BUSCAR en www.olca.cl


- Chile:
Máximo tribunal mantiene paralización de termoeléctrica mientras no adopte medidas para evitar daños ambientales en bahía de Coronel

06 de Noviembre de 2014

Corte Suprema: "Central Bocamina II está afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación"


La Corte Suprema determinó que la Central Termoeléctrica Bocamina II, ubicada en la bahía de Coronel, debe adoptar una serie de medidas para evitar que su operación afecte el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la zona y la fauna local.

La Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Rosa Egnem y Maria Eugenia Sandoval (rol 15737-2014) ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción cautelar presentada por pescadores y comunidades ecologistas de la zona en contra de la operación de la central.

La resolución del máximo tribunal, determina que la operación de la Central Bocamina II está afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los habitantes de la zona, específicamente por en el sistema de refrigeración y las emisiones de azufre.

"Por aparecer del mérito de los antecedentes analizados, que en lo que concierne al problema planteado respecto del sistema de refrigeración ligado al proceso de succión de agua de mar, una vez puesto en práctica el proyecto de "Optimización de la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad", con la utilización de los caudales ya precisados, y habiendo quedado en evidencia que con posterioridad al fallo dictado por esta Corte en los autos rol N° 9852-2013 de fecha 9 de enero de 2014, se constató la insuficiencia de las nuevas medidas propuestas e implementadas por Endesa S.A. para evitar el ingreso de biomasa, no cabe sino concluir que persisten, en este aspecto, las amenazas graves a la garantía prevista por el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República que afectan a los recurrentes y en general a los ciudadanos que habitan y laboran en la zona de influencia de la Central Termoeléctrica tantas veces mencionada, vulnerando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y por todo ello, a raíz de actos que han significado infracción de la legislación medioambiental, calificada como grave, tanto preliminarmente en la reformulación de cargos a Endesa S.A., según consta en el Oficio Ord. N° 976 de 26 de noviembre de 2013, como en la Resolución Sancionatoria N° 421, allegada en fojas 508", dice el fallo.

Agrega que: "Además de lo anterior y como quiera que, tanto en estos antecedentes como en la sede administrativa, la recurrida ha reconocido que al entrar en operaciones la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad no se encontraba instalado el desulfurizador de la Primera Unidad, condición especifica prevista en el punto 4.2.1 de la RCA Nº 206/2007, en tanto el mismo tiene por objeto reducir las emisiones de SOx, resulta racional exigir su instalación en el más breve plazo".

Además se señala: "Que lo anteriormente asentado justifica que esta Corte adopte las medidas de cautela indispensables para la protección impetrada, entre tanto se sustancia y decide, por las vías correspondientes, de acuerdo a lo ya indicado en los motivos undécimo y duodécimo, el conflicto integral que afecta a la Central Termoeléctrica Bocamina".

Por lo tanto se determina que:

"A) Que no obstante que cesa con esta fecha la orden de no innovar dispuesta en esta causa, la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad no podrá reanudar sus operaciones hasta tanto no ofrezca suficiente garantía –que calificará el Superintendente del Medio Ambiente previo informe de los organismos sectoriales Sernapesca de la Región del Bio- Bío y la Dirección de Territorio Marítimo- que implementará a la brevedad nuevas medidas específicas de real y efectiva solución al problema relativo a la succión de agua de mar e ingreso de biota a causa de este proceso, y ello, de acuerdo a las mejores tecnologías disponibles al efecto, de las que se hizo mención en el oficio de fojas 299 y siguientes, y a las que se alude en la Resolución Sancionatoria N° 421 del Superintendente del Medio Ambiente de fecha 11 de agosto de 2014, agregada fojas 508 y siguientes.
B) La Central Termoeléctrica Bocamina deberá tener afinada la instalación del desulfurizador de la Primera Unidad, comprometido en la RCA N° 206/07, en el más breve plazo, cuyo cumplimiento supervigilará de modo particular la autoridad medioambiental.
C) Que en relación a los demás aspectos denunciados como vulneraciones, a cuyos efectos se ha impetrado protección, regirán las medidas dispuestas en la letra b) de lo resolutivo del fallo en revisión."

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Sandoval quienes consideraron que a la Superintendencia de Medio Ambiente le corresponde adoptar las medidas necesarias para controlar los eventuales efectos adversos de la operación de la Central.

"Resulta que es improcedente acoger la acción impetrada, menos aún para ordenar que, como lo hace el fallo en alzada, los organismos sectoriales y la Superintendencia del Medio Ambiente realicen fiscalizaciones, toda vez que ello es una obligación que les impone la ley, por lo que es innecesario que por la presente vía se reitere su ejercicio.

