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 Santiago, 27 de noviembre del 2002

                                                         DECLARACIÓN PÚBLICA

Ante el rechazo de la Corte de Apelaciones de La Serena al Recurso de Protección interpuesto en defensa del Bosque El Bato que será sepultado por el embalse concesionado Illapel, los abogados/as del área juridica de la Corporación OLCA, declaran:

1. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coquimbo a terminado por ratificar la vulnerabilidad que presenta el sistema de protección ambiental frente a los intereses y presiones de agentes económicos, sean estos entes públicos o privados. Afirmamos esto porque no se puede entender de otra forma la interpretación restrictiva que el tribunal aparece otorgando a la garantía constitucional del “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, consagrada en el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Es penoso que nuestra Corte haya soslayado entrar al fondo de la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, argumentando que el fundamento de la lesión que se denuncia se materializa en “la pretendida infracción procedimental”. Desde los años 80, éste razonamiento silogístico ha sido desestimado por la doctrina constitucional y administrativa porque, de lo contrario, prácticamente ningún acto de la administración sería susceptible de recurso de protección.

Luego, en el considerando séptimo del fallo, al distinguir entre “calificación ambiental” del proyecto de construcción del Embalse y “medida de compensación”, se cae en la trampa de separar una actuación o determinación administrativa que están íntima e indisolublemente vinculadas. Aquí, nuevamente, deseamos manifestar la paradoja de que la Corte presente argumentaciones jurídicas ya superadas dentro de la doctrina.

 2. Por una parte, en su octavo considerando, con una lógica decimonónica el Tribunal pretende distinguir el concepto de “medio ambiente libre de contaminación” de “la preservación de la naturaleza”, señalando que éste último no se encontraría tutelado por la acción de protección. Tan sólo este argumento distintivo, que pretende ser jurídico, y ya superado por la doctrina constitucional nacional e internacional, invalida todo el pronunciamiento de la Corte. Simplemente este tribunal no entiende la protección invocada, desconoce (al no entrar a pronunciarse) la calidad de “derecho esencial que emana de la naturaleza humana” de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.3. Lamentablemente, debemos señalar que nuestra  Corte de Apelaciones no esta en condiciones de entender los valores y bienes jurídicos en juego, y por lo mismo, de tomar alguna medida jurídica en su defensa. En esta materia la IV región de nuestro país se enfrenta a una absoluta desprotección.4. Pese a la abrumadora decepción recibida con este fallo, queremos reiterar nuestro compromiso por la defensa del Bosque El Bato y su biodiversidad, en el absoluto convencimiento de la importancia social, cultural y ambiental de este lugar.

5. Finalmente, recordamos a la opinión pública que estamos a la espera de una respuesta a la solicitud de investigar las numerosas irregularidades de este proyecto por parte del Ministerio de Obras Públicas y de la Contraloría General de La República.

Área Jurídica

Corporación OLCA(Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales)

Andrea Nuñez Aracena
Periodista
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Corporación OLCA
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