Documento base de la Alianza (Parte 2):
Principales problemas identificados con la explotación de gas de esquisto por fractura hidráulica en México (fracking)

Alianza Mexicana contra el Fracking, México D.F. a 19 de agosto de 2013

IV. Consideraciones finales

La fractura hidráulica para obtener hidrocarburos es una práctica que ha demostrado riesgos inaceptables para las comunidades que viven en las proximidades de los sitios de explotación. El alto consumo de agua que esta técnica demanda compite con otros usos del líquido como son el doméstico, agrícola y el destinado a otras actividades económicas. Asimismo, el grado de contaminación que presentan las aguas residuales de esta explotación pone en riesgo la salud de las poblaciones y la integridad de los ecosistemas. Las propuestas existentes para tratar estas aguas y atender las principales afectaciones generadas por las mismas todavía no son satisfactorias.

El gas de esquisto no puede ser considerado como una alternativa limpia o de transición como se ha querido promover. A pesar de que la quema del gas emite menos contaminantes que la quema de carbón, su proceso de extracción, procesamiento y transporte desprende cantidades inaceptables de metano, gas que genera un efecto de calentamiento atmosférico superior en veinte veces al generado por una cantidad equivalente de dióxido de carbono.

La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre el 29% y el 52% a un año de haber comenzado la extracción. La eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales.

Estos proyectos implican un alto costo de explotación debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a lo largo de todo el proceso de explotación. Es debido a sus estrechos márgenes de beneficio, que proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas –e imprescindibles— necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual México no debe optar por esta posibilidad sino trabajar en el desarrollo de energías renovables con pleno respeto a las comunidades donde se genera y transporta la energía.

V. Demandas

1. México debe prohibir la extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica, tal como ya lo han hecho países como Francia y Bulgaria, con base en el principio precautorio. Este principio, establecido en el artículo 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Cafferatta, 2007), establece que “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de información o de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.12">[12] La prohibición debe incluir la obligación de que el gobierno detenga de manera inmediata todos los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos a través de técnicas de fractura hidráulica, así como que cancele aquellos que están siendo formulados.

2. México no debe subsidiar la explotación del gas de esquisto. Como ha señalado la CNH (Estrada, 2012), los proyectos para la explotación del gas natural mediante fractura hidráulica contarían con un régimen fiscal especial, es decir, el pago de derechos sería menor al de otros proyectos petroleros del país. Esto supondría que el Estado recibiría menos ingresos por la explotación del gas de esquisto que por la de otros hidrocarburos. Además, el presupuesto público cubriría todos los gastos de la explotación de este gas, los cuales, como se ha señalado, son muy elevados. Por lo tanto, la baja rentabilidad de los proyectos sería asumida por las finanzas públicas del país, lo cual se traduciría en menores ingresos fiscales y mayor gasto presupuestario.

3. En la planeación e implementación de la política energética, las entidades públicas deben asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos y, específicamente, los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Entre ellos se encuentran el derecho a la información y a la participación, por un lado, y los derechos a la tierra, el territorio y los recursos naturales, a la autodeterminación y a la consulta de los pueblos indígenas y tribales, por otro. El desarrollo de los proyectos energéticos no debe suponer, bajo ningún concepto, la violación de estos derechos.

4. En materia de agua, la obligación del Estado es garantizar el derecho humano al agua, como lo establece el artículo 4° constitucional. Por ende, tiene la obligación de proteger y respetar las fuentes de agua de manera que garantice este derecho a todos los habitantes del país. La extracción de gas de esquisto actualmente supone una serie de riesgos a este derecho por el alto consumo de agua y la contaminación de la misma, que no se pueden ignorar.

5. El Estado mexicano debe garantizar el derecho al medio ambiente sano, el cual es también reconocido por nuestra Constitución. La contaminación que esta práctica provoca pone en riesgo el disfrute de este derecho. Además, los ecosistemas terrestres y acuáticos también se dañarían irreparablemente por la extracción de grandes volúmenes de agua y contaminación como consecuencia de la explotación de gas esquisto.

6. La próxima Reforma Energética debe establecer los cambios legales e institucionales pertinentes para la prohibición del gas de esquisto y el impulso de las energías renovables, que realmente representen una alternativa para la sostenibilidad energética del país y que aseguren el respeto de los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente.


