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Fuente: elmostrador.cl, 26 de Octubre del 2005

Temuco:
Corte anuló resolución que autorizó planta de aguas servidas

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Sentencia señala que la empresa Aguas Araucanía S.A., a cargo del proyecto, infringió garantias constitucionales resguardadas en el artículo 19, tales como el derecho a la vida, al ejercicio libre de todos los cultos, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad.

Un fallo histórico en materia medio ambiental y de defensa de derechos de los pueblos indígenas dictó la Corte de Apelaciones de Temuco, al dejar sin efecto la Declaración de Impacto Ambiental de la Corema de la IX Región, que aprobó el proyecto de tratamiento de aguas servidas de empresa Aguas Araucanía S.A..

La resolución fue dictada por los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, Víctor Reyes, Leopoldo Llanos y Fernando Carreño.

El tribunal determinó, de manera unánime, que la empresa infringió garantías resguardadas en el artículo 19 de la Constitución Política, específicamente el derecho a la vida y la integridad física y psíquica; el derechos a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la propiedad.

“Las conductas realizadas por la recurrida son arbitrarias, al desconocer sin fundamento alguno la presencia de la comunidad indígena, de sus habitantes, viviendas y sitios sagrados, e ilegales, por cuanto al no mencionar lo anterior y no obrar de buena fe, eludieron la obligación del Art. 11 de la ley Nº 19.300 en cuanto a que el proyecto debió ser sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, y no una Declaración de Impacto Ambiental, como lo hizo la recurrida”, señala el fallo.

La resolución también establece que “la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región, por resolución exenta Nº 79 de 20 de octubre de 2004, que aprueba el proyecto de Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de la Comuna de Villarrica, presentado por la recurrida, vulneró el principio de buena fe que inspira dicho procedimiento previsto en la Ley Nº 19. 300, al no considerar que en los terrenos aledaños habitados por indígenas que gozan de la protección establecida por la ley Nº 19.253, dicha planta puede afectar su salud y sus actividades productivas, culturales y sitios sagrados, tales como el lugar en que se desarrolla el Nguillatún, el Rewe, el comentario y otros lugares rituales, emplazados en el área de influencia del proyecto”.

El recurso de protección que dio origen a esta sentencia fue interpuesto el pasado 12 de mayo, gracias a la intervención del diputado Fernando Meza (PRSD), quien requirió a la CONADI para que otorgara asesoría jurídica a la Comunidad Pedro Ancalef de Villarrica, debido a los problemas que enfrentaban por la proyectada planta de tramtamientos de aguas.

En tanto, el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, que se hizo parte en el recurso en representación de Eleodoro Yáñez Paredes, Manuel Gorss Osses, Mario Díaz Rubilar, Luis Guzmán Rivas, Pedro Yáñez Silva y María Ravest Santis, manifestó su satisfacción por la resolución del tribunal y espera que ella sea ratificada por la Corte Suprema.

De acuerdo a lo señalado por el coordinador de su Área Jurídica, abogado Rodrigo Lillo, “la sentencia es promisoria para el respeto de los derechos indígenas en dos sentidos; por una parte, se reconoce que la comunidad indígena constituida legalmente, puede ejercer la representación de quienes la integran para efectos de reclamar por sus derechos, dando cabida a una concepción colectiva de los derechos indígenas y una visión participativa de la comunidad”.

“Por otra, los jueces dejan sentado que estos proyectos sí pueden afectar derechos de los indígenas, y que la empresa debe por tanto prever esta situación, y para ello es necesario que exista un Estudio de Impacto Ambiental. Esto es relevante, pues en muchas oportunidades los tribunales sostenían que previo a la ejecución de un proyecto no se debía responder por los efectos que podían o no producirse”, puntualizó el profesional.