Conflictos ambientales en Perú

Lima, 7 de Marzo de 2002

 
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PRODUCTO DEL ENFRENTAMIENTO ENTRE COLONOS Y NATIVOS DE LA ZONA Y PARA IDENTIFICAR ZONAS DE LA AMAZONÍA PERUANA EN LAS QUE SE PUEDAN PRESENTAR HECHOS SIMILARES.
 

Señor Presidente:

El Grupo de Trabajo encargado de la investigación de los hechos ocurridos en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, producto del enfrentamiento entre colonos y nativos de la zona y para identificar zonas de la Amazonía peruana en las que se puedan presentar hechos similares, cumple con la presentación de su Informe Final en los términos siguientes:

I CARACTERISTICAS ANTROPOLOGICAS DE LOS AGUARUNAS

1.1 PRÓLOGO

Los Aguaruna y Huambisa son un pueblo de tradiciones ancestrales descendientes de los Jíbaro, pueblo muy antiguo que dominó un extenso territorio cuyos ejes fueron el Río Marañón y sus afluentes el Santiago y Cenepa por la margen izquierda y los ríos Utcubamba, Chiriaco y Nieva por la margen derecha y las alturas de las Cordilleras del Cóndor y Campankís, pueblo guerrero que nunca fue sometido. De esto nos cuenta el insigne periodista y escritor Roger Rumrrill, quizás una de las personas más versadas sobre la Amazonia Peruana. Se tiene conocimiento que los Incas no pudieron hacerlo y más tarde, los españoles a pesar del esfuerzo y empeño que pusieron, tampoco pudieron someterlos. También fueron reacios a ser adoctrinados por los Misioneros, entre ellos los Jesuitas y los Dominicos. Así, los Jíbaro deshicieron todos los avances de colonos y destruyeron asentamientos españoles hasta inclusive entrado el Siglo XX, se recuerdan los ataques hechos a haciendas y poblados de colonos acosados principalmente, por los Aguaruna.

La Independencia del Perú en 1821 y la creación de la República del Ecuador en 1830, dividió el territorio Jíbaro en dos. Actualmente se considera a los Jíbaro como una sola familia lingüística a la cual pertenecen los Aguaruna, Huambisa, Jíbaro y Achual en el Perú, así como los Shuar y Antipa del Ecuador.

De acuerdo con el 1 Censo de Comunidades Nativas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI realizado en 1993, los Aguaruna son los más numerosos con 45,137 personas y los Huambisa suman 5,545. Estos grupos (Aguaruna - Huambisa) se están cohesionando y ya se les menciona como un grupo unitario.

Los Aguaruna - Huambisa constituyen el 93% de la población de la provincia de Condorcanqui y sus asentamientos se están convirtiendo en Comunidades Nativas de acuerdo a las leyes peruanas para obtener derechos y reconocimientos. También están participando activamente en política, ya hay alcaldes Aguarunas y los dirigentes indígenas han logrado organizaciones fuertes.

La cohesión que presentan hoy estos pueblos, ha sido una característica de los Jíbaro, aún cuando mantenían regímenes clánicos, todos se reconocían como parientes y aprendieron que podían unirse para defenderse de los extraños.

El conocimiento y dominio del territorio ha sido la principal arma utilizada por este pueblo para defenderse de la intromisión de terceros. Los Aguaruna-Huambisa, a pesar de estar ubicados entre los grupos de extrema pobreza en el Perú, con los índices más bajos en niveles de vida y desconectados del comercio regional y nacional por falta de vías de comunicación, mantienen su identidad, son los Aents del presente.

1.2 EL MUNDO DE LOS AGUARUNAS

Las características naturales de la región son típicas de la Cuenca Amazónica marcada por la exuberancia de los recursos naturales, diversidad de suelos, abundancia de agua, flora, fauna, biodiversidad y riquezas naturales en su suelo y subsuelo, como oro e hidrocarburos que hacen de la región un gran potencial productivo.

La extrema pobreza en que vive la población puede caracterizarse por los siguientes indicadores:

I. La tasa de extrema pobreza es del 45,2%.

II. La tasa de desnutrición crónica es 73,2%.

III. La tasa de mortalidad infantil es de 88,8% por mil nacidos.

IV. La población económicamente activa sin profesión es del 99%.

V. La vivienda precaria es del 94% y el hacinamiento llega al 57% del total de la población.

VI. En términos de servicios, el 99% de las viviendas no tienen agua, desagüe y alumbrado eléctrico.

A estos indicadores se suma la ausencia de carreteras, quizás el mayor de los problemas que enfrenta la población. El acceso a los sitios poblados y Comunidades por vía terrestre, solamente es posible hasta el puerto de Imazita y si el Gobierno cumple con los compromisos que haya efectuado, en fecha futura dicho camino llegará hasta la población de Urakusa, puerto a las orillas del Río Marañón, a partir del cual la circulación y el transporte de mercadería tienen que ser por vía fluvial a costos y riesgos altos.

Esta circunstancia es quizás una de las causas (el aislamiento territorial) que la población Aguaruna - Huambisa practique una agricultura de subsistencia. Prácticamente el único producto con pequeños excedentes comercializables es el plátano y es por ello que los ingresos monetarios del área en cuestión, alcanzan a 33,95 dólares/año per cápita y en el Distrito de Nieva sólo llega a 14,58 dólares/año.

Gran parte de la población no tiene acceso al mercado y viven prácticamente en una economía de autoconsumo basado en el plátano, yuca y carne de monte (animales silvestres).

Un aspecto que es muy importante destacar es la degradación del medio ambiente que se encontró en la zona. La deforestación de los bosques por efecto de la agricultura migratoria es quizás la actividad humana de mayor impacto negativo sobre el medio ambiente pues, además de la pérdida de la vegetación, se degradan los otros recursos asociados al bosque como son la fauna, el suelo y el agua, generando una frecuente secuela en cadena de problemas económicos y sociales para las Comunidades Nativas, un ejemplo de ello, es el uso indiscriminado del barbasco en las actividades de pesca, los cuales han prácticamente acabado con la antigua abundante especie ictícola de la región.

Lo señalado nos demuestra que el alimento básico de la familia Aguaruna -Huambisa tiene una elevada carga de carbohidratos (yuca y plátano) que suman casi el 80% de la base alimentaria, cuya dieta es complementada en aquellas poblaciones que tienen un mínimo ingreso monetario con algunos productos nativos y poco manufacturados.

1.3 COSMOVISIÓN

El nativo vivió siempre en estrecha relación con la naturaleza, en armonía con ella. Sus conocimientos básicos materiales, educativos, espirituales, nacían en el bosque. Este era la extensión de su vida, su fundamento. Sergio Chang decía: “...si desaparece el monte, desaparece el aguaruna” (Estudio de cc.nn. 1986). No hay más que revisar su vida productiva y todo lo que le rodea: vivienda, artesanía, vestido, medicina. La educación se daba para el manejo correcto de los recursos del bosque. El arte, la música, la poesía se desprendían del bosque. Los instrumentos musicales reproducen los sonidos del bosque, el viento y las letras de sus canciones, la vida cotidiana y su relación con la naturaleza.

El sol es la fuente de vida de la cultura universal, era el sustento. El nugkui dios mitológico que enseñó a producir a los aguarunas y castigó a quien utilizó mal los recursos, era el padre de la producción.

Habían dos hermanas que eran malas, pero antes de morir se arrepintieron. El dios etsa las convirtió en plantas útiles: el achiote y el piyú. Sus frutos son utilizados hasta ahora para pintar vasijas de barro. El achiote da el color rojo y el piyú el color negro. Sus leyendas afirmaban la conexión entre la vida del hombre y la vida del bosque. Las plantas no eran sólo vegetales, eran vida humana prolongada en el bosque.

Con la progresiva desaparición del bosque por el mal manejo o el mal uso que le dan los agricultores migrantes, se está yendo la vida de la cultura indígena de nuestra Amazonía.

El respeto del aguaruna y en general del indígena amazónico por el bosque, tiene un fin utilitario de subsistencia. En el bosque está su fuente de vida.

Para nosotros el bosque no tiene el mismo sentido directo, pero su influencia no está sólo en el entorno físico sino mucho más allá de lo que creemos. Allí están el sustento y el desarrollo de la medicina, la industria estética, la agroquímica. Tiene que ver también con los problemas de la Corriente del Niño, con las drásticas modificaciones climáticas, con los fenómenos naturales como los huaycos, movimientos telúricos y otros que cobran miles de vidas cada vez con más frecuencia, y que guardan estrecha relación con los procesos en el bosque que se constituye en el más importante regulador del clima.

En el mundo nativo está la fuente de sabiduría de los llamados manejos sustentables, mientras desesperadamente se esbozan teorías buscando la clave para un mejor manejo del bosque.

El indígena ve con desesperación que cada vez hay menos animales en el monte. Tiene menos posibilidades de ingestión de este tipo de proteínas. ¿Se tendrán que resignar sólo a los productos sintéticos?.

1.4 ES POSIBLE QUE VIVAN JUNTOS AGUARUNAS Y COLONOS

Históricamente los Aguaruna nos demuestran que a pesar de las agresiones que han sufrido, han sabido defender su identidad etnica y cultural. El gran reto que tenemos los peruanos, es no sólo fomentar la cultura del respeto a las diferentes culturas y etnias, sino que además necesitamos establecer relaciones de convivencia y concertación entre los diferentes grupos, este concepto ahora los Antropólogos lo denominan la Interculturalidad.

En la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, viven dos Comunidades Aguaruna: Naranjos y Supayacu. Estas Comunidades están sometidas a una permanente violación de su territorio y de su cultura, por la Sociedad Mayor.

La historia y la cultura Aguaruna nos demuestra que su principal valor es la defensa del bosque, la defensa de su territorio ya que su vida depende de ello.

Si bien es cierto que no se puede justificar las muertes, sin embargo no podemos partir de una visión etnocéntrica que significaría una gran perturbación a las relaciones interculturales entre colonos y nativos.

Para promover relaciones de respeto y colaboración entre peruanos, ya que tanto los Aguaruna como los colonos son peruanos y ambos han defendido nuestras fronteras heroicamente en los diversos conflictos bélicos que han tenido lugar, se requiere implementar programas de desarrollo interculturales, que no impliquen la asimilación o agresión de los pueblos, sino que contribuya al desarrollo de las capacidades y oportunidades que tienen estas Comunidades.

Los programas no sólo deben estar dirigidos a colonos y nativos, sino también a autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado, quienes tienen que reconsiderar su visión cultural etnocentrica de superioridad frente a los nativos, a quienes se les considera como primitivos. En tanto no se trabaje en la zona, como en todo el país, programas de desarrollo cultural con enfoque intercultural, no estaremos avanzando en solucionar los conflictos latentes que existen entre los diferentes grupos culturales de nuestra patria.

Incluso se confunde el concepto de cultura, creyéndose que cultura es sinónimo de mayor educación. Desde el punto de vista antropológico, cultura es un conjunto de formas acostumbradas y compartidas de ver el mundo, de hacer las cosas, de resolver problemas, de relacionarse con los demás, con la naturaleza y con uno mismo. Es la manera de ver y conocer el mundo, mediante el intelecto, los afectos, nuestro sentido ético y estético.

La interculturalidad busca construir un diálogo. Un intercambio entre los seres humanos se debe plantear como una búsqueda empero su construcción no está exenta de conflictos.

II ANTECEDENTES

2.1       La Comisión Permanente del Congreso en su sesión celebrada el 23 de Enero de 2002 atendiendo a la Moción de Orden del Día presentada por el Congresista Luis Bernardo Guerrero Figueroa el 21 de Enero de 2002, acordó nombrar un Grupo de Trabajo encargándole la realización de las indagaciones preliminares, recojo de los testimonios pertinentes y formulación de recomendaciones respecto de los sucesos ocurridos en la localidad de “Flor de Frontera”, ubicada en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, designándose como sus integrantes a los señores Congresistas Luis Bernardo Guerrero Figueroa quien la preside, Víctor Manuel Noriega Toledo, Manuel Jesús Bustamante Coronado, Jorge Luis Mera Ramírez y Rosa Florián Cedrón. El acuerdo de la Comisión Permanente fue comunicado mediante Oficio N° 108-CR-DP-CT de fecha 23 de Enero de 2002, suscrito por el señor Congresista Xavier Barrón Cebreros, Tercer Vicepresidente del Congreso de la República.

2.2       Por acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la República adoptado en su sesión del 29 de Enero del 2002, se designó a la señorita Congresista Paulina Arpasi Velásquez para que integre el Grupo de Trabajo. El acuerdo de la Comisión Permanente fue comunicado mediante Oficio N° 829-CR-DP-CT de fecha 29 de Enero de 2002, suscrito por el señor Congresista Henry Pease García, Primer Vicepresidente del Congreso de la República..

2.3       De acuerdo al Oficio N° 108-CR-DP-CP de fecha 23 de Enero de 2002 el plazo concedido a este Grupo de Trabajo para la presentación del Informe Final fue de treinta (30) días.

