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- Ecuador - Chile:
Comunicado

16 de Febrero de 2022

Denuncian que juez vuelve a fallar contra la naturaleza y rechaza acción de protección desconociendo derechos de comunidades de Intag



Cotacachi, 11 de febrero del 2021. El Juez Óscar Coba Vayas de la unidad judicial multicompetente del cantón Cotacachi, negó la demanda de Acción de Protección presentada por comunidades de Intag, organizaciones y defensores de derechos humanos y de la naturaleza a favor de las especies, el agua, las comunidades y la biodiversidad de Intag, audiencia que inició el pasado 31 de enero y que duró un total de 10 días laborables.


Imagen: En exteriores Consejo Judicatura, presentación de la demanda.

La acción fue presentada en contra del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Ministerio de Energía y Recursos no Renovables y la Procuraduría del Estado por no haber cumplido sus obligaciones de realizar la consulta ambiental y tomar las medidas de precaución y restricción en favor de los derechos de la naturaleza; como terceros interesados se presentaron la Empresa Nacional Minera, Exploraciones Mineras Andinas del Ecuador S.A - Codelco Chile y por primera vez en un case como este, la Presidencia del Ecuador, con las abogadas del presidente Guillermo Lasso.

Las entidades estatales demandadas sin apegarse a sus obligaciones constitucionales facilitaron el inicio de actividades mineras dentro de la denominada concesión Llurimagua; la acción busca la declaratoria de vulneración de los derechos de la Naturaleza y el derecho a la consulta ambiental, la reparación integral de los impactos y daños causados y la suspensión de actividades mineras en una zona megadiversa y donde existen graves fracturas del tejido social comunitario a causa de las actuaciones inconsultas del estado y la intervención de empresas mineras.

Intag es considerado un “Hotspot de Biodiversidad”, o sitio candente, que aloja miles de especies, muchas de las cuales se encuentran amenazadas de extinción, entre ellas el mono araña de cabeza marrón y la rana Arlequín hocicuda, la cual, se creía extinta hasta el 2016, cuando científicos la redescubrieron en el área minera. La Arlequín, juntamente con una especie nueva para la ciencia, del grupo de ranas Nodriza, igualmente hallada en el área minera, no se han reportado en ninguna otra parte del mundo.

Luego de 75hs. aprox de audiencia, 42 amicus, un expediente de aproximadamente de 37 cuerpos, con 37 mil fojas el Juez multicompetente del Cantón Cotacachi, Óscar Coba Vayas a las 15.00hs dictó sentencia desconociendo las reglas básicas de motivación, argumentación, valorando de forma antojadiza la prueba presentada, pruebas y amicus que claramente no fueron enteramente revisados por el juez (por el tiempo y evidente desinformación). Adicionalmente, amenazó a los abogados defensores con sanciones y notificaciones que canalizará con el Consejo de la Judicatura.

Durante estos diez días a más de escuchar los alegatos, testimonios y pruebas de parte de los demandantes también fuimos testigos de cómo los funcionarios estatales presentes y los abogados de empresas mineras propinaron un trato hostil y denigrante a científicos, biólogos y particularmente a las y los accionantes y testigos comuneros que han manifestado de manera categórica que NO fueron consultados sobre las actividades mineras en su territorio y que únicamente ha traído conflictos y divisiones y porque nunca fueron consultados de conformidad con elartículo 398 de la Constitución. Son 27 años que la zona y su gente luchan por mantener a su territorio libre de esta otra pandemia.

Contradiciendo el contenido del artículo 398, el juez, en primer lugar, omite realizar un análisis respecto a la falta de consulta ambiental en la entrega de la concesión minera, así como en las actividades de exploración inicial. Afirma que el proceso de socialización realizado entre el 23 al 07 de octubre del 2014 tendiente a otorgar la licencia ambiental para exploración avanzada fue una consulta ambiental. No realiza un análisis constitucional de acuerdo a los estándares establecidos por la Corte Constitucional y confunde un mero trámite formal de información con un verdadero proceso de consulta ambiental.

