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03 de Abril de 2022

Por qué el nuevo Código de Aguas no toca el mercado ni tiene registros con que priorizar el consumo humano



El nuevo cuerpo legal no cuenta con un registro sistematizado sobre cuántos derechos de agua han sido ya otorgados, para así redistribuir el recurso conforme la prioridad de consumo humano. Asimismo, 45 reparticiones del estado con competencias en materia de agua mantienen sus registros de forma disgregada impidiendo una gestión integral.

Por Francisco Velásquez - INTERFERENCIA

El pasado 25 de marzo, el presidente Gabriel Boric firmó el nuevo Código de Aguas, cuerpo legal que regula el uso de los recursos hídricos del país y que según dijo el primer mandatario, “priorizará el acceso para el consumo humano y permitirá avanzar hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del vital elemento”

Por su parte, el ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García, hablaba de esta normativa para la administración del agua como una transición hídrica justa y apuntaba a las soluciones frente a las inequidades generadas en el marco de la aplicación del antiguo código. De la misma forma, la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, explicaba que dentro de las ventajas que trae la nueva legislación está la prioridad del derecho de acceso al agua para el consumo humano.

Después de once años de tramitación, el Código de Aguas fue promulgado, sin embargo, según profundizó INTERFERENCIA, la transición a la que se refiere el Presidente no es sencilla de llevar adelante. Uno de los puntos más complejos es que aproximadamente 45 organismos del estado tienen competencia en materia de aguas, lo que genera una dispersión total de la información, impidiendo la centralidad de las decisiones.

Así también, el objetivo de redistribuir las aguas en los diferentes territorios afectados por la escasez hídrica, se vuelve imposible, cuando la Dirección General de Aguas (DGA) no tiene un catastro unificado de los derechos de agua otorgados. Sumado a la incapacidad operativa demostrada por el organismo en los últimos 40 años que ha funcionado con un limitado presupuesto y personal.

Asimismo, las juntas de vigilancia en la aplicación de este Código de Aguas, seguirán teniendo como objetivo disponer de los derechos de agua entre los titulares, puesto que esta figura no tuvo modificaciones y se mantiene una lógica individual en la que cada cual defiende sus intereses, más que una concepción pública del acceso al agua.

En el desarrollo de las propuestas de articulado en la Convención Constituyente se han presentado iniciativas que buscan superar la estructura de propiedad del agua y avanzar en la creación de organismos autónomos que regulen y distribuyan las aguas en Chile.

El desafío de la transición para redistribuir el agua

La priorización del consumo humano en los usos del agua en los diferentes territorios es un anhelo para Verónica Vilches, ex presidenta del Agua Potable Rural (APR) de San José de Cabildo, provincia de Petorca, quien con desazón, luego de más de una década luchando por el agua pide que “se fiscalicen los pozos ilegales que funcionan hace años en la cuenca del río Petorca y que mantiene a nuestra gente sin agua. La usurpación y robo de agua es imparable en este territorio, la Dirección General de Aguas hace muy poco, porque no tiene personal para fiscalizar y mientras tanto la agroindustria nos tiene tomando agua de camiones aljibes”.

El Código de Aguas promulgado en 1981 ha operado por cerca de 40 años con una lógica económica que entiende el agua como comodato entregado a perpetuidad, dicho cuerpo legal por primera vez -incluidas sus reformas de 1991 y 2005- que integra una visión ambiental y social dentro de su articulado, lo que amplía la función de su normativa, la que, hasta el mes pasado, era solo para administrar los derechos de agua otorgados.

La introducción de una visión pública del agua en este cuerpo legal plantea un desafío que el Presidente lo explica como una transición, que en la práctica es que el contenido público de la reforma se materialice en la redistribución del recurso hídrico y la mantención ecológica de las cuencas en los territorios.

Pero, ¿qué limitantes existen para llevar adelante esta reforma?

Por una parte -como se mencionó- no existe un catastro centralizado sobre cuántos derechos de agua han sido otorgados. Esto, porque hay registros diferentes que están incomunicados entre sí: los de los conservadores de bienes raíces, los títulos de merced y el Catastro Público de la DGA. Según propone el nuevo Código de Aguas, esto se podría llegar a subsanar en cinco años plazo, ya que para 2027, quienes no registren sus derechos, los podrían perder.

Según explicó a INTERFERENCIA, Pablo Aranda, abogado de la Universidad de Chile, master en gestión integrada del agua, especialista en gobernanza del agua y estudiante de doctorado en la Universidad de Queensland, Australia: “teóricamente el conservador de bienes raíces le tiene que informar al Catastro Público de la DGA sobre los derechos que inscribe, eso en la práctica no ocurre y sumado a eso, no existen medidas para sancionar a los conservadores”.

Tampoco “la DGA sabe quién tiene y qué usos se le está dando a los derechos de aprovechamiento [DAA]. Los DAA, luego de ser entregados gratis a perpetuidad y como un derecho real, han cambiado de dueño y de usos, por lo tanto, sin esta información es muy difícil que se pueda hacer gestión y fiscalizar. Todos los intentos de gestión integrada de cuencas han fracasado, los dueños privados del agua velan por su negocio, no piensan el agua desde una gestión comunitaria y colaborativa, desde una perspectiva territorial y ecosistémica”, plantea Lucio Cuenca, director del Observatorio de Conflictos Socio Ambientales (OLCA).

Otro de los puntos ciegos de esta reforma radica en que en la administración del Estado funcionan cerca de 45 organismos que tienen competencias sobre las aguas, esto significa que cada uno funciona en su “parcela y muchas veces se contraponen entre ellos sobre la información que manejan. Incluso esto ha servido para que exista una lucha de poder que mantiene un división profunda que impide tener una información centralizada para tomar decisiones”, explica el abogado de la organización ambientalista Newenko, Pablo Aranda, de la cual es parte del directorio.

