www.defensadelcobre.cl, 17 de marzo de 2010

El cobre, a través de las grandes mineras, podría efectuar una contribución importante a la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país

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Esta carta y su anexo dirigida al Presidente Piñera fue entregada hoy en La Moneda, por dirigentes del Comité de Defensa del Cobre:

Sr.

Sebastián Piñera E.

Presidente de la República

Presente

Su Excelencia:

EL COMITÉ DE DEFENSA Y RECUPERACION DEL COBRE, se permite dirigirse a Ud. para manifestarle la preocupación que nos nace por el poco espacio que su gobierno le estaría dando a la principal riqueza de Chile, el cobre, en el financiamiento de la reconstrucción de las zonas devastadas por el terremoto y el maremoto, costo que según algunas estimaciones bordearía los 30 mil millones de dólares.

Nuestra preocupación nace del hecho que Ud. declaró a los medios de comunicación que, para hacer frente a los gastos de reconstrucción, se utilizaría una parte de los fondos que el país tiene ahorrado en el extranjero, y por otra parte se recurriría a préstamos del sistema financiero internacional, pero no se dice una sola palabra de sacar recursos de la principal riqueza de Chile, el cobre, imponiendo un nuevo tributo a las empresas mineras extranjeras, que hasta la fecha poco o nada han aportado a nuestro país.

Todo el país sabe que los recursos obtenidos por el alto precio del cobre, fueron alrededor de 25 mil millones de dólares, que fueron aportados casi en su totalidad por Codelco, fueron ahorrados en el extranjero precisamente en previsión de las contingencias que pudiera atravesar nuestro país en el futuro, sin embargo hoy, cuando estas contingencias ocurrieron, se nos dice que se utilizará solo una parte de ese ahorro en la reconstrucción y para el resto se recurrirá a préstamos internacionales. Recurrir a créditos cuando el país dispone de los fondos necesarios, no tiene ninguna justificación financiera y menos aún desde un punto de vista económico, puesto que según informaciones entregadas por la prensa especializada, por nuestras reservas se nos paga apenas un 3,5% de interés, mientras que por los créditos que podamos recibir se debe pagar a lo menos el doble en intereses. Es un muy mal negocio solicitar préstamos en vez de utilizar nuestras propias reservas.

El endeudamiento en el extranjero solo se justificaría en el caso que las reservas depositadas en el extranjero fueran en la actualidad muy inferiores a los 30 mil millones que se requerirían para la reconstrucción. Por esta razón Sr. Presidente, nos parece que antes que nada su gobierno debe entregar una cuenta pública respecto a cuál es el monto de las reservas invertidas en el extranjero que hereda su gobierno.

Pero más allá de esas reservas generadas por el cobre y principalmente por Codelco, lo que nos preocupa es que en ningún momento Ud. o miembros de su gobierno se hayan manifestado a favor de la aplicación de nueva tributación a las mineras extranjeras para financiar la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país. Por esta razón, Sr. Presidente, nuestra organización se ha permitido proponerle dos ideas para que sean estudiadas por su gobierno, con el fin de financiar la reconstrucción y el necesario desarrollo de nuestro país.

Primero.- Un tributo igual al 10% de las ventas, similar al que hoy afecta a Codelco en beneficio de las Fuerzas Armadas, pero que esta vez deben pagar por un período de 5 años todas las grandes empresas mineras privadas.

Segundo.- Un aumento en forma permanente del Impuesto Adicional a la Renta de 35 a 40%.

Estos tributos tienen la ventaja que no están afectos a la invariabilidad tributaria que beneficia a estas empresas, puesto que la invariabilidad tributaria del artículo 11 ter del DL 600, acordada por la Ley 20.026 de Impuesto Específico a la Minería, afecta solamente a este mismo impuesto específico, a las patentes mineras e impide que se les pueda aplicar una verdadera regalía minera, pero dicha invariabilidad no se aplica al impuesto a la renta, puesto que estas empresas renunciaron a la invariabilidad que les otorgaba el 11 bis para someterse solo a la invariabilidad del 11 ter del DL 600.

Mediante estos tributos, el cobre, a través de las grandes mineras, podría efectuar una contribución importante a la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país. En el pasado, nuestro cobre contribuyó a financiar la segunda guerra mundial y la guerra de Corea, cuando los EEUU mediante el Allied Metal Board, obligaron a nuestro país a vender su cobre a menos de la mitad del precio de mercado, lo que significó cerca de 15 mil millones de dólares actuales de pérdidas para nuestro país. Es por ello que ahora, con la batalla que se debe dar en los próximos años por la reconstrucción y el desarrollo de nuestro país, el cobre también debe hacer su contribución mediante la aplicación de uno de los tributos que proponemos.

