Protesta social ante Ley Forestal

Fuente: www.etniasdecolombia.org Bogotá, 18 de mayo de 2005

Carta abierta al Congreso de la República

Ref: Proyecto de Ley Forestal. Número 264/04, por la cual se expide la Ley Forestal

El Congreso de la República viene tramitando un Proyecto de Ley Forestal, el cual ha sido aprobado ya por el Senado y está en último debate en la Comisión V de la Cámara de representantes, que regularía el manejo de plantaciones forestales y bosques naturales. Dicho proyecto es abiertamente contrario a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras, así como de otros pobladores de los bosques y propietarios privados, y no ha sido debidamente consultado con estas poblaciones.

Desconocimiento de los tratados internacionales

El Proyecto de Ley desconoce y no se armoniza con los principales instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y sobre medio ambiente tales como: el CDB, Convenio de Diversidad Biológica, la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la OIT, el Panel Intergubernamental de Bosques de Naciones Unidas, la Decisión 391 sobre acceso a recursos genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, la Convención Ramsar, el Convención de Lucha Contra la Desertificación y Sequía, y otros convenios internacionales. El proyecto desconoce múltiples Tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de bosques, biodiversidad y medio ambiente; subordinando la protección ambiental y de ecosistemas al interés comercial sobre los recursos naturales del país.

• ¿El Proyecto de Ley Forestal está en concordancia con otros acuerdos y tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte?

Un proceso excluyente

El Proyecto de Ley Forestal está concebido para favorecer principalmente a las empresas madereras y el establecimiento de plantaciones forestales y a las empresas que quieran invertir en la privatización de los servicios ambientales. Este proyecto ha sido elaborado y concertado con la participación activa de los sectores ligados a la explotación comercial de maderas. Los empresarios, propietarios de 140 mil hectáreas de plantaciones, direccionan el esfuerzo financiero del Estado y se benefician de mecanismos para la apropiación del bosque natural (cerca de 60 millones de hectáreas). No existen en el Proyecto disposiciones equivalentes para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los bosques naturales.

En la formulación del Proyecto no ha habido participación y consulta de las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas mestizas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país. Tampoco han tomado parte en este trascendental debate otros propietarios privados de bosques, la comunidad académica, las organizaciones ambientalistas y tampoco sectores de la sociedad civil que trabajan por la protección del medio ambiente. Además el proyecto va en contravía de derechos fundamentales de las comunidades en cuanto a la propiedad colectiva de sus territorios y sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento del patrimonio natural. Según la Constitución Colombiana el Estado debe proteger a las minorías étnicas y garantizarles sus derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Igualmente, no se ha suministrado suficiente información a todos los sectores de la sociedad, de tal forma que puedan participar en este proceso de formulación de la política forestal nacional. Tampoco reconoce a las autoridades tradicionales como autoridades públicas para la toma de decisiones sobre los bosques.

En la conformación e integración del Consejo Nacional Forestal, órgano de coordinación y concertación de la política forestal nacional, la participación de las comunidades negras e indígenas, propietarias de más de la mitad de los bosques naturales del país, es sólo simbólica y es contraria a los derechos de las comunidades. Además no cuenta con representación de los sectores ambientalistas.

• ¿El proyecto forestal está orientado a fomentar la entrada de las transnacionales madereras, con una visión netamente extractivista?

• ¿El proyecto nace como una necesidad de darles seguridad y garantía a los inversionistas para establecer plantaciones forestales y la extracción de los bosques naturales?

Expropiación de bosques a comunidades negras e indígenas

Mediante este Proyecto se desconocen derechos fundamentales de las comunidades indígenas y negras en cuanto a la propiedad de los recursos naturales renovables en sus territorios y sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento (Ley 70 de 1993 y Ley 21 de 1991). En este aspecto, el proyecto busca separar el “derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”, con la finalidad de disponer de los bosques para las inversiones comerciales y para el mercado internacional de valores ambientales, lo cual contradice abiertamente el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y el valor de los bosques y los ecosistemas para su supervivencia física y cultural. Para el aprovechamiento comercial de los recursos forestales, los derechos de las comunidades quedarían restringidos a la “participación en las decisiones para vender”, cuando, en su calidad de legítimos propietarios, tienen “el derecho a la libre toma de de decisiones, para proteger” sus recursos naturales.

