BUSCAR en www.olca.cl


- Chile:

01 de Octubre de 2015

Suprema rechaza recurso de Ministerio de Medio Ambiente y confirma anulación de nueva norma de material particulado


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que anuló el decreto del Ministerio de Medio Ambiente que establecía nuevos parámetros sobre material particular MP10.

- En fallo unánime (causa rol 1119-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jean Pierre Matus– desestimó infracción de ley en la sentencia que anuló la resolución administrativa que modificó, sin fundamento, la norma medioambiental vigente en el país desde 1998.

"Tal como antes ya se asentó, todos los actos administrativos requieren ser fundamentados, pero esta exigencia de fundamentación es más intensa e implica un estándar más alto o exigente en cuanto concierne a actos administrativos que pueden significar una disminución de la protección ambiental y por lo mismo requieren de una motivación especial. Existen, pues, distintos grados de motivación exigida tratándose de distintos tipos de actos administrativos. Es por ello que en el caso de un acto de la Administración que suprime exigencias de índole ambiental que han estado vigentes por años se requiere que, para que ellas puedan ser dejadas sin efecto, el estándar de motivación ha de ser altísimo y en el presente caso la motivación es absolutamente insuficiente, particularmente porque no se explica cómo es que se haya podido dictar semejante norma en el pasado ni tampoco se da cuenta -en el acto administrativo impugnado- de datos certeros que avalen una medida de indudable efecto sobre toda la comunidad. No existe, en consecuencia, en el presente caso, el error de derecho denunciado en el tercer acápite del recurso de casación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, ya que la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Ambiental no ha exigido nada ajeno al deber de fundamentación requerido atendida la especial naturaleza del acto administrativo impugnado, razón por la cual se desestimará también dicho arbitrio en cuanto concierne a la supuesta infracción de los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880", sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: "(…) si bien efectivamente el reclamo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 19.300, que es materia de la presente litis, concierne precisamente a la legalidad de los decretos supremos a que se alude en el artículo 49 de dicha Ley, no es correcto afirmar que el examen realizado por la sentencia impugnada exceda de los límites de dicho ámbito. En efecto, la sentencia recurrida no ha hecho un control de mérito, sino un control de la motivación del acto administrativo cuestionado. El control de los motivos es un control de legalidad y por ende no es un control de mérito. Los motivos son los hechos que justifican la adopción del acto administrativo y son anteriores a tal acto y deben ser explicitados por mandato legal, conforme antes ya se ha dicho, por así exigirlo los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880".

Por ello –continúa–, y "(…) habida cuenta que el último capítulo de nulidad contenido en el arbitrio de nulidad corresponde a la supuesta infracción de normas de hermenéutica legal contempladas en los artículos 19, 22 inciso 1° y 23 parte final del Código Civil, que no tienen el carácter de decisoria litis, y que sólo se plantean como funcionales a los demás capítulos de nulidad denunciados, pues en base a ellas se postula la existencia de la infracción a los preceptos legales que precedentemente fueron examinados, tampoco puede prosperar este acápite de casación".

Ver fallo (PDF)

Información del Poder Judicial

Fuente:
http://bit.ly/1LTJn28

1687

    





Legislación ambiental / Desechos mineros e industriales /

Chile - Legislación ambiental

OLCA y Mosacat exigen evaluación ambiental para el data center que Google quiere instalar en Cerrillos (07/09/2026)

El delito de presentación maliciosa de información en la evaluación ambiental y su relación con el control de información en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (30/08/2026)

Megarreforma: el fallo del Tribunal Constitucional puso límites, pero no detuvo la regresión socioambiental (21/08/2026)

Luz verde para primer data center sin evaluación ambiental (03/08/2026)

Una aclaración no protege las semillas: el SAG debe retirar su proyecto de resolución (21/07/2026)

Central Rucalhue: SEA determina que extensión horaria de faenas no requiere nueva tramitación ambiental (14/07/2026)

Una tarea pendiente: reconocer las Semillas de Dominio Público (07/07/2026)

La agenda extractivista de Kast: certeza para el capital, despojo para las comunidades (23/06/2026)

Declaración sobre la propuesta de Resolución del SAG sobre comercialización de semillas corrientes (18/06/2026)

Cuando la crítica a la “permisología” se convierte en un dogma ideológico (15/06/2026)

Legislación ambiental

Ley de Glaciares: la tragedia en Nepal reactivó los reclamos argentinos por la desprotección de los ecosistemas. Argentina (29/08/2026)

Geopolítica de la sed: el agua como nuevo eje de la acumulación. Argentina (20/07/2026)

Declaración latinoamericana en defensa de las semillas, la biodiversidad y la soberanía alimentaria frente a la edición génica. Internacional (09/07/2026)

Desechos mineros e industriales

Afectados en desastre ecológico de Mariana exigen a la minera BHP que “pague” por sus pérdidas. Brasil (21/10/2024)


Ver más:
Legislación ambiental / Desechos mineros e industriales /