2.4       Mediante Oficio N° 162-CR-DP-CP de fecha 28 de Febrero de 2002 suscrito por el Tercer Vicepresidente del Congreso de la República, Xavier Barrón Cebreros, se comunicó a la Presidencia del Grupo de Trabajo, que la Comisión Permanente en su sesión llevada a cabo el 28 de Febrero de 2002, acordó ampliar en 15 días el plazo inicialmente concedido.

III OBJETO

El objeto de la labor desarrollada por este Grupo de Trabajo fue realizar una investigación lo más minuciosa posible, a fin de poder determinar las causas que motivaron el lamentable suceso ocurrido el 17 de Enero de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”, ubicada en el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, en el cual perdieron la vida dieciséis (16) personas adultas y cinco (05) menores de edad, resultando heridas de consideración doce (12) personas adultas y siete (07) niños, así como otro número importante de personas con heridas de menor gravedad.

Asimismo el trabajo desarrollado, tuvo como propósito el determinar la responsabilidad que pudieran corresponderle a las diversas autoridades oficiales que intervinieron tanto en los hechos previos al 17 de Enero del 2002, como a los que han tenido lugar con posterioridad a dicha fecha.

IV ACCIONES ADOPTADAS

El Grupo de Trabajo ha llevado a cabo las siguientes acciones:

4.1       Se mantuvo una permanente y constante coordinación con la Comisión Multisectorial nombrada por el Poder Ejecutivo, la cual está presidida por la Primera Dama de la Nación doctora Eliane Karp de Toledo, e integrada por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y Amazónicos doctor César Álvarez Falcón y representantes del Ministerio de Justicia; del Ministerio de Salud; de la Fiscalía de la Nación; de la Defensoría del Pueblo, del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; del FONCODES, del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP y de AIDESEP.

4.2       Conjuntamente con la Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo el Grupo de Trabajo viajó a las ciudades de Jaén y San Ignacio, así como a las localidades de Nuevo Trujillo, Los Naranjos, Flor de la Frontera, Rumichina y Burgos. Este viaje se llevó a cabo los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Enero de 2002.

4.3       El día Jueves 24 de Enero de 2002 en la ciudad de Jaén, se procedió a la instalación del Grupo de Trabajo e inmediatamente se comenzó a desarrollar el Plan de Trabajo. Ese mismo día se precedió a tomar las declaraciones de las siguientes personas: del Comandante Policía Nacional del Perú José Luis Castillo Luque, quien participó en la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo por el señor Juez Mixto de la ciudad de San Ignacio el 12 de Enero de 2002; del señor Fiscal Provincial Adjunto en lo Penal doctor Walter Miranda Ramos, quien por mandato del Fiscal Superior Decano de la ciudad de Jaén fue comisionado para apoyar las labores del Fiscal Provincial de San Ignacio en especial en lo referente a la exhumación de los cadáveres; del Ingeniero Francisco Oblitas Director de la Región Agraria de Jaén; del doctor Alex Canelo Dávila Director de la Dirección de Salud de Jaén; del doctor Luis Fuentes Tafur, médico asistente del Hospital de Jaén y del doctor Geiser Collantes Hernández, Director (e) del Hospital de la ciudad de Jaén.

4.4       El día Viernes 25 de Enero de 2002 se continuó la sesión del Grupo de Trabajo en la localidad de Nuevo Trujillo, como consecuencia que el mal tiempo impidió llegar a las localidades de “Flor de la Frontera” y “Naranjos”. En Nuevo Trujillo se recepcionaron las declaraciones de algunos colonos que participaron en la invasión de los terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, así como de personas que el día 17 de Enero de 2002 auxiliaron a los heridos y sobrevivientes de este lamentable hecho.

4.5       El Sábado 26 de Enero de 2002 se reanudó la sesión del Grupo de Trabajo en la ciudad de San Ignacio, donde se recepcionaron las declaraciones de las siguientes personas: del doctor Felícito Guerrero Sandoval Juez Mixto Provisional de dicha ciudad, quien tuvo a su cargo la tramitación del Expediente Judicial N° 135-99-GMSI seguido por la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” contra el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón por delito de usurpación; del doctor Carlos Enrique Osores Padilla ex Fiscal Provincial Mixto (P) que estuvo presente el día 12 de Enero de 2002 fecha en la que se llevó a cabo la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión antes referida y quien dispusiera el levantamiento de las Actas de Apreciación Médica y Necropsia de los cadáveres; del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Arrascue Villegas quien estuviera presente el día que tuvo lugar el lanzamiento de los invasores esto es el 12 de Enero de 2002; del señor Sub Prefecto de la ciudad de San Ignacio; del señor Alcalde de dicha ciudad y del colono Santos Modesto Cruz Arbaiza integrante de la Asociación de Agricultores “Flor de la Frontera”. Asimismo, el Grupo de Trabajo llevó a cabo en forma pública una DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el ex Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval y el colono Santos Modesto Cruz Arbaiza, como consecuencia de la grave imputación (pago de una suma dineraria para evitar que los invasores sean desalojados) que este último formuló contra el citado Magistrado. Según lo expresado por un gran número de pobladores, con la realización de la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN, era la primera vez en toda la vida política de dicha localidad, que la población de San Ignacio sentía que el Estado a través del Congreso de la República ejercía una verdadera y eficaz fiscalización sobre las autoridades.

4.6       Debido a la gran cantidad de personas a quienes se debía tomar su declaración, el Congresista Manuel Noriega Toledo a pedido del Presidente del Grupo de Trabajo se quedó en la ciudad de Jaén para recepcionar las declaraciones de los heridos y sobrevivientes del 17 de Enero de 2002.

4.7       El día Domingo 27 de Enero de 2002 se recepcionó la declaración del Notario Público doctor César Humberto Regalado Díaz, fedatario ante quien se habrían otorgado algunas transferencias de terrenos de la localidad de San Pedro, terrenos que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, cuya titulación por el Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT Jaén ha sido llevada a cabo irregularmente. También ante este Notario se ha extendido la Escritura Pública de fecha 22 de Diciembre de 1999 (N° 753, Folio 2049) referida al Convenio para la Realización de Actividades para la Exploración Minera, otorgada por las Comunidades Nativas “Naranjos”, “Supayaku”, “Nueva Kunchin”, “Valencia”, “Santa Águeda”, “Nueva Kucha” y la Organización Regional Aguaruna de San Ignacio- ORASI a favor de la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada.

4.8       Ese mismo día la sesión continuó en la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, ubicada en la localidad del mismo nombre, donde se recepcionó la declaración de toda la Comunidad en grupo, en atención a la negativa de sus integrantes a declarar en forma individual así como a identificarse. Estas declaraciones se llevaron a cabo en su Mayor parte en idioma nativo, por lo que fue necesario el empleo de intérpretes. Los miembros de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” estuvieron con las caras pintadas en colores rojo y negro.

4.9       El día Lunes 28 de Enero de 2002, último día del viaje se recepcionaron las declaraciones del doctor Luis Alburqueque Castro, representante de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Jaén; del Padre Francisco Mugiro Ibarra, Director de Radio “Marañón” emisora de la localidad que recibió los primeros llamados telefónicos informando sobre los sucesos del 17 de Enero de 2002; del señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón; del señor Víctor Cervantes Arzola; del señor Apolinar Vargas Vásquez; de la señorita Ana María Cuq representante de la ONG SAIPE y de los señores Javier Farfán Castro y Ricardo Franco Ayón del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de Jaén – PETT Jaén.

4.10   A la Sesión del Lunes 4 de Febrero de 2002, concurrieron las siguientes personas: el Ingeniero Eduardo Morán Bacigalupo Director Ejecutivo del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; el señor Gil Inoach Chawid Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP y el señor Carlos Ukuncham Weepiu Vicepresidente de la Comunidad Nativa Etnolingüística “Naranjos”.

4.11   A la Sesión del día Lunes 11 de Febrero de 2002, concurrió el Coronel Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles quien tuvo a su cargo el contingente policial que brindo el auxilio de la fuerza publica para la realización de la diligencia del Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el día 12 de Enero de 2002.

4.12   A la Sesión del día Martes 12 de Febrero de 2002, concurrieron el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo (e) y el Ingeniero Matías Prieto Celi Jefe del Instituto de Recursos Naturales – INRENA.

4.13     A la Sesión del Viernes 15 de Febrero de 2002, concurrieron la doctora Nelly Calderón Navarro Fiscal de la Nación y el doctor Luis Aguilar Cevallos funcionario del Ministerio de Salud, Jefe del Personal Médico que tuvo a su cargo la atención de los heridos e intervino en las Actas de Apreciación Médica y Necropsia de fechas 18 de Enero de 2002.

4.14     A la Sesión del día Lunes 18 de Febrero de 2002, concurrieron el doctor Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; el señor Carlos Santa Cruz Bendezú Vicepresidente de la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú y el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles.

4.15     A la Sesión del Jueves 7 de Marzo de 2002 concurrieron el doctor Felícito Guerrero Sandoval, ex Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio; el señor José Quiñonez Bendezú, Secretario (P) del Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio y el señor Jorge Bedoya Torrico, Presidente del Directorio de Compañía Minera Afrodita S.A.C.

4.16     Se ha recepcionado Informes del señor Ministro de Agricultura Ingeniero Alvaro Quijandría Salmón (Oficio N° 193-2001-AG-DM de fecha 15 de Febrero de 2002); del señor Ministro del Interior Fernando Rospigliosi Capurro (Oficio N° 135-2002-IN/0102 de fecha 11 de Febrero de 2002); del señor Ministro de Energía y Minas Ingeniero Jaime Quijandría Salmón (Oficios N°s 191 y 219-2002-EM/DM de fechas 11 y 12 de Febrero de 2002); del Defensor del Pueblo (e) doctor Walter Albán Peralta (Oficio N° DP-2002-108 de fecha 18 de Febrero de 2002) y del Superintendente Nacional de los Registros Públicos doctor Carlos Gamarra Ugaz (Oficio N° 241-2002-SUNARP-GL/SN sin fecha).

4.17     También se ha recepcionado un Informe de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano – PROMUDEH, así como numerosa documentación.

V DE LOS HECHOS OCURRIDOS

5.1       Ciento dieciséis (116) colonos en Julio de 1998 agrupados en una Asociación denominada “Flor de la Frontera”, invaden un área de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. La zona invadida es de topografía accidentada, distante de todo centro poblado, de vegetación completamente agreste, sin mas vías de comunicación que las trochas.

5.2       Por solicitud N° 1104 de fecha 31 de Agosto de 1999, el representante de la Asociación Agropecuaria “Flor de la Frontera” solicita al Ministerio de Agricultura la titulación de 5,000 Has. de tierras de supuesta libre disponibilidad. Esta solicitud fue declarada improcedente por Resolución Directoral N° 249-99-CTAR-CAJ-DRA de fecha 21 de Diciembre de 1999, por cuanto sobre estas áreas existía un derecho real de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”.

5.3       Frente a la invasión de sus tierras por parte de la Asociación Agropecuaria “Flor de la Frontera”, la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” mediante documento de fecha 13 de Noviembre de 1998 formuló denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Mixta de la ciudad de San Ignacio. El señor Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio, luego de las investigaciones policiales correspondientes, formula la Denuncia Penal N° 125-99 el 8 de Julio de 1997. El Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio mediante resolución de fecha 10 de Junio de ese mismo año, emite el correspondiente Auto Apertorio de Instrucción en el Expediente N° 135-99, ordenando abrir proceso penal en la vía sumaria contra Manuel Eugenio Alberca Mondragón, por delito de usurpación, en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”.

5.4       El 19 de Agosto de 1999 se lleva a cabo una diligencia judicial de Ministración Provisional, la misma que estuvo a cargo del señor Juez de Paz del Caserío de Apangoya, quien fue debidamente comisionado para tal efecto por el señor Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio. Esta diligencia se llevó a cabo satisfactoriamente, sin embargo a los pocos días de haber sido desalojados, los colonos reingresaron a ocupar los terrenos invadidos.

5.5       El Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio con fecha 25 de Abril de 2002, emite Sentencia condenando a Manuel Eugenio Alberca Mondragón como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, imponiéndole una pena privativa de la libertad de un año, suspendida condicionalmente en su ejecución, fijándole como período de prueba el mismo término de la condena, disponiendo el pago de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) como reparación civil, ordenando al sentenciado la desocupación del bien materia de usurpación en el término de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ordenarse la desocupación por la fuerza pública e imponiéndole el cumplimiento de reglas de conducta.

5.6       Por resolución de fecha 6 de Julio de 2000 la Sala Penal de la ciudad de Jaén, confirma la Sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio.

5.7       Con fecha 14 de Noviembre de 2000 el Juez de Paz de Única Nominación de San José de Lourdes señor Ermitaño Pumayali Cáceres, debidamente comisionado por el Juez Mixto de la ciudad de San Ignacio, en compañía del Gobernador Distrital Pastor Tapia Caballero; del Teniente de la Policía Nacional del Perú Carlos Obispo Angulo al mando de dos (02) efectivos policiales y representantes de la Comunidad Nativa agraviada se constituyen en la zona objeto de invasión, no pudiendo llevar a cabo la diligencia de lanzamiento por impedírselo los invasores representados por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.