Igualmente el Proyecto pone en riesgo los derechos de poblaciones que aún no cuentan con títulos de propiedad sobre las tierras que habitan o que han sido desplazadas de zonas rurales, por cuanto dispone mecanismos que permitirían legitimar ocupaciones de hecho sobre áreas consideradas como “baldíos”, muchas de las cuales han sido desocupadas mediante el desplazamiento forzado de sus pobladores. La titulación de baldíos a los empresarios forestales, va en detrimento de las poblaciones desplazadas y permite la enajenación y pérdida del carácter integral de las comunidades étnicas, además del carácter inalienable imprescriptible e inembargable de la propiedad colectiva sobre sus territorios tradicionales.

Con relación a los derechos territoriales de los pueblos étnicos, contenidos en los tratados internacionales y en las leyes nacionales, los derechos colectivos sobre los territorios son fundamentales y a perpetuidad. Se constituyen en un derecho patrimonial sobre el territorio y sus recursos; que incluye el derecho político, la función social y ecológica del territorio, como base fundamental de la supervivencia de los pueblos y también la prohibición para transferir a terceros.

En el artículo 26 sobre “Establecimiento y aprovechamiento”, se incluye la potestad del Estado de expropiar tierras con plantaciones comerciales, mediante la indemnización y en el artículo 42 sobre “bienes muebles por anticipación” se hace referencia a que los bienes muebles “podrán ser susceptibles a enajenarse a cualquier título, gravarse, transferirse o constituirse en propiedad fiduciaria, comodato y usufructo, de manera independiente del bien inmueble al que se encuentren adheridos….”. Adicionalmente, en el artículo 39 sobre “las áreas forestales en desarrollo”, “las áreas definidas por un plan de establecimiento y manejo forestal o en planes de ordenamiento y manejo sostenible, no serán objeto de reforma agraria”. Además, en el artículo 27 sobre “caminos o carreteables forestales” se plantea que “los caminos y carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, se consideran parte integral del proyecto forestal y no estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales”.

Estos aspectos desconocen y violan los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, legitiman la expropiación de tierras, evaden la licencia ambiental y posibilitan la invasión de tierras colectivas para la construcción de carreteras en proyectos forestales e imposibilitan la implementación de reforma agraria. La aplicación de este tipo de mecanismos, en lugar de contribuir a la consecución de la paz y la convivencia ciudadana, como reza uno de los principios contenidos en el proyecto, contribuiría a la generación y profundización de conflictos y más violencia, relacionados con el acceso y control de los territorios.

• ¿Este proyecto sirve para erradicar la pobreza y la marginación de las poblaciones rurales y para lograr la equidad?

• ¿Contribuye a la conservación y protección de los resguardos indígenas y los territorios legalmente constituidos de comunidades afrocolombianas?

• ¿Considera la relación entre ecosistemas de bosques y la diversidad étnica y cultural?

El interés comercial se sobrepone a la protección del ambiente y los ecosistemas

El Proyecto de Ley, está dirigido a promover el desarrollo del sector forestal y, en tal medida, subordina los intereses ambientales y de conservación de la biodiversidad a los intereses económicos. En el título III de la presente Ley, establece incentivos en financiación, garantías, exenciones y deducciones tributarias dirigidas especialmente para garantizar la seguridad a las inversiones para las empresas que hacen parte de la cadena forestal, pero no incluye incentivos para el manejo sostenible de bosques naturales por parte de comunidades y pequeños propietarios. De otro lado, permite flexibilizar las normas ambientales y de conservación para no afectar el desarrollo de dicho sector o desalentar sus inversiones; permite la afectación de cauces y bosques naturales para obras en beneficio de las plantaciones comerciales, no contempla criterios e indicadores de sostenibilidad para la conservación y manejo de los bosques.

Entre el 46 y el 62% de los bosques naturales (que equivale entre 25 y 28 millones de hectáreas) son de propiedad de las comunidades indígenas y negras. Adicionalmente, el sistema de parques nacionales se superpone sobre el 40% de los territorios tradicionales indígenas (resguardos). El Proyecto, en la definición de áreas forestales de protección y en las áreas de reserva forestal, no define los límites, las exenciones y los alcances sobre el manejo, conservación, protección y el uso sostenible de los recursos forestales existentes en territorios colectivos y en el sistema nacional de áreas protegidas.

