Relacionado: Basurales en comunidades mapuche

Fuente: mapuexpress.net, 14 de Enero del 2006

(AGUAS SERVIDAS) LAS PLANTAS QUE VIENEN EN TIERRAS MAPUCHE

Relacionado:

Por Alfredo Seguel

Plantas primarias de Aguas Araucanía: No solo se instalan en los territorios de más de 42 comunidades Mapuche sino además generarán graves contaminantes peligrosos por los organoclorados y compuestos altamente tóxicos./ Comunidades y ecosistemas en riesgo vital.

En la Región de la Araucanía, vía licitación, la empresa Aguas Araucanía del grupo económico SOLARI (Falabella), ha proyectado la construcción de 17 plantas de tratamiento de aguas servidas, en su mayoría de tratamiento primario, cuyo plazo de entrega es septiembre de 2006. La inversión es de unos 70 millones de dólares.

Dichas plantas afectarán directamente a más de 42 comunidades Mapuche en 17 localidades de la región, a quienes no se les respetó el derecho y obligación al consentimiento libre, previo e informado de estas, para las decisiones de políticas públicas y proyectos relativos a sus territorios y derechos económicos, sociales y culturales. También, vía resquicio, la empresa se las arregló para no someter sus proyectos de inversión a estudio de impacto ambiental (EIA), el que lo obliga a medidas de evaluación, mitigación, compensación y proceso de participación ciudadana, sino por el contrario, sus plantas solo fueron sometidas a una declaración de impacto ambiental (DIA), el que está directamente asociada a la otorgación de permisos ambientales por los órganos públicos competentes, sin mayores obligaciones.

Sin embargo, recientemente la empresa tuvo un fuerte revés judicial, esto debido a que la comunidad Mapuche Pedro Ancalef del lugar Putúe en Villarrica ganara un recurso de protección cuyo fallo fue ratificado por la Corte Suprema que obliga a la empresa a detener inmediatamente las obras y donde deberá realizar un estudio de impacto ambiental, esto, según sentencia, por haber perpetrado un acto arbitrario e ilegal que amenaza derechos constitucionales el que tiene un carácter cautelar y de emergencia, cuyo propósito es el de restablecer el derecho quebrantado y volver las cosas al estado anterior a dicho quebrantamiento, es decir a fojas 0, hecho que puede marcar jurisprudencia y un fuerte precedente que puede replicarse para todos los casos en la Región, donde, según la misma resolución, constituye a lo menos una amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que conforman la comunidad .. “su ejecución puede originar riesgo para la salud de la población a través de efluentes, emisiones o residuos, y afectar la calidad o cantidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; del mismo modo, constituye amenaza al derecho previsto en el numeral 6º de la norma citada, en cuanto amenaza la libertad de los miembros de las comunidades mapuches aledañas a practicar sus ritos religiosos ancestrales en los lugares destinados al efecto; y al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, amenazado en virtud de los mismos hechos expresados precedentemente”, señala la sentencia ratificada por el tribunal superior.

Cabe mencionar, que la empresa Aguas Araucanía también enfrenta otros Recursos de protección próximos a ser alegados en la Corte de apelaciones de Temuco, estos son a favor de la Comunidad Mapuche Hueche Huenulaf y la Junta de vecinos Botrolhue sur ante el proyecto de instalación de una planta de Temuco y Padre Las Casas; y la Comunidad Mapuche Eugenio Cienfuego de la comuna de Toltén, quien además defiende terrenos para uso religioso y espiritual de sus habitantes que colindan con la planta de la empresa.

Las comunidades y organizaciones que han levantado la voz ante este conflicto socio ambiental, han señalado insistentemente que estas no están en contra de la construcción de plantas, sino contra la definición arbitraria de los lugares para su instalación, lo que demostraría un abierto racismo y discriminación; y también, contra el tipo y calidad de plantas que quiere construir la empresa, de tratamiento primario, las que generarán graves contaminantes peligrosos por los organoclorados y compuestos altamente tóxicos.

Los tipos de plantas

La Red de acción por los Derechos ambientales (RADA), que reúne a varios referentes organizacionales de la Región y que ha sido activa en la defensa de los derechos de las comunidades y en venir denunciando los impactos que ocasionarán las plantas que quiere construir la empresa, explica que existen tres niveles de calidad de estas, una de ellas, la peor de todas, es la de Tratamiento primario, que sólo cuela el agua, luego le agrega cloro, cuyos lodos son inutilizables. Otra, es la de Tratamiento secundario, la que luego de ser colada, el agua es tratada con procesos biológicos; y por último, la de Tratamiento terciario, donde el agua es colada, tratada con agentes biológicos y además se le extraen nutrientes (Nitrógeno y Fósforo principalmente).

RADA señala que solo por una cuestión de costos, la empresa Aguas Araucanía bajo la complicidad de diversos servicios públicos pretende instalar plantas primarias que hipotecarán la vida, seguridad e integridad de vastos sectores poblacionales de la región y dañará irreversiblemente a diversos ecosistemas.

La organización ciudadana de Villarrica “Acción por el Toltén” en un reciente comunicado público ante el fallo de la Corte Suprema a favor de la comunidad Mapuche de Putúe, indicó “Exigimos a la Empresa de Aguas Araucanias que en vista de este fallo, actúe conforme al mismo, mostrando a la ciudadanía las consideraciones de cuidado y protección de todo el medio ambiente y muy especialmente de respeto a la comunidad mapuche de Putue (quien ha hecho una propuesta alternativa de ubicación de la planta de tratamiento). Exigimos que establezca una planta biológica para el tratamiento de aguas servidas y respete un procedimiento de participación ciudadana efectiva y transparente”.

