismo, fuera del ámbito judicial, los movimientos sociales plantean la posibilidad de que los intereses de la Naturaleza, sus elementos y seres vivos sean defendidos y representados no solo en tribunales, sino políticamente, entendiéndolos como “sujetos políticos”, tal como lo han hecho por años los pueblos ancestrales.


En Chile la Naturaleza no solo no es sujeta de derechos, sino que, además, es tratada jurídicamente como una “cosa” y una mercancía, lo que le trae como consecuencia ser objeto del derecho de propiedad de los seres humanos, según indican los artículos 19 N°23 y 19 N°24 de la Constitución. Por lo mismo, si bien el art. 19 N°8 de la Constitución establece un deber del Estado de tutelar la protección de la naturaleza como parte de un derecho humano a vivir en un medioambiente libre de contaminación -soslayando así la posibilidad de que la protección surja de un derecho de la Naturaleza en sí misma- esta fórmula ha sido completamente insuficiente para alcanzar su efectiva protección.

Los derechos de la naturaleza fueron el segundo eje fundamental en el proceso constituyente de Ecuador, donde constitucionalmente se le otorgaron a la Naturaleza el derecho al respeto de su integridad y no alteración de los ciclos, así como el derecho a la restauración, a través de una acción pública. Al mismo tiempo, a nivel jurisprudencial, en Colombia, Nueva Zelandia e India la Naturaleza no ha sido en su totalidad considerada sujeto de derechos, pero sí sus elementos, como los ríos, los parques y las montañas. En estos casos se les ha asignado su tutela o representatividad jurídica a las comunidades indígenas ligadas al territorio para el resguardo y la defensa de sus derechos, debido a que poseen una cosmovisión que pone a la Naturaleza al centro de sus decisiones, porque se reconocen parte de ella.

Por otra parte, los bienes comunes y la necesidad de discutir su régimen legal consiste en reconocer que los elementos naturales no son un bien privado, sino bienes comunes a todos los seres vivos y la Naturaleza, respecto de los cuales nadie debiera “adueñarse”. Desde un ámbito legal, representa una categoría jurídica que sirve para alejar a los elementos naturales del ámbito de la propiedad, tanto privada como estatal, pero también para establecer un deber del Estado -en tanto representante de la comunidad- de protegerlos, y así tutelarlos de su destrucción y contaminación producto de su uso extractivista o del abandono. A nivel constitucional, lo que se busca es el reconocimiento expreso de bienes que son comunes e inapropiables, como el agua (en todas manifestaciones), la semilla, el clima, las riberas y las altas montañas. Como se mencionó, en Chile contamos con una categoría jurídica que se aplica para la alta mar, el aire, el sol y el espacio ultraterrestre que se denomina “bienes comunes a todos los hombres” en la Constitución (art. 19 N°23 C) y “cosas comunes a todos los hombres” en el Código Civil (art. 585), y se trata de cosas que no son susceptibles de dominio alguno, ya que ninguna nación, corporación o individuo puede apropiárselas. Además, un ejemplo clave en la regulación de elementos inapropiables es el aire, el cual ha mantenido su carácter de inapropiable, pese a que cuenta con regulaciones que lo norman.

Sin embargo, y contrario a esto, la discusión actual respecto al agua se ha centrado en la categoría de “Bien Nacional de Uso Público”, que consiste en un bien que, por un lado, tiene dueño (“pertenece a la nación toda”), y, por otro, puede ser aprovechable exclusivamente por privados a través de concesiones (respecto de las cuales existe privatización). Algunas figuras que existen a nivel internacional son el Public Trust de Estados Unidos, donde los elementos naturales no son ni de dominio público ni de propiedad privada, sino que se conservan a perpetuidad para su uso y disfrute público. De alguna manera, el estado sirve como fideicomisario de los bienes comunes en beneficio de las generaciones actuales y futuras que son los beneficiarios. A su vez, en Italia se ha desarrollado una teoría de los bienes comunes desde una interpretación de los “bienes públicos o demaniales” alejada de la perspectiva del dominio y la propiedad, relacionada a la satisfacción de los intereses de la colectividad. Otro aspecto importante que se ha normado en otros países tiene que ver con el ejercicio de la expropiación asociado a la desprivatización, en ese sentido Uruguay estableció en su art. 188 de su Constitución que la reparación por la desprivatización del agua no generará indemnización por “lucro cesante”, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas. (Ecoglosario OLCA).

