Esta carta y su anexo dirigida al Presidente Piñera fue entregada hoy en La
Moneda, por dirigentes del Comité de Defensa del Cobre:
Sr.
Sebastián Piñera
E.
Presidente de la República
Presente
Su Excelencia:
EL COMITÉ
DE DEFENSA Y RECUPERACION DEL COBRE, se permite dirigirse a Ud.
para manifestarle la preocupación que nos nace por el poco espacio
que su gobierno le estaría dando a la principal riqueza de Chile, el
cobre, en el financiamiento de la reconstrucción de las zonas devastadas
por el terremoto y el maremoto, costo que según algunas estimaciones
bordearía los 30 mil millones de dólares.
Nuestra preocupación nace del hecho que Ud.
declaró a los medios de comunicación que, para hacer frente a los
gastos de reconstrucción, se utilizaría una parte de los fondos que
el país tiene ahorrado en el extranjero, y por otra parte se recurriría
a préstamos del sistema financiero internacional, pero no se dice una
sola palabra de sacar recursos de la principal riqueza de Chile, el
cobre, imponiendo un nuevo tributo a las empresas mineras extranjeras,
que hasta la fecha poco o nada han aportado a nuestro país.
Todo el país sabe que los recursos obtenidos
por el alto precio del cobre, fueron alrededor de 25 mil millones de
dólares, que fueron aportados casi en su totalidad por Codelco, fueron
ahorrados en el extranjero precisamente en previsión de las contingencias
que pudiera atravesar nuestro país en el futuro, sin embargo hoy, cuando
estas contingencias ocurrieron, se nos dice que se utilizará solo una
parte de ese ahorro en la reconstrucción y para el resto se recurrirá
a préstamos internacionales. Recurrir a créditos cuando el país dispone
de los fondos necesarios, no tiene ninguna justificación financiera
y menos aún desde un punto de vista económico, puesto que según informaciones
entregadas por la prensa especializada, por nuestras reservas se nos
paga apenas un 3,5% de interés, mientras que por los créditos que
podamos recibir se debe pagar a lo menos el doble en intereses. Es un
muy mal negocio solicitar préstamos en vez de utilizar nuestras propias
reservas.
El endeudamiento en el extranjero solo se justificaría
en el caso que las reservas depositadas en el extranjero fueran en la
actualidad muy inferiores a los 30 mil millones que se requerirían
para la reconstrucción. Por esta razón Sr. Presidente, nos parece
que antes que nada su gobierno debe entregar una cuenta pública respecto
a cuál es el monto de las reservas invertidas en el extranjero que
hereda su gobierno.
Pero más allá de esas reservas generadas
por el cobre y principalmente por Codelco, lo que nos preocupa es que
en ningún momento Ud. o miembros de su gobierno se hayan manifestado
a favor de la aplicación de nueva tributación a las mineras extranjeras
para financiar la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país.
Por esta razón, Sr. Presidente, nuestra organización se ha permitido
proponerle dos ideas para que sean estudiadas por su gobierno, con el
fin de financiar la reconstrucción y el necesario desarrollo de nuestro
país.
Primero.- Un tributo igual al 10% de las
ventas, similar al que hoy afecta a Codelco en beneficio de las Fuerzas
Armadas, pero que esta vez deben pagar por un período de 5 años todas
las grandes empresas mineras privadas.
Segundo.- Un aumento en forma permanente
del Impuesto Adicional a la Renta de 35 a 40%.
Estos tributos tienen la ventaja que no están
afectos a la invariabilidad tributaria que beneficia a estas empresas,
puesto que la invariabilidad tributaria del artículo 11 ter del DL
600, acordada por la Ley 20.026 de Impuesto Específico a la Minería,
afecta solamente a este mismo impuesto específico, a las patentes mineras
e impide que se les pueda aplicar una verdadera regalía minera, pero
dicha invariabilidad no se aplica al impuesto a la renta, puesto que
estas empresas renunciaron a la invariabilidad que les otorgaba el 11
bis para someterse solo a la invariabilidad del 11 ter del DL 600.
Mediante estos tributos, el cobre, a través
de las grandes mineras, podría efectuar una contribución importante
a la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país. En el pasado,
nuestro cobre contribuyó a financiar la segunda guerra mundial y la
guerra de Corea, cuando los EEUU mediante el Allied Metal Board,
obligaron a nuestro país a vender su cobre a menos de la mitad del
precio de mercado, lo que significó cerca de 15 mil millones de dólares
actuales de pérdidas para nuestro país. Es por ello que ahora, con
la batalla que se debe dar en los próximos años por la reconstrucción
y el desarrollo de nuestro país, el cobre también debe hacer su contribución
mediante la aplicación de uno de los tributos que proponemos.
