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18 de Mayo de 2012

Propiedad intelectual y patentes. Ley de UPOV 91 sobre semillas


El Congreso de la República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por medio del cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre el tema de propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para que el Presidente Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del TLC, ya que una de sus cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1]; el Estado colombiano juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho México, Chile, Perú y los países centroamericanos, en sus respectivos TLC.

UPOV 91 es una norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de las semillas, y especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, puesto que al permitir la privatización y monopolio de las semillas vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos, su cultura, la soberanía y autonomía alimentaria a la vez que desprotege las semillas nativas y criollas y genera su desabastecimiento.

En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país.

Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas. Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.

La urgencia: En este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional una Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales". Ver documento anexo de Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y enviarlo a la oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de Karol Camargo: Calle 16 N° 6-66 piso 25, Bogotá. A más tardar el dia 30 de mayo de 2012.

Igualmente el 1 de mayo en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolivar en Bogotá, se recogerán firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre la ley UPOV 91 y ese dia se entregara a la Corte Constitucional, Si tambien quieren firmar este documento, los esperamos en la plaza de Bolivar. Lograr incidir sobre este nefasto convenio internacional es muy importante, porque esta Ley es el corazón que fundamenta y hace viable las demás normas hoy vigentes en el país que pretenden controlar y criminalizar el uso las semillas. NOTA: Les enviamos como anexo algunos documentos que contextualizan la problemática sobre las semillas y lo que significa UPOV 91 y el formato de intervención ciudadana.

NO A LAS LEYES DE SEMILLAS PORQUE LA VIDA NO SE VENDE

La Ley 1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce disposiciones de rango superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de quienes están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por la soberanía y seguridad alimentaria de la población. El Convenio Internacional ratificado por medio de la Ley 1518, sin garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las minorías étnicas, busca la concesión y consecuente protección de derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y criollas porque el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas protegidas legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.

Esta norma protege las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y la multiplicación de las semillas criollas y legitima únicamente la utilización de semillas extranjeras; además promueve la explotación y apropiación de los recursos naturales en pocas manos y atenta contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía alimentaria -en especial de las comunidades indígenas, afro descendientes y campesinas-, y los usos y costumbres ancestrales, originando en las comunidades la pérdida de sus culturas y territorios y desconociendo que las semillas criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la! seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y, que en tal sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto de apropiación por parte de particulares. En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas.

Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de las semillas en el país. Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que solo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas criollas. Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad alimentación de la población colombiana.

Un abrazo

Germán Vélez - Grupo Semillas

Mauricio García - Campaña Semillas de Identidad

Dora Lucy Arias - Colectivo de Abogados José Alvear

Patricia Tobón - Colectivo de Abogados José Alvear

Karol Camargo - Colectivo de Abogados José Alvear

Fuente:
http://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=I1----&x=20157957

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