5.8       El 25 de Enero de 2001 el Juez de Paz de Única Nominación del Caserío de Apangoya debidamente comisionado por el Juez Mixto de la ciudad de San Ignacio, en compañía de catorce (14) efectivos policiales al mando del Teniente P.N.P. Carlos Obispo Angulo y de la señorita Cristina Valdivia del Risco representante de la Defensoría del Pueblo no pudieron llegar hasta la localidad de La Flor de la Frontera por impedírselo cincuenticinco (55) ronderos e integrantes de la Asociación de Agricultores La Flor de la Frontera, estos últimos representados por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.

5.9       Con fecha 21 de Abril de 2001 el Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio en compañía del Capitán P.N.P. Carlos Díaz Vásquez al mando de veintinueve (29) efectivos policiales y de representantes de la Comunidad Nativa agraviada llegan hasta la localidad de La Flor de la Frontera para ejecutar la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión, la misma que no pudo llevarse a cabo por la negativa de los invasores representados por el señor Pompeyo Linares Vásquez, Marina Vallejos Soriano, Félix Coronel Altamirano y Nicolás Ramos Leonardo y de los representantes de las Rondas Campesinas Ismael Rocío Montalbán de la Ronda Campesina del Caserío La Unión, Pedro Víctor Rojas Chumacero Representante de la Ronda Campesina de Calabozo, Herminio Pinarel García y Alfonso Rodríguez Berrú Representantes de la Ronda Campesina de Camaná.

5.10   El 12 de Enero de 2002 el Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval, en compañía del Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles; del Comandante P.N.P. Luis Castillo Luque; del Mayor P.N.P. José Arrascue Villegas; del Fiscal Provincial Mixto (P) doctor Carlos Enrique Osores Padilla, contándose con el auxilio de ciento veintinueve (129) efectivos policiales y con la presencia del representante de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna Apu Jerónimo Puitsa Tuws y de los representantes de la Organización de las Comunidades Aguarunas Ramón Nikens Uncosh, Juan Ramos Cumbia y Levi Jempequi Petsa, se llevó a cabo la diligencia judicial de Lanzamiento y Ministración de Posesión, retirándose a los invasores a una distancia de un (01) kilómetro.

5.11   Mediante Oficio N° 04-2002-JP-PNP-SI-S3 de fecha 16 de Enero de 2002 el Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú con sede en la ciudad de San Ignacio Mayor P.N.P. José Manuel Arrascue Villegas, le hace llegar al Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio copia del Informe N° 02-02-CPNP-SJL de fecha 15 de Enero de 2002 por el cual se da cuenta que el día 14 de Enero de 2002 la Policía Nacional del Perú ha verificado que los colonos integrantes de la Asociación de Agricultores “Flor de la Frontera”, han reingresado al sector desalojado.

5.12   El 17 de Enero de 2002 a las 5:30 horas aproximadamente los colonos invasores integrantes de la Asociación de Agricultores “Flor de la Frontera” que pernoctaban en la zona, fueron atacados con armas de fuego y armas punzo cortantes: Como resultado de este ataque, resultaron muertas las siguientes personas:

  • Alejandro Peralta Díaz (50)
  • Ana Mella Peralta Pérez (12).
  • Bray Cervando Alberca Soriano (02)
  • Clarisa Céspedes Mego (22).
  • Elser Herrera Fernández (04).
  • Flavio Alberca Mondragón (42).
  • Jarly Alberca Mori (03).
  • Jayler Alberca More (12).
  • Jefrey Herrera Fernández (02).
  • María Mori Coello (38).
  • Marina Soriano Vallejos (35).
  • Pablo Noriega Huamán (30).
  • Paquita Rojas Pintado Céspedes (01)
  • Práxedes Pintado Alberca (33) y
  • Santos Vargas Fernández (28).
  • Con fecha 31 de Enero de 2002 falleció el señor Alberto Fernández Chávez (25).

5.13   La relación de heridos como consecuencia de este ataque es la siguiente:

  • Ebert Abad Guarnizo (17).
  • Esteban Alberca Soriano (05).
  • Alex Soriano Alberca (11).
  • María Jesús Vásquez Mego (25).
  • Milagros Alejandría Vásquez (19).
  • Manuel Alberca Agurto (21).
  • Osmer Peralta Pérez (10).
  • Miguel Angel Herrera Burgos (07).
  • Manuel Alberca Mondragón (49).
  • Wilder Alberca Guarto (18).
  • Félix Coronel Altamirano (52)
  • Yolanda Alberca Guarniz (23)
  • Deysi Alberca Soriano (13).
  • Elmer Jiménez Alberca (21).
  • Dilcia Abad Guarnizo (19).
  • Amelia Iparraguirre Linarez (18).

Todos los heridos fueron trasladados a diversos Centros de Salud tanto de Jaén como de la ciudad de Chiclayo. El Grupo de Trabajo atendiendo a la gravedad de las lesiones de la señora Yolanda Alberca Guarniz (23), procedió a evacuarla a la ciudad de Lima el 28 de Enero de 2002, siendo internada ese mismo día en el Hospital “Arzobispo Loayza”, donde ha recibido el tratamiento médico especializado que su dolencia requiere.

5.14. Con respecto al herido Alberto Fernández Chávez (25), este herido fue ingresado al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” con un cuadro de traumatismo vertebro medular. Por razones que corresponde investigar y esclarecer, dicho paciente fue retirado de este Nosocomio e internado en una Clínica privada de propiedad de uno de los médicos que laboran en el Hospital Docente “Las Mercedes” el 19 de Enero de 2002, siendo atendido por un doctor de apellido Uriarte. El 20 de Enero último, dicha persona es intervenida quirúrgicamente, practicándosele una laminactomía en las vértebras L1 y L2, así como el drenaje de un hematoma subdural a nivel de la vértebra L1. Como en el segundo día post operatorio presentó alza térmica sus parientes decidieron su salida de esta Clínica privada, requiriendo la suma aproximada de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) para cubrir los gastos de la atención médica recibida. No se tiene información de las personas que se responsabilizaron de su traslado de Chiclayo a la ciudad de Lima, sólo se conoce que llegó por vía terrestre, siendo internado en el Hospital “Arzobispo Loayza” el 30 de Enero de 2002 a las 20:00 horas. Luego de la evaluación clínica respectiva, fue intervenido quirúrgicamente el 31 de Enero último a las 10:40 horas. El diagnóstico post operatorio fue peritonitis, perforación intestinal, falleciendo a las 11:15 horas del mismo día

VI           DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL ENTORNO

6.1       La Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” se ubica en el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. Fue reconocida mediante Resolución N° 085-OAE-ORAMS-.II-77 de fecha 24 de Marzo de 1977. Se inscribió en la Ficha N° 018 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Jaén el 29 de Noviembre de 2000.

6.2       Por Resolución Directoral N° 01642-79-DRAG-AE, de fecha 13 de Diciembre de 1979 el Estado tituló los terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” en un área de 1,974 Has. y 3,700 M2., y de 12, 531 Has. y 2,400 M2. de Cesión en uso y 48 Has. de Área Fiscal.

6.3       Posteriormente mediante Resolución N°. 764-95-AG-DRA de fecha 2 de Octubre de 1995 emitida por la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón se aprobó el procedimiento de Demarcación y Titulación de Ampliación Territorial de la Comunidad Nativa Grupo Etnolinguístico Aguaruna “Naranjos”, seguido por la Dirección Subregional de Agricultura de Jaén. Asimismo, se otorgó a favor de la mencionada Comunidad Nativa el Título de Propiedad del territorio que ocupaba, en una extensión superficial de 2,587.50 Has. y 5,000 M2.. También se dispuso que la Dirección Regional Agraria mediante la Oficina Regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA otorgase el Contrato de Cesión en Uso sobre 43,486.86 Has. de tierras con aptitud forestal a favor de la citada Comunidad Nativa. El 19 de Diciembre de 1985 el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT a mérito de la Resolución antes mencionada, extiende el Título de Propiedad N° 625, por el cual otorga la propiedad de 2,587 Has. y 5,000 M2. a favor de la Comunidad Etnolingüística Aguaruna “Los Naranjos”, indicándose que la extensión superficial del terreno era de 46.074 Has. y 3,560 M2., de las cuales 43,486.86 Has. constituían tierras con aptitud forestal. Este Título de Propiedad se inscribió en la Ficha Registral N° 3640 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén, el 7 de Junio de 1996. La extensión de terreno inscrita fue de 2,587 Has. y 5,000 M2.. que correspondían a las que tenían aptitud para el cultivo y la ganadería, (La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Decreto Ley N° 22175, dispone que las tierras con aptitud forestal sólo será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación de la materia). De acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sobre las 2,587 Has. y 5,000 M2. inscritos, la Oficina Registral de ciudad de Jaén no se ha inscrito nuevo título de dominio, consiguientemente sobre esta área no existe superposición registral alguna con propiedad de terceros.

6.4       En total la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” es titular de 60, 627 Has. y 9,660 M2..

6.5       Los documentos que sustentan el derecho de la mencionada Comunidad Nativa son: el Título de Propiedad N° 006-80 de fecha 25 de Febrero de 1980; el Contrato en Cesión en Uso N° 006-80 sin fecha y en el Título de Propiedad N° 625 de fecha 6 de Noviembre de 1995. Los dos últimos han sido otorgados por el Ministerio de Agricultura.

6.6       Aprovechando que la zona que comprende los terrenos de la Comunidad Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, es una de geografía totalmente accidentada, abundante vegetación, de difícil acceso y lejos de cualquier localidad poblacional, fueron tres las Asociaciones Agropecuarias que ingresaron irregularmente a estos territorios. La Mayoría de las personas que integraron estas Asociaciones son de escasos recursos económicos, que por la falta de oportunidades de empleo en la zona, vieron en la agricultura un medio que les permita su subsistencia.

La relación de las Asociaciones es la siguiente:

1-    Asociación o Comité de Licenciados Juan Velasco Alvarado o también denominada San Ignacio de Loyola, presidida por el señor Renán Vásquez.

2-    Asociación San Pedro de la Frontera presidida por el señor Pedro Cabrera Delgado.

3-    Asociación La Flor de la Frontera, presidida por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.

Cada una de estas Asociaciones justificó la ocupación de los terrenos invadidos alegando diversas razones.

6.7       La Asociación o Comité de Licenciados Juan Velasco Alvarado o también denominada San Ignacio de Loyola, ingresó a ocupar territorios de la Comunidad Nativa como consecuencia de la decisión del Gobierno de la época de ejecutar un Programa de Fronteras Vivas en las áreas de terreno próximas al límite con el Ecuador, a fin de evitar que dicho país invadiera territorio peruano. Es conveniente manifestar que esta Asociación estuvo formada fundamentalmente por Licenciados del Ejército Peruano que participó en el conflicto con el Ecuador y a quienes se les estimuló asignándoles áreas de terreno, sin tener en consideración que el territorio que se estaba entregando estaba titulado a favor de la Comunidad Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. A la fecha estos invasores se habrían retirado ante la falta de apoyo.

6.8       En lo que respecta a la Asociación de Agricultores San Pedro de la Frontera, los colonos que se agruparon en esta Asociación, lograron que la Dirección Subregional Agraria de la ciudad de Jaén mediante Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997 les adjudique 793 Has. y 8,300 M2. .de terreno ubicadas en el Distrito de San José de Lourdes, expidiéndose los Títulos de Propiedad correspondientes. Esta adjudicación conforme es de verse de la citada Resolución Subregional Sectorial fue a título gratuito y favoreció a 116 parceleros. Es importante mencionar que la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997 fue firmada únicamente por el entonces Director de la Dirección Regional Agraria Ingeniero Víctor Zapata Rodríguez, funcionario quien también otorgó a sola firma los Títulos de Propiedad conforme es de verse de la documentación respectiva, amparándose en la Resolución Directoral Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural N° 057-97-AG-PETT de fecha 11 de Diciembre de 1997 suscrita por el Ingeniero Jeanneau Grasey.

6.9       Algunos de los beneficiarios con la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior, inscribieron su Título de Propiedad en los Registros Públicos de la ciudad de Jaén, inscripción que se llevó a cabo a pesar que conforme se ha mencionado en los numerales precedentes, la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” tenía registrada su propiedad en los Registros Públicos de la zona.

6.10   De la relación de los beneficiarios con la titulación dispuesta por la Dirección Subregional Agraria – Jaén, mediante la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997, aparecen entre otras las siguientes personas:

  • Sr. Exequiel Alberca Mondragón.
  • Sr. Luis Ricardo Alberca Rocillo.
  • Sr. Joaquín Alberca Rocillo.

Como se puede apreciar, el primero de los nombrados es hermano del señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón, denunciado por la Comunidad Nativa como autor del delito de usurpación como se detalla en el punto siguiente y las otras dos personas por la similitud de apellidos, son también familiares de dicha persona.

6.11   En el año 1980 la Asociación de Agricultores “Flor de la Frontera” procede a ocupar aproximadamente 10 hectáreas de terreno en el sector Sejempach, cerca de la quebrada Naranjos del Distrito de San José de Lourdes Provincia de San Ignacio. Esta Asociación presidida por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón agrupaba a 140 colonos. El sustento para la ocupación de los territorios fue una supuesta certificación de posesión expedida por el Teniente Gobernador del Caserío Jorge Chávez, sin embargo este documento nunca fue presentado ni a la policía ni al Juzgado Penal. Como ya se ha indicado el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón es familiar directo de algunos de los colonos integrantes de la Asociación San Pedro de la Frontera, razón por la que es válido suponer que habría existido una concertación entre ellos para llevar a cabo esta invasión.