Este proyecto de Ley Forestal no considera los conceptos de ecosistema forestal, equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles y no los relaciona con otros ecosistemas; puesto que solamente utiliza el concepto de bosque natural y de plantaciones forestales. Desconoce el sentido y la dimensión integral y la multifuncionalidad de los bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes del bosque. Tampoco aborda los temas de conservación, protección, restauración y derechos territoriales de manera integral. Se legisla sobre recursos específicos, tipo de aprovechamiento y basados en la clasificación de tierras forestales (áreas forestales de protección, áreas forestales de producción y áreas de reserva forestal). Se valora el bosque exclusivamente en términos económicos de la madera y de los servicios ambientales.

En el capítulo III sobre Servicios ambientales y otros beneficios económicos, se incluye el tema de la remuneración a quienes lo generan, el cual será reglamentado por el Ministerio de Ambiente. Aunque en esta versión del Proyecto, no se plantea incorporarlos en las cuentas nacionales y tampoco establece que el gobierno nacional promoverá, facilitará y regulará la conformación de mercados, para su reconocimiento y pago y la negociación de títulos valores de bosques naturales y plantaciones forestales en las principales bolsas de valores del mundo; estos temas, al ser reglamentados por el Ministerio de Ambiente, muy probablemente, los incluirá, de esta forma, en concordancia con la tendencia mundial de la venta de servicios ambientales; lo cual desconocería los derechos colectivos que tienen las comunidades locales sobre estos servicios ambientales y también la naturaleza de muchos de ellos, como por ejemplo la biodiversidad, el agua y el aire, que deberían estar fuera del comercio.

• ¿El proyecto de Ley forestal, está orientado a disminuir la deforestación y contribuye a la restauración y conservación de los ecosistemas de bosques degradados?
• ¿El Proyecto considera los servicios del bosque de forma integral? Que incluya la conservación de las culturas y de la biodiversidad, los servicios ambientales, los aspectos socioeconómicos, y otros usos y valores del bosque, que vayan mas allá del valor netamente comercial?
• ¿Las “áreas forestales de protección” son parte del sistema de áreas protegidas nacionales? En este sistema de clasificación de tierras se debería incluir la definición de territorios tradicionales de las comunidades indígenas y afrocolombianas?

• En la definición de “áreas forestales de producción”, ¿De cuáles bosques naturales se está haciendo referencia para el aprovechamiento forestal? ¿En esta definición se incluye los territorios tradicionales de comunidades?

Tipo de aprovechamiento de productos maderables y no maderables de los bosques

En el artículo 16, se incluye el Aprovechamiento Científico: Cuando el fin es adelantar estudios o investigaciones básicas o aplicadas sobre recursos forestales. Pero en el artículo 20 sobre “aprovechamiento forestal por comunidades étnicas”, en el parágrafo 1, dice:…“tratándose de aprovechamiento científico, el proyecto de investigación tiene mérito de plan de manejo forestal”. Este procedimiento desconoce los requisitos legales para el acceso a los recursos genéticos que están regulados por la Decisión 391 de la CAN; además permitiría la realización de actividades de biopiratería sobre los recursos genéticos y conocimiento tradicional en territorios colectivos y en los parques Nacionales.

Cadena productiva Forestal

La puesta en marcha de los encadenamientos productivos (Cadena Productiva Forestal) que de hecho se están promoviendo por el Programa Colombia Forestal (administrado por Chemonics) y que es un eje del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, ponen en condición de desequilibrio y pérdida de sus recursos a las comunidades locales, que se han asociado con los empresarios de la industria forestal y de los muebles. Es así como, en la cadena productiva las comunidades proveedoras de la materia prima se constituyen en el eslabón mas débil, y la mayor parte del valor agregado de los productos finales, es obtenido por los empresarios que controlan la cadena. Esto no se ha reglamentado debidamente y constituye una práctica que se fomentará fuertemente con la nueva ley.

