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Fuente: RED AMBIENTAL REGION NOVENA, TEMUKO. 12/08/05
Dentro de los argumentos que esgrime el recurso, consta la deficiencia y parcialidad del estudio de impacto ambiental que presentó ESSAR el año 2001 para la construcción de la planta, en donde según el citado documento los procesos de publicitación y participación ciudadana fueron dirigidos y parciales, desde la perspectiva que, en gran número los consultados constituían funcionarios públicos en el momento en que dicho proceso se realizó, además de que dicho estudio no da cuenta de las consecuencias y riesgos mortales que el proyecto implica. Es así como la comunidad se enteró del proyecto recién a comienzos del presente año, enterándose también de que la planta se localizaría “en el patio de sus casas”. Recordemos que la planta de tratamiento de aguas servidas para Temuco y Padre las Casas es de tipo primario químicamente asistida, lo que significa la generación de sustancias tóxicas como derivado de la interacción del cloro con los compuestos orgánicos de las aguas servidas, los organoclorados, compuestos altamente cancerígenos y que producen mutaciones en los genes de los seres vivos, sin mencionar la emanación de nauseabundos hedores por la decantación y acopio de materia fecal y la producción de fierro en diferentes formas, material pesado que cambiaría la composición física y biológica del fondo del río Cautín. Ambos tipos de compuestos no son biodegradables y se acumulan y persisten en el medio y en los seres vivos. Es por esto que la comunidad Hueche Huenulaf exige a través del recurso, la protección del derecho constitucional a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otras garantías que ofrece la constitución de Chile. 12 de octubre de 2005, RED AMBIENTAL REGION NOVENA, TEMUKO. |
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