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28 de Noviembre de 2012

Decreto Ley 701 y fomento forestal: La extensión de la dictadura o el respeto a los Derechos Humanos


Parlamentarios discuten en el congreso de la república de Chile un proyecto de Ley promovido por el gobierno y sectores empresariales chilenos que busca fortalecer la forestación a nivel País por medio de la prórroga del decreto 701 que fue creado a inicios de la dictadura militar y que pretende en el presente, solapadamente, duplicar los monocultivos de plantaciones exóticas de pino y eucaliptus, lo que intensificaría los graves impactos que viene causando esta industria y que pretenden expandirlo en terrenos de comunidades y sectores campesinos.

Hoy, este proyecto de Ley pone en el tapete la proyección de la herencia y el modelo de la dictadura militar basado en la depredación, en el asesinato de la vida rural y la acumulación de riquezas para ciertos grupos privilegiados, frente a las posibilidades de definir nuevas formas de desarrollo que revitalicen la vida rural y que fortalezcan las economías locales. Las votaciones que vendrán delimitarán quien es quien en el parlamento.

Desde el segundo semestre del 2012, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) viene promoviendo un proyecto de Ley que busca fortalecer la forestación a nivel País por medio de la prórroga de este decreto.

Según anunciaron sectores ligados a las forestales, la nueva propuesta viene a modificar el Decreto de Ley 701 donde los pequeños y medianos propietarios recibirán porcentajes mayores de bonificaciones por hectáreas plantadas.

A modo de ejemplo, según cálculos de CONAF, en la región de la Araucanía existen más de 169 mil hectáreas de aptitud forestal, las que son parte de los 2 millones 300 mil hectáreas en el país, concentradas mayoritariamente en el centro sur de Chile, según han estimado, con bonificaciones de arcas del estado en millones de dólares para tal fin.

Según CONAF y su director, Roberto Leslie, las modificaciones al actual DL 701 benefician directamente a las comunidades indígenas en la región, que en muchos casos han recibido por parte de Conadi predios que fueron cosechados por los antiguos propietarios y ahora podrán plantar con bonificaciones del Estado nuevamente.

Esta iniciativa legal de prorroga del Decreto Ley considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de incentivos a esta actividad, contemplando un incentivo sobre los costos de producción y agrega nuevas formas como el de “servicios ambientales”. Esta medida ha sido celebrada por diversos sectores políticos legislativos del oficialismo y la oposición y se ha considerado como un importante “beneficio y oportunidad” según han indicado sectores pro forestales.

Cabe mencionar que esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones. Para este fin, los servicios públicos vinculados al quehacer rural, como CONAF, CONADI e INDAP.

Por otro lado, de consolidarse su expansión, intensificaría los impactos de esta industria, tales como: Desplazamiento del Bosque Nativo; Pérdida de los Recursos hídricos, superficiales y subterráneos que ha sido una de las constantes denuncias entre la IX y X regiones (Los monocultivos exóticos actúan como verdaderas bombas de agua); Uso indiscriminado de plaguicidas y contaminación de ecosistemas; Acorralamiento de comunidades rurales por los monocultivos; Destrucción de caminos rurales y polución por el tránsito de la maquinaria pesada, principalmente en tiempos de cosecha; Pérdida de Flora y Fauna (también plantas medicinales y alimenticias) ante el desplazamiento del Bosque; Suelos ganaderos y agrícolas reemplazados para la introducción de forestales industriales lo que conlleva a la pérdida de soberanía y seguridad alimentaria; Transgresión de lugares sagrados; Aumento emigración (disminuye fuente laboral) y pobreza en lugares de alta concentración Forestal; Peligros de plagas como la avispa taladradora, son parte de algunas consecuencias que diversas comunidades y organizaciones han venido señalando insistentemente.

A finales de octubre del 2012, comunidades y organizaciones por el bosque Ancestral; sobre la consulta indígena y sobre sobre Modificación y extensión del DL701- Fomento forestal, señalaban: “El proyecto de ley, trae nuevos objetivos de forestación. El ejecutivo ha anunciado “nuevas funciones” a las plantaciones, es decir, aquí hay nuevos tintes renovados -y ya no tan solapados- conceptos para la expansión industrial, como son: "los servicios ´ambientales´, transacción de bonos de carbono forestal; comerciantes de carbono sobre plantaciones forestales, manipulación genética, mercadeo de tierras, contaminación genética, demanda de altos volúmenes de súper agro tóxicos, mega monocultivos, etc.". Se sabe de la nefastas consecuencias que han dejado estas "nuevas funciones" bajo el pretexto del Cambio Climático, en países como México o Costa rica”.