Pero no solo se trata de aumentar la tributación
de las mineras extranjeras, ello también debiera ser acompañado de
medidas complementarias para impedir o disminuir la evasión tributaria
que se produce por los muchos resquicios que permite nuestra legislación
tributaria, por ello nos permitimos acompañar en anexo, una proposición
que hace años atrás nos solicitó la UDI, después de varias reuniones
que sostuvimos con parte de su directiva incluido su presidente de entonces
Sr. Pablo Longueira.
Sr. Presidente, Ud. ha llamado a la Unidad
Nacional para reconstruir Chile, y por ello le solicitamos que
el cobre también participe en esta unidad nacional.
Le saludan atentamente
Julián Alcayaga O. Miguel
Avalos O.
Presidente Secretario
Jorge Lavandero I. Arturo
Moreno C.
Director Director
Santiago, 17 de marzo
de 2010
PROPOSICIONES
PARA FRENAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA
Las siguientes
son nuestras proposiciones que presentamos a la Unión Demócrata Independiente
(UDI), para frenar o evitar la evasión tributaria por parte de las
empresas extranjeras del cobre, en base a los tres temas que ya les
hemos presentado anteriormente.
LOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El precio que
sirve de referencia para los contratos de exportación de cobre, es
el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres
(BML), en base a un estándar de alta calidad de refinación. Si una
empresa exporta cobre refinado, no existe un gran margen para venderlo
con precio de transferencia diferente al precio de mercado, ya que,
al no existir gran variación de calidad en el refinado, los cargos
o descuentos que se le pueden aplicar son relativamente de poca significación,
puesto que se aplica la Ley 19.506 de 1997 que establece:
"Cuando
los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz, no se
ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre
empresas independientes, la Dirección Regional podrá
impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos
precios una rentabilidad razonable a las características de la operación
, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad".
Si el precio de
la libra de cobre refinado en la BML es de 0,80 dólares la libra, en
aplicación de esta ley, se puede fácilmente impugnar un precio de
venta por ejemplo de 0,70 o 0,75 dólares por libra de cobre refinado.
La dificultad
de aplicación de esta normativa, surge en el caso de ventas de cobre
fundido y sobretodo de concentrados, que no tienen precios de
referencia, y se le deben aplicar en descuento una serie de diferentes
cargos, como los cargos de refinación y fundición, flete o compensación
de fletes (freight allowances), seguros, precios de participación,
comisiones por venta, etc. Los valores de estos diferentes cargos pueden
variar enormemente, con diferencias que van de 1 a 3 o más, en función
de la empresa que exporta, del país de exportación, de la refinería,
de la fundición, de la compañía de seguro o de transporte, etc. La
mayor parte de las empresas que efectúan el flete, la refinación,
fundición, seguro, etc., están relacionadas directa o indirectamente
con la misma empresa “chilena” que exporta estos concentrados. Estas
diferencias pueden registrarse con el mismo complejo fundidor-refinador,
o incluso por diferentes partidas de un mismo lote. Estos diferentes
cargos evidentemente son muy superiores a los del mercado, porque
de esta manera de transfieren “ganancias” a empresas relacionadas
en el extranjero, con el fin de de hacer desaparecer o disminuir las
utilidades en Chile y evitarse el pago de impuesto a la renta en Chile.
Es precisamente
en estos cargos, y en la importante diferencia de sus valores, que se
producen los precios de transferencia, que son difícil de impugnar,
porque las empresas tienen la libertad de establecer contratos con los
clientes y proveedores que ellas estimen conveniente. Es tal la cantidad
de contratos de venta, con tantos diferentes compradores y países,
y a la vez con diferentes empresas de transporte, seguros y fundición
y refinación, que resulta técnicamente casi imposible controlar todos
estos contratos, y determinar además cuál es el grado de relación
entre estos clientes-proveedores, con la empresa exportadora chilena,
dificultad que es aún más evidente si Aduanas y el S.I.I. no cuentan
con el personal y los medios técnicos suficientes para fiscalizar y
sancionar tal cantidad de diferentes contratos, o que quizás no exista
la voluntad política para fiscalizar a estas empresas, y por ello no
se le entreguen los medios humanos y técnicos necesarios.
En conclusión,
sólo en el caso de exportaciones de cobre refinado la actual
normativa sobre precios de transferencia puede ser eficaz, pero no es
efectiva para fiscalizar a las mineras que exportan principalmente concentrados
o cobre fundido. En consecuencia, en el caso de la exportación de minerales
en forma de fundidos o concentrados, sólo una modificación del actual
artículo 38 de la Ley de la Renta, que establezca reglamentariamente
un limite máximo de cargo o descuento por cada tipo de operación o
proceso, puede ser realmente efectivo para controlar los precios de
transferencia en este sector.
Por esta razón,
proponemos agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o
último del art. 38 de la Ley de la Renta:
"En
la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición
y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en
la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el
Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco
y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad,
que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos
que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres,
el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la
industria internacional. Los cargos y
descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos
no necesarios para producir la renta".