Pero no solo se trata de aumentar la tributación de las mineras extranjeras, ello también debiera ser acompañado de medidas complementarias para impedir o disminuir la evasión tributaria que se produce por los muchos resquicios que permite nuestra legislación tributaria, por ello nos permitimos acompañar en anexo, una proposición que hace años atrás nos solicitó la UDI, después de varias reuniones que sostuvimos con parte de su directiva incluido su presidente de entonces Sr. Pablo Longueira.

Sr. Presidente, Ud. ha llamado a la Unidad Nacional para reconstruir Chile, y por ello le solicitamos que el cobre también participe en esta unidad nacional.

Le saludan atentamente

Julián Alcayaga O.        Miguel Avalos O.

Presidente                    Secretario

Jorge Lavandero I.       Arturo Moreno C.

Director                      Director


Santiago, 17 de marzo de 2010


PROPOSICIONES PARA FRENAR LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Las siguientes son nuestras proposiciones que presentamos a la Unión Demócrata Independiente (UDI), para frenar o evitar la evasión tributaria por parte de las empresas extranjeras del cobre, en base a los tres temas que ya les hemos presentado anteriormente.

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El precio que sirve de referencia para los contratos de exportación de cobre, es el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), en base a un estándar de alta calidad de refinación. Si una empresa exporta cobre refinado, no existe un gran margen para venderlo con precio de transferencia diferente al precio de mercado, ya que, al no existir gran variación de calidad en el refinado, los cargos o descuentos que se le pueden aplicar son relativamente de poca significación, puesto que se aplica la Ley 19.506 de 1997 que establece:

"Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz, no se ajusten a los valores que por operaciones similares se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación , o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad".

Si el precio de la libra de cobre refinado en la BML es de 0,80 dólares la libra, en aplicación de esta ley, se puede fácilmente impugnar un precio de venta por ejemplo de 0,70 o 0,75 dólares por libra de cobre refinado.

La dificultad de aplicación de esta normativa, surge en el caso de ventas de cobre fundido y sobretodo de concentrados, que no tienen precios de referencia, y se le deben aplicar en descuento una serie de diferentes cargos, como los cargos de refinación y fundición, flete o compensación de fletes (freight allowances), seguros, precios de participación, comisiones por venta, etc. Los valores de estos diferentes cargos pueden variar enormemente, con diferencias que van de 1 a 3 o más, en función de la empresa que exporta, del país de exportación, de la refinería, de la fundición, de la compañía de seguro o de transporte, etc. La mayor parte de las empresas que efectúan el flete, la refinación, fundición, seguro, etc., están relacionadas directa o indirectamente con la misma empresa “chilena” que exporta estos concentrados. Estas diferencias pueden registrarse con el mismo complejo fundidor-refinador, o incluso por diferentes partidas de un mismo lote. Estos diferentes cargos evidentemente son muy superiores a los del mercado, porque de esta manera de transfieren “ganancias” a empresas relacionadas en el extranjero, con el fin de de hacer desaparecer o disminuir las utilidades en Chile y evitarse el pago de impuesto a la renta en Chile.

Es precisamente en estos cargos, y en la importante diferencia de sus valores, que se producen los precios de transferencia, que son difícil de impugnar, porque las empresas tienen la libertad de establecer contratos con los clientes y proveedores que ellas estimen conveniente. Es tal la cantidad de contratos de venta, con tantos diferentes compradores y países, y a la vez con diferentes empresas de transporte, seguros y fundición y refinación, que resulta técnicamente casi imposible controlar todos estos contratos, y determinar además cuál es el grado de relación entre estos clientes-proveedores, con la empresa exportadora chilena, dificultad que es aún más evidente si Aduanas y el S.I.I. no cuentan con el personal y los medios técnicos suficientes para fiscalizar y sancionar tal cantidad de diferentes contratos, o que quizás no exista la voluntad política para fiscalizar a estas empresas, y por ello no se le entreguen los medios humanos y técnicos necesarios.

En conclusión, sólo en el caso de exportaciones de cobre refinado la actual normativa sobre precios de transferencia puede ser eficaz, pero no es efectiva para fiscalizar a las mineras que exportan principalmente concentrados o cobre fundido. En consecuencia, en el caso de la exportación de minerales en forma de fundidos o concentrados, sólo una modificación del actual artículo 38 de la Ley de la Renta, que establezca reglamentariamente un limite máximo de cargo o descuento por cada tipo de operación o proceso, puede ser realmente efectivo para controlar los precios de transferencia en este sector.

Por esta razón, proponemos agregar el siguiente inciso, como inciso tercero o último del art. 38 de la Ley de la Renta:

"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".