Institucionalidad y competencias

Existe un fraccionamiento de las competencias políticas y reglamentarias para el manejo integral de los bosques, en varias instituciones (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior, Consejo Nacional Forestal, Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible, IDEAM, algunas de ellas con limitada capacidad científica y de gestión. La fragmentación de la aplicación de la Norma en múltiples autoridades nacionales y regionales, no permite implementar una política Nacional Forestal, integral y coherente; lo que podría ser un generador de conflictos y vacíos jurídicos, que llevan a la ilegalidad. Por otro lado el proyecto de ley no incluye un capítulo sobre sistema sancionatorio que regule la infracción de la misma.

• ¿El Proyecto fortalece la institucionalidad en materia de política y legislación forestal en Colombia?

Bioseguridad en bosques naturales y plantaciones forestales


En el capitulo de investigación forestal, dentro de las líneas de investigación, se incluye el mejoramiento genético; y en le capitulo de protección y sanidad vegetal, no se incluyen las mecanismos y regulaciones de bioseguridad para la investigación, control e introducción de árboles forestales transgénicos.

• ¿Quién es la autoridad nacional competente en materia de bioseguridad para árboles forestales transgénicos y bajo cuales normas se realiza? (La norma del ICA no aplica para este caso, puesto que es solo para semillas de uso agrícola)

Conclusiones

La normativa propuesta, a pesar de tener la intención positiva de establecer nuevas reglas de juego orientadas a poner orden en el caos que hoy se vive en el aprovechamiento de los recursos forestales del país, no logra tal propósito y, por el contrario puede generar mayor caos jurídico, dando lugar a la inaplicación de las nuevas y las ya existentes disposiciones en la materia.

Por las anteriores razones, el Proyecto de Ley General Forestal debe ser revisado y replanteado a profundidad. Se debe formular un nuevo proyecto, que plasme una política forestal integral y que considere los componentes ambientales, sociales, económicos y culturales de los habitantes del bosque. Esta revisión formulación, aprobación de la ley, sólo puede hacerse de manera legítima con la participación de las comunidades propietarias de los bosques naturales y de las organizaciones sociales vinculadas a su conservación y manejo sustentable de los bosques. Además la formulación de la ley debe estar en concordancia con las normas y directrices establecidas en los tratados y convenios internacionales en el marco de las Naciones Unidas y la legislación nacional ambiental vigente, sobre ambiente, la biodiversidad y derechos humanos.

Las instituciones de la sociedad civil y las organizaciones sociales que suscribimos este pronunciamiento, hacemos un llamado al Gobierno Nacional, a los honorables Representantes a la Cámara, y les solicitamos no aprobar esta iniciativa, por lo lesiva que resulta para los bosques del país y especialmente para las comunidades dueñas de los bosques; lo cual seria un retroceso en la política ambiental de Colombia. Adicionalmente, la aprobación de esta ley iría en contravía a los esfuerzos para la paz y conduciría por el contrario a fuertes conflictos por el acceso y control del patrimonio natural.

Firmas:
Proceso de Comunidades Negras (PCN), Conferencia Nacional Afrocolombiana (CNA), Palenque Regional del Congal-Valle, Palenque Regional del KUZU-TO Caribe, Palenque del Alto Cauca AFROLIDER, Consejo Comunitario de Cupica, Consejo Comunitario del Naya, Consejo Comunitario de Cabeceras, Malaguita y Cuellar, Cabildo Embera Katio del Alto San Jorge, ILSA, CENSAT AGUA VIVA, Grupo Semillas, Cecoin, Coordinadora Nacional Campesina, negra e Indígena.

Lea además:

1. Carta abierta de las organizaciones sociales al Congreso de la República sobre el Proyecto Ley Forestal

2. Posición de la ONIC frente al Proyecto de Ley Forestal

3. Derecho de Petición de la ONIC al Congreso de la República, indagando la existencia de alguna consulta a los pueblos indígenas sobre el Proyecto de Ley Forestal. 17 de mayo del 2005.

4. Intervenciones en el debate de la Comisión Quinta del Senado sobre políticas ambientales, fauna silvestre y fumigación en parques naturales, 17 de mayo de 2005 (trascripción ligeramente editada) 

5. Observaciones al “Estudio de los efectos del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) y de los cultivos ilícitos en la salud humana y en el medio ambiente”. Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), Universidad Nacional de Colombia