Otro de los puntos en cuestión, es el viciado proceso que se ha llevado adelante transgrediendo normas como el Convenio 169 de la OIT ya que no se han establecido de buena fe la consulta de acuerdo a las obligaciones estatales con las normas internacionales.

Estas políticas que pretenden imponerse, no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo. Es importante señalar que El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

La declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 20, determina que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Del mismo modo, la declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos (Pdesc y Pdcp) , el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Sin embargo, nada de esto ha sido respetado y considerado al momento de implementarse este tipo de políticas y que además, vayan de acuerdo a los intereses y necesidades de los diversos sectores del Pueblo Mapuche, donde, diversas iniciativas que versan desde lo propio, autónomamente, podrían desencadenar en un desarrollo autónomo, destinados a establecer en forma soberana las iniciativas de intercambio, transformación, comercialización y consumo de producciones propias, que respeten y protejan la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental, sin embargo, continúan relegadas, excluidas o en último caso, atendidas marginalmente, a pesar que son propuestas de desarrollo y de vida.

La dictadura militar y la industria forestal

El gobierno del dictador Augusto Pinochet dio absoluta prioridad a los intereses de Angelini y Matte con respecto a establecer políticas de estado que les otorgaran beneficios y ventajas en la instalación del modelo forestal. En efecto, en el año 1974 se establece el decreto Ley 701, que permitió acelerar el proceso de la industria y la expansión de los monocultivos, además de fomentar la concentración de grandes extensiones de tierra en pocas manos.

Asimismo, principales empresas de este rubro del Estado, se pasaron al sector privado a manos de dos estos dos grupos. Sin embargo, se ha señalado que el mayor subsidio a estas empresas lo constituyó el traspaso de tierras y plantaciones correspondientes a propiedades estatales y terrenos expropiados durante la Reforma Agraria. Según cifras, del total de 10 millones de hectáreas expropiadas, 3 millones -ubicadas en la faja costera- fueron vendidas en licitaciones públicas. Los bajos precios y las favorables condiciones otorgadas por el Estado, generaron un rápido vuelco en la propiedad forestal.

De esta forma, el Decreto ley 701 que, además de promover la expansión forestal mediante subsidios, autorizó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para enajenar las tierras que habían sido objeto de la contrarreforma agraria, muchas de las cuales todavía estaban ocupadas por comunidades mapuche o campesinas.

Con respecto a los subsidios, este decreto actuó bonificando el 75% de los costos de plantación, manejo y de administración, además de eliminar la tributación. El abaratamiento de la mano de obra y las economías de escala, permitieron a las grandes empresas forestales cubrir la casi totalidad de los costos de plantación con el subsidio.

En 1979 se decretó una reforma a la Ley Nº 17.7297, implementando la división de las tierras comunitarias mapuche y la entrega de títulos individuales de propiedad privada. Sin embargo, como propietario individual minifundista, el mapuche comienza a enfrentar un contexto económico competitivo tendiente a su asimilación o desaparición rural. En este tiempo comienza a proyectarse el gran territorio empresarial de las forestales.

En 1980, la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), que agrupa a los principales empresarios forestales en Chile, intervino directamente frente al gobierno de Pinochet en la confección del reglamento del DL 701 de 1974 sobre Fomento Forestal, contribuyendo a consolidar aún más al patrimonio de estas empresas y su expansión.

Desde entonces las exportaciones forestales han constituido una alta prioridad para los sucesivos gobiernos chilenos que se han denominado democráticos, desde 1989 hasta nuestros días, los cuales han seguido apoyando y promoviendo la forestación en amplias extensiones y a su vez, estableciendo diversos acuerdos multilaterales con diversas regiones y países para imponerse en el mercado, abrir y consolidar relaciones comerciales y contribuir al enorme aumento de las fortunas de sus grupos económicos.

Por Alfredo Seguel

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