6.12   A efectos de evitar que la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” ejerciese alguna acción legal contra los parceleros conformantes de la Asociación de Agricultores San Pedro de la Frontera, éstos últimos mediante documento de fecha 9 de Febrero de 1999, formularon denuncia penal ante el señor Fiscal Provincial (P) de la ciudad de San Ignacio contra los nativos Cervando Puerta Peña Presidente de la Organización Asociación Aguaruna San Ignacio – ORASI, José Jempekit Piitug, Rogelio Jempekit Chiwan, Jeremías Jempekit Chiwan, Rafael Jempekit Chiwan, José Jempekit Chiwan, Baldomero Jempekit Chiwan, Eugenio Jempekit Chiwan, Rubén Jempekit Chiwan Rubio y treinta y ocho (38) nativos más por la supuesta Comisión del Delito de Violación de la Libertad Personal, argumentando que los nativos no reconocían sus derechos y que los consideraban invasores, manifestando haber recibido un Memorial fechado el 26 de Enero de 1999 por el cual se les conmina a retirarse de sus terrenos en un plazo de veinte (20) días y que de no acatar este requerimiento los nativos actuarían de acuerdo a sus costumbres ancestrales.

6.13   Como ya se ha mencionado mediante documento de fecha 13 de Noviembre de 1998 la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” recurre ante la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio a fin de interponer denuncia penal contra las personas que ocupan sus terrenos ubicados en el sector Sejempach del Distrito de San José de Lourdes, área denominada por los invasores “Flor de la Frontera”. A fin de acreditar sus derechos, acompañan todos sus Títulos de Propiedad. La denuncia es admitida a trámite por el representante del Ministerio Público y derivada para su investigación a la Policía Nacional del Perú con sede en la localidad de San José de Lourdes, quien luego de llevar a cabo las diligencias investigatorias correspondientes formula el Atestado N° 05-99-CPNP-SJL de fecha 1 de Mayo de 1999, el cual concluye que el señor Pedro Cabrera Delgado en su condición de Presidente de la Asociación San Pedro de la Frontera e integrantes, así como Renán Vásquez en su condición de Presidente del Comité de Licenciados Juan Velasco Alvarado o San Ignacio de Loyola e integrantes (no habidos), son presuntos autores del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación de Tierras en agravio de la Comunidad Nativa “Naranjos”, Nueva Cucha y Santa Guida, no pronunciándose respecto a la responsabilidad del señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.

6.14   Por Denuncia N° 195-99 de fecha 8 de junio de 1999 el ex Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique Osores Padilla formula denuncia contra el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón, como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación de Tierras y en lo que respecta a Renán Vásquez reserva la formulación de denuncia hasta que pueda ser identificado plenamente así como los integrantes de la Asociación que preside y se determine si estos realmente continúan ocupando terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”; en cuanto a la denuncia formulada por el señor Pedro Cabrera Delgado contra el nativo Cervando Puerta Peña y otros, ordena el archivo de esta denuncia, en razón que el denunciante no se ha apersonado a ratificar su denuncia y no se ha producido acto alguno contra la libertad personal de los denunciados. El Fiscal Provinsial (P) en su denuncia no se pronuncia respecto de la responsabilidad del señor Alberto Cabrera Delgado y de los integrantes de la Asociación de Agricultores San Pedro de la Frontera.

6.15   Mediante Auto Apertorio de Instrucción de fecha 10 de Junio de 1999 el Juez Mixto (S) de la ciudad de San Ignacio doctor Manuel R. Pure Camacho abre instrucción en la vía sumaria contra Manuel Eugenio Alberca Mondragón por el delito de usurpación en agravio de la Comunidad Nativa Los Naranjos, dictándosele al inculpado mandato de comparecencia e imponiéndosele una caución de cien nuevos soles (S/: 100.00) fijándosele el cumplimiento de reglas de conducta. Este proceso penal tuvo un resultado favorable para la Comunidad Nativa agraviada tanto en Primera como en Segunda Instancia, como consecuencia de ello, se condenó al inculpado Manuel Eugenio Alberca Mondragón por la comisión del delito de usurpación a la pena privativa de libertad de un año suspendida en su ejecución, al pago de quinientos nuevos soles (S/. 500.00), a la desocupación del bien materia de usurpación en el término de diez (10) días de consentida o ejecutoriada la sentencia y al cumplimiento de reglas de conducta.

6.16   Como también ya se ha indicado, a lo largo del desarrollo del proceso el Juzgado ordenó con fecha 19 de Agosto de 1999 se Ministre Posesión Provisional del área de terreno usurpada a la Comunidad Nativa agraviada. Esta diligencia fue realizada por el Juez de Paz del Caserío de Apangoya, quien fue debidamente comisionado para tal fin por el Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio. A pesar de haber sido desalojados judicialmente los colonos invasores volvieron a reingresar a los terrenos que ocupaban. Esto motivó que el 14 de Noviembre de 2000, cuando ya el expediente penal había sido resuelto favorablemente para la Comunidad Nativa tanto en Primera como en Segunda y última Instancia, se llevara a cabo un segundo lanzamiento, el cual no pudo ejecutarse. Esta segunda diligencia estuvo a cargo del Juzgado de Paz de Única Nominación de la localidad de San José de Lourdes, quien fuera debidamente comisionado para tal fin por el señor Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio. Con fecha 25 de Enero de 2001 el Juez de Paz de Única Nominación del Caserío de Apangoya es nuevamente comisionado por el Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio para llevar a cabo el lanzamiento de los invasores, como ya se ha mencionado, esta diligencia no pudo llevarse a cabo por impedirlo los invasores apoyados por cincuenticinco (55) ronderos. El 21 de Abril de 2001 el propio Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio lleva a cabo un cuarto desalojo, el cual tampoco se puede ejecutar por impedírselo los invasores y supuestos ronderos. Con fecha 23 de Abril de 2001 el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio formula denuncia penal contra las personas de Pompeyo Linares Vásquez, Ismael Rocillo Montalbán, Pedro Víctor Rojas Chumacero, Herminio Linares García, Alfonso Rofríguez Berru, Marina Vallejos Soriano, Félix Coronel Altamirano y Nicolás Ramos Leonardo por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad, denuncia que ha sido derivada a la Fiscalía de la ciudad de Jaén y que viene tramitándose bajo el número.167-2001. Con fecha 12 de Enero del 2002 se lleva a cabo la quinta diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión, la cual estuvo a cargo del Juzgado Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio y contó con la presencia del Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique Osores Padilla y de la Policía Nacional del Perú en un contingente de 120 efectivos al mando del Coronel Gastón Gerardo Madueño Gonzáles.

6.17   Resulta de suma importancia analizar el Acta de esta quinta diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión, toda vez que de lo actuado en ella se derivan los hechos lamentables del 17 de Enero de 2002. De acuerdo al texto de dicha Acta de Lanzamiento y Ministración de Posesión, estuvieron presentes conjuntamente con las autoridades antes mencionadas, los representantes de los nativos mencionándose al señor Alberto Ramos Puerta. Sin embargo en la declaración que dicha persona formuló ante el Grupo de Trabajo, éste ha manifestado que él no estuvo presente en la Diligencia del Lanzamiento, por cuanto se quedó en la localidad de Los Naranjos distante aproximadamente a seis (6) horas de camino de “Flor de la Frontera” para preparar los alimentos que se iban a brindar a las autoridades presentes y por ello el Acta la firmó no en la Flor de la Frontera si no en la localidad de Los Naranjos, cuando el Juez y su comitiva retornaron. Otra deficiencia que contiene el Acta, es que ésta indica como hora de realización de la diligencia las 12:00 horas del día 12 de Enero de 2002, sin embargo tanto de la declaración del ex Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval como del Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles, la diligencia del lanzamiento culminó aproximadamente a las 15:00 horas, sin embargo la hora de finalización no se consigna. Una tercera deficiencia la encontramos en el hecho que se acepta que los colonos con sus pertenencias se retiren a una distancia de un kilómetro, no indicándose si alguna autoridad verificó que los invasores efectivamente se retiraron a esa distancia, ni menos la razón que motivó aceptar esta propuesta, toda vez que a un kilómetro del lugar donde se estaba llevando a cabo el desalojo, todavía se está dentro de terrenos de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, por lo que era insuficiente. Una cuarta deficiencia del Acta es que en el punto tercero se indica que la Policía al mando del Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles, se encuentra: “...en el predio para evitar cualquier enfrentamiento; quien se queda al mando del grupo.” (sic) sin embargo, de la declaración del mencionado Oficial de Policía ante este Grupo de Trabajo, éste ha manifestado que la Mayor parte de los efectivos policiales se retiraron a la culminación del desalojo y que él con un pequeño grupo permaneció en el lugar hasta las 18:30 horas aproximadamente, retirándose luego a la localidad de “Naranjos”. Asimismo el Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles ha manifestado que a pesar que elaboró y suscribió la Orden de Operaciones N° 23-DESALOJO-200L-JPSI-PNP-53 (SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001 que disponía la permanencia por un espacio de diez (10) días en el lugar del litigio, de una patrulla de quince (15) efectivos policiales del SOES al mando de un Oficial de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de evitar una nueva invasión por parte de los colonos desalojados, incumplió esta disposición.

6.18   También ha mencionado dicho Oficial Superior que él elaboro el documento denominado Dispositivo de Servicio el 8 de Enero de 2002, por el cual se ordenaba que personal del SOES XIII-RPNP-UTCUBAMBA permanezca por espacio de siete (07) días en el lugar desalojado. Ninguna de estas órdenes fueron cumplidas

6.19   Por último el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles ha manifestado ante el Grupo de Trabajo que informó al Juez a cargo de la diligencia de Lanzamiento, del contenido de la Orden de Operaciones y del Dispositivo de Servicio antes referidos, pero que el Juez no dispuso nada. Como consecuencia de ello y estando los invasores desalojados a sólo un kilómetro de distancia, no era difícil suponer que éstos iban a reingresar en las horas siguientes, a los terrenos de los cuales fueron desalojados.

6.20   Es conveniente mencionar que el Grupo de Trabajo ha tomado conocimiento de la existencia de dos (02) Escrituras Públicas. La primera de ellas extendida ante el Notario Público de la ciudad de Jaén doctor César Humberto Regalado Díaz él 22 de Diciembre de 1999. Esta Escritura Pública está referida para un Convenio para la Realización de Actividades de Exploración Minera otorgada por la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” representada por el APU señor Ananás Tuwrits Jempekit; la Comunidad Nativa Supayacu representada por el APU Roberto San Tiwi; la Comunidad Nativa Yamakey representada por el APU señor Javier Jempekit Piitug; la Comunidad Nativa Nuevo Kuchín representada por el APU señor Manuel Pujupat Jempekit; la Comunidad Nativa Valencia representada por el Vice APU Antonio Ugkush Shawit; la Comunidad Nativa Santa Águeda representada por el APU Daniel Shimpukat Unkuch y la Comunidad Nativa Nuevo Kucha representada por el APU Evaristo Taigim, interviniendo también la Organización Regional Aguaruna de San Ignacio – ORASI representada por su Presidente señor Alberto Ramos Puerta y su Tesorero el señor Augusto Ramos Jempeki a favor de la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada.

6.21   A mérito de esta Escritura Pública la empresa minera antes mencionada, obtuvo la autorización para realizar actividades tanto de exploración (en tres fases) como de explotación (también en tres fases). En contraprestación la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada otorgó a favor de las Comunidades Nativas, las siguientes compensaciones:

  • A la ORASI la suma de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) destinados a sufragar gastos legales, saneamiento de la titulación y contratación de un asesor legal para estos fines.
  • A la ORASI la suma de dos mil nuevos soles (S/. 2,000.00) para gastos de gestión diversos.
  • A la ORASI la suma de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) para la adquisición de una máquina de escribir.
  • A la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8,000.00).
  • A la Comunidad Nativa Supayaku la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8,000.00).
  • A la Comunidad Nativa Supayaku quinientos nuevos soles (S/.500.00) para la adquisición de una máquina de escribir para el Colegio Áreas Técnicas N° 16533.
  • A la Comunidad Nativa Los Naranjos quinientos nuevos soles (S/. 500.00) para la adquisición de una máquina de escribir.

De acuerdo al instrumento público antes referido, los importes relacionados no comprenden las indemnizaciones por responsabilidad civil solidaria ni los daños o perjuicios que se pudiesen ocasionar por las actividades mineras. Este acuerdo fue pactado con una vigencia de 36 meses (3 años).

6.22   Conviene mencionar que de acuerdo al Informe presentado por el Ministerio de Energía y Minas según Oficios N°s 191 y 219-2002-EM/DM de fechas 11 y 12 de Febrero de 2002 respectivamente, Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada es titular de aproximadamente sesenta (60) denuncios mineros en las Provincias de Namballe, San Ignacio, San José de Lourdes entre otros. Específicamente en la Provincia de San Ignacio dicha compañía minera es titular de siete (07) denuncios mineros.