En este sentido, se hace necesario comprender los procesos reivindicativos que tienen que ver con los elementos naturales con los cuales nos relacionamos desde las actorías campesinas y de pueblos originarios.

Desglose de temas:

  • Derechos de la Naturaleza.
  • Gestión comunitaria de los bienes comunes.
  • ¿Nacionalización o gestión comunitaria del agua?
  • La Reforma Agraria Integral y Popular y su recuperación hacia los bienes comunes.

4- Soberanía alimentaria y alternativas económicas

Es un concepto acuñado históricamente por el movimiento social internacional “CLOC-Vía Campesina”, en contraposición a otro término promovido por la mayoría de los gobiernos que hablan de agricultura y alimentación, denominado “seguridad alimentaria”. La crítica a este último yace en que solo se ocupa del abastecimiento y disponibilidad, pero “no distingue de dónde provienen los alimentos o las condiciones en las que se producen”. En cambio, la soberanía alimentaria, según indica el art. 15 inc. 4° de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018)” engloba “el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura”. En ese sentido, esta decisión territorial pasa también por elegir una alimentación de baja importación, libre de plaguicidas y sin transgénicos. En Chile no existen políticas públicas que tengan el título de soberanía alimentaria o estén directamente relacionadas con ella. Solo se destacan algunos esfuerzos de fomento a las economías locales por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP) exclusivamente dirigidos a la denominada “Agricultura Familiar Campesina” (AFC), que consiste en un segmento restringido de la población rural bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. A su vez, debemos comprender que el impedimento de la soberanía alimentaria en nuestro país está directamente relacionado con la profunda privatización de los tres elementos de la Naturaleza que la constituyen en la práctica: la semilla, el agua, y la tierra. Todos estos elementos están interrelacionados entre sí, de forma que la recuperación y multiplicación de las semillas tradicionales; y la desprivatización y protección de las aguas son fundamentales para garantizar este derecho, como también lo es contar con tierra sana para cultivar. En Ecuador se ha establecido la soberanía alimentaria por mandato constitucional, como un objetivo estratégico y, a la vez, como una obligación del Estado. Obligación que se traduce en una serie de responsabilidades del Estado, entre ellas: “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas” (art. 281 N°6 CPE).

Asimismo, en la Constitución Política de Bolivia se establece la soberanía alimentaria como un principio de obligatoria observancia para la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales (art. 255 II 8), pero también como parte de los objetivos de las políticas económicas del Estado en el ámbito rural (art. 405) y en la organización económica estatal (art. 309.4). (Ecoglosario OLCA)

En este sentido, se nos hace indispensable generar un proceso de formación en torno a nuestra práctica agrícola, que busca generar alternativas económicas a la actual acumulación Capitalista.

Desglose de temas:

  • La estrategia política de la soberanía alimentaria.
  • La táctica productiva de la agroecología en todas sus dimensiones.
  • Postextractivismo y alternativas ecológicas.

PROGRAMA FORMACIÓN CLOC CHILE 2021

SÁBADO 13 DE NOVIEMBRE:

Mañana:

  • 9:00 hrs Presentación y bienvenida al encuentro de formación (Anamuri).
  • 9:30 hrs Mística.
  • 10:00 hrs a 11:00 hrs Exposición: “Proceso constituyentes en Chile y las demandas del campo”. Expositoras/es: Javier Pineda, Constituyentes: Camila Zárate, Alejandra Flores.
  • 11:00 hrs a 11:30 Plenaria
  • 11:30 hrs a 12:00 hrs Descanso.
  • 12:00 hrs Conformación grupos de trabajo.
  • 12:20 hrs: Trabajo de grupo.
  • 13:20 hrs a las 14 hrs Plenaria.
  • 14:00 hrs almuerzo.