Atrincherados en las juntas de vigilancia

Si bien es cierto que el nuevo Código de Aguas propone priorizar el consumo humano por sobre otros usos, también es real que las organizaciones que administran el agua en los territorios sigue estando conformada en una lógica en que solo los titulares de derecho participan en las juntas de vigilancia y de estos los que tienen mayor cantidad de acciones de aguas son los que se hacen cargo de dirigir estos directorios, los que -en general- quedan en manos de la agroindustria, minería o centrales hidroeléctricas, siempre con el objetivo de que se cumpla la entrega del recurso hídrico, según dicen sus títulos.

Aranda explica que “una de las buenas cosas que incorpora este Código de Aguas es que integra la dimensión social y ambiental, y da contenido a la concepción de recurso público del agua. Sin embargo, el que las juntas de vigilancia funcionen sobre la base del interés privado de los titulares de derecho, sigue limitando la capacidad de redistribuir los recursos hídricos de los territorios”.

Según explica el abogado, el Presidente, en esta nueva normativa, tiene la atribución de entregar derechos de agua, vía decreto. Esto permitiría que si una organización de agua potable rural no tiene cómo obtener agua por la falta de derechos, puedan ser otorgado de esta manera.

Otro de los aspectos que podrían complicar la aplicación del nuevo código es la capacidad fiscalizadora de la Dirección General de Aguas, la que, en los 40 años que lleva funcionando, ha estado limitada por su presupuesto y personal, y esas limitaciones se mantienen, aunque la reforma le ha entregado nuevas atribuciones como: mejorar la información de recursos hídricos, la colaboración con organizaciones de usuario del agua, la gestión estratégica de cuencas, la tramitación de expedientes, innovación tecnológica, la transparencia del funcionamiento y la actualización de la legislación del agua.

Respecto a la capacidad fiscalizadora de la DGA, Pablo Aranda explicó a INTERFERENCIA que el Tribunal Constitucional ha limitado constantemente la capacidad de pesquisar el robo de agua de manera infraganti, exigiendo que ante cualquier pesquisa para demostrar el robo de agua en un predio particular debe desarrollarse a través de tribunales, lo que en la práctica pone en alerta a quienes usurpan agua, por lo que cuesta mucho más demostrar este ilícito.

¿Una Agencia Nacional del Agua?

La Convención Constituyente se encuentra trabajando en una nueva estructura para la administración de las aguas, frente a esto, Manuela Royo ( MSC) plantea que el esfuerzo de los colectivos ambientalistas ha sido superar la visión economicista de la administración del agua para priorizar efectivamente el consumo humano.

“Esta reforma no toca el mercado del agua, no toca el agua que ya está asignada, es decir, el 90% de los derechos están entregados y solo queda un 10% disponibles. En algunos lugares sabemos que existe un sobre otorgamiento de derechos en cinco veces la capacidad de las cuencas. Mientras no se modifique esa relación de propiedad sobre las aguas y la utilización del agua como un recurso susceptible de lucro y de apropiación, no habrá transformaciones radicales y estructurales que son las que requerimos en el contexto de escasez hídrica”, dice Royo a INTERFERENCIA.

Sumado a esto, Royo expresa que “además del sobre otorgamiento de derechos de agua en Chile, los poderosos roban agua, porque existe una institucionalidad complaciente y porque existe una colusión entre políticos y empresarios, y en ese sentido la DGA es un cómplice. Por eso necesitamos una nueva institucionalidad que sea autónoma, independiente de los gobiernos de turno y que tenga la capacidad también de hacer un análisis desde la perspectiva ecológica, redistribuyendo los usos del agua y pensando en el bien común, que es lo que necesitamos para sobrevivir como país”.

Al interior del proceso constituyente se ha propuesto la existencia de una Agencia Nacional del Agua, un organismo autónomo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como finalidad asegurar el uso sostenible del agua, el acceso al derecho humano, el saneamiento y la preservación de sus ecosistemas asociados para ello. Esta se encargará de recopilar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del estado con competencias hídricas. “Este organismo va a ser el encargado de implementar y proponer una cultura hídrica nacional que tiene que elaborar y gestionar un sistema público unificado de información hídrica con enfoque integrado de cuencas para saber cuánta agua realmente existe y de esta forma garantizar las prioridades de uso”, plantea Royo.

Por su parte, la convencional Carolina Vilches (MSC) frente al nuevo Código de Aguas , planteó “que es absurdo e insuficiente pensar un maquillaje legal sin tocar las aguas ya entregadas y usadas para la sobre plantación de monocultivos de exportación, que es finalmente el mayor usuario de las aguas en Chile. Claramente superar la crisis climática y ecológica exige la redistribución de las aguas para garantizar el derecho agua y su saneamiento, restaurar la naturaleza del daño del modelo agro exportador extractivista”.

Viches explicó a INTERFERENCIA que los convencionales que vienen de movimientos sociales, “hemos levantado un estatuto constitucional de las aguas y glaciares. Levantamos la iniciativa popular de norma 40.230 que señala que el estado debe reconocer las aguas como bienes comunes naturales apropiables; garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento y los derechos de la naturaleza, incluida la criósfera. Se propone el fortalecimiento de la gestión comunitaria de las aguas, la conformación de la Agencia Nacional de las Aguas, consejos plurinacionales de cuenca, entre otras.

Fuente:
https://interferencia.cl/articulos/por-que-el-nuevo-codigo-de-aguas-no-toca-el-mercado-ni-tiene-registros-con-que-priorizar

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