6.23   Ante la Notario Público de la Provincia de Jaén doctora Mónica Elizabeth Ruiz Castillo, el 18 de Diciembre de 2000, se extendió otra Escritura Pública. El objeto de este instrumento público fue el Convenio para la Realización de Actividades de Prospección y Exploración Básica Minera. La otorgante de este otro instrumento fue la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” representada por su APU señor Jerónimo Petsa Tuwits a favor de la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, interviniendo también la Organización Regional Aguaruna de San Ignacio – ORASI representada por su Presidente el señor Alberto Ramos Puerta y su Vicepresidente el señor Carlos Ukuncham Weepiu. De acuerdo a esta Escritura Pública, se autorizó a Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, realizar actividades de Prospección y Exploración Básica Minera por un plazo de dieciocho (18) meses a partir del mes de Abril de 2001 en los terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa. Al término de esta primera etapa, es decir, en Octubre de 2002 Newmont Perú Limited Sucursal del Perú debía expresar a la Comunidad Nativa las áreas sobre las cuales iba a solicitar el derecho para efectuar actividades de exploración y perforación diamantina, debiéndose en dicho momento otorgar los documentos respectivos los que establecerían las compensaciones económicas correspondientes.

6.24   Según la cláusula tercera de esta Escritura Pública, Newmont Perú Limited Sucursal del Perú entregó a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50,000.00) para cubrir el costo del combustible para la construcción de la trocha carrosable de la localidad de Calabozos hasta la localidad de los Naranjos, si hubiese una diferencia ésta se aplicaría a obras sociales en la Comunidad Nativa. El importe del dinero antes mencionado, se pagó mediante los Cheques de Gerencia N°s. 01303683 por treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00) y 01303684 por veinte mil nuevos soles (S/.20,000.00), ambos a cargo del Banco de Crédito del Perú y con fecha de emisión 15 de Diciembre de 2000. Estos títulos valores fueron girados a nombre del señor Alberto Ramos Puerta Presidente de la ORASI y entregado a la suscripción de la Escritura Pública, conforme es de verse del numeral 3.1.1. de la cláusula tercera de dicho documento. Otra contraprestación recibida por la Comunidad Nativa fue el apoyo en asesoría legal que la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú brindó en la ciudad de Lima para temas de invasión de tierras.

6.25   Según la declaración de los miembros de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” todo acuerdo es adoptado por su Asamblea General, esto supone que las Escrituras Públicas antes mencionadas, no fueron decisiones propias sólo de sus representantes, sino que fueron de pleno conocimiento de la Asamblea General de la Comunidad Nativa, es por ello que en cada una de ellas los Notarios han incluido el texto de la Asamblea General en las que se adoptan los acuerdos respectivos.

6.26   Si se tiene en cuenta el juicio penal seguido contra el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón por delito de usurpación (Expediente N° 135-99) se inició el 10 de Junio de 1999 las Escrituras Públicas a que se refiere el numeral anterior fueron otorgadas por la Comunidad Nativa encontrándose en trámite el citado proceso judicial. En efecto, el instrumento público de fecha 22 de Diciembre de 1999 es otorgado antes que se emitan las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. En cuanto al segundo instrumento público, vale decir, el de fecha 18 de Diciembre de 2000, éste es otorgado con posterioridad no sólo a la expedición de las Sentencias, si no también con posterioridad a la segunda diligencia de Lanzamiento que tuvo lugar el 14 de Noviembre de 2000.

6.27   Es conveniente indicar la intervención de otras instituciones en la solución del conflicto entre los nativos aguarunas y los colonos. El 14 de Agosto de 2000 se llevó a cabo una reunión en el Despacho del señor Viceministro del Interior doctor Gino Costa Santolaya, a la cual concurrieron el señor Viceministro de Agricultura Efraín Palti Solano, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura doctora Nuria Esparch Fernández, la doctora Cristina Valdivia del Risco en representación de la Defensoría del Pueblo, el señor Wrays Pérez Ramírez Secretario Coordinador de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP y el Coronel de la P.N.P. Jorge Valencia Pomareda del Comité de Asesoramiento del Ministerio del Interior. En esta reunión se acordó viajar a la ciudad de Jaén, con el fin de proponer a los colonos invasores su reubicación. Con este propósito el Ministerio de Agricultura identifico doce (12) posibles lugares donde podían trasladarse éstos colonos. Estas zonas fueron las siguientes:

  • Inguro Limón con 1,191.09 Has.
  • Gramalote II con 4.193 Has.
  • Gramalote con 1,221.53 Has.
  • Zanja Honda con 875.03 Has.
  • Pacae 712.65 Has.
  • Yararague con 1,064.50 Has.
  • Cajaruro con 664.32 Has.
  • Jamalca con 3,328.01 Has.
  • Pedregal con 529.54 Has.
  • Los Alpes con 1,013.44 Has.
  • Huaranguillo con 326.03 Has. Y
  • Tablones con 1,511.51 Has.

6.28   El 7 de Septiembre de 2001 los representantes de los Ministerios del Interior y de Agricultura se constituyeron en la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, sosteniendo reuniones por separados con los dirigentes de los colonos y los nativos, éstos últimos aceptaron la reubicación pero los colonos rechazaron la propuesta.

6.29   La Defensoría del Pueblo y la Iglesia Católica también han intervenido como mediadores entre los nativos y los colonos. Según la documentación pertinente la Defensoría ha intervenido hasta en cuatro oportunidades siendo las más importantes las siguientes: La reunión llevada a cabo en el mes de Diciembre de 1998, a la cual asistieron el señor Alberto Ramos Puerta, el señor Marcelino Yubau Matina, Julián Puerta Cumbia e Ystan Apiquei Yanoa en representación de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”; los ingenieros Emilio Ramírez Ramos, Eusebio Sandoval Purisaka y la doctora Doris Sánchez Jara en representación del PETT Jaen, Monseñor José María Izuzquiza Obispo Vicario Apostólico de Jaén, el Padre Benjamín Crespo Vicario, el Padre Humberto Tapia Párroco de San Ignacio y el doctor Américo Javier Aroca Medina Director (e) del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo. En esta reunión se acordó que de las 4,243 hectáreas ubicadas en el sector San Pedro, 793.83 Ha. Quedaron en propiedad de los 116 colonos que vienen ocupando dicha zona y 3,449.17 Ha. pasarán a propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. El PETT Jaén además se comprometió a otorgar los Títulos de Propiedad de las áreas indicadas, así como a comunicar a los 116 colonos de la Asociación San Pedro de la Frontera que no podrán transferir sus parcelas a terceros, de lo contrario éstas revertirían a favor del Estado para ser adjudicadas a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, igual procedimiento se seguiría en caso de no trabajarse las tierras y caer éstas en abandono. También el PETT Jaén se comprometió a realizar los trámites administrativos necesarios para el saneamiento de la titulación de las áreas conciliadas en un plazo de 60 días.

6.30   Otra reunión se llevó a cabo el 20 de Agosto de 1999, esta vez con la participación del Padre Humberto Tapia Díaz párroco de la ciudad de San Ignacio, representantes de la Asociación Sanpedro de la Frontera, el señor Walter La Torre Tocto Director de la Agencia Agraria de San Ignacio, el señor Juan Rivera Bravo Subprefecto de San Ignacio, el señor Eusebio Sandoval Purisaca especialista en Comunidades Nativas del PETT Jaén, el señor Jorge Llanos Tello responsable del Saneamiento Legal del PETT Jaén, la doctora Doris Sánchez Jara abogada del PETT Jaén, el ingeniero Emilio Ramos Ramírez Jefe de la Oficina del PETT Jaén, el ingeniero Hosmar Peche Chapoñan Director de la Subregión Agraria de Jaén , el ingeniero José Millones Vidaurre Director Regional de Agricultura de Cajamarca, el doctor Carlos Enrique Osores Padilla Fiscal Provincial (P) de San Ignacio y el doctor Fernando Bazán Cerdán Comisionado del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, no estuvieron presentes los representantes de la Comunidad Nativa Los Naranjos y de la ORASI. En esta reunión se acordó que los representantes de los colonos consultarían con los 116 miembros de su Asociación los aspectos favorables así como las características de su posible reubicación a otras áreas. El PETT Jaén ofreció otorgar el título de propiedad en estas áreas en un plazo de 90 días.

6.31   Una tercera reunión se llevó a cabo el 27 de Junio de 2001 con la participación de representantes de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, los representantes de la Asociación de Agricultores La Flor de la Frontera; la Defensoría del Pueblo, el Subprefecto de San Ignacio Profesor José Casusol Flóres, el Gobernador de San José de Lourdes señor Humberto Pumayalli; el Juez de Paz de San José de Lourdes señor Telismes Bretto y el Teniente de la Policía Nacional del Perú Nimerth Medina. En esta reunión los nativos a través del señor Alberto ramos Puerta solicitaron se realice el desalojo de los invasores, por su parte los colonos representados por el señor Félix Coronel manifestaron su decisión de no abandonar las tierras que ocupaban, comprometiéndose a ejecutar la carretera a Nuevo Trujillo, a la construcción de una casa comunal, de una Mini Central Hidroeléctrica para la Comunidad Nativa, la entrega de un quintal de café al año por colono, al reembolso de los gastos del juicio penal y a la construcción de una casa comunal en la localidad Naranjos.

6.32   Resulta importante efectuar una secuencia cronológica de las fechas en las que se llevaron a cabo estas reuniones, con las fechas de los documentos y diligencias judiciales. El Acta de entendimiento celebrada el 9 de Diciembre de 1998 con la asistencia de los representantes de la Comunidad Nativa se llevó a cabo casi un mes después de la fecha de la denuncia que la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” formuló ante el Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio, es decir antes que se iniciara el proceso judicial penal. La segunda reunión se lleva a cabo un día después de la primera diligencia judicial de lanzamiento que tuvo lugar el 19 de Agosto de 1999 y que culminó desalojando a todos los invasores. También es de mencionar, que esta segunda reunión se lleva a cabo cuatro meses antes de la suscripción de la Escritura Pública de fecha 22 de Diciembre del 1999, otorgada por ocho (08) Comunidades Nativas y la ORASI a favor de Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada.

6.33   La Defensoría del Pueblo si bien ha mostrado una permanente preocupación por lograr un acuerdo conciliatorio entre colonos y nativos, prueba de ello lo constituye su participación en los acuerdos a que se refiere el punto anterior, las publicaciones efectuadas así como su presencia en la tercera Diligencia de Lanzamiento de fecha 25 de Enero de 2001, no estuvo presente en la quinta Diligencia de Lanzamiento que tuvo lugar el 12 de Enero de 2002. Con la presencia de la Defensoría del Pueblo en este último Lanzamiento, las autoridades judiciales y policiales hubieran tenido Mayor celo en el cumplimiento de las funciones a su cargo.

6.34   Resulta importante manifestar que en muchas comunicaciones escritas los representantes de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” manifestaban que si las autoridades encargadas no daban solución a sus pedidos, ellos actuarían de acuerdo a sus costumbres, incluso en reiteradas oportunidades fijan plazos para que se atienda su petición. Alguno de los documentos que recogen estas advertencias lo constituyen los siguientes instrumentos:

  • La denuncia penal formulada ante la Fiscalía Provincial Mixta (P) de la ciudad de San Ignacio de fecha 13 de Noviembre de 1998.
  • El Acta de .la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión de fecha 21 de Abril de 2001.
  • El Comunicado dirigido al señor Presidente de la República doctor Alejandro Toledo, a los señores Ministros del Interior, Justicia y Agricultura, al señor Defensor del Pueblo, al Poder Judicial y a la opinión pública de fecha 6 de Agosto de 2001.
  • El Comunicado emitido por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, la Organzación Awuajun de San Ignacio – ORASI y la Comunidad Indígena Awajun de Naranjos de fecha 26 de Diciembre de 2001.
  • El Comunicado dirigido al señor Presidente de la República doctor Alejandro Toledo, a los señores Ministros del Interior, Justicia y Agricultura, al señor Defensor del Pueblo, al Poder Judicial y a la opinión pública de fecha 26 de Diciembre de 2001.

Como se puede apreciar han sido por lo menos cinco (5) las veces que los representantes de la Comunidad Nativa amenazaron con actuar de acuerdo a sus costumbres. Todo parece indicar que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de resolver los problemas de invasión que afectaban a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” minimizaron el peligro de las advertencias formuladas por los nativos.

6.35   Por Resolución N° 0065-2002-AG de fecha 18 de Enero de 2002 (un día después de la matanza) el Ministerio de Agricultura declara fundada la solicitud de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” de fecha 10 de Enero de 2000 y como consecuencia de ello, declara nula e insubsistente la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997 expedida por la Dirección Subregional Agraria – Jaén, declarándose nulos los ciento dieciséis (116) Títulos de Propiedad otorgados a igual número de beneficiarios en el sector San Pedro del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. El trámite para la expedición de esta Resolución Ministerial ha demorado casi dos años. Si el Ministerio de Agricultura hubiese expedido esta Resolución con mucha Mayor anticipación, la presión de los problemas que afectaban a la Comunidad Nativa Etnolingüística “Naranjos” hubiera disminuido, toda vez que el Estado habría corregido el error en el que incurrió al otorgar ilegalmente Títulos de Propiedad a los 116 colonos.

