Conflicto Los Pelambres

www.elmostrador.cl, 1 de febrero de 2007

Corte Suprema niega derechos de agua a Minera Los Pelambres

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En fallo unánime le negó a la minera del Grupo Luksic derechos de aguas en el río Piuquenes, ubicado en el valle del Choapa, por considerar que no se cumplieron todos los requisitos legales para obtener dicha explotación.

Minera se equivocó al publicar el punto de captación norte de los derechos, entregando una coordenada distante 100 kilómetros de la solicitud original planteada en la Dirección de Aguas.

La Corte Suprema dio un duro golpe a la Compañía Minera Los Pelambres y mantuvo a firme un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que le negó acceso a derechos de agua en el río Piuquenes, ubicado en el valle del Choapa, Cuarta Región, en lo que podría constituir un precedente del conflicto judicial que será analizado en los próximos meses con los pobladores del Valle El Mauro.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal rechazaron los recursos de casación interpuestos por la empresa minera de propiedad del Grupo Luksic en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que el 2 de mayo pasado rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la decisión de la Dirección General de Aguas que negó el acceso a un flujo de 200 litros por segundo de aguas provenientes del pequeño estero ubicado en la cordillera de la Cuarta Región.

La resolución fue adoptada por los ministros Milton Juica, Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante Carlos Künsemuller y tiene como fundamento principal que la compañía minera infringió la formativa legal al publicar erradamente uno de los puntos de captación de aguas, identificando un lugar distante a 100 kilómetros del lugar de explotación.

Tanto el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, como el fallo del máximo tribunal estiman que la compañía minera cometió un vicio legal al publicar erróneamente la coordenada norte del punto de captación de aguas, hecho que se verificó en el diario “La Voz de Choapa” el 17 de julio de 1997.

En sus alegaciones la compañía minera sostenía que el Código de Aguas no exige una identificación exacta de todas las coordenadas de los puntos de captación de derechos de aguas y que las publicaciones que se exigen en medios de comunicación son meras referencias de carácter espacial y no de “una exactitud técnica exacta”.

La Corte Suprema, en cambio, haciéndose cargo de los argumentos de la corte serenense, establece que el error sí es relevante, sobre todo por la gran distancia que se observa entre los publicado y el punto de captación y el caudal solicitado por la minera.

“Se produce una diferencia de cien mil metros entre el punto de captación que menciona la solicitud y el que se indica en el extracto publicado; y que un error de la magnitud señalada no puede ser aceptado en consideración al caudal de agua solicitado –200 litros por segundo- y del perjuicio que ello puede ocasionar a terceros que desconocen si la solicitud de derechos de aprovechamiento les perjudicará en definitiva”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal las publicaciones sobre los derechos de aguas o extractos de solicitudes que se deben publicar en la prensa deben contener “los datos necesarios para su acertada inteligencia” y que queden resguardados todos los derechos de quienes podrían ser afectados por el uso de las aguas.

En su acápite final el fallo del máximo tribunal desestima duramente los argumentos de la minera y señala: “Sin perjuicio de lo consignado con anterioridad, este capítulo de la casación tampoco podría prosperar, desde que parte del supuesto falso, que consiste en que el solicitante cumplís con todos los requisitos legales en la publicación de la solicitud de que se trata, lo que no corresponde a la realidad”.-