El proyecto Llurimagua cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental deficiente, algo confirmado por la Contraloría General del Estado en 2019, el cual, entre otros muchos errores y omisiones, NO contempla a todas las especies del área minera amenazadas o en peligro de extinción, ni tampoco información válida sobre el clima, orquídeas, o análisis del agua freática, con lo cual se vuelve imposible pronosticar el impacto que producirían las perforaciones en el bosque primario nublado. Además de que este no fue modificado en ningún momento a pesar de que los mismos biólogos de las empresas admitieron haber encontrado especies no contempladas en el EIA y por ende no protegidas en el PMA.

El proyecto cuprífero- a cargo de CODELCO DE Chile, tampoco cuenta con un Plan de Manejo Adecuado, el cual NO contempla medidas de protección adecuadas y eficaces para proteger a los ecosistemas y especies amenazadas.

La sentencia del Juez Coba, además de tener grandes falencias en su motivación, no toma en cuenta la amplia jurisprudencia constitucional vinculante, de obligatorio cumplimiento, bajo el argumento de no ser los mismos accionantes por lo que no debe tomarse en cuenta.

Esta sentencia ocurre luego de que el Juez Coba hubiera sido en reiteradas oportunidades intimidado por los 14 abogados de las múltiples carteras de estado y las trasnacionales quienes le reiteraron que pronunciarse a favor de los demandados generaría graves perjuicios a las empresas mineras y graves responsabilidades internacionales al estado, incluso amenazas de iniciarse procesos de manifiesta negligencia. El Juez Coba conoció en primera instancia el caso N. 1149-19-JP/21-Bosque Protector Los Cedros (1) , donde falló en contra de los derechos de la naturaleza, a ese respecto la Corte Constitucional indicó: “Preocupa mucho a esta Corte que los derechos de la naturaleza, a los cuales la Constitución otorga expreso reconocimiento y garantías, no sean oportuna y adecuadamente considerados por algunos jueces, juezas, otras autoridades públicas y particulares. (...) En este marco, los jueces y juezas que conocen acciones de protección y peticiones de medidas cautelares por posibles violaciones a los derechos de la naturaleza estánobligados a realizar un examen cuidadoso sobre tales alegaciones y peticiones, en los mismos términos que lo ha establecido esta Corte para los demás derechos constitucionales. En particular, estas peticiones y demandas no pueden ser negadas, como sucedió en este caso en la sentencia de primera instancia, bajo la mera afirmación de que se trata de asuntos puramente administrativos cuyo juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.”

Este caso resulta tan relevante que incluso el actor y activista ambiental Leonardo Di Caprio hizo un llamado de atención a la justicia ecuatoriana para salvar Intag y las cientos de especies que se encuentran en la zona y la minería les condenaría a desaparecer. (2)

Por último es importante mencionar que el juez en su sentencia, en una clara acción de deslegitimar a los accionantes y a sus abogados, ha ordenado un proceso sancionatorio, en clara búsqueda de amedrentar, intimidar, y deslegitimar el trabajo de la defensa de defensores de derechos, los mismos que están protegidos por convenios internacionales y la constitución del Ecuador.

Los accionantes apelamos esta decisión y seguiremos buscando justicia en todas las instancias correspondientes y acogiéndonos al legítimo derecho a la resistencia, de las tierras y las aguas del valle de Intag depende la vida de centenares de familias campesinas y de diversas y frágiles especiales animales y forestales que tenemos la responsabilidad y la decisión de proteger.


(1) http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic2MmE3MmIxNy1hMzE4LTQyZmMtYjJkOS1mYzYzNWE5ZTAwNGYucGRmJ30=

(2) https://twitter.com/LeoDiCaprio/status/1487455497582039042?s=20&t=0whXPHJNdH6yqFD5CI6TRA


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