|
|
Conflictos ambientales en Bolivia
Marzo 2006
Impactos ambientales, sociales y culturales de Repsol YPF en territorios indígenas de Bolivia
Monitoreo Indígena Independiente - Asamblea del Pueblo Guaraní
PRESENTACIÓN
El presente informe elaborado por la Asamblea del Pueblo
Guaraní de Itika Guasu, tiene por objetivo evaluar las prácticas sociales y
ambientales de la corporación multinacional petrolera REPSOL YPF en territorios
indígenas ancestrales del chaco boliviano. Fue realizado entre los meses de
junio y agosto del 2005, a
través de un proceso participativo en el cual las familias guaraníes de las
comunidades afectadas denunciaron el accionar de REPSOL YPF en su territorio y,
los monitores indígenas de Itika Guasu verificaron los impactos. El proceso de
monitoreo indígena independiente se realiza con el apoyo técnico del Programa
de Vigilancia Social de las Industrias Extractivas del CEADES JUAN XXIII, y el
acompañamiento del Centro de Estudios Regionales de Tarija CER - DET.
Aunque en Boliva REPSOl YPF - multinacional
de origen español - tiene concesiones en 16 territorios indígenas y en 7 áreas
protegidas, el informe se centra en el análisis de las operaciones de REPSOL
YPF en la Tierra
Comunitaria de Origen TCO1 de Itika Guasu, provincia O'
Connor del departamento de Tarija; donde se desarrollan las operaciones del
Campo Margarita, pertenecientes al Bloque Kaipipendi; la TCO Tentayapi,
ubicada en la Provincia
Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y el área protegida
Parque Nacional y Area Natural e Manejo Integrado PN - ANMI Serranías de
Aguaragüe, en la
Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Para la realización de éste informe, se ha
procedido a evaluar la información proporcionada por los Monitores Indígenas de
Itika Guasu que entre mayo de 2004 y marzo de 2005 han realizado el seguimiento
a las operaciones de la empresa en su territorio, toda esa información ha sido
contrastada con los compromisos asumidos por la empresa con el Estado
boliviano, a través de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental EEIA.
También se contrasta con el cumplimiento de los derechos indígenas reconocidos
en Bolivia a través de tratados internacionales y en la nueva normativa
sectorial (Ley de Hidrocarburos 3058) que reafirma los Derechos Indígenas
reconocidos en el Convenio 169 de la
OIT - Ley de la
República de Bolivia No. 1257 de 1991 -. Finalmente se
considera el cumplimiento de los compromisos internacionales que tiene REPSOL
YPF en instancias como Iniciativa para la Transparencia de las
Industrias extractivas (EITI) y las directrices de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
Presentamos un Resumen Ejecutivo del
Informe Indígena, el mismo ha evidenciado una serie de irregularidades
protagonizadas por la corporación multinacional REPSOL YPF por lo que además de
hacer una evaluación a los impactos sociales, ambientales y culturales en la TCO de Itika Guasu, el informe
presenta una serie de recomendaciones tanto al Estado bolivianos como a la
corporación REPSOL YPF.
Esperamos que a partir de éste Informe, se
pueda tener mejores criterios para entender el accionar de REPSOL YPF en
Bolivia, contribuir a mejorar las políticas y prácticas de la empresa en los
territorios indígenas; aportar elementos para adecuar las operaciones de REPSOL
YPF al nuevo marco normativo, asegurando el ejercicio de los derechos
indígenas; y aportar en la búsqueda de soluciones sostenibles a los graves
impactos que están sufriendo las comunidades indígenas afectadas por las
operaciones de REPSOL YPF.
1 "Tierras Comunitarias de Origen (TCO).- Son los espacios
geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y
originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y
desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de
modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Serán consideradas Tierras
Comunitarias de Origen aquellas que estén tituladas, aquellas que estén
demandadas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con Resolución de
inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales" Título X,
Artículo 138. Ley 3058.