PERDIDAS
EN LOS MERCADOS DE FUTURO DEL COBRE
Este es el método
más fraudulento para evadir las obligaciones tributarias y que opera
de la siguiente manera: Se vende una cierta cantidad de opciones de
cobre a un precio determinado, y se compra la misma cantidad de opciones
tiempo después, a precios esta vez superiores de veinte o más por
ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena,
pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que
efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente
debe ser una filial comercial o financiera de la casa matriz de la empresa
minera chilena, para que de esta manera la ganancia quede dentro
del grupo, y la pérdida en Chile.
Como este mercado
no está regulado por un precio de referencia, y se transan
varias veces el volumen real de cobre de mina que se produce, resulta
prácticamente imposible, tanto legal como económicamente, impugnar
el valor por el cual fueron vendidas y compradas las diferentes opciones,
precisamente porque no existe un precio de referencia con el cuál pueda
ser comparado. Ante tales circunstancias, es incluso el mismo
Fondo Monetario Internacional, el que ha recomendado, que para evitar
que este tipo de pérdidas vengan en deducción del resultado
de la actividad natural y normal de una empresa, sean consideradas como
gastos no necesarios para producir la renta.
Desde hace décadas
nuestra legislación tributaria no acepta como gastos necesarios para
producir la renta, aquellos que no correspondan al giro y objetivos
de la empresa, por lo que aún con la normativa tributaria existente,
el S.I.I. podría rechazar las pérdidas en los mercados de futuro o
mercados financieros de similar naturaleza, por no constituir un gasto
necesario para obtener la renta.
Pero esta normativa
al ser de carácter muy general, podría generar conflictos de interpretación
o de aplicación, por lo que al respecto, es mucho más efectivo la
introducción de una normativa explícita sobre este tipo de pérdidas.
Por lo tanto proponemos
que en el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta a partir
del párrafo:
"No se
deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación
de bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se
agregue la siguiente frase:
"incluidas
las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de
futuros de cualquier otro producto, o mercados similares que determine
el Servicio,".
Si el FMI es el
organismo internacional que recomienda a todos los países del Tercer
Mundo adoptar este normativa, es absolutamente legítimo que se haga
en Chile.
LIMITAR
EL PAGO DE INTERESES
Todos los años,
las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de
dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales
financieras de sus propias casas matrices, domiciliadas en islas del
caribe con paraísos fiscales. Estos gastos financieros representan
en la mayoría de estas empresas más del 20 de los costos operacionales,
y alrededor del 15 % de sus ingresos por ventas, razón por la cual
estas empresas, tienen generalmente pérdidas y no son imponibles al
impuesto a la renta en Chile.
Esta irregular
situación, con la Ley 19.738, llamada contra la evasión tributaria,
se quiso ponerle un límite al endeudamiento con filiales financieras
de empresas relacionadas fijando el endeudamiento máximo a tres
veces el patrimonio, pagando 35 % de impuesto adicional en vez de
4 %, por los intereses que sobrepasen el límite de 3 veces el patrimonio.
Pero esta normativa se puede fácilmente burlar, puesto que para ese
límite de 3 veces, se debe considerar solamente el endeudamiento con
empresas relacionadas, pero no se tiene en cuenta el endeudamiento con
las instituciones financieras no relacionadas. Por lo cuál el endeudamiento
podría de todas maneras llegar a una relación de 10 veces el patrimonio,
7 veces con empresas no relacionadas y 2,9 veces con empresas relacionadas.
En Europa, ninguna
institución financiera le presta dinero a una empresa cuyo endeudamiento
sea superior a 1 vez su patrimonio, y en algunos países está
prohibido por ley otorgar créditos cuando se sobrepasa esta relación
de endeudamiento. Por esta razón, el límite de endeudamiento de 3
a 1 en relación al patrimonio, es ya muy superior a lo que se estila
a nivel internacional, y el límite específico establecido en la ley
19.738 lo es más aún, puesto que ese límite se aplica solamente al
endeudamiento con empresas relacionadas, pero no tiene límite para
el endeudamiento con otras instituciones financieras, situación que
se ve agravada por el hecho, que en caso de constatación o juicio,
el SII no pueda "legalmente" probar si tal empresa es o no
relacionada.
Por esta razón,
si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria,
se deben implementar dos medidas:
- Volver a lo que establecía
el DL 600 original, el de 1974, que no permitía la
“inversión” extranjera mediante créditos, menos aún con financieras
relacionadas.
- Que el endeudamiento
con el sistema financiero no relacionado no sobrepase del 20 % de la
inversión directa.
- Y principalmente, modificar
el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar
el impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.
Existen varias
otras modificaciones menores al Código Tributario, por ejemplo volver
a lo que existió de 1980 a 1995 de hacer públicas las declaraciones
de impuestos, o modificar la Ordenanza de Aduanas, etc., que son
modificaciones de forma, que no atentan contra el sistema, pero que
permiten luchar contra la evasión tributaria.