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30 de Agosto de 2012

Unicidad de proyectos: La doctrina que se instaló en la Corte Suprema


Menuda discusión se ha generado luego que este martes la Corte Suprema acogiera el recurso de protección presentado en febrero de 2011 por la junta de vecinos de El Totoral y de cuatro pescadores artesanales en contra de la aprobación de la central termoeléctrica Castilla. La novedad es que el máximo tribunal habría asumido algo que ya muchos sabíamos: no es legal que las empresas persistan, al igual que con el prohibido lucro en la educación superior, en vulnerar la legislación ingresando por separado a evaluación ambiental proyectos que no pueden operar en forma independiente. Todo con el objetivo de evitar el análisis de los impactos acumulativos de sus iniciativas, saltándose así el eventual rechazo de éstas.

Álvaro Toro, abogado de la comunidad, fue claro. Explicó que el dictamen rechazó la evaluación de la central y el puerto en procesos diferentes, lo cual se podría aplicar a “HidroAysén, que fue presentado sin el estudio de todo el tendido eléctrico que tienen que hacer”.

Los aludidos tuvieron que salir al paso con lo que mejor saben hacer: campaña del terror. Este miércoles Daniel Fernández, vicepresidente de la eléctrica, se tomó la portada de La Segunda y clamó a los cuatro vientos: “Si terminas no haciendo Castilla ni HidroAysén, tienes la mitad del SIC sin futuro”. Lo que por cierto obvió una vez más es que la proyección de demanda futura del Sistema Interconectado Central se calcula sobre la base de los proyectos mineros programados y no porque en la casa de la señora Juanita de aquí a 5 o 10 años tendrán en vez de uno, tres televisores.

Pero independiente de esta táctica, el tema de fondo es saber si este fallo es sorpresivo o, al contrario, es coherente con lo que ha venido diciendo la justicia desde hace algún tiempo. Tal análisis nos deja en claro que la Corte Suprema no dijo nada tan nuevo, ajustándose a una doctrina que cada día suma más adeptos dentro de las cortes.

Ya en el dictamen que rechazó en abril de este año los recursos de protección contra la aprobación de HidroAysén del 9 de mayo de 2011 los ministros del máximo tribunal sí se hicieron cargo del principio de la necesaria “unicidad de los proyectos”. Porque aunque no acogió en ese preciso momento la tesis del no fraccionamiento entre las represas y las líneas de transmisión, sí dejó la puerta abierta para que una vez presentado el tendido se pueda revertir la resolución de calificación ambiental de la generación aprobada regionalmente (aún falta su paso por el Comité de Ministros), si se comprueba que en la evaluación que existen impactos sinérgicos. Ya ese 4 de abril de 2012 la Corte Suprema dejó pendiendo de un hilo una espada sobre la cabeza del proyecto energético más cuestionado en la historia de Chile.

Veamos qué dijeron los ministros

Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval en el considerando vigésimo séptimo de su sentencia:

“Si como producto de la presentación y evaluación del proyecto de líneas de transmisión se verificare un efecto sinérgico en relación al proyecto relativo a las centrales que no haya sido contemplado, puede procederse a la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental de este último”.

Así de simple y directo. La incertidumbre en su máxima expresión.

Porque aunque HidroAysén llegue a tener completamente aprobadas sus cinco represas, permanecerá la duda sobre su viabilidad mientras no se tramiten las líneas de transmisión. No sólo por un tema económico sino ahora también por un aspecto legal.

Y ese es el tema de fondo y no las proféticas y terroríficas palabras de Daniel Fernández sobre las supuestas necesidades energéticas del país. Ejecutivo que, es necesario aclarar, primero fue gurú de los combustibles fósiles (Enap), luego del transporte público (Metro) y, previo a su aterrizaje en HidroAysén, de las comunicaciones (TVN). Y hoy, gracias a su ductilidad, voz autorizada en energías renovables.

Para concluir, un tip periodístico. El valor de una fuente debe siempre ser evaluado según su trayectoria como tal. Y en esto, la coherencia del discurso es lo mínimo que se puede pedir. Y es aquí donde se hay algo que no cuadra en el caso de Fernández.

Un botón de muestra:

“La aprobación ambiental la hace una institucionalidad definida. Estamos en una discusión técnica con la autoridad, no en una discusión política. El sistema ambiental de Chile está muy bien establecido”. Frase de Fernández extraída de la Revista Poder y Negocios, de julio de 2010.

“Los gobiernos (y los políticos) no pueden quedarse en la asepsia de ‘será la evaluación ambiental la que determine la pertinencia de uno u otro proyecto’. Esta es una discusión política”. Cita en El Mercurio, de agosto de 2012.

Entendámonos. Todo ciudadano tiene derecho a cambiar de opinión. Lo que no es legítimo es acomodar el discurso a las necesidades del propio negocio haciéndonos creer que se está pensando en el bien del país.

Por Patricio Segura

Fuente:
http://www.elquintopoder.cl/medio-ambiente/unicidad-de-proyectos-la-doctrina-que-se-instalo-en-la-corte-suprema/

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