PERDIDAS EN LOS MERCADOS DE FUTURO DEL COBRE

Este es el método más fraudulento para evadir las obligaciones tributarias y que opera de la siguiente manera: Se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, y se compra la misma cantidad de opciones tiempo después, a precios esta vez superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, que necesariamente debe ser una filial comercial o financiera de la casa matriz de la empresa minera chilena, para que de esta manera la ganancia quede dentro del grupo, y la pérdida en Chile.

Como este mercado no está regulado por un precio de referencia, y se transan varias veces el volumen real de cobre de mina que se produce, resulta prácticamente imposible, tanto legal como económicamente, impugnar el valor por el cual fueron vendidas y compradas las diferentes opciones, precisamente porque no existe un precio de referencia con el cuál pueda ser comparado. Ante tales circunstancias, es incluso el mismo Fondo Monetario Internacional, el que ha recomendado, que para evitar que este tipo de pérdidas vengan en deducción del resultado de la actividad natural y normal de una empresa, sean consideradas como gastos no necesarios para producir la renta.

Desde hace décadas nuestra legislación tributaria no acepta como gastos necesarios para producir la renta, aquellos que no correspondan al giro y objetivos de la empresa, por lo que aún con la normativa tributaria existente, el S.I.I. podría rechazar las pérdidas en los mercados de futuro o mercados financieros de similar naturaleza, por no constituir un gasto necesario para obtener la renta.

Pero esta normativa al ser de carácter muy general, podría generar conflictos de interpretación o de aplicación, por lo que al respecto, es mucho más efectivo la introducción de una normativa explícita sobre este tipo de pérdidas.

Por lo tanto proponemos que en el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta a partir del párrafo:

"No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa"; se agregue la siguiente frase:

"incluidas las perdidas en los mercados de futuros de metales, o del mercado de futuros de cualquier otro producto, o mercados similares que determine el Servicio,".

Si el FMI es el organismo internacional que recomienda a todos los países del Tercer Mundo adoptar este normativa, es absolutamente legítimo que se haga en Chile.

LIMITAR EL PAGO DE INTERESES

Todos los años, las empresas extranjeras del cobre transfieren cientos de millones de dólares en intereses financieros al extranjero, por lo general a filiales financieras de sus propias casas matrices, domiciliadas en islas del caribe con paraísos fiscales. Estos gastos financieros representan en la mayoría de estas empresas más del 20 de los costos operacionales, y alrededor del 15 % de sus ingresos por ventas, razón por la cual estas empresas, tienen generalmente pérdidas y no son imponibles al impuesto a la renta en Chile.

Esta irregular situación, con la Ley 19.738, llamada contra la evasión tributaria, se quiso ponerle un límite al endeudamiento con filiales financieras de empresas relacionadas fijando el endeudamiento máximo a tres veces el patrimonio, pagando 35 % de impuesto adicional en vez de 4 %, por los intereses que sobrepasen el límite de 3 veces el patrimonio. Pero esta normativa se puede fácilmente burlar, puesto que para ese límite de 3 veces, se debe considerar solamente el endeudamiento con empresas relacionadas, pero no se tiene en cuenta el endeudamiento con las instituciones financieras no relacionadas. Por lo cuál el endeudamiento podría de todas maneras llegar a una relación de 10 veces el patrimonio, 7 veces con empresas no relacionadas y 2,9 veces con empresas relacionadas.

En Europa, ninguna institución financiera le presta dinero a una empresa cuyo endeudamiento sea superior a 1 vez su patrimonio, y en algunos países está prohibido por ley otorgar créditos cuando se sobrepasa esta relación de endeudamiento. Por esta razón, el límite de endeudamiento de 3 a 1 en relación al patrimonio, es ya muy superior a lo que se estila a nivel internacional, y el límite específico establecido en la ley 19.738 lo es más aún, puesto que ese límite se aplica solamente al endeudamiento con empresas relacionadas, pero no tiene límite para el endeudamiento con otras instituciones financieras, situación que se ve agravada por el hecho, que en caso de constatación o juicio, el SII no pueda "legalmente" probar si tal empresa es o no relacionada.

Por esta razón, si realmente se quisiera poner término a esta forma de elusión tributaria, se deben implementar dos medidas:

  1. Volver a lo que establecía el DL 600 original, el de 1974, que no permitía la “inversión” extranjera mediante créditos, menos aún con financieras relacionadas.
  2. Que el endeudamiento con el sistema financiero no relacionado no sobrepase del 20 % de la inversión directa.
  3. Y principalmente, modificar el Nº 1 del art. 59 de la Ley de la Renta (DL 824) para aumentar el impuesto adicional a los intereses de 4 a 20%.

Existen varias otras modificaciones menores al Código Tributario, por ejemplo volver a lo que existió de 1980 a 1995 de hacer públicas las declaraciones de impuestos, o modificar la Ordenanza de Aduanas, etc., que son modificaciones de forma, que no atentan contra el sistema, pero que permiten luchar contra la evasión tributaria.