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Anexo I:

Diagrama que explica la técnica de fractura hidráulica


Anexo II:

Lista de los químicos usados en la extracción de gas de esquisto13">[13] (Michigan Environmental Council, 2013).

1,2,4-Trimethylbenzene
1,3,5 Trimethylbenzene
2-butoxyethanol
2-Ethylhexanol
2-methyl-4-isothiazolin-3-one
2,2-Dibromo-3-Nitrilopropionamide
2.2-Dibromo-3-Nitrilopropionamide
5-chloro-2-methyl-4-isothiazotin-3-one I
Acetic Acid
Acetic Anhydride
Acie Pensurf
Alchohol Ethoxylated
Alphatic Acid
Alphatic Alcohol Polyglycol Ether
Aluminum Oxide
Ammonia Bifluoride
Ammonia Bisulfite
Ammonia Persulfate
Ammonium chloride
Ammonium Salt
Aromatic Hydrocarbon
Aromatic Ketones
Boric Acid
Boric Oxide
Butan-1-01
Citric Acid
Crystalline Silica: Cristobalite
Crystalline Silica: Quartz
Dazomet
Diatomaceus Earth
Diesel (use discontinued)
Diethylbenzene
Doclecylbenzene Sulfonic Acid
E B Butyl Cellosolve
Ethane-1,2-diol
Ethoxlated Alcohol
Ethoxylated Alcohol
Ethoxylated Octylphenol
Ethylbenzene
Ethylene Glycol
Ethylhexanol
Ferrous Sulfate Heptahydrate
Formaldehyde
Glutaraldehyde
Glycol Ethers (includes 2BE)
Guar gum
Hemicellulase Enzyme
Hydrochloric Acid
Hydrotreated light distillate
Hydrotreated Light Distilled
Iron Oxide
Isopropyl Alcohol
Kerosine
Magnesium Nitrate
Mesh Sand (Crystalline Silica)
Methanol
Mineral Spirits
Monoethanolamine
Naphthalene
Nitrilotriacetamide
Oil Mist
Petroleum Distallate Blend
Petroleum Distillates
Petroleum Naphtha
Polyethoxylated Alkanol (1)
Polyethoxylated Alkanol (2)
Polyethylene Glycol Mixture
Polysaccharide
Potassium Carbonate
Potassium Chloride
Potassium Hydroxide
Prop-2-yn-1-01
Propan-2-01
Propargyl Alcohol
Propylene
Sodium Ash
Sodium Bicarbonate
Sodium Chloride
Sodium Hydroxide
sopropanol
Sucrose
Tetramethylammonium Chloride
Titaniaum Oxide
Toluene
Xylene


[1] La Agencia Internacional de la Energía (AIE) señala en su informe de 2012 sobre el sector energético mundial, que la demanda energética crecerá un tercio de aquí a 2035. Sólo el consumo energético de China, India y Oriente Medio supondrá el sesenta por ciento de este aumento.

[2] Cálculo propio considerando un consumo de 100 litros por persona al día el cual es considerado como un consumo adecuado para uso personal y doméstico.

[3] En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).

[4] Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.

[5] Percutor 1 y Arbolero 1.

[6] Habano 1.

[7] También conocido como Proyecto Aceite Terciario del Golfo (ATG).

[8] La producción nacional pasó de 3.38 millones de barriles de petróleo crudo (mmbpc) en 2004 a 2.79 mmbpc en 2008. Por su parte, el total de reservas probadas de petróleo cayó de 18.9 mil millones de bpc (mmmbpc) a 14.7 mmmbpc (Pemex, 2013).

[9] La rentabilidad es la relación entre el costo de producción y el valor de dicha producción.

[10] El término incertidumbre hace referencia a la escasa certeza “técnica”, es decir, a la probabilidad de que el volumen estimado de hidrocarburos en un yacimiento sea menor al considerado inicialmente.

[11] Integrante del Grupo de Ingenieros Pemex Constitución del 17.

[12] Esta declaración fue firmada por México y, por lo tanto, los principios establecidos en la misma deben ser respetados y aplicados por el estado mexicano

[13] Denominaciones aparecen en inglés.

México D.F. a 19 de agosto de 2013

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