"En este aspecto, se debe puntualizar que una vez que cese la orden de no innovar decretada en estos autos, es la autoridad administrativa encargada de la fiscalización en materia medioambiental –Superintendencia del Medio Ambiente- la que deberá velar por dar íntegro cumplimiento al fallo dictado en la causa rol ingreso Corte Suprema N° 9852-13, debiendo adoptar las medidas provisionales que estime pertinente en relación a la operación de la Segunda Unidad de la Central Termoeléctrica Segunda Unidad, como asimismo deberá velar porque se cumpla lo dispuesto en el resuelvo "Primero" párrafo segundo del punto (ix) de la Resolución N° 421, descrito en el fundamento segundo precedente", opinan los disidentes.

Fallo Servicio Evaluación Ambiental

En un segundo fallo que analizó la situación (rol 11.713-2014) la misma sala de manera unánime ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección presentado contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bío Bío respecto del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad".

Esta sentencia determina que no hay actuar arbitrario e ilegal en la resolución que vulnere las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

"No habiéndose demostrado que el acto basal denunciado en el recurso, esto es, el examen de admisibilidad del proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad", constituya un acto u omisión ilegal de la autoridad recurrida, que haya causado vulneración o amagado las garantías constitucionales previstas por el artículo 19 N° 2 y 8 de la Constitución Política de la República, no cabe sino concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar y debe ser rechazada", afirma esta sentencia.

Ver fallo rol 15.737-2014

Ver fallo rol 11.713-2014

Informacion: Poder Judicial

Fuente:
http://xurl.es/2rsu1

2904

    





Termoeléctricas / Termoeléctrica Bocamina /

Proyecto Termoeléctrica Bocamina:

Una década de multas, paros y daños ambientales: el cierre de Bocamina II, “la gigante carbonífera” (30/09/2022)

Trabajador de Bocamina inicia huelga de hambre tras diez días de intransigencia por parte de Enel (21/04/2022)

Trabajadores subcontratados exigen a Enel exámenes médicos por posible contaminación e igualdad de acuerdos de salida ante cierre de Bocamina II (13/04/2022)

Fiscalía evita llevar a juicio a ejecutivos de Bocamina formalizados por contaminar Coronel (19/10/2018)

Multitudinaria marcha en Coronel por casos de envenenamiento de niños y adultos con metales pesados (13/04/2018)

Identifican altos niveles de arsénico en alumnos de escuela de Coronel cercana a termoeléctrica (30/10/2017)

Asbesto: La silenciosa fibra mortal (16/03/2017)

Formalizarán a ejecutivos de Endesa por contaminación en Bocamina: trabajadores acusan muertes (13/02/2017)

Salud multa a Endesa por incumplimientos en manipulación de asbesto en central termoeléctrica de Coronel (28/09/2015)

Tribunal ambiental confirma multa a termoeléctrica Bocamina II (28/03/2015)

Chile - Termoeléctricas

Integrantes de movimiento ambiental No a la Termoeléctrica La Gloria de Parral piden respaldo al Presidente Boric para detener este proyecto contaminante (16/02/2024)

Segundo Tribunal Ambiental confirmó vigencia de la RCA de central termoeléctrica de biomasa La Gloria: Rechazó reclamo de Municipalidad de Parral (12/02/2024)

Organizaciones de Coalición Chao Carbón celebran autorización de cierre de centrales termoeléctricas Ventanas 2 y Norgener 1 y 2 (19/10/2023)

Más de cien cormoranes mueren a causa de planta desaladora de termoeléctrica Guacolda (22/05/2023)

AES Andes evalúa acciones legales para impugnar primera medida ejecutada de la agenda inicial para la transición energética presentada por el Gobierno (10/05/2023)

Zofri acusa a Engie Chile por “desastre ambiental” tras abandonar terrenos de excentral a diésel sin hacer saneamiento (08/11/2022)

Pescadores se toman accesos a planta AES Gener en Puchuncaví: piden deshacer “acuerdo mordaza” (04/11/2022)

Organizaciones comunitarias y sociales se oponen a instalación de termoeléctrica de biomasa en Parral (02/11/2022)

Fin a termoeléctrica Los Rulos: Empresa desiste del proyecto que amenazaba a Limache (21/10/2022)

Una década de multas, paros y daños ambientales: el cierre de Bocamina II, “la gigante carbonífera” (30/09/2022)


Ver más:
Termoeléctricas / Termoeléctrica Bocamina /