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- Chile:
De la multinacional australiana Hemisferio Sur

26 de Noviembre de 2013

Convenio 169 y Parque Nacional frenan imposición de mina Los Pumas en Arica


La Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto en todas sus partes la resolución que calificó favorablemente el proyecto minero Los Pumas que la multinacional australiana Hemisferio Sur intenta imponer en la comuna de Putre, Provincia de Arica, ya que no cumplió con el Convenio 169 de la OIT y varias normativas ambientales.

El Proyecto Los Pumas se intenta desarrollar a unos 175 km. de Arica y 35 km. al noroeste de Putre, donde se pretende explotar un yacimiento de manganeso a un ritmo de 220.000 toneladas mensuales, con el propósito de producir concentrado de este elemento para su venta en los mercados internacionales.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Arica surgió luego de acoger favorablemente un recurso de protección presentado por diversas organizaciones indígenas, ambientales y ciudadanas. En fallo unánime los jueves acogieron el reclamo contra el Servicio de Evaluación Ambiental y la Intendencia de la región de Arica y Parinacota que el 19 de agosto pasado aprobaron el proyecto.

“Se deja sin efecto en todas sus partes la Resolución Exenta N° 050, de 19 de agosto de 2013, que calificó favorablemente el Proyecto de Manganeso Los Pumas, dictada por don José Durana Semir, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, y por don Nicolás Calderón Ortiz, en su calidad de Secretario de esta Comisión”, afirma la sentencia.

Los magistrados consideraron entre otros argumentos que el permiso ambiental otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso a rajo abierto en la ciudad de Putre se adoptó vulnerando la normativa actual sobre contención de relaves mineros.

La Corte afirmó que existe riesgo que los relaves puedan fluir "sobre el río Lluta y sobre el acuífero o las napas que en esta localización infiltra para la totalidad del agua de la población, generando una contaminación que bien puede evitarse al ajustarse a la normativa vigente, ya que de lo contrario, (...), un eventual derrame de estos componentes acarrearía la muerte de la gran mayoría de la flora y fauna del sector, con las perniciosas consecuencias para la salud humana, convirtiéndose por ende en una amenaza a su derecho a la vida.

"Asimismo, al verse los campos contaminados y por ende la disminución del ganado, la aprobación en estas condiciones de la Resolución N° 50 por las razones antes expuestas, se constituye en una verdadera amenaza al derecho de propiedad de los recurrentes, ya que sus campos están expuestos a quedar contaminados y por ende su ganado a una decadencia numérica, lo que amenaza su derecho de propiedad”, dice el fallo.

Además se determina que se infringió la normativa relativa a la protección de parques nacionales dada la cercanía del Parque Nacional Lauca

Asimismo se considera que se vulneró el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no realizar la consulta a las comunidades indígenas recurrentes

Entre otros elementos del Convenio 169, la Corte Regional afirmó que se de aplicar el artículo 5°, letra a) donde deben "reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos" y refuerza esta idea al citar el artículo 13 que "establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para la cultura y los valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con la tierra o su territorio. (…) la cultura de los pueblos indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además, porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y por ende su identidad cultural".

Los jueces de la Corte de Apelaciones señalaron que esta industria extractiva podría afectar una vertiente de la quebrada del Tarapaca "lo cual al erigirse como un lugar conectado con la divinidad andina, dada la cosmovisión aymara en que el agua se estrecha con la vida considerada una entidad sagrada 'Uma', cualquier afectación, por mínima que sea, amenaza la garantía constitucional del artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, esto es, el ejercicio libre de todo culto.

Arica, 26 de noviembre de 2013. (Radiodelmar.cl)

Fuente:
http://xurl.es/i2hfq

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