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SMA detectó 14 incumplimientos ambientales en la instalación que se construye en el sector de San José de Maipo, Región Metropolitana

30 de Enero de 2017

Inician proceso de sanción a proyecto hidroeléctrico Alto Maipo: 9 cargos graves y 5 leves


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una Formulación de Cargos contra Alto Maipo SpA., debido a una serie de incumplimientos ambientales en su “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”, ubicado, en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana. Este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°256/2009), dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y actualmente se encuentra en su etapa de construcción.

Los hechos que sirven de sustento a la formulación de cargos, fueron detectados en algunas de las 18 fiscalizaciones realizadas al proyecto durante los últimos 3 años, siendo la última realizada en septiembre de 2016. Cabe señalar que participaron en estas fiscalizaciones profesionales de la SMA, así como también de CONAF, SAG, Sernageomin, DGA y DOH de la Región Metropolitana, entre otros.

Además, se consideró en esta formulación el análisis realizado por la SMA a todas las denuncias recibidas en igual período y a toda la información que la propia empresa ha reportado conforme al Sistema de Seguimiento del proyecto.

En total, la Superintendencia formuló 14 cargos por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA del proyecto. Nueve de los cargos fueron calificados como graves, debido a que se trata de medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto. Los restantes cargos fueron calificados como leves.

En síntesis, los cargos formulados corresponden a las siguientes materias:

1. Afectar, sin autorización, una superficie de vega aproximada de 850 m2. Las vegas son terrenos siempre húmedos con presencia de vegetación típica.
2. Desarrollar actividades no autorizadas al interior de un área de restricción, como el transporte de equipos y maquinaria.
3. Incumplimiento de instrumentos forestales, interviniendo un área superior a la aprobada e incumpliendo la obligación de revegetar.
4. Los micro-ruteos de sectores Colorado, El Volcán y El Yeso, carecen de representatividad. Dicha acción corresponde a una muestra de fauna presente en el lugar.
5. No se han implementado la totalidad de los fosos y/o contrafosos, en los sitios de acopios de marinas N° 1, 3, 4, 8, 13 y 14.
6. Sobrepasar los niveles máximos permitidos para la Planta de tratamiento de RILes, en el mes de septiembre de 2015, para los parámetros Aluminio, Manganeso y Sólidos suspendidos totales.
7. No acreditar la ejecución de re-muestreos en casos de excedencia de parámetros en plantas de tratamiento durante los meses julio, agosto y septiembre 2015.
8. Construcción de obra de cruce sobre el Estero Manzanito sin contar con la aprobación sectorial requerida.
9. Tránsito de vehículos de la empresa por el área de influencia del proyecto, fuera del horario establecido en la RCA.
10. No aplicar medida de mitigación adicional para minimizar el impacto de las tronaduras, consistente en la reducción de la carga explosiva, en casos de superación a la norma de referencia.
11. No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar las acciones necesarias para controlar y mitigar los impactos ambientales no previstos que producen las líneas de transmisión en la avifauna del área del proyecto.
12. Realización de tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, visado y aprobado por SERNAGEOMIN y DGA-RM.
13. Disposición de aguas residuales fuera de la temporada autorizada.
14. No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles del proyecto.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia. Dicho Programa es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular enmiende sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Información y foto de la SMA

Fuente:
http://www.sma.gob.cl/index.php/noticias/comunicados/785-sma-inicia-proceso-de-sancion-contra-proyecto-hidroelectrico-alto-maipo

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