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29 de Enero de 2014

Municipio de Tocopilla interpone recurso de reclamación por cambio a norma de emisiones contaminantes


La mañana de este miércoles 29 de enero el alcalde de Tocopilla, Fernando San Román, presentó un recurso de reclamación al Tribunal de Medio Ambiente por la dictación de un decreto que deroga la actual norma que regula la emisión anual de material particulado MP10, lo que conlleva mayor permisividad para los agentes emisores de dicho contaminante y deja en entredicho la ejecución del actual Plan de Descontaminación Atmósferica que rige en la comuna.

Fernando San Román explicó junto a la asesora jurídica del Municipio, Yesenia Monsálvez, que este reclamo se presenta en contra de la dictación del Decreto Supremo N° 20, de fecha de diciembre de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia, y deroga el Decreto N° 59, de 1998, que regulaba la materia hasta entonces.

“Hoy venimos a realizar una acción dentro del marco de nuestra institucionalidad ambiental, con la intención de revertir la derogación de un decreto que no asegura la salud de las y los habitantes de nuestra comuna, una zona castigada desde hace décadas por la contaminación termoeléctrica e industrial”, expresó el Alcalde en el frontis del Juzgado de Letras del puerto salitrero.

El nuevo decreto deroga la norma de calidad anual de MP 10 de 50 microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3 N) como concentración anual, dejando solamente la concentración de 150 µg/m3 para el período de 24 horas, lo que a juicio del Municipio “no guarda concordancia con los últimos estudios científicos-médicos que existen sobre la materia, que entienden que dicha medida resulta excesivamente permisiva”.

La ciencia ha determinado que tal norma resulta poco estricta, permitiendo a los agentes contaminantes actuar sin exigencias de rigurosidad. Así, con esta nueva metodología, un agente emisor podría mantener a diario un estado que no supere los 150 µ/g / m3, pero que sea de 149 µg/m3, cuestión que no ocurría antes, ya que anualmente su nivel no debía ser superior a 50 µg/m3, por lo que, necesariamente debía mantener niveles ínfimos en diversas oportunidades del año para mantener un nivel inferior a los 50.

“Esta situación perjudica gravemente a los habitantes de nuestra comuna, quienes se encuentran rodeados de empresas generadores de energía no limpia y, consecuentemente, contaminantes, en un radio que no supera los 500 metros”, afirmó San Román.

Informes del Colegio Médico de Chile, así como de la Organización Mundial de la Salud y de otras organizaciones con incidencia en este tema, dan cuenta del carácter permisivo de las normas fijadas por nuestro país en materia de contaminación. Tal es así, que si bien se encuentra regulada la emisión de material particulado respirable, no tenemos regulación respecto del nivel ni clase de elementos que lleva tal material.

“La liviandad que le da nuestro país al tema es evidente, desde que se considera normal y por tanto aceptable un grado de contaminación tres veces superior al nivel científicamente acreditado como dañino para la salud humana – caso de la norma primaria MP-10”, indica el Recurso.

Por otro lado, Tocopilla y su zona circundante fue declarada Zona Saturada por material particulado en 2007, por lo que en 2010 se puso en marcha un Plan de Descontaminación Atmosférico que tiene por objeto lograr que en un plazo de siete años se reduzcan los niveles según lo establecía la norma vigente hasta diciembre.

“Vemos cómo la nueva regulación altera el Plan previsto para nuestra comuna de manera abrupta. Si bien es cierto, el nuevo Decreto establece que la norma actual de calidad del aire mantendrá la vigencia por tres años, ello no alcanza a cubrir los siete años de plan de descontaminación previsto para nuestra comuna, dejando en la incertidumbre e indefensión a nuestra población por un período de un año. No es posible que una norma que regula un tema tan sensible para la salud humana conlleve vacíos que sólo demuestran la improvisación en su dictación”, concluyó San Román.

Según indica el Recurso, el objetivo es “declarar inconstitucional, ilegal y arbitrario” que el Ministerio de Medio Ambiente fije un nivel de contaminación “que afecte la salud y vida de las personas”, atacando “gravemente el derecho a la vida y a la integridad física de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Asimismo, exige que “estando científicamente comprobado que sobre 50 ug/ m3 de Material Particulado Respirable (PM 10) se afecta la salud y vida de las personas, debe ser éste el límite de contaminación máxima” que determine el nuevo Decreto, “ya que su eliminación hace aún más permisiva la norma y permite generar falsos escenarios por parte de los infractores”.

El denominado PM 10, ha sido definido como el Material Particulado con diámetro aerodinámico menor o igual que 10 micrones. Dicho material está constituido por pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen en forma dispersa en la atmósfera. Están formadas principalmente por compuestos inorgánicos como silicatos y aluminatos, materiales pesados y orgánico asociado a partículas de carbono. Por su parte, el MP 2.5, refiere al material particulado fino.

Fuente:
http://www.imtocopilla.cl/municipalidad/?p=3447

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