6.36   Se podrá pensar que el problema del sector San Pedro era distinto del sector “Flor de la Frontera”. Si bien desde un punto de vista de ubicación, esto es cierto, también lo es el hecho que las tres invasiones que afectaron los territorios de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, ejercieron una presión sobre la mencionada Comunidad, motivando una frustración en los nativos al sentirse estos desamparados por el Estado y sus autoridades, para lograr el respeto de sus derechos de propiedad y uso de sus terrenos. Todos estos factores generaron una “olla de presión”, que quizá pudo tener un desfogue si es que la Resolución Ministerial N° 0065-2002-AG-DM hubiese sido emitida con anterioridad al 18 de Enero de 2002.

6.37   La Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de Septiembre de 2000 acordó la aprobación de sus Estatutos. De la revisión de este documento se tiene que el artículo 19° establece que si los comuneros cometen delitos o faltas violando las leyes del Perú, el Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General se les aplicara las siguientes acciones:

  • Primera llamada de atención verbal por el Jefe de la Comunidad.
  • Segunda llamada de atención escrita por la Asamblea General.
  • Multa cuya modalidad será acordada por la Asamblea General.
  • Suspensión de su condición de comunero por un tiempo no Mayor de 30 días.
  • Exclusión definitiva por reincidencia de faltas o por la comisión de delitos graves sin ningún tipo de reconocimiento por los bienes o mejoras que posee el infractor.

6.38   Hasta la fecha la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” no ha identificado a las personas que habrían cometido los crímenes que tuvieron lugar el 17 de Enero de 2002, por lo tanto tampoco ha impuesto sanción alguna.

VII ZONAS DE LA AMAZONÍA PERUANA EN LAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR HECHOS SIMILARES A LOS DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO.


1.- Recurrente El Presidente de la Organización Aguaruna Alto Mayo (OAAM)
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Shimpiyacu ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín
Descripción de los hechos

El 27 de Mayo de 1998 la Asociación de Productores Agrarios del Alto Huascayacu invadió las tierras comunales de Shimpiyacu.
A pesar que el Juzgado Penal de Moyobamba ordenó la Ministración de la posesión a favor de la Comunidad afectada, esta diligencia no se ha efectuado encontrándose los invasores en posesión de las tierras comunales.

 

2.- Recurrente El Presidente de la Organización Aguaruna Alto Mayo (OAAM)
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Cachiyacu ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba del Departamento de San Martín
Descripción de los hechos El 27 de Mayo de 1998 la Comunidad Nativa fue invadida por colonos, no habiendo interpuesto ninguna denuncia contra los usurpadores por motivos económicos.
Posteriormente, el 27 de Diciembre de 1999, se denunció que el PETT de San Martín vendría realizando acciones de replanteo, favoreciendo a los colonos asentados ilegalmente en territorio de la Comunidad Nativa.

 

3.- Recurrente El Presidente de la Organización Aguaruna Alto Mayo (OAAM)
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Bajo Naranjillo ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba del Departamento de San Martín
Descripción de los hechos El 07 de Abril de 1998 solicitaron a la Dirección Regional Agraria de San Martín la rectificación de linderos de la Comunidad porque ha sido usurpado por colonos.
Además funcionarios de la Oficina de Ejecución Regional del PETT de Tarapoto tomaron las medidas del terreno ocupado por colonos sin comunicarle a la Comunidad Nativa.
El 27 de Diciembre de 1999 se denunció que el PETT de San Martín estaba realizando acciones de replanteo, favoreciendo a los colonos asentados ilegalmente en territorio de la Comunidad Nativa.
4.- Recurrente José Edmundo Tentets Jefe de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Yarau ubicada en el Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín
Descripción de los hechos El 03 de Octubre de 1997 presentó ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito una denuncia por delito contra la Ecología y el Medio Ambiente contra Remigio Adriano García y otros habitantes de los caseríos El Alamo, Cóndor y Suclla, quienes habrían invadido sus tierras comunales y producido daños a la ecología.

 

5.- Recurrente Shapion Noningo Sesen del Consejo Aguaruna Huambisa
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Papayacu, ubicada en el Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas.
Descripción de los hechos El Consejo Aguaruna Huambisa denunció que licenciados Huambisas del Perú (ALEPH) habían invadido el territorio de la CCNN contando presuntamente con el apoyo de la Comisión Multisectorial del Desarrollo de la Frontera Nor Oriental

 

6.- Recurrente Comisión Asháninka del Valle del Río Ene de la Selva Central
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Quiteni, ubicada en el Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín.
Descripción de los hechos Al interior de esta Comunidad Nativa se encontrarían posesionados asociaciones de colonos, situación que vulneraría los derechos de posesión y propiedad de la citada Comunidad.

 

7.- Recurrente Luis Rivera Silva
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Centro Arenal, ubicada en el Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Descripción de los hechos Existen conflictos entre las autoridades de la Comunidad Nativa Centro Arenal y las autoridades impuestas por el Estado (Teniente Gobernador y Agente Municipal) quienes haciendo uso de su autoridad tratan de desconocer a la Comunidad Nativa (reconocida y titulada) y convertirla en un caserío, contando con el respaldo de colonos que lograron ingresar a las tierras de la Comunidad Nativa, y han llegado a solicitar ante la Dirección Regional Agraria de Loreto la disolución de la Comunidad.

 

8.- Recurrente Ramón Tenteis Yampis
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa de Shimpiyacu, ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín.
Descripción de los hechos
Existen conflictos territoriales entre la Comunidad Nativa de Shimpiyacu (etnia aguaruna) y posesionarios del Sector la Verdad Alto Shimpiyacu los cuales se incrementan el año 2000.

 

9.- Recurrente Mario Luis Jaramillo Aricari
Comunidad Nativa Afectada Comunidades Nativas de Santo Tomás, Santa Clotilde, El Milagro e Independencia, ubicadas en el Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Descripción de los hechos
'>El 28 de Agosto del 2000 un habitante de la Comunidad Nativa de Santo Tomás del Río Nanay, solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo frente a la falta de información por parte de la Marina de Guerra del Perú en Iquitos, pues no presentaban a los habitantes de esta Comunidad y aledañas, los Títulos que acreditaran la propiedad sobre las tierras que ancestralmente vienen ocupando y sobre las cuales desarrollan sus actividades, mucho antes de la llegada de este instituto armado, quienes incluso llegan a interponer una denuncia penal por delito de usurpación contra dicha población Nativa.

 

10.- Recurrente
Flavio Cashiari Pereira, Américo Cavero Parotori, Rubén Pereyra Shiompiki, Jefes de las Comunidades Nativas. de Monte Carmelo, Shimaa y Chacopishiato
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Monte Carmelo, Shimaa y Chacopishiato, ubicadas en el Alto Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.
Descripción de los hechos
'>Más de 140 colonos habrían invadido los territorios de las ampliaciones de las tres Comunidades Nativas en la zona de Mantalo, que se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos de la zona.

 

11.- Recurrente José Santos Mamanqui, Jefe de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Corimani, ubicada en el Alto Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención.
Descripción de los hechos
La Comunidad Nativa tiene dos juicios con los colonos: Emilio Chino y Beatriz Piedra, invasores de sus territorios titulados.

 

12.- Recurrente Erasmo Choroveki, Jefe de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Yoquiri, ubicada en el Alto Urubamba, zona Lacco Yavero, Distrito de Quellouno, Provincia de La Convención
Descripción de los hechos
El PETT- Cusco habría adjudicado al colono Presencio Benavides más de treinta hectáreas dentro de los territorios de la Comunidad Nativa Yoquiri.

 

13.- Recurrente Representante de la Comunidad Nativa, Victor Pesha Baca.
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Bahuaja Kuiñaji (Infierno), ubicada en la Provincia y Distrito de Tambopata, Departamento de Madre de Dios
Descripción de los hechos
Esta Comunidad estuvo conformada en su Mayoría por Nativos ese’ejas y algunos colonos, siendo que en algún momento llegaron a ser Mayoritariamente colonos, por lo que los nativos de las etnias ese’ejas deciden separarse y formar Bahuaja Kuiñaji.
Actuaciones defensoriales y estado actual Caso concluido, se les orientó a los integrantes de la Comunidad el 20 de abril del 2001, así como el 21 de Mayo del 2001 en el trámite que debían seguir ante el Ministerio de Agricultura.

 

14.- Recurrente Federación de Comunidades Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD)
Comunidad Nativa Afectada Comunidades Nativas San José de Karene y Barranco Chico, ubicada en la Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios.
Descripción de los hechos Los representantes de la FENAMAD señalan que las tierras de estas Comunidades (tituladas) son objeto de explotación minera aurífera, motivo por el cual han iniciado el desalojo de los mineros informales, siendo que por ello los nativos han sido denunciados.

 

15.- Recurrente Federación de Comunidades Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD)
Comunidad Nativa Afectada Población indígena no contactada, ubicada en el Alto Purús, Departamento de Madre de Dios.
Descripción de los hechos
El avance de los madereros a las zonas de asentamiento de los indígenas voluntariamente aislados trajo consigo consecuencias desfavorables, pues al huir han sostenido enfrentamientos con otros pueblos indígenas del Brasil y últimamente con una secta religiosa.

 

16.- Recurrente Representante de la Comunidad Nativa, Feliciano Abel Miranda Soto.
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Tres Islas, ubicada en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.
Descripción de los hechos
La Comunidad Nativa ha solicitó el desalojo de los mineros informales de sus territorios titulados.

 

17.- Recurrente Federación de Comunidades Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD)
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Arazaire, ubicada en Villa Santiago, Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios.
Descripción de los hechos
En esta Comunidad viene operando la Empresa Coreana de extracción aurífera “PEKO”, quienes habrían colocado una tranquera que impide el desarrollo de las actividades extractivas de caza y pesca. Por ello los indígenas se habrían enfrentado a fin de recuperar sus territorios comunales.

 

18.- Recurrente Nativos
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Nahua, ubicada en la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali.
Descripción de los hechos
Las zonas en donde se encuentran asentados han sido invadidas por madereros quienes han provocado la huida de animales, fuente principal de la dieta alimentaria de estos indígenas amazónicos.
Asimismo, se denuncia la invasión de la Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos Nahua Kugapakori.

 

19.- Recurrente
Representantes de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Tsachopen, Yaneshas, ubicados en el Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Junín
Descripción de los hechos
'>El área tradicionalmente ocupada por el pueblo Yanesha fue afectado por una familia de colonos colindante (Inocencio Bravo), quienes destruyeron el único puente de acceso que tenía la Comunidad para salir a la carretera. Existe un serio problema de linderamiento.

 

20.- Recurrente Tito Alejandro Fernández, vicepresidente de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Tsomaveni (asháninka), ubicada en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín
Descripción de los hechos
La Comunidad Nativa Centro Tsomaveni, el 24 de octubre del 2001, puso en conocimiento de la Oficina Descentralizada que en el mes de octubre del año 2001, en la altura denominada “Quebrada Pachiri”, catorce (14) colonos iniciaron el roce de plantaciones, desconociendo la posesión y propiedad de los integrantes de la Comunidad Nativa.

 

21.- Recurrente
Representantes del Anexo Lurín Chincha – Mazamari
Comunidad Nativa Afectada
Anexo de Lurín Chincha, Comunidad colona en conflicto con la Comunidad Nativa Tzonquireni (asháninka), ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín
Descripción de los hechos
Los pobladores del anexo de Lurín Chincha, el 19 de noviembre del 2001, informan de acciones ilícitas que se suscitan entre los integrantes de su población con la Comunidad Nativa Tzonquireni, quienes en el mes de octubre armados de retrocargas, escopetas y fechas atacaron a los integrantes del anexo, hecho que es de conocimiento del Ministerio Público de Satipo y otras instituciones, de quienes no obtienen respuesta.
Actuaciones defensoriales y estado actual
Se advierte que las Comunidades en conflicto se disputan propiedades aún no reconocidas. Frente a los hechos que revisten carácter delictivo, como son los enfrentamientos por ello se recomendó, con Oficio Nº 551-2001-DP-RDH/ODSAT del 21 de noviembre del 2001 al representante del Ministerio Público en Satipo realice las investigaciones pertinentes, iniciándose posteriormente un proceso por lesiones.
Además, se realizó una visita conjunta el 27 de noviembre del 2001 a la Comunidad Nativa de Tsomaveni con el Fiscal, a fin de mediar con los grupos en conflicto, siendo que ambas poblaciones acordaron someterse a la delimitación que efectúe el Ministerio de Agricultura.

 

22.- Recurrente
Jaime Galarza Gracildo, Gedeón Benito Salazar Rossi y Duna Salazar Rossi
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Oway (yanesha), ubicada en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco.
Descripción de los hechos
Los recurrentes con fecha 23 de octubre del 2000 señalan que los señores Bruno Huamán Romaní (Teniente Gobernador), Hipólito Pérez Baldeón (Agente Municipal), Héctor Gutiérrez Lupalla (vicepresidente de Autodefensa de la Asociación del Valle de Nazarétegui), colindantes del lado oeste, quienes en su condición de colonos ocupan aproximadamente doce kilómetros cuadrados, y quieren despojarlos de sus tierras.
Solicitan a la Defensoría del Pueblo se realicen las coordinaciones para evitar se generen enfrentamientos.
Actuaciones defensoriales y estado actual
Con fecha 06 de noviembre del 2001 se informó telefónicamente de los hechos al representante del Ministerio Público en Oxapampa, a fin de que inicie las investigaciones pertinentes. El Fiscal de Oxapampa no formuló denuncia penal, decisión que fue apelada ante la Fiscalía Superior de La Merced y se encuentra pendiente de resolución.