TARDE:

  • 15:30 hrs “Proceso histórico de la CLOC-Vía Campesina”. Francisca Rodríguez.
  • 16:00 hrs a 17:00 hrs “Feminismo Campesino y Popular: Sumando miradas y voces”: Mafalda Galdames, Catalina Barra, Margarita Calfío, Yayi Acevedo Quiroz.
  • 17:00 hrs a 18:00 Trabajo grupal.
  • 18:00 hrs a 19:00 hrs plenaria.
  • 20:00 hrs cena.
  • 21:00 hrs peña/velada/espacio música y baile/convivencia/reencuentro. (Conaproch)

DOMINGO 14 NOVIEMBRE

MAÑANA:

  • 9:00 hrs Síntesis jornada anterior
  • 9:30 Foro: “Derechos de la Naturaleza: Elemento fundamental para la transformación del campo”: Lucio Cuenca, Francisca Fernández.
  • 10:30 hrs Plenaria.
  • 11:00 hrs Trabajo grupal.
  • 12:00 hrs Plenaria.
  • 13: 00 hrs Almuerzo.

TARDE:

  • 15:00 hrs Foro:
  • “La nueva ofensiva agroindustrial”. Silvia Riveiro.
  • “Soberanía alimentaria y derecho a la alimentación: Estrategia política de las organizaciones y movimientos” Camila Montecinos (Marco general), Marileu Avendaño, Valentina Torres Huechucura, Misael Cuevas.
  • 16:00 hrs Plenaria.


530

    





Soberanía alimentaria / Derechos de la Naturaleza / Derechos de las mujeres / Proceso Constituyente /

Chile - Soberanía alimentaria

“No más zona de sacrificio para Colbún”: Movimiento ciudadano levanta alertas por proliferación de proyectos fotovoltaicos en terrenos agrícolas (17/03/2024)

Productores orgánicos denuncian apropiación de semillas ancestrales en Chiloé: Apuntan a SAG, FIA y Universidad (22/12/2023)

Encuentro de Saberes invita a talleres abiertos y gratuitos en la comuna costera de La Araucanía (01/12/2023)

ANAMURI realiza en Valparaíso su Tercer Congreso Nacional (20/10/2023)

El Movimiento por el Agua y los Territorios realizó su Escuela Popular de Invierno (02/08/2023)

Machi de territorios de Villarrica: “la industria salmonera impacta desde los ríos cordilleranos hasta el Pacífico” (27/06/2023)

Paraíso agroecológico en la Araucanía: 35 años de trayectoria de Mongelechi Mapu (09/06/2023)

RAP-Chile solicita al Gobierno transparencia en asuntos ambientales (19/05/2023)

Rodrigo Huenchullán, werkén de Temucuicui: “El Estado chileno nos roba hasta el alimento” (17/03/2023)

“El TPP desangra la billetera fiscal en beneficio de los grandes inversionistas transnacionales” (23/02/2023)

Soberanía alimentaria

Expropiación de tierras: la experiencia de la comunidad de Puerto Piray que le ganó a la multinacional Celulosa Arauco. Argentina (06/06/2023)

Derechos de la Naturaleza

Pasajeros en una misma tierra. Internacional (22/04/2024)

La libertad de destruir la naturaleza avanza en Argentina. Argentina (27/12/2023)

Derechos de las mujeres

Prisioneros palestinos, incluidos ancianos, discapacitados y enfermos de Alzheimer, denuncian torturas. Palestina (16/04/2024)

“Unidas por el agua, unidas por la Vida”: Video XII Asamblea Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales. Internacional (08/03/2024)

Expertas de la ONU consternadas por las denuncias de violaciones de derechos humanos contra mujeres y niñas palestinas. Palestina (19/02/2024)


Ver más:
Soberanía alimentaria / Derechos de la Naturaleza / Derechos de las mujeres / Proceso Constituyente /