Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
El SENASA prohibió la importación de Endosulfán
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El SENASA prohibió la importación de Endosulfán, al tomar recomendaciones
internacionales y de una comisión local que estudió sus efectos, que
propenden la suspensión progresiva del su uso para el control de las plagas
en los cultivos. La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) prohibió la importación del principio activo
Endosulfán y sus productos formulados, a partir del 1 de julio de 2012 y la
elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que
contengan ese principio activo a partir del 1 de julio de 2013.
A partir de esta fecha se producirá la baja automática de dichos productos
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA.
La Resolución 511/2011, publicada el 5 de agosto en el Boletín Oficial, con
la firma del titular del SENASA Jorge E. Amaya expresa que las empresas que
tengan inscripto el principio activo Endosulfán y/o sus productos formulados
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal podrán solicitar
voluntariamente su archivo con anterioridad al plazo establecido.
La consulta pública para el proyecto de resolución estuvo abierta durante 60
días desde el miércoles 20 de abril de 2011 hasta el martes 21 de junio de
2011 en el sitio del Senasa *.(Ver consulta y aportes de ciudadanos)
Por otra parte se propuso la inclusión del insecticida ENDOSULFÁN en el Convenio de Estocolmo
en una audiencia convocada por Rapal, la Red de Acción de Plaguicidas y sus
Alternativas en América Latina y la diputada Cecilia Merchán de Libres del
Sur se realizó el 29 de marzo pasado en la Sala del 2do piso, Edificio
Anexo del Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Asimismo el Defensor
del Pueblo de la Nación recomendó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación, que prohíba de inmediato el uso del Endosulfán en las
actividades agrícolas mediante Resolución DPN Nº 101/11
La Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes se reunió, entre el 25 y 29 de abril
pasado, en Ginebra, Suiza y aprobó la incorporación del endosulfan a su Anexo A, donde
la delegación argentina tuvo una activa participación en el Grupo de
Contacto .
En los considerandos menciona acuerdos internacionales y señala que, a nivel
local, por Decreto Nº 21 del 16 de enero de 2009 fue creada la Comisión
Nacional de Investigación, Prevención, Asistencia y Tratamiento en casos de
intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el
ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional.
Agrega que a dicha Comisión Nacional se recomendó priorizar la evaluación
del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados. A raíz del
resultado resulta conveniente –dice- propender a la supresión progresiva del
uso del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados.
Señala que teniendo en cuenta que no existe producción nacional del
principio activo Endosulfan ni plantas habilitadas para producir dicho
principio activo, la supresión progresiva del uso del Endosulfán en la
Argentina se implementará exclusivamente a través de una reducción gradual
en la importación de dicho principio activo y sus productos formulados.
Agrega que para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la
presente resolución y la fecha de la prohibición de importación establecida
se establece el siguiente Cronograma de Eliminación Progresiva del Principio
Activo Endosulfán y sus productos formulados:
a) Segundo semestre de 2011: El volumen de importación de principio activo y
producto formulado (para cada empresa) no podrá superar el promedio de los
segundos semestres de los últimos cinco años respecto de los volúmenes
establecidos en el período de base en cada caso.
b) Primer semestre de 2012: El volumen de importación de principio activo y
producto formulado (para cada empresa) no podrá superar el 50% el promedio
anual de los últimos cinco años respecto de los volúmenes establecidos en el
período de base en cada caso.
Se tomará como período de base, el promedio de los volúmenes de principio
activo Endosulfán y productos formulados en base a éste, importados durante
los últimos cinco años. Período del 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre
de 2010.
Las empresas que, al 31 de diciembre de 2012, tengan inscripto el Principio
Activo Endosulfan y/o sus productos formulados en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, deberán presentar, entre el 15 y el 31 de diciembre de
ese año, una Declaración Jurada de las existencias remanentes, tanto del
Principio Activo Endosulfán como de sus productos formulados a la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, la
que establecerá las pautas y requisitos para la utilización de esas
existencias.
Las empresas a las que, al 1 de julio de 2013, les hubiera quedado un
remanente de las existencias declaradas en los términos establecidos en el
Artículo 6º de la presente resolución, deberán informarlo a la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, la
que solamente autorizará su reexportación o destrucción.
Se prohíbe el registro de nuevos productos, principios activos y productos
formulados en base al Principio Activo Endosulfán en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Se faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SENASA a establecer los procedimientos necesarios para
autorizar excepcionalmente, y cuando así lo considere conveniente, el uso de
productos sustitutos del Principio Activo Endosulfán, para el control de las
plagas y en los cultivos que así lo ameriten.