 

23.- Recurrente Félix Zárate Crispín, alcalde del Municipio Distrital de Pangoa
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Puerto Porvenir y otras Comunidades asháninkas ubicadas en la margen del río Ene, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín
Descripción de los hechos
Se estarían produciendo invasiones en las Comunidades Nativas y colonas de Puerto Porvenir, Santo Domingo, Anapati y otras. Grupos de personas llegaron a la zona identificándose como integrantes de la Asociación Agro Ganadera “Los Chancas”. Al parecer se trataría de tráfico de tierras en ese sector.

 

24.- Recurrente  
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Quiteni (Asháninka), ubicada en el Distrito de Río Tambo (margen izquierda del río Ene), Provincia de Satipo, Departamento de Junin.
Descripción de los hechos Colonos han ingresado a las tierras que ancestralmente ocupa la Comunidad Nativa.

 

25.- Recurrente Comisión de Emergencia Asháninka
Comunidad Nativa Afectada
Comunidades Nativas Mercoriari (nomatsiguengas), Río Blanco (asháninka), Santa Fe de Yaviroa (asháninka), Tincabeni (asháninka), Mayne (asháninka), Tzonquireni (asháninka) y Pueblo Nuevo (asháninka), ubicadas en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín
Descripción de los hechos
Se han llevado a cabo invasiones en el valle de Pangoa. También se han producido enfrentamientos entre la Comunidad Nativa Mercoriari y los colonos de Santa Cruz de Anapati que trajo consigo la muerte del agente municipal.

 

26.- Recurrente Representantes de la Comunidad Nativa
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa Clayton (Yanesha), ubicada en el Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco.
Descripción de los hechos
Se estarían cometiendo abusos contra la Comunidad Nativa dado que personas ajenas ingresan a los territorios de la Comunidad para realizar extracción de madera. Este hecho fue denunciado al INRENA así como a la Policía Nacional del Perú.

 

27.- Recurrente Mateo Wampagkit Akintui
Comunidad Nativa Afectada
Comunidad Nativa de Kayamas Wee y Wawik, ubicadas en el Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas
Descripción de los hechos
Existe un conflicto de linderos con la Comunidad Nativa de Wawik, toda vez que el PETT no ha construido una trocha con la cual se pueda diferenciar los límites de cada Comunidad, Este hecho trae consigo que tengan lugar enfrentamientos entre ambas Comunidades.

 

28.- Recurrente Hugo Shuamuth Shajiang
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Campesina Túpac I 3ra. Etapa, ubicada en el Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas
Descripción de los hechos
La Comunidad Nativa Shushui y la parcelación Túpac Amaru I (forma parte de la Comunidad recurrente) solicitaron al PETT de Lima la nulidad de la Resolución Directoral Nº 154-99-CTAR-ADR-AG/D.05-04-99 que otorga Título de Propiedad a la Comunidad Nativa Suikai, sosteniendo que dicha Comunidad no ha sido creada conforme a Ley.

 

29.- Recurrente Félix Wicayo Chumi
Comunidad Nativa Afectada Comunidad Nativa Napuruca, ubicada en el Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas
Descripción de los hechos
La Comunidad Nativa Napuruca ha solicitado la ampliación de su territorio en 1982, la cual a la fecha no ha sido aprobada por el PETT. Esta entidad habría otorgado en propiedad a 64 agricultores del Sector Ciro Alegría, cien parcelas, pero 64 parcelas no fueron nunca posesionadas. Estas 64 parcelas son terrenos de la Comunidad Nativa Napuruca, por lo que existe un conflicto entre la Comunidad y 64 agricultores de Ciro Alegría. Sobre el particular, se han producido enfrentamientos físicos entre ambas partes.

 

30.- Otras zonas de conflicto: Según Oficios N°s. 0093, 0094 y 0095-2002/CAIA-CR de fechas 11 de de Febrero de 2002 suscrito por la señorita Congresista Paulina Arpasi Velásquez, en su condición de Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la República, se ha hecho conocimiento del Grupo de Trabajo otras áreas en las cuales tendría lugar serios conflictos, tal es el caso de las Comunidades nativas Gran Shinongari, Otari, Shimpenshariato, Quempiri, Camantavishi, Centro Tsomebeni ubicadas en la confluencia de los ríos Apurímac y Mantaro, la Comunidad Nativa Quiteni ubicada en el curso medio del río N, de las Comunidades nativas Puerto Ocopa y Samaniato ubicadas en la confluencia de los ríos N y Perené, la Comunidad Nativa Buenos Aires ubicada en el distrito de Atalaya, Comunidad Nativa Shimpiyacu, Kusu, Cachiyacu, Tiwiyacu, Bajo Naranjillo, Alto Naranjillo, Alto Mayo, Huascayacu y Yarau ubicadas en el departamento de San Martín, de las Comunidades Nativas Sa Gabriel de Shevoriato, Unión Kanuja, Río Blanco, Mencoriari, Santa Fé de Yaviroa, Pueblo Nuevo, Tzonquireni, Yanacita, Vista Alegre, Villa Junín y Puerto Ocopa ubicadas en la Selva Central, la Comunidad Nativa Vista Alegre de Pachitea ubicada en el departamento de Ucayali, de las Comunidades Nativas Impaneklari y Maranquiari ubicadas en el departamento de Junín .

VIII CONCLUSIONES

1      El problema que tuvo lugar con los invasores ubicados en la localidad de “Flor de la Frontera”, fue uno de índole estrictamente socio cultural. Los colonos sabían que los terrenos que invadían pertenecían a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, esto queda plenamente demostrado con la expedición de la Resolución Directoral N° 249-99-CTAR-CAJ-DRA de fecha 21 de Diciembre de 1999, por la cual se denegó la solicitud con número de ingreso 1104 presentada por la Asociación de Colonos que agrupaba a las personas que invadieron los terrenos de la Comunidad, referida al pedido solicitado al Ministerio de Agricultura para la titulación de cinco mil (5,000) Has. de terreno. En consecuencia es claro que con la invasión que se llevó a cabo se violó los derechos de propiedad, de posesión y uso de la Comunidad Nativa antes indicada.

2      Nuestra Constitución Política en su artículo 2° incisos 1) y 16) reconoce que toda persona tiene derecho a la vida y a la propiedad. En una escala de valores, el derecho a la vida es de mayor importancia que el derecho a la propiedad.

3      La propiedad, los derechos de posesión y de uso de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” son indiscutibles e incuestionables, para ello la Comunidad Nativa cuenta con la documentación legal correspondiente.

4      Lo ocurrido el 17 de Enero de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”, no fue un enfrentamiento entre colonos y nativos. Lo que tuvo lugar es un ataque con armas de fuego y armas punzo cortantes de los nativos contra los colonos invasores.

5      El ataque de acuerdo a sus características, a las declaraciones de los sobrevivientes y según la inspección que el Grupo de Trabajo llevó a cabo en la localidad de “Flor de la Frontera” fue planeado y concertado por sus autores. El ataque se inició a las 5:30 horas de la madrugada del 17 de Enero de 2002.

6      La responsabilidad de los actos delictivos llevados a cabo por algunos nativos el 17 de Enero de 2002 no puede comprender a toda la etnia aguaruna. Corresponderá al Ministerio Público realizar las investigaciones que conlleven a la identificación de los autores del crimen y al Poder Judicial su juzgamiento y sanción.

7      En la localidad de San Pedro lo que hay es un problema de titulación, por cuanto sobre los derechos reconocidos de la Comunidad Nativa el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT Jaén irregularmente tituló a 116 beneficiarios. La no solución satisfactoria y oportuna de este problema contribuyó a crear el ambiente propicio para que tenga lugar los lamentables hechos del 17 de Enero de 2002.

8      El Estado tiene una innegable responsabilidad en el problema suscitado entre colonos y nativos, al permitir a través de los actos irregulares ejecutados por malos funcionarios, la expedición de Títulos de Propiedad falsos y al no brindar una solución satisfactoria y oportuna a dicho problema, expidiendo tardíamente la Resolución Ministerial N° 0065-2002-AG de fecha 18 de Enero de 2002 y al haber mostrado las autoridades judiciales y policiales incapacidad en el ejercicio de las funciones a su cargo, para desalojar a los colonos invasores.

9      La diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002, no cumplió en absoluto con sus fines, toda vez que los colonos invasores fueron retirados supuestamente a una distancia de un kilómetro, afirmación que resulta ser relativa y de poca credibilidad, por cuanto ninguna autoridad acompañó a los colonos en su retiro. Asimismo lo agreste de la zona impide que se aprecie y/o visualice con exactitud esta distancia, razón por la cual es factible concluir que los invasores ni siquiera se retiraron a mil metros del Caserío. Además en el supuesto que fuese cierta esta afirmación, los colonos aún a mil metros de distancia, todavía estaban dentro del territorio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. Consiguientemente, no fueron desalojados. Esta afirmación se corrobora con lo declarado por el señor José Domingo Quiñónez Bendezú, Secretario (P) del Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio, ante este Grupo de Trabajo el Jueves 7 de Marzo de 2002.

10. Ni el Juez Penal que tuvo a su cargo la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002, ni el Fiscal Provincial que estuvo presente, ni el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles ordenaron que permanezca un contingente policial en la zona para garantizar que los colonos no regresen a los terrenos objeto de desalojo. Esta decisión además de ser elemental atendiendo a los antecedentes que habían tenido lugar, estaba dispuesta en la Orden de Operaciones N° 23-DESALOJO-2002-JPSI-PNP-S3 (SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001, la cual irresponsablemente no se cumplió. Como tampoco se cumplió con lo dispuesto por el documento denominado Del DISPOSITIVO DE SERVICIO para dar cumplimiento a la “0/0 DESALOJO N° 23-2001-JP-PNP-SI-S3 en la Comunidad Nativa Naranjos del distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio – Cajamarca” del 11 al 13 de Enero de 2002 (SECRETO) de fecha 8 de Enero de 2002, elaborado y firmado por el mismo Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú. En este último documento se vuelve a ordenar que personal del SOES XIII-RPNP-UTCUBAMBA permanezca por espacio de siete (7) días en el lugar desalojado. En conclusión ninguna de las autoridades presentes previó el evitar que los colonos volviesen a reingresar.

11 El Acta de Lanzamiento y Ministración de Posesión de fecha 12 de Enero de 2002, no fue suscrita al momento de su elaboración por todas las personas que en ella se indican. El señor Alberto Ramos Puerta, representante de los nativos, afirma que se le hizo firmar dicha Acta en la localidad de Naranjos y que él no participó en la diligencia del lanzamiento por quedarse preparando la comida para las autoridades. Esta afirmación también ha sido corroborada con la declaración del señor José Domingo Quiñónez Bendezú Secretario (P) del Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio quien tuvo a su cargo la elaboración de dicha Acta.

12. Otra deficiencia del Acta a que se refiere la conclusión precedente es que ésta no refleja con exactitud todos los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2002, asimismo indica únicamente la hora en que se inicio la diligencia judicial, pero no consigna la hora en que culminó el desalojo.

13 Las quince (15) Actas de apreciación médica y necropsia de fechas 18 de Enero de 2002, suscritas por el Fiscal Provincial (P) de San Ignacio Carlos Enrique Osores Padilla, por los médicos Luis Aguilar Cevallos, Harry Paz Apolo, Gustavo Herrera Salazar, por los Suboficiales de la Policía Nacional del Perú Joselito Paz Díaz y Fernando Jiménez Adrianzén y por los familiares de los occisos, carecen de todo valor legal no constituyendo documentos fehacientes para la determinación de las causas que ocasionaron las muertes de las quince (15) personas, así como otras lesiones que pudieran haber sufrido antes o después de su muerte.

14. El doctor Carlos Enrique Osores Padilla en su condición de Fiscal Provincial (P) presente en la localidad de Nuevo Trujillo debió ordenar la realización de la necropsia de ley a cada uno de los fallecidos. Esto a originado que exista una especulación sobre la posibilidad que una menor de edad haya sido violada antes de su muerte.

15. La responsabilidad por la expedición ilegal de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997, por la cual se adjudicó a título gratuito 793.83 Has. en el Sector de San Pedro corresponde al Ingeniero Víctor Zapata Rodríguez Director de dicha entidad a esa fecha y a los demás funcionarios que intervinieron en su expedición.

16. El Artículo Segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-97-AG-PETT de fecha 11 de Diciembre de 1997 dispone que en la utilización de los formatos de Certificados de Títulos de Propiedad e Inscripción Registral series B y C no será necesaria la firma del Director Ejecutivo del PETT para el perfeccionamiento y validez jurídica de los títulos que se indican en dichas series. Asimismo, dicha norma establece que en los casos de formatos que consignen impreso el nombre y/o el cargo del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT dicho espacio podrá ser llenado con el sello post firma del Director Regional o Subregional Agrario que corresponda. Si bien la norma legal antes citada es válida en cuanto a sus alcances y efectos, los Títulos de Propiedad expedidos al amparo de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997 son nulos, por estar referidos a áreas de terrenos que corresponden a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”.