Efectos de las plantas de tratamiento primario

Algunos de los efectos que identifica RADA a causa de las plantas de tratamiento primario son: generación de organoclorados por la interacción del cloro con la materia orgánica; compuestos áltamente tóxicos persistentes en el ambiente por miles de años; son además bioacumulables, se biomagnifican, producen cáncer, problemas inmunológicos, mutaciones genéticas, transferibles al feto y al lactante por la leche materna, entre otras secuelas.

Este tipo de plantas, por ejemplo, se pretenden implementar en Temuco, Villarrica y Angol, las ciudades más habitadas de la región. La desparecida empresa pública, antecesora de Aguas Araucanía, ESSAR, había proyectado inicialmente plantas secundarias para Villarrica y Angol.

Según el experto Claudio González, Ingeniero Químico y Licenciado en Ciencias m/química, Gerente Técnico de Aguas Lacustres Ltda., fundamenta ante el tipo de plantas primarias que “Los procesos primarios sólo son capaces de eliminar entre el 30 y el 40% de la materia orgánica contaminante contenida en las aguas servidas domiciliarias y se limitan a la eliminación de solamente los sólidos suspendidos [fecas particuladas], dejando intactos los otros contaminantes como la materia orgánica disuelta, el fósforo y el nitrógeno, los cuales al entrar en contacto con el cloro de desinfección originarán compuestos químicos de alta toxicidad que dañarán sin duda alguna la flora y fauna”.

Agrega en su informe “Lo descrito anteriormente se agrava más aún, debido a que para mejorar la eliminación de materia orgánica [hasta un 60%] se adicionará otro producto químico llamado cloruro férrico del cual una buena parte del hierro se depositará en el fondo del río alterando las características de las zonas arenosas y pedregosas de los ríos y provocando la paulatina muerte de la vegetación acuática y de la fauna bentónica que son el inicio de la cadena alimenticia de los peces y de la avifauna del río”.

Lodos de plantas primarias a Vertederos también ubicados en comunidades

Otro nuevo factor que se agrega y que continúa afectando a sectores rurales, principalmente comunidades Mapuche como consecuencia de estas plantas primarias, es que los lodos provenientes de estas no podrán ser reutilizados debido a que no reúnen las características para las aplicaciones benéficas que están reguladas en el Reglamento para el Manejo de Lodos no Peligrosos y sólo agravarán el penoso estado en que se encuentran los vertederos o rellenos sanitarios donde se irán acumulando, recintos que se ubican en un 70 % en comunidades de la región de la Araucanía.

Al respecto González hace la diferencia en relación a otros tipo de plantas “Los lodos provenientes de tratamientos secundarios, con un manejo adecuado, por su contenido de materia orgánica, fósforo y nitrógeno, y bajo contenido de microorganismos patógenos son reutilizables en agricultura, forestación, lombricultura y compostaje, prácticas que representan una buena oportunidad de mejoría de vida para muchos conciudadanos que en este momento tienen dificultades laborales y económicas además de ser una excelente alternativa para recuperar suelos degradados de la IX Región”.

A pesar de la normativa vigente, el conflicto generado por la empresa aguas Araucanía ha dejado en evidencia la responsabilidad de los órganos públicos en esta materia al no realizar las acciones necesarias para identificar, prohibir y sancionar las prácticas de racismo ambiental y espacial causadas a través de prácticas, acciones o inacciones que agreden al ambiente, la salud, biodiversidad, la economía local, la calidad de vida y seguridad en comunidades Mapuche, como en este caso. En efecto, ningún órgano público competente ante la declaración de impacto ambiental (DIA) ha sido capaz de hacer prevalecer como norma básica lo indicado en este sentido por la Ley indígena 19.253, sobre velar por el equilibro ecológico de las tierras indígenas, menos se ha hecho cumplir la obligación que establece el artículo 34 del mismo cuerpo legal que señala “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.”

Justamente, CONADI, órgano público que por Ley está obligado a velar por la protección de las tierras indígenas y sus comunidades, si bien vía presión ha prestado asistencia jurídica en algunos casos como ha sido en Putúe de Villarrica y de la comunidad Cienfuego de Toltén, ha cometido sendos errores en sus informes técnicos con observaciones en la D.I.A, donde varios de los actuales conflictos que enfrentan las comunidades se podrían haber perfectamente evitado o por lo menos prevenido. Casos como los de Toltén y Temuco (Botrolhue) donde ha indicado erróneamente la “No existencia de comunidades en las inmediaciones del proyecto” o bien el de Lonquimay, indicando que se cumplió la aplicación del artículo 34 de la Ley indígena, lo que no fue así, demuestra el débil rol y la falta de cuidado que cumple dicho organismo en temas de enorme relevancia.

Las comunidades Mapuche tienen el derecho a conservar, restaurar y proteger su medio ambiente, y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos; y cuando así lo amerite, recibir asistencia del Estado para la protección de su medio ambiente, pero dicho rol no se está cumpliendo, son las propias comunidades y con el apoyo de organizaciones ciudadanas quienes han tenido que movilizarse para defenderse de la amenaza de las plantas primarias de la empresa Aguas Araucanía y sus arbitrariedades.

Por Alfredo Seguel

MAPUEXPRESS – INFORMATIVO MAPUCHE
mapuexpress.net
mapuche@mapuexpress.net
mapuexpress@yahoo.es