2 Entendido éste
como la muerte cultural, producto de la negación de la cultura. Esta negación
cultural por parte la corporación multinacional, está provocando que se imponga
otro sistema cultural, otra forma de vida y visión del mundo.
RESUMEN EJECUTIVO
Las actividades de la empresa REPSOL YPF en
Bolivia se propician gracias a la
Ley de Hidrocarburos 1689 de 1996 que abre las posibilidades
del ingreso de transnacionales al país con estándares sociales y ambientales
muy por debajo de los establecidos en el Banco Mundial y sus directrices
operacionales o en los principios y directrices de la OCDE.
Producto de una posición por demás
debilitada del Estado boliviano, la empresa REPSOL YPF aprovecha al máximo las
facilidades y se apropia de concesiones petroleras sin considerar para ello que
las mismas se encuentran en territorios indígenas que en Bolivia tiene la
categoría de Tierras Comunitarias de Origen TCO's normadas por la Ley del Servicio Nacional de
Reforma Agraria SNRA 1715 del 18 de octubre 1996 (conocida como Ley INRA), ni
que sus concesiones se encuentren en áreas que por su sensibilidad ecológica y
social están protegidas por el Estado a través del Servicio Nacional de áreas
protegidas SERNAP. Por lo que el accionar de REPSOL YPF en Bolivia afecta de
manera directa e indirecta tanto a territorios indígenas 16 en total, como a
áreas protegidas (parques nacionales, reservas de vida silvestre) 7 en total.
Contrastando el accionar de REPSOL YPF con
lo establecido en sus propias políticas ambientales, con los instrumentos
normativos sobre los derechos de las poblaciones indígenas, los principios de la Responsabilidad Social
Empresarial y la nueva Ley de Hidrocarburos No. 3058 del 17 de mayo de 2005,
hemos evidenciado un conjunto de transgresiones que desdicen sus principio
ambientales pues opera en las áreas protegidas de Bolivia sin contar con
estudios que partan del principio de precaución, opera en la TCO Itika Guasu con
Estudios de Impacto Ambiental sin considerar los aspectos sociales y
culturales, ocasionando por ello impactos negativos en el pueblo guaraní
cercanos al etnocidio2.
El presente informe nos ha permitido
evidenciar que el accionar de REPSOL YPF en Bolivia ha estado amparado en una
normativa sectorial la Ley
1689 con estándares por debajo de los establecidos en el ámbito internacional y
leyes sectoriales como la de Medio Ambiente que permiten que la actividad
petrolera vulnere los principios de precaución y los estándares sociales y
ambientales establecidos por el Banco Mundial y la propia OCDE, de ésta manera,
se puede afirmar que REPSOL YPF hace en Bolivia lo que no está permitido hacer
en ningún país europeo, lo que dice muy poco de su compromiso con la
transparencia y ética establecido en la EITI.
El monitoreo indígena que ha permitido la
elaboración de éste informe, ha llegado a las siguientes conclusiones:
• Se ha evidenciado que las operaciones de REPSOL YPF en la TCO Itika Guasu, TCO
Tentayape y el PN ANMI Serranías del Aguaragüe están provocando impactos
negativos tanto a nivel ambiental, social, cultural y económico, los mismos, no
han sido contemplados en sus EEIA por lo que no cuentan con acciones que puedan
evitar, mitigar, prevenir o restaurar tales impactos.
• REPSOL YPF no cuenta con una política dirigida a la
salvaguarda de los derechos de las poblaciones indígenas, esto está ocasionando
que su presencia en las TCO's sean de un alto impacto cultural semejante al
etnocidio.
• REPSOL YPF en Bolivia, no cumple con sus principios, misión
y visión que publica en sus informes. Su accionar en Bolivia es falto de
transparencia, las operaciones de la empresa en las TCO's faltan a la ética,
produciéndose acciones de abuso a las comunidades indígenas. Su política ambiental
que establece el "principio de precaución" no está reflejada en los EEIA que
le han permitido obtener las licencias ambientales, ni siquiera cumple a
cabalidad los compromisos que ha asumido en dichos estudios.