17 Los convenios de exploración minera suscritos por la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” con la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada y con la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, posibilitaron un ingreso dinerario para dicha Comunidad del orden de sesentitres mil nuevos soles (S/. 63,000.00). Estos convenios también significaron una expectativa futura para los nativos, siendo ésta una posible razón que tuvieron en consideración para lograr el desalojo rápido de los colonos.

18. De acuerdo al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley N° 21147 vigente cuando se expidió la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997, también indicaba que los recursos forestales son de dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos, razón por la que toda Titulación sobre estas áreas de terreno es nula.

19. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es necesario mencionar que estando inscritos algunos Títulos de Propiedad de colonos que conformaron la Asociación San Pedro de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2013° del Código Civil, concordante con el Artículo VIII del Título Preliminar y Artículos 90° y 107° del Reglamento de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 195-2001-SUNARP/SN de fecha 19 de Julio de 2001 y el Artículo 3° de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos solamente por mandato judicial se puede ordenar la nulidad y conclusión de estos asientos registrales.

20. El Grupo de Trabajo ha constatado que en las zonas de Selva Alta próximas a la Cordillera del Cóndor, la presencia del Estado es mínima y en algunos casos inexistente. Esta situación profundiza las brechas culturales e impide el acceso a oportunidades de mejores condiciones de vida para muchos peruanos. Asimismo no existe un control de las personas que ejercen cargos públicos, esto motiva que muchas autoridades ejerzan sus cargos sin vocación de servicio y por el contrario con un criterio y ánimo de lucro o beneficio personal.

IX RECOMENDACIONES

Recomendaciones Operativas

1      Siendo una primordial obligación del Estado que sus ciudadanos vivan en una Sociedad donde impere la paz social y la seguridad pública, es de vital importancia la conformación inmediata a cargo del Poder Ejecutivo de una Mesa de Concertación, la misma que estaría presidida por representantes del Estado e integrada por representantes de las Organizaciones Nativas, por representantes de los Colonos, la Iglesia y la Defensoría del Pueblo en calidad de observador. Esta Comisión tendría a su cargo la evaluación y resolución de todos los conflictos que pudieran presentarse en el futuro. Para los fines de la labor a desarrollar, la Mesa de Concertación deberá estar facultada para solicitar el apoyo y participación de cualquier institución pública o privada. Esta Mesa de Concertación deberá instalarse en forma urgente en el distrito de San José de Lourdes.

2      Como existen claros indicios de irregularidades en la expedición de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSARG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997, el Ministerio de Agricultura debe evaluar la responsabilidad administrativa y penal que le pudiese corresponder a todos los funcionarios que intervinieron en la aprobación y expedición de dicha Resolución, en especial la del ingeniero Víctor Zapata Rodríguez ex Director Ejecutivo del PETT Jaén.

3      El señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura debe iniciar la acción judicial correspondiente, a fin de lograr la nulidad y cancelación de los asientos registrales que la Oficina Registral de la ciudad de Jaén hubiere aperturado con el propósito de inscribir los Títulos de Propiedad emitidos al amparo de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSARG-J de fecha 7 de Noviembre de 1997.

4      Se deberá oficiar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin que se inicie una investigación en contra del ex Juez Mixto de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval por deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, materializadas tanto en la diligencia de Inspección Ocular que tuvo lugar el 4 de Diciembre de 1999 (que corre a fojas 277 a 279 del Expediente Penal N° 135-99 seguido contra Manuel Eugenio Alberca Mondragón por delito de usurpación en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”), por cuanto sin ninguna razón el citado Juez amparándose en el Principio de Inmediación, deja constancia en el Acta como su dicho: “.. que el predio solicitado en adjudicación por los miembros de la Asociación Agropecuaria La Flor de la Frontera es de una mínima extensión en comparación con las reservas agrícolas que el Estado ha declarado intangibles a favor de las Comunidades Nativas que la rodean” (sic). Este argumento sirvió para que los colonos invasores continuaran en la ocupación de los terrenos de la Comunidad Nativa. Asimismo, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial deberá investigar la denuncia formulada por el colono Santos Modesto Cruz Arbaiza quien ha declarado ante este Grupo de Trabajo, tener conocimiento que los representantes de la Asociación de Agricultores de “Flor de la Frontera” pagaron una suma dineraria al mencionado Magistrado para evitar ser desalojados. También la Oficina de Control de la Magistratura deberá evaluar las graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, en que ha incurrido el doctor Felícito Guerrero Sandoval en la diligencia judicial de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002, diligencia en la que no se cumplió con verificar el retiro de los colonos fuera del territorio de la Comunidad Nativa ni tampoco se dispuso la permanencia de un contingente policial en la zona para evitar el reingreso de los invasores, hecho que resultaba extremadamente previsible atendiendo a los antecedentes que habían tenido lugar y ha que se trataba de una quinta diligencia de Lanzamiento.

5      Se deberá oficiar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público a fin que inicie una investigación en contra del ex Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique Osores Padilla, por las graves deficiencias en el cumplimiento de las funciones a su cargo, tanto en lo que se refiere a su presencia y participación en la diligencia judicial de Lanzamiento y Ministración de Posesión de fecha 12 de Enero de 2002, como por no haber dispuesto las Necropsias de Ley a los cadáveres de las personas que fallecieron en los luctuosos hechos ocurridos el 17 de Enero último.

6      Se deberá oficiar al señor Ministro del Interior a fin que ordene una investigación en contra del Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles, por las graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, incurridas el 12 de Enero de 2002, fecha de la quinta diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión, especialmente en cuanto a se refiere al incumplimiento de las siguientes disposiciones:

  • De la ORDEN DE OPERACIONES N° 23-DESALOJO.2001-JPSI-PNP-S3 (SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001, que disponía en el literal c) del numeral 3) del rubro TAREAS GENERALES, que efectuada la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión en el sector Flor de la Frontera, el Comando Operativo en coordinación con el Comando General debían disponer que una patrulla de quince (15) efectivos policiales del SOES al mando de un Oficial de la Policía Nacional del Perú, permanezca por espacio de diez (10) días en el lugar del litigio, con la finalidad de evitar una nueva invasión por parte de los colonos desalojados,
  • Del DISPOSITIVO DE SERVICIO para dar cumplimiento a la “0/0 DESALOJO N° 23-2001-JP-PNP-SI-S3 en la Comunidad Nativa Naranjos del distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio – Cajamarca” del 11 al 13 de Enero de 2002 (SECRETO) de fecha 8 de Enero de 2002, documento en el que se vuelve a reiterar que personal policial del SOES debe permanecer por siete (7) días en el lugar desalojado, con la finalidad de evitar el reingreso de los colonos.

7      Se deberá oficiar a la señora Fiscal de la Nación a fin que el Ministerio Público evalúe formalizar denuncia penal contra el ex Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval, el ex Fiscal Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique Osores Padilla y el Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles, por su intervención en la diligencia judicial de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002, firmantes del Acta elaborada en dicha fecha, la cual es cuestionada por el señor Alberto Ramos Puerta representante de la Comunidad Nativa, quien ha afirmado ante este Grupo de Trabajo que él no estuvo presente en la diligencia de lanzamiento y que se le hizo firmar el Acta en la localidad de “Naranjos” distante a más de 4 horas de caminata de “Flor de la Frontera”. Consiguientemente el Acta en mención contendría información falsa.

8      El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT en un plazo de 180 días deberá proceder a evaluar la validez de los títulos de propiedad otorgados en la Selva Peruana, debiéndose proceder a adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes. Con este fin el Ministerio de Agricultura deberá emitir el dispositivo legal necesario.

9      Se deberá oficiar al señor Ministro de Economía y Finanzas para que se efectivice a la mayor brevedad posible el Convenio a suscribirse entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a efectos que dicho organismo registral cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente su labor.

10. Se oficie al señor Ministro de Salud y a la señora Fiscal de la Nación, a fin que se investigue la presunta negligencia médica en la que se habría incurrido tanto en el alta médica del paciente Alberto Fernández Chávez del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de la ciudad de Chiclayo para su traslado a una Clínica privada de esa ciudad, cuyo propietario sería el Director del mencionado Hospital, traslado que se llevó a cabo el 19 de Enero de 2002. Como en el hecho que no se le diagnosticó a tiempo ni en el Hospital “Las Mercedes” ni en la Clínica privada, la “sepsis con punto de partida abdominal” que fue la causa de su fallecimiento en el Hospital “Arzobispo Loayza” de la ciudad de Lima, el 31 de Enero de 2002.

11. Se oficie al señor Presidente del Consejo de Ministros para que se conforme una Comisión Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y otros que se crea conveniente. Esta Comisión Multisectorial estará encargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro tanto de las Comunidades Nativas y Campesinas como de sus territorios, a fin de evitar enfrentamientos entre Comunidades y colonos o entre las mismas Comunidades.

12 El Poder Ejecutivo debe proceder a la ejecución de los Proyectos de Irrigación “Shumba” en la ciudad de Jaén y “Magunchal” en la ciudad de Bagua, a efectos no sólo de lograr el mejoramiento de las tierras agrícolas de la zona, sino también la ampliación de la Frontera Agrícola. La ejecución de estos proyectos generará numerosas fuentes de empleo directo e indirecto, para beneficio de la población.

13 El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en el marco del Sistema Jurídico Nacional, deben instituir a la mayor brevedad posible procedimientos que permitan la aplicación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253, vigente en el Perú desde el año 1995. Asimismo y sin que ello signifique interferir en las labores jurisdiccionales del Poder Judicial, se deberá recomendar a dicho Poder del Estado, la aplicación del antes mencionado Convenio en el juzgamiento de los nativos que resulten responsables de los delitos cometidos el 17 de Enero de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”.

14. El Poder Ejecutivo debe proceder a instituir los mecanismos procedimentales necesarios para la aplicación de la Declaración de Machu Picchu, suscrita por los Presidentes de la Comunidad Andina el 29 de Julio de 2001 y la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, normas internacionales que rechazan toda forma de discriminación y que reconocen la promoción y protección de los derechos y libertades de los pueblos indígenas, entre ellos el no ser desplazados de sus tierras.

15. El Estado a través del Ministerio de Agricultura y como una medida de excepción debe disponer la reubicación de los colonos damnificados de “La Flor de la Frontera”, así como de los colonos de la localidad de San Pedro. Esta reubicación deberá llevarse a cabo sólo para aquellas personas no propietarias de terrenos agrícolas y cuya actividad de subsistencia sea la agricultura.

16. Se deberá oficiar al Ministerio de Salud, a fin que se implemente un programa de atención permanente y sostenida de los botiquines comunales de las comunidades nativas. Asimismo se deberá capacitar debidamente a los promotores de salud a efecto que ellos puedan atender la salud de la población indígena y rural.

17. Se deberá oficiar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a efecto que se incluya dentro de su programa de ejecución de caminos, la construcción de la vía carrozable Calabozo-Naranjos, de una extensión aproximada de 20 kilómetros. La construcción de este camino así como la construcción de puentes peatonales, permitirán mejorar las condiciones para elevar la producción agrícola, pecuaria y comercial de la zona.

Recomendaciones Legislativas

18. El Congreso de la República debe llevar a cabo la reforma de la actual Constitución Política en cuanto se refiere a las Comunidades Nativas. Esta reforma constitucional debe comprender en especial el reconocimiento de la Carta Magna que los territorios de estas Organizaciones son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

19. Se debe definir una política en torno a la delimitación de las Comunidades Nativas y su titularidad.

20. Los Organismos Técnicos del Estado deben evaluar la necesidad de implementar un agresivo Programa de Reforestación. El Congreso debe proceder a la dación de una Ley de Sistemas Agro-Forestales.

21. El Congreso debe proceder a la aprobación de una Ley de Rondas Campesinas, en la cual se precise y defina los objetivos, fines y alcances de estas organizaciones, a efectos de evitar que ellas se conviertan en entes paralelos a las autoridades judiciales y policiales.

POR LO EXPUESTO:

Los Miembros del Grupo de Trabajo que suscriben este Informe solicitan a usted señor Presidente del Congreso de la República su aprobación y como consecuencia de ello, la aplicación inmediata de las recomendaciones que se formulan.

OTROSI DECIMOS: Que ponemos a su disposición toda la documentación que se ha recepcionado y emitido con ocasión de esta investigación, la misma que por ser abundante no resulta posible acompañarla y que será entregada bajo inventario al momento en que se apruebe el presente informe.

Lima, 7 de Marzo de 2002

 

Ing. LUIS B. GUERRERO FIGUEROA
Congresista de la República
PAULINA ARPASI VELÁSQUEZ
Congresista de la República
ROSA FLORIÁN CEDRÓN
Congresista de la República
ViCTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO
Congresista de la República
JORGE LUIS MERA RAMÍREZ
Congresista de la República
MANUEL BUSTAMANTE CORONADO
Congresista de la República