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25 de Marzo de 2022

¿Por qué es necesario incluir los derechos de la naturaleza y los bienes comunes naturales en la nueva Constitución?



La actual crisis climática y ecológica demanda una transformación profunda en lo económico, político y social, que permita una nueva relación con la naturaleza desde la reciprocidad y su protección. La manifestación de sus efectos demuestra que vivimos el fracaso rotundo de la visión hegemónica que ha impuesto la cultura occidental: un fracaso del modelo económico que busca un “crecimiento económico infinito” a costa de la degradación de los cuerpos y territorios; un fracaso de las formas de realizar política –nacional e internacional– que no ha hecho posible implementar los acuerdos necesarios para resguardar el planeta, los seres vivos y las futuras generaciones; y, sobre todo, un fracaso de las concepciones tradicionales y dominantes del Derecho.

Por Camila Zárate Zárate y Antonio Pulgar Martínez
(Imagen: Manifestación por el Día Internacional del Agua, en Santiago de Chile, 22 de marzo de 2022. Foto: Marucela Ramírez

En las últimas semanas, algunos miembros de la academia nacional han criticado el trabajo de la Convención Constitucional desde una perspectiva “formal”. Dichas críticas parecieran olvidar que la concepción y usos habituales de las categorías clásicas del Derecho han hecho imposible la realización de la justicia climática y ecológica.

Primero, porque la situación material del planeta es distinta a las que han acompañado el desarrollo histórico del constitucionalismo en Occidente. Esta crisis no resulta por arte de magia, es efecto directo de las acciones de un grupo de Estados y corporaciones poderosas en el Sur Global, que cuentan con herramientas jurídicas a la medida de sus intereses. La modificación del planeta en los últimos 100 años ha convertido a la humanidad –o, mejor dicho, a un grupo concentrado de humanos– en una fuerza geológica denominada Antropoceno. Es a este contexto el que debe responder la nueva Constitución, algo a lo que Jaria i Manzano (2015) ha denominado “constitucionalismo de la escasez”.

En segundo lugar, porque se basan en una concepción antropocéntrica de nuestra realidad. El derecho constitucional liberal posiciona en la cúspide jurídica a un sujeto indeterminado, predominantemente masculinizado, blanco y avasallador, que se concibe como propietario de su entorno, reproduciendo relaciones de dominación. Todo lo cual se materializa –justamente– en las barreras a la justicia que día a día se hacen visibles en los territorios de sacrificio.

En dicha concepción, la comprensión tradicional del Estado ha posibilitado la explotación indiscriminada de los componentes y elementos de la Naturaleza. Estado que, también, construye su relación con el entorno físico y natural por medio de la propiedad, o el denominado Dominio Público.

Ante esta insostenibilidad del Derecho, y durante las últimas décadas, en el Sur Global se han levantado consignas que buscan declarar a la naturaleza como sujeto –y no objeto– de derechos. Una alternativa que busca integrar al derecho occidental algo que los pueblos preexistentes a la dominación colonial han entendido desde tiempos inmemoriales: la naturaleza tiene vida y somos interdependientes con ella.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza se ha extendido como tendencia, justamente, en los grupos humanos y territorios que se han visto expuestos históricamente al saqueo y devastación del capital transnacional. Afirmar la propiedad irrefutable sobre la naturaleza equivale a asegurar nuestra falta de adaptación a los nuevos tiempos, la incapacidad de transformar y evolucionar las categorías jurídicas que hacen posible la vida en sociedad.

Siguiendo esta línea, y comprendiendo que es imposible fundamentar la relación entre sujetos de derechos en la propiedad, se ha posicionado la discusión sobre los bienes comunes naturales en el proceso constituyente. Paradójicamente, los bienes comunes implican un rescate de categorías jurídicas que fueron utilizadas latamente desde el periodo romano hasta la Edad Media, y que el poder de los monarcas socavó.

El reconocimiento de los bienes comunes naturales implica comprender que ciertos componentes naturales no son susceptibles de apropiación de ningún tipo, porque forman parte de la existencia de todos los seres vivos; y en razón de esta realidad, la humanidad debe administrarlos responsablemente y el Estado asegurar esa administración equitativa y justa. Dicha administración ecológicamente responsable requiere de la participación e involucramiento real de los habitantes de los territorios. Implica la materialización de la desconcentración de la toma de decisiones, con una aplicación efectiva de la justicia ambiental, en la que el Estado es custodio y garante de la naturaleza y los elementos que la componen, mas no su dueño.

Estamos habitando un proceso constituyente que desde la noción de una hoja en blanco nos ofrece una posibilidad, sin precedentes, de crear normas que constituyan el nuevo orden político-jurídico que anhelamos. Una dimensión de innovación jurídica que se expresa con claridad en los distintos aspectos incluidos en la norma Bienes Comunes Naturales que incluye el Informe de Reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional: la inapropiabilidad de estos componentes naturales, el resguardo del Estado, la administración democrática y la inapropiabilidad de las autorizaciones administrativas. Sin duda, nos encontramos frente a la consagración constitucional de una lucha social histórica por la desprivatización de las aguas, la naturaleza y el mar.

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