• Al no contar con un política de relacionamiento con los
pueblos indígenas que salvaguarde sus derechos, REPSOL YPF en Bolivia, atenta
los derechos humanos de las comunidades indígenas, atenta también los derechos
colectivos de los pueblos indígenas establecidos en tratados internacionales y
leyes nacionales por lo que está comprobado que REPSOL YPF no ha respetado el
derecho a la consulta y el derecho a la compensación justa.
• En Bolivia REPSOL YPF incumple las leyes nacionales como lo
es el Convenio 169 de la OIT
que es ley de la República
desde 1991. También a la fecha se está resistiendo a cumplir la nueva Ley de
Hidrocarburos donde se han establecido de manera más precisa cómo debe ser el
comportamiento de las empresas petroleras en territorios indígenas y áreas
protegidas.
• Para obtener sus permisos ambientales, REPSOL YPF no ha
actuado con la rigurosidad científica necesaria que garantice que su accionar
no va a ser nocivo al medo ambiente, interviene áreas protegidas como el
Aguaragüe sin realizar de manera previa, los estudios científicos pertinentes
que permitan garantizar la integridad de los ecosistemas.
• En Bolivia REPSOL YPF no actúa con transparencia, no
respeta las leyes nacionales, no implementa estándares adecuados que garanticen
una actividad con Responsabilidad Social.
Por todo ello la Asamblea del Pueblo
Guaraní de Itika Guasu hace las siguientes recomendaciones al Estado boliviano:
a. Es responsabilidad del Estado proteger y promover los
Derechos Humanos, precautelar la integridad cultural de las poblaciones
indígenas, es obligación del Estado boliviano frenar todas las transgresiones a
la ley que se han sucedido desde 1996
a la fecha por parte de las empresas petroleras contra
los pueblos indígenas, contra las áreas protegidas, por lo que en cumplimiento
a lo establecido en la Ley
3058, el Estado y sus organismos competentes, deberá intervenir con mayor
decisión en los procesos de fiscalización y adecuación a la nueva norma.
b. Los procesos de compensación que se han producido hasta la
fecha han tenido el inconveniente de EEIA deficientes, inapropiados en su
valoración y cuantificación de impactos directos, acumulados y a largo plazo,
por eso mismo, no se puede considerar que las empresa petroleras como REPSOL
YPF hayan realizado pagos compensatorios justos. Es deber del Estado boliviano
hacer una auditoria a todos los procesos de compensación social y ambiental que
se han producido a la fecha, para de esa manera identificar aquellos en los que
la empresa petrolera haya actuado en contravención con lo establecido por la Ley 1257, de esta manera, se
comenzará a aplicar lo establecido en la nueva ley de hidrocarburos 3058.
c. La TCO
Itika Guasu es el mejor ejemplo de procesos de intervención
petrolera con una ausencia total del Estado en los procesos de fiscalización,
por eso es que se han producido tantas violaciones a las leyes, al estar en la TCO el Campo Margarita uno de
los más importantes reservorios de gas del país, se debiera proceder a una
Auditoria Social Ambiental, que permita identificar todos los impactos
sociales, culturales y ambientales que se han producido, que se están
produciendo y que se podrían suceder, para de esa manera reencaminar el proceso
de aprovechamiento de los recursos energéticos de tal forma que se garantice la
sostenibilidad de dicho emprendimiento garantizando primero la integridad
cultural del pueblo guaraní afectado por la empresa REPSOL YPF y la integridad
de los recursos naturales que están en juego en la fase de explotación de dicho
campo que tiene prevista la empresa REPSOL YPF.d. Una vez que se han cumplido los plazos establecidos por
ley para que las empresas petroleras migren de forma obligatoria sus contratos,
se deberán firmar nuevos contratos con las empresas petroleras en función a la
nueva normativa de hidrocarburos, los mismos, deben garantizar el cumplimiento
de los Derechos Indígenas y la adecuación ambiental de todos los EEIA a la
nueva normativa vigente desde mayo de 2005.
e. Consideramos que actualmente, la necesaria adecuación de
contratos entre empresas petroleras y el Estado boliviano brinda la oportunidad
para subsanar todos estos asuntos pendientes, para ello el Estado boliviano
deberá encarar correctamente el proceso de concertación de los nuevos
contratos, de manera que en los mismos se garantice el respeto de los derechos
indígenas y la obligación de REPSOL para relacionarse de manera especial con
las poblaciones indígenas afectadas por sus operaciones, en el marco de la
aplicación y cumplimiento de la nueva ley de hidrocarburos.
El monitoreo indígena guaraní ha
proporcionado las luces necesarias para realizar las siguientes recomendaciones
con miras a conseguir que REPSOL YPF modifique sus prácticas e implemente
estándares adecuados a los objetivos de sostenibilidad, eficiencia y respeto de
derechos humanos:
a. REPSOL YPF no puede seguir operando en el país, afectando
a 16 territorios indígenas, sin contar con una política dirigida a salvaguardar
los derechos de los pueblos indígenas. En el marco del respeto de los derechos
de los pueblos indígenas, a política deberá ser elaborada en consulta y con
participación de las organizaciones representativas de las comunidades y
pueblos indígenas afectados.
b. REPSOL YPF recibe financiamiento del Banco Mundial, se ha
adscrito a los principios de la
ONU de Responsabilidad Social, es miembro del EITI, estos
organismos cuentan con principios claros respecto a las prácticas que deben
asumir las empresas en relación a las poblaciones indígenas. Es necesario que
todos los personeros de REPSOL YPF que trabajan en nuestro país, sean
capacitados para que modifiquen conductas discriminatorias que se vienen
sucediendo en los territorios indígenas. No puede ser posible que en pleno
Siglo XXI, REPSOL YPF siga actuando como en la época colonial, pretendiendo
imponer su lógica cultural a poblaciones indígenas.
c. Confundir la buena vecindad con el derecho de las
comunidades a recibir una compensación justa por los impactos ambientales,
sociales y culturales, como pretende hacerlo REPSOL YPF en emprendimientos como
el Gasoducto Yacuiba Río Grande GASYRG o el propio aprovechamiento del Campo
Margarita, es una práctica irresponsable e ilegal. Por ello, REPSOL YPF deberá
revisar todos los convenios que ha realizado con los pueblos indígenas de
Bolivia y, encaminarse al respeto de la ley. Donde practica la "buena vecindad"
deberá también practicar el respeto a la compensación justa, por los impactos
directos, acumulados y de largo plazo tal como lo establece la Ley 3058.
d. REPSOL YPF debe aplicar estándares sociales y ambientales
acordes con el sistema internacional. Es sabido que en países como el nuestro,
los estándares ambientales y sociales están por debajo de los exigidos por la Unión Europea. Como
muestra de su adscripción a los derechos humanos, que son universales, Repsol
YPF deberá regirse por los estándares más exigentes y las prácticas socialmente
más adecuadas, no puede ser posible que REPSOL YPF considere y aplique
estándares mínimos con poblaciones indígenas y se rija por estándares más
elevados con poblaciones europeas.
REPSOL YPF no puede seguir interviniendo
áreas protegidas sin considerar su fragilidad. Por principio de prevención
debiera renunciar a dichas concesiones y exigir al Estado la protección de
dichas áreas. En caso de que considere que su accionar no va a ser pernicioso,
debiera realizar estudios independientes previos a realizar cualquier tipo de
operación; dichos estudios ambientales - sociales independientes, debieran ser
de conocimiento público y en caso de que estén cercanos a los pueblos
indígenas, deberán proceder a su difusión adecuándola al contexto
sociocultural. REPSOL YPF tiene que aprender a relacionarse con las comunidades
locales en el marco de la interculturalidad y el respeto a los derechos
humanos.
|
|